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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, martes 26 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1043

ORDEN de 29 de enero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la liquidación de la «Fundación Urrutia Elejalde», se inscribe la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco y se ordena la cancelación de su hoja registral.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por Orden de 2 de mayo de 2018 se acordó ratificar el acuerdo de extinción de dicha Fundación y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma el 30 de noviembre de 2017 y elevado a público en fecha 25 de enero de 2018, mediante escritura pública otorgada ante el Notario don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 109.) y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– El 29 de octubre de 2018 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, doble copia autorizada de la escritura pública de liquidación de la «Fundación Urrutia Elejalde», otorgada e 19 de octubre de 2018, ante el Notario, don Juan Ignacio Gomeza Villa (n.º de protocolo: 1933).

Tercero.– La citada escritura pública incorpora certificación expedida el 10 de mayo de 2018, por el, Secretario Liquidador del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente, del acta de la reunión del Patronato celebrada en dicha fecha, en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.– Aprobar el Balance de liquidación de la Fundación, así como el Informe de Operaciones de liquidación realizadas.

2.– Aprobar las operaciones de liquidación de la Fundación, tras la ejecución del programa de liquidación aprobado, una vez pagadas las cantidades determinadas a los acreedores reseñados.

3.– Tener por finalizado el Procedimiento de Liquidación de la Fundación, tras hacer ejecutado el acuerdo del destino de los bienes de la Fundación.

Así mismo, la escritura pública incorpora el Informe de operaciones de realización de los bienes y liquidación de la Fundación, así como la justificación del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 31 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Tercero.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare, pondrá fin a las actividades ordinarias de esta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, establece los elementos que debe contener la escritura pública de liquidación de la Fundación.

Cuarto.– Se han cumplimentado los trámites señalados previstos para la liquidación de las fundaciones y, resulta acreditado que se ha dado el destino previsto para los bienes de la Fundación.

Por todo ello, procede tomar en consideración los justificantes de la liquidación presentados y considerar finalizado el proceso de liquidación, con cancelación de los asientos referentes a la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la liquidación de la «Fundación Urrutia Elejalde», realizada en los términos previstos en la escritura pública señalada en el antecedente de hecho segundo, inscribir el acuerdo de liquidación en el Registro de Fundaciones del País Vasco y ordenar la cancelación de la hoja registral de la Fundación.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental