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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, jueves 7 de febrero de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
665

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 514/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 514/2018.

Demandante: E. Renting Sociedad Limitada.

Abogado/a: Fernando Cidad Murillo.

Procurador/a: Maria Boulandier Frade.

Demandado/a: Javier Lopez Calleja.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 16-11-2018 sentencia n.º 277/2018, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Dispongo: estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Bouladier Frade como demandante y en nombre y representación de E-Renting, S.L, y Condenar a don Javier López Calleja a abonar a E-Renting, S.L la suma de quince mil trescientos ochenta y seis euros con setenta y cinco (15.386,75) céntimos por los conceptos de esta sentencia.

Condenar a don Javier López Calleja al pago de los intereses de demora previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, respecto de dicha suma.

No procede efectuar condena al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Javier Lopez Calleja, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la comunidad autonoma del pais vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental