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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, martes 19 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
869

LEY 3/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia educativa.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia educativa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El inicio del año 2019 sin la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio ha provocado la automática entrada en vigor del régimen de prórroga contemplado en el Título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Dicha norma prevé el supuesto de que, al inicio de un ejercicio económico, no hubieran sido aprobados los presupuestos generales correspondientes, y se extienda al mismo la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior. Tal extensión de vigencia, no obstante, debe tener lugar con observancia, en todo caso, de la normativa que regula con carácter general el régimen de prórroga.

En efecto, el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, tiene por objeto la regulación general de la prórroga de los presupuestos generales, complementando la extensión de la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio anterior con el establecimiento de ciertas normas sustantivas y de congruencia que han de aplicarse durante el período de prórroga. Dicha regulación posibilita la ejecución presupuestaria tanto en relación con la cobertura de los gastos de estructura como de los compromisos presupuestarios derivados de ejercicios anteriores y de los programas o actuaciones que no hayan debido finalizar en el ejercicio prorrogado, pero se caracteriza por su provisionalidad.

Por ello, se ha estimado conveniente y oportuno establecer una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación, tales como la fijación de la dotación presupuestaria para la UPV/EHU o la actualización de los componentes de los módulos de los conciertos educativos.

A tales efectos, por tanto, por la presente norma se aprueban un conjunto de disposiciones que vienen a complementar el régimen de prórroga presupuestaria con objeto de autorizar determinados gastos para los cuales no existe habilitación en el presupuesto prorrogado, y que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, requieren la concesión de créditos adicionales y, por lo tanto, una norma con rango de ley.

Los créditos necesarios para proceder a la financiación de las medidas previstas, por un importe superior al consignado en el estado de gastos prorrogado para el ejercicio 2019, se financiarán con cargo a los ingresos obtenidos por las mayores aportaciones previstas para este ejercicio 2019 por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, que superan las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, así como con cargo a remanentes de tesorería. La disposición de mayores ingresos durante el presente ejercicio permite, en consecuencia, proceder a la financiación de las medidas previstas en la presente norma, sin perjuicio de respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 1.– Dotación presupuestaria de la UPV/EHU.

La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la Universidad del País Vasco para el ejercicio 2019 se fija en la cantidad de 314.040.099 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:

– Aportación ordinaria por importe de 265.407.873 euros para gastos corrientes y de 1.500.000 euros para operaciones de capital.

– Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 31.582.359 euros.

– Créditos para la financiación del plan plurianual de inversiones por importe de 500.000 euros.

– Créditos para la financiación de complementos retributivos individuales por importe de 15.049.867 euros.

Artículo 2.– Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados

1.– Durante el ejercicio 2019, los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo serán los fijados en el anexo de esta Ley. Los módulos económicos especificados en dicho anexo son topes económicos máximos para todos los conceptos que componen el módulo.

2.– No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.

Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.– En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2019, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, los importes de los módulos económicos fijados en el anexo se entenderán automáticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificación retributiva establecido para el personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los acuerdos vigentes en el sector.

4.– En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Financiación.

La financiación de las medidas contempladas en la presente Ley se realizará de conformidad con el artículo 133 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y, en su caso, con cargo a remanentes de tesorería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Autorización.

1.– Se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2019 y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario, pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

2.– De las operaciones realizadas al amparo de la presente disposición se dará cuenta al Parlamento Vasco.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

ANEXO A LA LEY 3/2019, DE 14 DE FEBRERO
MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS CONCERTADOS

1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la forma prevista en el presente anexo.

2.– Los módulos parciales serán actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiación por aula que supone cada uno de ellos sobre su módulo pleno de referencia se mantenga tras la implantación de los diferentes módulos plenos que se aprueban con esta ley.

3.– En el supuesto de implantarse algún ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente Ley, la Administración educativa le aplicará por analogía el módulo del ciclo incluido en el presente anexo que considere proceda asimilarlo a estos efectos.

(Véase el .PDF)

Análisis documental