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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, viernes 8 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
685

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección para acceso al Curso de Especialización de Guía Canino para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para acceso al Curso de Especialización de Guía Canino para funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento de selección por el sistema de oposición, para acceso al Curso de Especialización de Guía Canino, para funcionarios y funcionarias de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 8 conforme al siguiente detalle:

• 1 plaza para funcionario o funcionaria de carrera pertenecientes a la Categoría de Agente Primero o Agente Primera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

• 7 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

3.– El procedimiento selectivo se complementará como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación.

4.– El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades de las diferentes categorías convocadas sujetas a especialidad de guía canino que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente procedimiento selectivo. Dicha ampliación se hará pública por Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en la Base Decimocuarta.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima n.º 3.

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

b.1.– Para participar en el procedimiento selectivo de la plaza reservada a la Categoría de Agente Primero o Agente Primera de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

b.2.– Para participar en el procedimiento selectivo de las 7 plazas reservadas a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera de tal categoría y encontrarse en la situación de servicio activo en la misma.

c) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito o adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5, 3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

d) Asumir el compromiso formal de mantenimiento, cuidado y traslado a su domicilio del perro con el que, en su caso, adquirirá la capacitación.

e) No haber participado en más de tres convocatorias de Especialización de Guía Canino. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano convocante.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

5.– La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.

4.– En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.

4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación de la persona mediante la indicación del número profesional.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente o Presidenta, dos Vocales y un Secretario o Secretaria.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta, mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, se procurará que en su composición exista una representación equilibrada de mujeres y hombres.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el procedimiento selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, los cuales se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta.

8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2019guiacanino@seg.euskadi.eus

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionaras de la Ertzaintza.

Sexta.– El proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

2.– La puntuación total de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

Séptima.– La oposición.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como Anexo I a la presente.

Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En esta prueba cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada restará 0,333 puntos. Las preguntas con más de una respuesta se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 90 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 45,00 puntos.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m)).

En el que:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PCmax = Puntuación convertida máxima prueba (Puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 90,00 puntos).

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

PD = número de aciertos – (número de errores x 0,333).

m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.

PDmax = Puntuación directa máxima prueba (Puntuación directa máxima alcanzable en la prueba = Cifra de respuestas correctas de un examen con todas las preguntas acertadas).

2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica.

Esta tercera prueba estará dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de tareas policiales de la especialidad de Guía de la Ertzaintza.

Consistirá en contestar por escrito a un test psicotécnico encaminado a evaluar variables tales como: aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento y aptitudes espaciales.

Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una de ellas será correcta.

Cada respuesta correcta sumará un punto y la respuesta no acertada, restará 0,333 puntos. Las preguntas con más de una respuesta, se considerarán no contestadas. Las preguntas no contestadas, no penalizarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 20,00 puntos.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la presente prueba, haciendo público dicho acuerdo.

En tal caso, para la obtención de la puntuación de la prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:

PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PCmax = Puntuación convertida máxima de la prueba (Puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 40 puntos).

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante:

PD = número de aciertos – (número de errores x 0,333).

m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio establecido por el Tribunal.

PDmax = Puntuación directa máxima ejercicio (Puntuación directa máxima alcanzable en el ejercicio = Cifra de respuestas correctas de un examen con todas las preguntas acertadas).

3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de personalidad.

Dirigida a evaluar los rasgos de personalidad y otros indicadores de desajuste y determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes.

Esta prueba estará consistirá en un test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 20,00 puntos.

4.– Cuarta prueba, de carácter voluntario, prueba de aptitud física. Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos. Consistirá en la realización de los tres ejercicios que se contienen en el Anexo II de la presente convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados también en el referido Anexo II.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen, y una puntuación mínima de 15 puntos en el sumatorio de los tres ejercicios.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

5.– Quinta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de entrevista dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 20,00 puntos.

La realización de la prueba de entrevista individual, requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación, por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará; el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la entrevista individual.

6.– Sexta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba práctica.

Consistirá en la realización de una prueba práctica con el perro, durante la cual se valorará la conducta de la persona aspirante en los siguientes apartados: presentación al perro, iniciativas, caricias, juegos, ordenes, hábitos o conducta, desenvolvimiento general, miedos y defectos graves.

Esta prueba se valorará de 0 a 90 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 45,00 puntos.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de publicación de los restantes ejercicios, serán publicados con una antelación mínima de setenta y dos horas de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta.

3.– No obstante lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de pruebas y/o ejercicios seguirán el orden establecido en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado los anteriores siguiendo el orden establecido en la base séptima.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

Para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.

5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta, la lista de personas que la hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida.

7.– Las personas podrán realizar los ejercicios de la oposición en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Novena.– Valoración del conocimiento de euskera.

1.– El conocimiento de euskera se valorará como mérito.

2.– Se otorgará 33 puntos a quienes tengan acreditado o se les haya reconocido el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

4.– La comprobación y valoración de dicha acreditación se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador.

Décima.– Calificación final.

1.– La puntuación final de la oposición será la suma de las obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mayor puntuación alcanzada en el conocimiento del euskera.

c) Mejor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos (primera prueba de la oposición).

3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, y remitirá a la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Categorías.

4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes que pertenezcan a la Categoría en que se produzca la vacante siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimocuarta.

Undécima.– Cursos de Guía Canino.

1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Decima, serán convocadas mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del respectivo Curso de Guía.

2.– De cara a la adscripción a los distintos cursos se tendrán en cuenta el Orden de prelación establecido en la Base 10.3.a).

3.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso o Cursos se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– Los Cursos de Formación se desarrollarán de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.

5.– Los Cursos de Formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Directora General de la misma designe.

6.– La adscripción a los Cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Respecto de la persona o personas que realicen el curso de formación adscritas a un curso en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto, la calificación del mismo no será publicada y se mantendrá en suspenso hasta que se publique la calificación del curso de formación de la persona que, según el orden de prelación establecido en la Base 11.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

7.– La calificación final de cada Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimocuarta.

8.– La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

9.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Decimosegunda.– Régimen jurídico.

1.– Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos de formación se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Igualmente, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

2.– A Las personas seleccionadas, durante la realización de los cursos de se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

3.– La superación de los Cursos de Especialización de Guía Canino no otorgará por sí sola derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo ni al desempeño de las funciones asignadas a puestos que tengan como requisito esta especialidad. Ello no obstante, las personas que lo superen estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 65 o por el sistema excepcional del artículo 72 de la Ley 4/1992, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.

4.– Los Cursos de Formación tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle. La declaración de la exclusión se efectuará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o no lleguen a completarlo, podrán hacerlo en el siguiente que se celebre una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de las mismas. La apreciación de la causa corresponderá a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimotercera.– Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud.

Decimocuarta.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Decimoquinta.– Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Decimosexta.– Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 23 de enero de 2019.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

ANEXO I
TEMARIO

Bloque 1. El perro: origenes historia y posibilidades de empleo.

• El origen del perro. Las razas de perros.

• Los perros de especialidad.

• La seleccion del perro de trabajo.

Bibliografía: Empleo del perro en defensa y seguridad: tecnicas de adiestramiento e instruccion del guia canino. Ministerio de Defensa (Capitulo 1. Temas 1,6 y 8). Fecha de edicion: noviembre, 2013.

Bloque 2. Bases para el adiestramiento canino.

• Instintos. Estimulos. Impulsos. Maduracion. Refuerzo. Castigo. Memoria.

• El comportamiento canino.

• El aprendizaje en el perro. Conceptos y tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.

• El material de adiestramiento y medios auxiliares.

• Comandos empleados en el adiestramiento.

• Procedimientos de seguridad en el manejo de perros.

• El guia canino.

• Odorologia.

Bibliografía: Empleo del perro en defensa y seguridad: tecnicas de adiestramiento e instruccion del guia canino. Ministerio de defensa (Capitulo 2. Temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8). Fecha de edicion: noviembre, 2013.

Bloque 3. Veterinaria.

• Los sentidos del perro.

• La mente del perro. Patologia del comportamiento.

• La alimentacion. Qué, cuanto, cuando y con que frecuencia come un perro.

• Enfermedades infecciosas y parasitarias.

• El aparato locomotor.

• Mecanismos que necesita el perro para vivir.

• Principales signos de enfemedad.

• Primeros auxilios.

• Cuidados higienicos del perro. La piel y el pelo.

• Alojamiento del perro.

• Transporte de los perros.

• Higiene y limpieza de instalaciones caninas.

Bibliografía: Empleo del perro en defensa y seguridad: tecnicas de adiestramiento e instruccion del guia canino. Ministerio de Defensa (Capitulo 7. Temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12). Fecha de edicion: noviembre, 2013.

Bloque 4. Razas de perros.

• Pastor aleman.

• Pastor belga malinois.

• Pastor belga laekenois.

• Pastor belga groenendael.

• Pastor belga tervueren.

• Labrador retriever.

• Springer spaniel ingles.

• Pastor vasco.

• Rottweiler.

• Schnauzer gigante

Bibliografía: Enciclopedia Wikipedia.

Bloque 5. Igualdad de mujeres y hombres.

• Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: título preliminar.

• Título I: competencias y funciones, organismos de igualdad, unidades para la igualdad y órganos de coordinación.

• Título II: planificación, estadísticas y estudios, capacitación del personal y medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

• Título III:

– Participacion Sociopolitica.

– Cultura y medios de comunicacion.

– Educacion.

– Enseñanza universitaria.

– Trabajo.

– Empleo.

– Otros derechos sociales básicos.

– Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

– Violencia contra las mujeres.

Bibliografía: Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental