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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, lunes 18 de febrero de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
857

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 781/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 781/2018.

Demandante: Maria Blanca Ruiz Gomez.

Abogado/a.

Procurador/a: Luis Perez Avila Pinedo.

Demandado/a: Alfonso Ruiz Gomez.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 04-02-2019 sentencia, en la que es la siguiente:

SENTENCIA n.º 39/2019

Juez que la dicta: Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Maria Blanca Ruiz Gomez.

Abogado/a.

Procurador/a: Luis Perez Avila Pinedo.

Parte demandada: Alfonso Ruiz Gomez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: derechos reales.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Avila Pinedo, en nombre y representación de D.ª María Blanca Ruiz Gómez, contra D. Alfonso Ruiz Gómez y, en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 7.381,77 euros, intereses del artículo 1101 en relación con el artículo 1108, ambos del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente Resolución y desde esta hasta su efectivo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0071 0000 04 0781 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfonso Ruiz Gomez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental