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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, viernes 1 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1132

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en el Expediente 14.0171.48.01.01.02 (SH-115/14) - Acta de infracción I482014000054439.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Sidenor Aceros Especiales, S.L. (anteriormente, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L.), con CIF B-01292903 y domicilio en Barrio Ugarte, s/n – 48970 Basauri (Bizkaia), en virtud del acta de infracción n.º I482014000054439, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia con fecha 28 de julio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante resolución de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de fecha 24 de octubre de 2018, se impuso a la empresa Sidenor Aceros Especiales, S.L. una sanción por importe de ciento veinte mil (120.000) euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.8 a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales».

Segundo.– Dicha resolución ha adquirido firmeza en fecha 5 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para conocer del expediente le viene atribuida a la Directora de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017), Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Sidenor Aceros Especiales, S.L.

– Sector de actividad a la que se dedica: Fundición de hierro.

– Código de Identificación Fiscal: B01292903.

– Domicilio social: Barrio Ugarte, s/n 48970 Basauri (Bizkaia).

– Centro de trabajo afectado: Sidenor Aceros Especiales, S.L. Barrio Ugarte, s/n 48970 – Basauri (Bizkaia).

– Infracción cometida: 13.8 a) TRLISOS: no adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

– Cuantía de la sanción económica: ciento veinte mil (120.000) euros.

– Fecha del acta de infracción: 28 de julio de 2014.

– Fecha de la resolución sancionadora: 24 de octubre de 2018.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 5 de diciembre de 2018.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2019.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental