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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, miércoles 23 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
360

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y el documento de alcance de la modificación del PGOU de Bilbao, en el ámbito de la sede y otras propiedades de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 18 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el ámbito de la sede y otras propiedades de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua, Ura, a la Demarcación de Costas del País Vasco, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Eguzki Recreativa «Eguzkizaleak».

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-Ura y de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan y, a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el ámbito de la sede y otras propiedades de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

De acuerdo con la documentación remitida, el objeto del Plan es la recalificación de un solar edificado de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la calle Campo Volantín n.º 37 y Huertas de la Villa n.º 45, donde se ubican una casa hotel y un edificio de oficinas respectivamente. El motivo aducido para esta recalificación es poner en valor los edificios citados para proporcionar un mejor aprovechamiento del solar, dado que las oficinas de la Autoridad Portuaria se han trasladado al municipio de Santurtzi, donde actualmente desarrolla su actividad principal.

Además, la Modificación Puntual tiene también por objeto el incremento de la edificabilidad del complejo edificatorio en una superficie de 1.110 m2, añadiendo una planta más al edificio de oficinas. Actualmente la superficie construida es de 3.927,20 m2, por lo que la superficie total construida pasaría a ser de 5.037,20 m2.

El incremento de edificabilidad conlleva la necesidad de ceder una zona de reserva de suelo para zonas verdes y espacios libres de uso público. En este caso, el documento urbanístico de la Modificación Puntual señala la imposibilidad material de cesión de suelo dentro del ámbito de la modificación, por lo que plantea la cesión como dotación pública de una parcela de 1.340 m2 de titularidad de la Autoridad Portuaria ubicada en el Barrio de Olabeaga, en la margen izquierda de la ría y al borde de la misma.

Por otra parte, de acuerdo con el documento urbanístico presentado, en las actuaciones derivadas del Plan se preservarán los niveles de protección de los edificios existentes, de acuerdo con el vigente PGOU de Bilbao, es decir, el nivel A de protección, Protección Especial, para el edifico Olabarri y protección básica, nivel C, para el edificio adosado, o edificio de oficinas.

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan es marco de un proyecto de edificación pero, a la vista de la documentación presentada, no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el plan no causará efecto sobre otros Planes o Programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan tiene por objeto, entre otros, la protección y optimización del uso de suelo de manera eficiente. Sin embargo, hasta que no se garantice la compatibilidad de la propuesta con la normativa vigente, no se puede asegurar la capacidad de acogida del suelo para la propuesta planteada.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: por una parte el Plan propone el aumento de la superficie edificable de uno de los edificios existentes en el ámbito de estudio; y, por otra parte, el ámbito se encuentra en una zona altamente inundable y situada dentro de la Zona de Flujo Preferente. El artículo 41 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, determina que las limitaciones a los usos para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico serán las mismas del artículo 40. En este artículo se establece que, con carácter excepcional, se podrá autorizar la rehabilitación de edificaciones en solares con medianerías de edificación consolidada a uno o ambos lados, a intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables. Por tanto, teniendo en cuenta la citada Ley, se estima que la propuesta de aumento de volumen de uno de los edificios existentes puede provocar problemas ambientales significativos.

Además, en consideración al informe de Patrimonio Cultural, por no ser la propuesta compatible con los tipos de intervención de restauración científica y conservadora acordes con el valor patrimonial de uno de los edificios, que se considera merecedor de ser declarado Bien Cultural Calificado, la propuesta puede suponer un impacto irreversible sobre el conjunto de los edificios.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

Analizadas las características del área probablemente afectada, y vistas las propuestas planteadas se determina que con las limitaciones establecidas en la normativa en vigor y las propuestas en el documento ambiental estratégico, las actuaciones no van a generar efectos ambientales significativos, a excepción de la propuesta de incremento de la edificabilidad del complejo edificatorio que se encuentra en una zona de flujo preferente de un área altamente inundable.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, el Plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria ya que no se puede descartar que su implantación pueda generar efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular únicamente a efectos ambientales el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el ámbito de la sede y otras propiedades de la Autoridad Portuaria de Bilbao en los términos recogidos a continuación:

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido mínimo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, teniendo en cuenta lo recogido en el Anexo I del mencionado Decreto.

Considerando las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán, entre otras, las siguientes cuestiones:

A.– Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables.

El estudio ambiental estratégico deberá justificar de forma específica la manera en la que la el Plan implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias, y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para la elaboración del Plan los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Específicamente, se deberá hacer hincapié en integrar los siguientes criterios:

– Frenar la urbanización de suelos con riesgos naturales aplicando los criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad.

– Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural del municipio.

El estudio de evaluación ambiental estratégica deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados.

B.– Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El estudio ambiental estratégico deberá describir desde el punto de vista ambiental el ámbito de aplicación del Plan. Se trata de un ámbito urbanizado que se localiza en el núcleo urbano de Bilbao, en la zona de la Salve y consta de un solar donde se ubican dos edificios: un edificio destinado a oficinas y un edificio denominado Hotel de la familia Olabarri.

La principal característica ambiental que se deberá identificar es que el ámbito se encuentra dentro de la zona de flujo preferente según los mapas de peligrosidad y riesgos de inundación de la CAPV (URA, 2013) dentro de la mancha de inundación de 100 años.

También hay que señalar que los edificios objeto de la Modificación Puntual gozan de protección a nivel municipal como bienes del patrimonio cultural, de acuerdo con el PGOU de Bilbao. En el caso del Palacete-Hotel Olabarri, la protección es de nivel A, protección Especial, y de nivel C, Básica, para el edificio de oficinas adosado. Asimismo, el estudio ambiental estratégico deberá tener en cuenta que la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que dicho inmueble cuenta con propuesta para su calificación como Conjunto Monumental de la CAPV.

C.– Determinación precisa de las áreas ambientalmente relevantes.

La necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio natural, limitando la perdida de ecosistemas y sus servicios y la reducción de la resiliencia implica que el estudio ambiental estratégico identifique, durante todo el proceso de toma de decisión para la ordenación del suelo, el capital natural existente en el ámbito del plan; esto es, las áreas ambientalmente relevantes por sus valores naturalísticos sobresalientes: todos los espacios los espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o de disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza, así como los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial y urbanístico.

D.– Ámbitos inapropiados para las futuras localizaciones de actuaciones.

El estudio ambiental estratégico deberá detectar los ámbitos problemáticos desde el punto de vista ambiental con los que conciliar el desarrollo de las propuestas. Se deberá realizar un adecuado diagnóstico ambiental del ámbito que permita evaluar la capacidad de acogida del mismo, las zonas de riesgo, las áreas frágiles o vulnerables.

Para la redacción de este apartado se deberá tener en consideración, que el ámbito del Plan se encuentra afectado por un área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI ES017 BIZ-IBA-01). Se deberá tener en cuenta la cartografía de inundabilidad asociada a la mencionada ARPSI y considerar que se encuentra en una zona altamente inundable y situada dentro de una zona de Flujo Preferente.

E.– Breve análisis ambiental de las respuestas a las consultas previas realizadas.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes contenidos en los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

– Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia: revisados los archivos de la Diputación Foral, se confirma la inexistencia de bienes calificados o inventariados arquitectónicos y arqueológicos en el ámbito.

– Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua: realiza las siguientes consideraciones con respecto a las actuaciones planteadas:

– Aunque el deslinde asociado se encuentra en tramitación, no es esperable que la propuesta tenga afecciones sobre el dominio público marítimo-terrestre ni sobre sus franjas de protección asociadas.

– Por estar el ámbito afectado por ARPSI, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones (2021-2027), en el siguiente ciclo de planificación, contempla una propuesta de actuación que estará sujeta a revisión del propio plan, cuya aprobación definitiva está prevista para diciembre 2021.

– Según el artículo 41 del Real Decreto Ley 1/2016, de 8 de enero, será la administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo el que deberá autorizar los distintos usos en la zona inundable. Para ello, se deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 40 de la citada norma en la que, entre otras determinaciones, se establece que únicamente se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de superficie o volumen de los espacios vulnerables.

Por tanto, el informe concluye que no es posible garantizar la compatibilidad de la modificación prevista y la normativa vigente.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: informa desfavorablemente porque la propuesta supone un impacto irreversible sobre el conjunto de uno de los edificios, el Hotel. Y determina que la propuesta no es compatible con los tipos de intervención de restauración científica y conservadora acordes con el valor patrimonial del edificio, que considera merecedor de ser declarado Bien Cultural Calificado.

F.– Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el Estudio Ambiental Estratégico.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Proceso de selección de alternativas.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico debe profundizar, como mínimo en los siguientes aspectos, con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El estudio ambiental estratégico contendrá un breve resumen de los objetivos principales del Plan, así como un sucinto análisis de sus relaciones con otros planes y programas conexos que puedan incidir. Además, deberá reflejar la integración de los aspectos ambientales en la elaboración del Plan.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A de este documento de alcance se han tenido en cuenta. Dicha justificación se apoyará en el uso de indicadores y límites, bien establecidos en las normas o bien propuestos en el propio Plan.

El estudio deberá aportar un análisis de la compatibilidad con los planes de ordenación territorial y sectorial jerárquicamente superiores, entre otros el PTS de Ríos y Arroyos. Como mínimo, se deberá analizar la compatibilidad con el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021), en particular las determinaciones relacionadas con las zonas inundables y el Registro de Zonas Protegidas y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2011).

Se determinará la coherencia y relación entre los objetivos y actuaciones del Plan con los objetivos y determinaciones de los distintos planes y programas con incidencia en el ámbito.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos del plan. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación del Plan en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su probable evolución en caso de que no se llevara a cabo la aplicación del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

Se deberá identificar cualquier problema ambiental existente que sea relevante, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de las recogidas en el apartado C de este documento de alcance, como ambientalmente relevantes.

Igualmente, se llevará a cabo una definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas y de los recursos naturales.

Los aspectos ambientales mencionados anteriormente deberán representarse de forma cartográfica, a una escala proporcionada al carácter del presente Plan.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de este informe.

El Estudio deberá incorporar, como mínimo, datos referentes al porcentaje de superficie para uso residencial implantado en zona inundable o, en su defecto, a otros indicadores representativos de los mismos aspectos, justificando las posibles dificultades encontradas para obtener los datos precisos en cada caso. Igualmente, el Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al Plan, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores y evaluando, para su toma en consideración, los servicios ambientales prestados por los ecosistemas afectados. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

El estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación del Plan, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

Teniendo en cuenta las propuestas del Plan, entre los efectos más significativos, cabe destacar los siguientes:

– El ámbito se encuentra en zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico. Por tanto, según el artículo 41.2 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro será el Ayuntamiento el que deba autorizar los distintos usos y actividades en esta zona. Para ello, deberán tener en cuenta lo que la citada norma señala en el artículo 40.3 sobre las limitaciones en zona de policía inundable que, excepcionalmente permite la autorización de este tipo de edificaciones siempre que se cumplan con una serie de requisitos. En concreto, el requisito señalado en el epígrafe c establece que únicamente se permitirán rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, a las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables. Es decir, a priori, el Plan no garantiza la adecuada compatibilidad de la propuesta con las medidas de protección frente a inundaciones, por lo que puede que implique efectos significativos sobre el medio ambiente.

– Además, según el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, la propuesta supone un impacto irreversible sobre el conjunto de los edificios porque la propuesta no es compatible con los tipos de intervención de restauración científica y conservadora acordes con el valor patrimonial del edificio, que considera merecedor de ser declarado Bien Cultural Calificado.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

En las últimas fases de la evaluación ambiental, una vez escogida la alternativa más adecuada se desarrollarán las medidas preventivas, correctoras y, en última instancia, compensatorias a adoptar para la minimización de los impactos identificados, de forma que se garantice que el Plan no generará efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el propio estudio ambiental estratégico. Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Por otra parte, en su caso, se deberán identificar los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es marco para establecer los condicionantes de desarrollo y establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de los proyectos.

Finalmente, tal y como exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por IHOBE: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (IHOBE)».

5.– Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos del Plan, y en especial con los objetivos ambientales indicados en el apartado A de este informe.

El estudio ambiental estratégico debe incluir la alternativa de no intervención, en la que el ámbito del Plan continuaría en la situación actual. Se deberá analizar la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan, en la situación actual sin desarrollo de las propuestas.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales y patrimoniales del medio.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación del Plan. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento del apartado F.2 de este informe, y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

7.– Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

G.– Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberá ser consultado por el promotor, después de la aprobación inicial.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado, será el siguiente:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.

– Agencia Vasca del Agua. Ura.

– Dirección General de Cultura. Diputación Foral de Bizkaia.

– Demarcación de Costas del País Vasco.

– Ekologistak Martxan Bizkaia.

– Eguzki. Asociación recreativa Eguzkizaleak.

H.– Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor, someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

Asimismo, durante ese mismo plazo, se deberá recabar, al menos, la opinión de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas identificadas en el apartado anterior.

En aplicación del artículo 17.3 de la Ley 21/2013, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de esta misma ley será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

I.– Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El Estudio deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del Estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica, debidamente georreferenciada, en los apartados en que sea necesario.

5.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

6.– Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

7.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

9.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, concretamente en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/web01-a2inguru/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

10.– Cuando un documento se presente en formato.pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

11.– Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento.pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

12.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y en formato.shp. Estos planos deberán identificarse con un código y un título y contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados. Para la correcta manipulación de estos archivos shape, no deberán superar los 10 MB.

13.– El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental