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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, lunes 18 de febrero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
845

RESOLUCIÓN 11/2019, de 7 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco, de cara a impulsar la confección de un informe propio y específico para la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre los delitos de odio y el correspondiente análisis comparativo con la realidad europea.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco, de cara a impulsar la confección de un informe propio y específico para la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre los delitos de odio y el correspondiente análisis comparativo con la realidad europea, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 11/2019, DE 7 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO PARA LA REALIZACIÓN DE UN INFORME ANUAL SOBRE LOS DELITOS DE ODIO EN EUSKADI Y ANÁLISIS COMPARATIVO CON EUROPA

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 35/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra, D. Arturo Muga Villate, Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, «UPV/EHU»), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad bastante para suscribir el presente convenio de colaboración, y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

EXPONEN:

I.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene, conforme al artículo 17 del Estatuto de Autonomía, competencias en materia de orden y seguridad públicas, y en su virtud gestiona de un modo integral, a salvo de cuestiones supra o extracomunitarias recogidas en el propio Estatuto, la seguridad pública en Euskadi, por medio de la institución de la Ertzaintza.

II.– Que desde un inicio la persecución de los delitos de odio ha sido una prioridad para la Ertzaintza, puesto que su erradicación es directamente proporcional al desarrollo e implantación de los valores de igualdad, tolerancia, convivencia y respeto, a la que toda sociedad democrática avanzada aspira.

III.– Que la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU, en el marco del Proyecto de Investigación (I+D+I) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Gobierno de España) DER 2015-64599-P, titulado «Factores postdelictivos y peligrosidad postdelictual. Incidencia en delitos de odio y de terrorismo», ha recibido desde principios del año 2016 la colaboración de la Ertzaintza en el estudio particular de los delitos de odio, principalmente aportando los registros, estadística propia y los análisis realizados de esta tipología.

IV.– Que sobre la base de lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran que la colaboración y el intercambio de experiencias y conocimientos en el ámbito de los delitos de odio, así como la prestación de servicios entre ambas entidades, es de sumo interés para ambas instituciones, y por ende, para nuestra sociedad, por lo que se acuerda suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular un procedimiento para la colaboración entre el Departamento de Seguridad a través de la Ertzaintza y la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU, de cara a impulsar la confección de un informe propio y específico para Euskadi sobre los delitos de odio y el correspondiente análisis comparativo con la realidad europea en la materia.

Dicho informe tendrá por finalidad ser el instrumento que pueda mejorar en el medio y largo plazo el conocimiento, la prevención y la más eficaz erradicación de este tipo de criminalidad.

Además, con dicho instrumento se facilitará la coordinación con operadores jurídicos, y será un elemento coadyuvante para trasladar la experiencia de trabajo con los delitos de odio a instancias internacionales, siendo de especial interés la ponderación de la realidad vasca al respecto con la europea.

Segunda.– Elaboración del informe.

Para la elaboración del informe sobre delitos de odio en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento de Seguridad pondrá a disposición de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos los datos estructurados en sus ficheros informáticos, y con ellos la Cátedra aportará su conocimiento técnico-jurídico para ayudar a confeccionar dicho informe, así como su perspectiva de trabajo de cara al análisis comparativo con Europa.

El informe será elaborado de manera consensuada y avalado por ambas instituciones, el Departamento de Seguridad y la Universidad del País Vasco por medio de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos.

El informe será redactado en las dos lenguas oficiales de Euskadi, y será entregado al Departamento de Seguridad antes de finalizar el mes de febrero del año siguiente al que corresponda el informe.

Tercera.– Identificación de los delitos de odio.

La Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos aportará el marco teórico y conceptual de la estructuración y clasificación de los delitos de odio, el discurso de odio, la discriminación, y la distinta relevancia penal y administrativa de las conductas calificadas de odio. Así mismo, contribuirá con su conocimiento del ámbito europeo en la materia.

Cuarta.– Datos e información.

El Departamento de Seguridad, por su parte, aportará todos los incidentes relacionados con los delitos de odio que se encuentren registrados en sus bases de datos, tanto los que deriven en diligencias judiciales como aquellos que deriven en procedimientos administrativos, y otros datos sobre actos discriminatorios que puedan servir para completar el conocimiento que sobre este tipo de hechos se dan en Euskadi.

Quinta.– Estrategia preventiva.

Sobre la base de este informe, ambas partes colaborarán en la articulación de aquellos programas, acciones o campañas destinadas a crear una estrategia preventiva para afrontar estos tipos delictivos.

Sexta.– Periodicidad.

Ambas partes convienen en que la periodicidad del informe será anual, y estructurado por meses, en concreto los informes irán del mes de enero al mes de diciembre del año en curso.

Séptima.– Publicidad.

Ambas partes estarán autorizados a publicitar el informe o las partes del mismo que consideren, de cara a consolidar una política de comunicación estable y uniforme para dar cuenta de la realidad de los delitos de odio, tanto a la sociedad vasca como a los diferentes estamentos estatales, europeos o internacionales.

Octava.– Normativa interna.

A fin de mejorar la actuación policial ante este tipo de incidentes, la Catedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos colaborará en la mejora de la instrucción interna de la Ertzaintza relativa a este tipo de delitos, aportando elementos conceptuales de interpretación penal y claves que permitan mejorar el conocimiento y la investigación de este tipo de delitos.

Novena.– Formación.

La Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos impartirá en la forma que se determine un módulo de formación a la policía que actualice el conocimiento de la realidad de los delitos de odio, fundamentalmente desde la óptica jurídica y jurisprudencial, y que junto a la formación policial intentará cerrar el círculo de conocimiento sobre los delitos de odio, y su mejor forma de erradicación.

Décima.– Protección de datos.

La trasferencia de ficheros y datos sobre delitos de odio entre el Departamento de Seguridad y la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos respetará escrupulosamente la normativa establecida sobre protección de datos en el ámbito autonómico, estatal y europeo.

Decimoprimera.– Régimen económico.

Para el desarrollo de las actividades de este convenio de colaboración, el Departamento de Seguridad aportará la cantidad anual de 25.000 euros, que se imputará al ejercicio presupuestario correspondiente al año en que se emita el informe anual sobre delitos de odio, previa presentación del informe, conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, y sometiéndose la tramitación a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente.

Decimosegunda.– Comisión de trabajo/seguimiento.

Para velar por la adecuada implementación del presente Convenio se constituye una «Comisión de Trabajo», integrada por dos representantes del Departamento de Seguridad, adscritos a la Dirección de la Ertzaintza, y otros dos representantes de la UPV/EHU, adscritos a la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos, que se reunirán cuando cualquiera de las partes lo solicite, y al menos, una vez al año, para cerrar el informe sobre los delitos de odio, y avanzar en cualquier propuesta de colaboración entre ambas instituciones.

Decimotercera.– Ampliación del convenio.

Ambas partes, si así lo entendieren, podrán ampliar este sistema de trabajo de informe sectorial a otras materias diferentes, como los derechos humanos, o a otros ámbitos delictivos diferentes de los delitos de odio sobre la base de los datos que recoge la Ertzaintza, y para los que la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos pueda aportar su conocimiento.

Decimocuarta.– Modificación del convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes.

Decimoquinta.– Vigencia y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su formalización y finalizará su vigencia el 1 de marzo de 2021, salvo denuncia por alguna de las partes con al menos seis meses de antelación a la finalización de cada ejercicio presupuestario dentro del periodo de vigencia.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, ambas partes podrán acordar la prórroga del convenio por un periodo de un año adicional.

En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

El Vicerrector de Desarrollo Científico y Transferencia de la UPV/EHU,

ARTURO MUGA VILLATE JAUNA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental