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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, martes 29 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
471

ORDEN de 22 de enero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona de Especial Protección para las aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia» y se inicia el expediente expropiatorio para su ejecución.

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El Consejo de Gobierno Vasco de 28 de noviembre de 2000 acordó proponer Txingudi para su calificación como ZEPA.

Segundo.– Mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, se designó la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprobaron sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000243) «Txingudi».

Tercero.– La intervención en terrenos de la Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Bekoerrota, Hondarribia resulta necesaria para el cumplimiento de las directrices, regulaciones y actuaciones de obligada aplicación en las ZEPA.

Cuarto.– Entre las directrices contenidas en el Decreto 356/2013, de 4 de junio, se considera de interés la adquisición, por parte de la Administración, de fincas incluidas en la ZEPA, cuando criterios de oportunidad así lo aconsejen.

Quinto.– Mediante Orden, de 18 de abril de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se abrió el periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia.

Sexto.– Durante el período de información pública se presentan alegaciones por Fermin Segura Olaizola y otros, José Julián Aramendi, Liborio Aramburu y M.ª Jesús Urcola, Jesús María Etxeberria Mendizabal, Félix Urdapilleta Iturriza, José Manuel Ansa Inza y María Teresa Imaz Arrieta.

Los alegantes solicitan la modificación del trazado previsto proponiendo, como alternativa, que el itinerario peatonal discurra a lo largo de la zona de servidumbre de paso, pesca y socorrismo de 5 metros de ancho a ambos lados de la regata de Jaizubia. Jose Manuel Ansa y Teresa Imaz solicitan, además, la reparación de todas las trompas y lezones dañados, cuyo estado ha provocado desperfectos en sus terrenos y cultivos.

Séptimo.– Las alegaciones presentadas son informadas en sentido desestimatorio:

1.– Como antecedentes al expediente expropiatorio hay que remitirse necesariamente a la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2004, por medio de la cual se aprobó la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, entre ellos, el LIC Txingudi-Bidasoa (código LIC: ES2120018). Desde ese momento, el LIC quedaba sometido a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y a las obligaciones de conservación y gestión en el mismo recogidas.

En el año 2000 se declara la Zona Especial de Protección de las Aves –ZEPA– ES0000243 Txingudi. Posteriormente, tras su declaración como LIC, mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, se designa la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprueban las medidas para su conservación.

Y finalmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2002 se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, relativo a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, de la zona húmeda Txingudi.

2.– Tanto la designación de la Zona de Especial Conservación Txingudi-Bidasoa (ES2120018), como la designación de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000243 Txingudi y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión del humedal de Txingudi en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar, tiene como consecuencia la declaración de utilidad pública, a efectos de la obtención de los suelos afectados por un expediente expropiatorio.

La zona de Jaizubia se encuentra dentro de las zonas declaradas ZEPA, ZEC, e incluida dentro del Convenio Ramsar, por lo que se cumple la premisa básica de todo expediente expropiatorio, cual es la existencia de una previa declaración de utilidad pública de la actuación a realizar.

Su inclusión en esas zonas supone, además, que cualquier intervención a realizar en ella deberá tener en consideración, de forma preferente y prioritaria, la causación de la menor afección posible a las características que motivan su designación tanto como ZEPA como ZEC.

Y es en atención a esas circunstancias como se redactó el Proyecto «Itinerarios peatonales en la ría de Jaizubia. Zonas de Zaldiferra y Bekoerrota. T.M. Hondarribia», encargado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3.– El objeto de este proyecto es dar cumplimiento a lo previsto en el Plan Director para la restauración y la mejora de conectividad de los espacios naturales del entorno de la Bahía de Txingudi para, de esa forma, prolongar el circuito peatonal actualmente existente en la marisma de Jaizubia y permitir la conectividad entre ellos. Para ello, con carácter previo, se hizo un estudio de las diferentes alternativas existentes para definir el trazado del itinerario peatonal, tomándose como criterios para la elección de la alternativa definitiva los siguientes:

1.– Conseguir unos caminos perimetrales que se adapten lo más posible a los límites físicos de la Red Natura 2000.

2.– Evitar las sendas paralelas y muy cercanas a los cursos de agua, por ser zonas muy sensibles donde habitan especies de fauna amenazada tanto aves (Carricerín Cejudo y la Espátula Común) como peces, pudiendo destacarse la presencia del Pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), especie amenazada según el catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina.

3.– Respetar la vegetación y masas arbóreas existentes, afectándolas en la menor medida posible.

4.– El trazado del proyecto trata de aunar al máximo posible los requisitos anteriores.

Así, el primer tramo de la senda que va desde la bifurcación de los caminos rodados existentes (comienzo de la zona 1) hasta el puente pasado el Restaurante Bekoerrota trata de aprovechar al máximo la plataforma viaria existente, y solo en las zonas donde ello no es posible por la insuficiencia de la anchura de la misma se afecta a las parcelas colindantes Este camino discurre prácticamente por los límites físicos de la Red Natura 2000 (se adjunta al presente informe plano con la delimitación física de esta zona). En este tramo las intervenciones fuera del camino actual son muy limitadas y, básicamente, trata de ordenar, compatibilizando, el paso de vehículos y peatones Para que la cantidad de tierras a rellenar sea mínima, se determina la realización de un sistema de sostenimiento de tierras a base de hincado de traviesas de madera o tablestacado metálico.

En el segundo tramo proyectado, que discurre desde el puente aguas arriba del Caserío Bekoerrota hasta la confluencia con el camino rodado en las proximidades del Caserío Ameztipunta, la senda discurre tratando de ajustarse a los límites del espacio de la Red Natura 2000, pudiendo vallarse en las zonas aconsejables o exigibles para ello, respetando al máximo la masa arbórea frondosa de ribera existente, y manteniendo la distancia prudencial al curso de agua sin que sea intrusiva para la preservación de los valores de la zona hasta alcanzar el punto del mirador de la marisma que se sitúa en las proximidades de la pared de la regata a una cota de unos 10 metros. Las pendientes de la senda son en todo momento suaves y homogéneas tratando de alcanzar la cota señalada del mirador.

5.– La alternativa que plantean los alegantes va en contra de todo aquello que se pretende preservar, contraviniendo de plano varias de las Directrices y Regulaciones establecidas en los documentos citados, ya que discurriría en paralelo y en inmediata colindancia al río, de forma tal que afectaría de sobremanera a la vegetación ribereña, crearía unas afecciones sobre el suelo mucho mayores (al tener que construir una infraestructura de obra nueva para soportar la senda junto al arroyo en ambas márgenes capaz de soportar la acción del agua en las mareas), al tiempo que pondría en peligro los valores de la flora y fauna ribereños, pudiendo afectarse al pez espinoso, especie objeto de protección.

6.– Sobre la solicitud de reparar las trompas y lezones dañados:

El período de información pública habilitado lo es dentro de la tramitación del expediente expropiatorio a seguir para la obtención de los bienes y derechos afectados por el mismo. Por ello, las alegaciones a formular habrán de ir referidas a aquellos bienes y derechos que se puedan ver afectados por el expediente, no a aquellos que se encuentran fuera del ámbito de actuación.

Los elementos cuya reparación solicitan los alegantes no se encuentran afectados por el expediente por lo que las alegaciones formuladas no pueden tener cabida en esta fase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad, en su artículo 40, dispone que la declaración de un espacio natural protegido conlleva la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

Segundo.– El artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y correspondientes de su Reglamento establecen que, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación.

Tercero.– El artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

Primero.– Resolver en sentido desestimatorio las alegaciones presentadas por las personas interesadas, por los motivos señalados en el apartado séptimo de los Antecedentes de Hecho.

Segundo.– Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona de Especial Protección para las aves Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia, que se detallan en la relación anexa.

Tercero.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona de Especial Protección para las aves Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de diez días, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental