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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, lunes 4 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1158

RESOLUCIÓN 17/2019, de 26 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco y se adoptan medidas para su puesta en práctica.

Habiéndose por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019, el Acuerdo por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco y se adoptan medidas para su puesta en práctica, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se toman en consideración las recomendaciones formuladas por la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco y se adoptan medidas para su puesta en práctica, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 17/2019, DE 26 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU PUESTA EN PRÁCTICA

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2016, se aprobó el Texto Refundido del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público.

En su artículo 16 se establece la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco, como órgano de seguimiento y evaluación, a la que se atribuye, entre otras funciones, la elaboración con carácter anual de un Informe de Supervisión del Cumplimiento del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, que podrá contener recomendaciones y que será elevado al Consejo de Gobierno.

En la Memoria de Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco (CEP) del año 2017 la Comisión de Ética Pública ha formulado dos recomendaciones, que ha elevado al Consejo de Gobierno, a fin de que las estudie y, si así lo considera, adopte las medidas que considere necesarias para su puesta en práctica. La primera recomendación se formula de la siguiente manera:

«Primera.– Sin cuestionar la aplicabilidad en el sector público autonómico vasco de las prescripciones de carácter ético contenidas en el Estatuto Básico de Empleado Público, que precisamente por su contenido básico, recogen unos valores generales y comunes para la totalidad de las personas que prestan servicios en las organizaciones públicas del Estado, resultaría plausible que, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 2.2. del CEC, el Gobierno vasco impulsase, previa negociación con los sindicatos con objeto de integrarlos a los compromisos éticos de la administración la incorporación a la legislación vasca de empleo público de las previsiones que permitan hacer extensivo al conjunto de personal los valores y principios éticos que el CEC establece para los cargos públicos y que, en su caso, promueva la aprobación del Código de Conducta al que se refiere el citado apartado, definiendo un cuadro de conductas a observar o evitar, que proyecte al ámbito específico de la función pública, los valores y principios que la Ley 1/2014 establece para el conjunto de la institución y que el CEC desarrolla, concreta y específica, para los cargos públicos, pero que al ser propios de la institución, deberían ser igualmente observados por el resto del personal que presta servicios en su seno.»

A este respecto, en el Proyecto de la Ley de Empleo Público Vasco actualmente en tramitación se recogen previsiones en este sentido. En concreto, en el artículo 167 se habilita al Gobierno Vasco para aprobar un código ético y de conducta para el personal empleado público del sector público de la Administración de la que desarrollará los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relación con la ciudadanía recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos e incluirá un sistema de seguimiento y evaluación encaminado a garantizar su observancia real y efectiva Comunidad Autónoma de Euskadi.

La segunda recomendación tiene el siguiente tenor literal:

«Segunda.– Recomendamos al Gobierno que estudie la posibilidad de incluir en el CEC alguna previsión que, sin reducir, necesariamente, el plazo establecido para que los cargos públicos formalicen su adhesión al mismo –somos conscientes de que los trámites legalmente establecidos para perfeccionar el nombramiento de un cargo público no siempre se pueden cumplimentar en un lapso temporal breve– impida que los cargos públicos que tienen pendiente esta formalidad, queden materialmente exentos del cumplimiento de sus postulados. Una posible fórmula para su materialización podría ser que tal adhesión se realizara con la toma de posesión en la que el interesado hace pública su aceptación del cargo.»

Aceptando las citadas recomendaciones de la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco, por el presente Acuerdo se resuelve encomendar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, que conforme a las funciones que en relación a esta materia tiene atribuidas, realice la valoración de las actuaciones tendentes a implementar los mecanismos y medidas necesarias que permitan alcanzar los objetivos planteados en las recomendaciones expresadas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Tomar en consideración las recomendaciones formuladas en la Memoria de la Comisión de Ética Pública del Gobierno Vasco del año 2017.

Segundo.– Encomendar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la valoración, y en su caso adopción, de cuantas medidas entienda pertinentes para alcanzar los objetivos planteados en las recomendaciones expresadas.

Tercero.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental