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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, miércoles 23 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
359

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la segunda modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran, relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada de la Zona Industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01) en el Valle de Trápaga-Trapagaran.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la 2.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada de la Zona Industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la modificación y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 8 de octubre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos del Gobierno Vasco: Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones. También se consultó a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La 2.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada de la Zona Industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01), se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la 2.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada de la Zona Industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01) y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico relativo a la 2.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada de la Zona Industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01), en adelante la modificación del plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto de la presente modificación del plan es cambiar la ordenación pormenorizada del plan general en la zona industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01) para modificar la delimitación del sistema local equipamental de aparcamiento (SLEAP) de manera que se asigne a la parcela del edificio terciario de la SZT_GA01-2 los terrenos necesarios para parcelas de aparcamiento. Se permite, por tanto, ubicar el uso EC.1 de aparcamiento al aire libre en los terrenos propiedad de la subzona terciaria SZT_GA01-2 no ocupados por la edificación existente.

B. Una vez analizadas las características de la modificación del plan propuesta y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la modificación del plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características de la modificación del plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que la modificación del plan establece un marco para proyectos. La modificación del plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que la modificación del plan influye en otros planes y programas. La modificación planteada es acorde con los planes territoriales sectoriales que afectan al ámbito. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia de la modificación del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la modificación posibilita la reutilización de suelos artificializados y puede suponer una disminución en la circulación de vehículos en la zona.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con la modificación del plan. Las variaciones que introduce la modificación del plan con respecto a la ordenación pormenorizada anterior no suponen un incremento significativo en los problemas ambientales siempre y cuando las actuaciones y actividades derivadas de la misma se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y aguas.

e) La modificación del plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito de la modificación del plan es una zona pavimentada en la que no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales o culturales. Asimismo, en la zona tampoco se han identificado riesgos ambientales destacables (inundabilidad, vulnerabilidad de acuíferos...).

Las principales afecciones que se pueden derivar de la modificación del plan son las asociadas a las posteriores obras de acondicionamiento del parking al aire libre, obras que consistirán en realizar la explanación y nueva pavimentación, así como la señalización, alumbrado y elementos de protección (disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de maquinaria, generación de residuos e incremento de ruido y polvo).

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, y teniendo en cuenta las determinaciones de la modificación del plan y lo descrito en apartados anteriores de esta Resolución, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en la modificación del Plan.

Con independencia de las medidas que se desarrollen en el futuro en los diferentes instrumentos de desarrollo de las determinaciones de la modificación objeto de esta Resolución, se consideran adecuadas las medidas que se recogen en el documento ambiental estratégico presentado para la evaluación de la modificación del plan.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución del proyecto guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver Anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas de la modificación del plan).

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la 2.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada de la Zona Industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la la 2.ª Modificación del PGOU de Valle de Trápaga-Trapagaran relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada de la Zona Industrial consolidada Galindo 01 (ZI_GA01) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental