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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, viernes 1 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1129

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de corrección de errores en la Resolución de 27 de diciembre de 2018, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a centros docentes no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del programa de Agenda 21 escolar.

Mediante Orden de 5 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Consejera de Educación, se convoca el otorgamiento de subvenciones destinadas a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar, en el curso 2018-2019.

Por Resolución de 27 de diciembre de 2018, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 28, de 8 de febrero de 2019), se resuelve la concesión de dichas subvenciones. Sin embargo, debido a problemas en la aplicación informática, no fueron objeto de valoración las solicitudes presentadas por los centros CPEIPS Maria eta Jose HLBHIP y CPEIPS San Paulino de Nola HLBHIP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.º de la citada la Orden de 5 de junio de 2018 y a la vista de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13.º de la citada orden, previo estudio del informe elaborado por parte del tribunal de valoración constituido al efecto, procede otorgar subvención a dichos centros.

Asimismo, la aplicación informática, recoge una solicitud con el nombre del centro CEIP Learreta-Markina HLHI cuando quien la presenta es CEIP Pedro Cantarrana HLHI, por lo que procede corregir dicho error. Por todo lo cual

RESUELVO:

1.– Conceder las subvenciones contenidas en la presente Resolución a los centros:

(Véase el .PDF)

2.– Proceder a corregir el nombre del centro CEIP Learreta-Markina HLHI y publicar el realmente presentado a la subvención y que sea CEIP Pedro Cantarrana HLHI.

3.– El abono de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 5 de junio de 2018, previa Resolución del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

4.– Notificar las subvenciones concedidas a los centros de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 15 de la Orden de la convocatoria de subvención.

5.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2019.

El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático,

AITOR ZULUETA TELLERIA.


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