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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, martes 22 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
332

RESOLUCIÓN 169/2018, de 28 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de vinculación suscrito con la Fundación Onkologikoa Fundazioa, para la provisión de servicios sanitarios.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de vinculación suscrito con la Fundación Onkologikoa Fundazioa, para la provisión de servicios sanitarios, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 169/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE VINCULACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN ONKOLOGIKOA FUNDAZIOA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud, que interviene en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios.

De la otra, D. Ander Aizpurua Susperregui, en nombre y representación de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Onkologiko Fundazioa, el día 19 de diciembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos de la Fundación.

MANIFIESTAN:

Que la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi define el Plan de salud como el instrumento superior de planificación y programación, por el que se establecen los objetivos básicos de salud para la política sanitaria y se definen las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles.

Que el vigente Plan de salud 2013-2020 establece, como una de las áreas prioritarias de actuación, la atención a las personas con cáncer, planteándose como objetivo concreto la promoción de un modelo de atención a personas con cáncer a través de equipos multidisciplinares orientados a la atención integral, integrada, personalizada y coordinada.

En consonancia con el referido objetivo del Plan de salud, las Líneas estratégicas del Departamento de Salud 2013-2016 formulaban un modelo de atención integrada mediante la implantación de las organizaciones de servicios sanitarios integrados (OSI), en las que han confluido, de manera estructurada, las anteriores organizaciones hospitalarias y de atención primaria.

Posteriormente, en las Líneas estratégicas 2017-2020, para seguir avanzando en la consecución del citado objetivo, y una vez materializada la integración estructural de las organizaciones de servicios sanitarios, se plantea como objetivo la integración clínica.

Una de las piezas clave de este objetivo es el Plan Oncológico integral de Euskadi. Y dentro de este Plan Oncológico, debe procederse a la implantación de un modelo de atención a personas con cáncer a través de equipos multidisciplinares orientados a la atención integral, integrada, personalizada y coordinada y profundizando en la colaboración en red entre los diferentes recursos y organizaciones implicadas en la atención oncológica en el Sistema sanitario de Euskadi.

Finalmente, y en consonancia con lo expuesto, entre los proyectos estratégicos definidos por Osakidetza-Servicio vasco de salud para el periodo 2017-2020 adquieren especial relevancia el despliegue del Plan Oncológico integral de Euskadi y la potenciación de la integración clínica.

Que la Fundación Onkologikoa Fundazioa tiene por objeto promover la vida y la salud de los ciudadanos mediante la prestación de un servicio sanitario de calidad y especializado en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de origen oncológico, disponiendo para ello de un centro sanitario que cuenta con una cartera de servicios y prestaciones de calidad contrastada y acorde con las prioridades previstas en el vigente Plan de Salud.

Que, hasta la fecha, la colaboración del centro sanitario Onkologikoa con la administración sanitaria se ha venido materializando mediante conciertos sanitarios de renovación quinquenal.

Que para la atención oncológica integral al conjunto de la ciudadanía de Euskadi, en consonancia con los objetivos del Plan de salud, se considera que el convenio de vinculación constituye un mecanismo facilitador de un funcionamiento integrado de dos estructuras hospitalarias, desde un punto de vista operativo y funcional, respetando, en todo caso, la titularidad de las instalaciones y de las relaciones laborales.

Una vez que han quedado acreditados los requisitos exigidos en el artículo 7 del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios, y de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de diciembre de 2018, procedió a la aprobación y a la autorización de la suscripción del convenio de vinculación.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de vinculación que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Con objeto de conseguir un funcionamiento integrado con los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el centro sanitario Onkologikoa, perteneciente a la Fundación Onkologikoa Fundazioa, ubicado en la calle Paseo Doctor Begiristain n.º 121 de Donostia-San Sebastián, ajustará sus actividades a las decisiones de planificación que adopten el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segunda.– Actividad del centro sanitario Onkologikoa afectada por el convenio.

1.– Quedan afectados por este convenio de vinculación los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, información y seguimiento de pacientes que se realicen en las instalaciones del centro sanitario Onkologikoa.

2.– La cartera de servicios que queda vinculada se recoge en el Anexo I de este convenio. Su actualización o modificación se aprobará por los órganos firmantes del convenio, previa autorización del Consejo de Gobierno y del Patronato de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

Tercera.– Otras actividades del centro sanitario Onkologikoa.

1.– El centro sanitario Onkologikoa podrá seguir prestando aquellas otras funciones, incluida su capacidad para desarrollar la I+D+i, previstas en los estatutos de la Fundación Onkologikoa Fundazioa que no contravengan lo dispuesto en la cláusula anterior.

2.– El centro sanitario Onkologikoa podrá prestar asistencia oncológica en régimen privado por cuenta de cualquier otro ente, institución o persona física.

3.– Transitoriamente, el centro sanitario Onkologikoa podrá mantener la actividad asistencial privada, no oncológica, mientras persistan las obligaciones contractuales adquiridas con carácter previo a la firma del convenio.

La Fundación Onkologikoa Fundazioa notificará a las entidades privadas afectadas que, a la conclusión de la vigencia de los correspondientes contratos, se darán por concluidas las actividades no oncológicas contratadas.

Cuarta.– Población atendida y acceso a los servicios que presta el centro sanitario Onkologikoa.

1.– En función de la atención requerida, la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recibirá la asistencia sanitaria prestada por los servicios del centro sanitario Onkologikoa, de conformidad con los procedimientos que determinen el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.– Las normas para el acceso a los servicios del centro sanitario Onkologikoa serán, con carácter general, las mismas que las que regulan el acceso a los servicios de atención especializada en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.– En todo caso, conforme a los acuerdos que se adopten en desarrollo del presente convenio, el acceso se efectuará mediante listas únicas para los servicios integrados en la misma.

Quinta.– La utilización de las instalaciones del centro sanitario Onkologikoa.

Las normas para la utilización de las instalaciones del centro sanitario Onkologikoa serán iguales para todos, independientemente de que se acceda en régimen privado o en régimen público.

Sexta.– Titularidad de las instalaciones y de las relaciones laborales.

1.– La Fundación Onkologikoa Fundazioa mantendrá la titularidad de las instalaciones del centro sanitario Onkologikoa, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal perteneciente a su plantilla.

2.– Las instalaciones cuya titularidad, a la firma de este convenio, corresponde al del centro sanitario Onkologikoa se relacionan en el Anexo II.

3.– La relación de personas que trabajan en el centro sanitario Onkologikoa incluidas en el convenio se relacionan en el Anexo III.

Séptima.– Deudas y obligaciones anteriores a la entrada en vigor del convenio.

En el caso de que existan obligaciones o deudas que tengan como causa hechos anteriores a la entrada en vigor del presente convenio, su pago correrá a cargo de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

Octava.– Financiación y facturación.

1.– Anualmente, antes de la finalización del mes de septiembre, el Órgano rector aprobará el presupuesto de financiación del centro sanitario Onkologikoa para el ejercicio siguiente en el que se concretará la cartera de servicios, el volumen de la actividad prevista para cada una de las prestaciones y los costes estimados para cada una de ellas.

2.– El Departamento de Salud financiará el coste anual de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de la asistencia sanitaria por el centro sanitario Onkologikoa, previsto en el presupuesto anual del correspondiente ejercicio, con exclusión de aquellos gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en régimen privado y de las amortizaciones de las inversiones.

3.– La aportación a realizar por el Departamento de Salud se materializará a través del contrato programa que anualmente suscriba con la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, o de aquel otro contrato programa que, en su caso, determine el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.– El presupuesto inicialmente establecido se podrá actualizar, mediante acuerdo del Órgano rector, si, previamente, el Departamento de Salud ha aprobado la correspondiente adenda al contrato programa afectado en la que se incluya el correspondiente incremento de la partida de financiación del convenio de vinculación.

El incremento del presupuesto inicial únicamente podrá basarse en alguna de las siguientes razones:

– Incremento de costes laborales por acuerdos alcanzados con posterioridad a la aprobación del presupuesto o por incrementos derivados de otros condicionantes de especial relevancia económica, especialmente los derivados de nuevos medicamentos.

– Por exceso de la actividad inicialmente presupuestada.

5.– La aportación financiera pública que recibirá el centro sanitario Onkologikoa para la financiación del presente convenio durante el ejercicio 2019 asciende a la cantidad de veintitres millones ochocientos veinticinco mil (23.875.000) euros.

6.– La financiación prevista se remitirá al centro sanitario Onkologikoa previa presentación por este de la factura mensual por los servicios prestados el mes anterior acompañada de la información complementaria que se precise para su correcta interpretación y seguimiento.

La Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la factura, procederá a su abono.

7.– En tanto los sistemas información asistencial del centro sanitario no hayan convergido con los de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Dirección Territorial correspondiente del Departamento de Salud, procederá a validar la facturación mensual emitida por el centro sanitario vinculado, tanto en cuanto a la efectiva realización de los procesos facturados como a la cobertura pública de la actividad.

8.– Dentro del mes de enero del ejercicio siguiente al cierre se regularizará la diferencia entre la facturación correspondiente a la actividad realizada y el importe abonado en las doce mensualidades.

La financiación del ejercicio tendrá como tope el coste real incurrido por el centro sanitario Onkologikoa, excluidos los costes de amortización y deducida la facturación por la actividad privada desarrollada.

La facturación de la actividad privada en caso alguno podrá ser menor al coste incurrido en la prestación de esa actividad, aportado conforme a lo previsto en el apartado 2 de la cláusula novena del presente Convenio.

9.– El centro sanitario Onkologikoa podrá recibir un anticipo anual de hasta el 8% de la facturación previsible para cada ejercicio, y ante circunstancias excepcionales se podrá conceder un segundo anticipo adicional. La cancelación de los mismos se realizará al cierre del ejercicio.

10.– El centro sanitario Onkologikoa no podrá percibir subvenciones destinadas a satisfacer las actividades o servicios asistenciales objeto del convenio. A estos efectos, con carácter general, salvo que la propia convocatoria de ayudas establezca lo contrario, no se considerarán incluidas dentro del objeto del convenio de vinculación las actividades referidas a I+D+i.

Novena.– El procedimiento para el control económico financiero.

1.– El proceso de contabilidad de costes para el seguimiento del gasto generado por la actividad privada del centro sanitario Onkologikoa deberá ser validado por Osakidetza-Servicio vasco de salud y en el mismo se deberá detallar el método para la obtención de los costes directos, costes indirectos y costes estructurales, así como los criterios de imputación utilizados y el sistema de información para su obtención.

2.– Con carácter acumulado mensual el centro sanitario Onkologikoa remitirá a Osakidetza-Servicio vasco de salud información detallada de:

– Ingresos de carácter público, desglosado por prestaciones.

– Ingresos de carácter privado, desglosados por prestaciones.

– Detalle de gastos por cuenta contable, conforme a la estructura acordada.

– Detalle del gasto incurrido para la actividad privada, calculado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3.– El centro sanitario vinculado se someterá, con carácter anual a una auditoria externa financiera y de gestión.

Décima.– Inversiones y adquisiciones de bienes y servicios.

1.– Las inversiones necesarias para el adecuado funcionamiento del centro podrán ser, en su caso, financiadas entre la Fundación Onkologikoa Fundazioa y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. A tal fin, dichas inversiones, deberán ser acordadas por ambas partes con la anterioridad suficiente para que el Departamento de Salud pueda consignar en la correspondiente partida nominativa del Anteproyecto de Presupuestos la cantidad adicional suficiente para ejecutarlas.

2.– Las inversiones en edificios, instalaciones, mobiliario, instrumental y todo tipo de aparatos, incluso los que se instalen unidos al inmueble de una manera permanente, que se realicen con cargo a la Fundación Onkologikoa Fundazioa serán de la titularidad de la persona física o jurídica titular centro sanitario Onkologikoa. La relación de estos bienes, existentes en el momento de la suscripción del convenio, se encuentra identificada en el Anexo II. Se procederá a su actualización conforme a los acuerdos que al respecto pueda adoptar el Órgano rector.

Cuando las anteriores inversiones lo permitan, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, esta destinará fondos adicionales a la I+D+i en oncología, en aquellas líneas de investigación que apruebe el Órgano rector con el asesoramiento científico de Biodonostia.

3.– En todo caso, las adquisiciones de bienes y servicios por el Centro sanitario Onkologikoa, cuya financiación se realice total o parcialmente con cargo a las aportaciones del Departamento de Salud se ajustarán a los principios de la contratación pública que resulten de aplicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud. A estos efectos, el centro sanitario Onkologikoa, en los expedientes de adquisición centralizada o declarados estratégicos por el Ente Público, tendrá la consideración de organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El centro sanitario Onkologikoa y Osakidetza-Servicio vasco de salud podrán acordar la realización conjunta de contrataciones específicas en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Undécima.– Órganos de dirección.

En tanto se mantenga vigente el convenio, para la gestión de la actividad asistencial vinculada, el Centro sanitario Onkologikoa estará dotado de los siguientes órganos de dirección:

– El Órgano rector.

– El Director o Directora del centro sanitario Onkologikoa.

Duodécima.– Funciones del Órgano rector.

1.– El Órgano rector es el órgano superior de dirección y gestión de la actividad vinculada del centro sanitario Onkologikoa.

2.– Son funciones del Órgano rector, en relación con la actividad vinculada:

a) Aprobación del cuadro de tarifas de facturación de la actividad que ha de regir en cada ejercicio económico.

b) La aprobación del presupuesto del centro sanitario Onkologikoa.

c) La aprobación de los balances y cuentas del centro.

d) La aprobación de la memoria anual de actividades.

e) La adopción de los acuerdos necesarios para la implementación de las medidas que, en su caso, determine la auditoria externa financiera y de gestión, que debe realizarse anualmente.

f) La aprobación de modificaciones en la estructura de los servicios asistenciales e instalaciones en general.

g) La aprobación de la plantilla propia del centro sanitario Onkologikoa, así como la autorización de la contratación de personal y el establecimiento de los criterios y procedimiento para su selección.

h) La aprobación del convenio del personal del Centro sanitario Onkologikoa, salvo que le resulte de aplicación otro de ámbito superior.

i) Aprobar la enajenación de material o de productos, así como la baja de material inventariable.

j) Aprobar la realización de las obras de conservación y mantenimiento precisas para el funcionamiento del centro.

k) Proponer a la Fundación Onkologikoa Fundazioa la designación y el cese del director o directora del Centro Sanitario Onkologikoa.

l) Nombrar a la persona que ostente la jefatura de la Unidad de Gestión Clínica prevista en el presente convenio.

m) Facultar a la Jefatura de la Unidad de Gestión Clínica para el ejercicio de la Dirección Asistencial de toda la actividad del centro sanitario Onkologikoa de carácter complementario o de apoyo a la actividad de la Unidad de Gestión Clínica.

n) Aprobar las partidas destinadas a subvencionar la actividad de Biodonostia conforme a la política global de I+D+i establecida por el Departamento de Salud.

ñ) Acordar la reclamación y defender en juicio, o fuera de él, y ante cualquier Tribunal o Autoridad, los bienes, derechos o acciones que correspondan al centro sanitario, pudiendo transigir, someter a arbitraje y, en su caso, desistir de las acciones o recursos que se ejerciten.

o) Elaborar del reglamento de régimen interior del centro.

Decimotercera.– Composición del Órgano rector.

1.– El Órgano rector del centro sanitario Onkologikoa estará compuesto por 6 miembros designados por la Fundación Onkologikoa Fundazioa:

– Dos personas designadas a propuesta del Departamento de Salud.

– Una persona a propuesta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Tres personas a propuesta de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

2.– El primer Órgano rector estará compuesto por:

a) En representación del Departamento de Salud:

– D. Jon Darpón Sierra, en su condición de Consejero de salud.

– D. Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui, en su condición de Viceconsejero de salud.

b) En representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud:

– D. Juan Luis Diego Casals, en su condición de Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

c) En representación de la Fundación Onkologikoa Fundazioa:

– D. Manuel Isidoro Beraza Olabarrieta, en su condición de Presidente del Patronato de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

– D.ª Natalia García de Albizu Gárate, en su condición de Secretaria del Patronato de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

– D. Ander Aizpurua Susperregui, en su condición de Director General de la Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa.

3.– Los sucesivos nombramientos serán notificados al Presidente del Órgano rector por el titular del órgano que proceda a la modificación de su representación.

4.– Corresponderá a Fundación Onkologikoa Fundazioa el nombramiento del Secretario o Secretaria del Órgano rector.

Decimocuarta.– Régimen de funcionamiento del Órgano rector.

1.– El Órgano rector elegirá como Presidente o Presidenta a uno sus miembros y aprobará las normas internas de funcionamiento.

2.– El Órgano rector se reunirá a convocatoria de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo reunirse, al menos, una vez cada trimestre.

3.– La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por la Presidencia, deberá remitirse con, al menos, 48 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar. No obstante, no será precisa la convocatoria si, estando presentes todos sus miembros, deciden, por unanimidad, celebrar la reunión.

4.– El Órgano rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, tres de sus componentes.

A las reuniones del Órgano rector asistirán con voz, pero sin voto, el Director o Directora del centro sanitario Onkologikoa y la persona que ocupe la Dirección Gerencia de la Organización de servicios sanitarios integrados Donostialdea.

5.– Los miembros del Órgano rector podrán delegar su voto en otro miembro. Tal delegación deberá formalizarse por escrito y en ella deberá concretarse el sentido del voto delegado. El escrito de delegación deberá ser entregado al Presidente del Órgano rector con carácter previo al comienzo de la sesión.

6.– El Órgano rector adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros concurrentes, ostentando la Presidencia, en caso de empate, voto de calidad. No obstante, la delegación permanente de facultades del Órgano rector requerirá el voto favorable de, al menos, cuatro de sus componentes.

7.– En el ejercicio de sus funciones, las personas que integren el órgano rector podrán utilizar el euskera y el castellano. Así mismo, siempre que el órgano lo acuerde, podrán emitir en euskera las convocatorias, órdenes del día, actas y, en general, todos los escritos de distribución ordinaria entre las citadas personas. En todo caso, se garantizará siempre el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimoquinta.– El Director o Directora del centro sanitario Onkologikoa.

1.– Corresponde a la Fundación Onkologikoa Fundazioa el nombramiento y cese del Director o Directora del centro sanitario Onkologikoa, a propuesta del Órgano rector.

2.– En tanto no se haya procedido al nombramiento conforme a lo previsto en este convenio, las funciones de dirección del centro sanitario Onkologikoa recaerán en la persona que ostente el cargo de Director Gerente del mismo en el momento de entrada en vigor del presente convenio.

Decimosexta.– Función de la dirección.

Bajo la dependencia del Órgano rector, el Director o Directora del centro sanitario Onkologikoa desarrollará las siguientes funciones:

a) La representación oficial del Centro sanitario Onkologikoa.

b) El ejercicio de la jefatura superior de todos los servicios y del personal del centro y la jefatura funcional del personal adscrito por Osakidetza-Servicio vasco de salud a la Unidad de gestión clínica compartida, incluida la jefatura de la citada Unidad.

c) La contratación del personal de la plantilla del Centro sanitario Onkologikoa.

d) La gestión ordinaria de los asuntos que conciernan a la administración del centro.

e) La elaboración, para su aprobación por el Órgano rector, de la propuesta de necesidades del centro, del proyecto de presupuesto, de los documentos contables y de la memoria anual de actividades.

f) La elaboración con carácter trimestral, para su presentación al Órgano rector, de un informe sobre la evolución económica y de actividad del centro.

g) Ordenar los gastos y pagos del centro. En los casos en los que su cuantía sea superior a 2.000 euros, deberán ser autorizados conjuntamente con la persona que designe el Órgano rector.

h) La contratación de las obras autorizadas por el Órgano rector y aquellas otras que se precisen con carácter urgente, dando cuenta de ello al Presidente o Presidenta del Órgano rector.

i) La representación del centro sanitario Onkologikoa en toda clase de acciones y recursos, de acuerdo con las instrucciones del Órgano rector.

j) En general, ejercer todas las funciones que le atribuya la legislación vigente y aquellas otras que le sean delegadas por el Órgano rector.

Decimoséptima.– Personal que presta sus servicios en el centro sanitario Onkologikoa.

1.– Los servicios prestados en el centro sanitario Onkologikoa desde la fecha de efectividad del convenio de vinculación se computarán como servicios prestados en el ámbito del sector público vasco y podrán ser computables en los distintos procesos del ámbito de los recursos humanos.

2.– Cuando el centro sanitario Onkologikoa precise contratar personal para la cobertura temporal de necesidades, como consecuencia de cobertura de ausencias (sustituciones) o para hacer frente a necesidades puntuales o coyunturales para la debida prestación asistencial, la selección de este personal se realizará de acuerdo con los sistemas en Osakidetza-Servicio vasco de salud, debiendo acudirse a las correspondientes listas de contratación vigentes en el Ente Público, con independencia de que el contrato de trabajo se formalice con el centro vinculado con quien mantendrá su relación laboral, resultándole de aplicación las condiciones laborales del centro vinculado.

3.– Las bajas definitivas del personal que se produzcan en el centro sanitario Onkologikoa como consecuencia de jubilación total, renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente que suponga baja definitiva conforme a la normativa laboral de aplicación, o cualquier otra baja que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supondrán la minoración de efectivos en el centro vinculado y la dotación, si se estima necesario, de las correspondientes plazas en Osakidetza-Servicio vasco de salud previa tramitación de un expediente de modificación de la plantilla estructural del Ente Público que requerirá su aprobación por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y su posterior elevación al Consejo de Gobierno para que, en su caso, apruebe la modificación del número máximo de efectivos del correspondiente grupo profesional.

4.– Las personas trabajadoras del centro sanitario vinculado Onkologikoa están sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezca en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

5.– Las personas trabajadoras del centro sanitario vinculado Onkologikoa tienen el deber de cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, guardando la debida confidencialidad de todos aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso por razón de su puesto de trabajo y están sometidas a las consecuencias sancionadoras que se derivan del incumplimiento de estas obligaciones.

Decimoctava.– Unidad de gestión clínica compartida.

1.– En el plazo de 1 mes, a contar desde la entrada en vigor del convenio de vinculación, mediante propuesta conjunta de la dirección del centro sanitario Onkologikoa y de la gerencia de la organización de servicios sanitarios integrados Donostialdea, se solicitará a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la constitución de la Unidad de gestión clínica de Radioterapia y Oncohematología de Gipuzkoa, cuyas características, estructura y funcionamiento se adecuarán a las previsiones del Acuerdo del 23 de mayo de 2012 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.– Su organización se basará en un modelo de práctica clínica integrada y sus actuaciones se regirán por los principios de autonomía, eficacia, eficiencia y calidad de servicios.

3.– Estará constituida por el conjunto de recursos de los servicios de oncohematología, radioterapia y radiofísica del centro sanitario Onkologikoa y por los recursos que actualmente configuran la Unidad de gestión Clínica denominada Instituto Donosti de Oncohematología creada en la Organización de servicios sanitarios integrados Donostialdea.

La constitución de la Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia y Oncohematología prevista en esta cláusula supondrá la disolución de la Unidad de Gestión Clínica denominada Instituto Donosti de Oncohematología, sin perjuicio de que los proyectos que se estén llevando a cabo en el mismo continúen su actividad a través de la unidad de gestión clínica de nueva creación.

4.– El Órgano rector, por acuerdo unánime de sus miembros, podrá acordar que profesionales del centro sanitario Onkologikoa y de la Organización de servicios integrados Donostialdea puedan desarrollar sus actividades conjuntamente dentro de la Unidad de Gestión Clínica compartida.

5.– Para el desarrollo de las actuaciones que precisen los servicios y procesos asistenciales incluidos en la cartera de servicios de la Unidad de gestión clínica compartida, el Órgano rector podrá autorizar el desplazamiento temporal de profesionales entre el centro sanitario Onkologikoa y la Organización de servicios sanitarios integrados Donostialdea, sin que ello suponga alteración alguna de la titularidad de las relaciones laborales ni incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.

6.– Así mismo, el Órgano rector podrá autorizar la participación de profesionales integrados en la Unidad de gestión clínica compartida en procesos de formación y proyectos de investigación que se lleven a cabo en cualquiera de las dos instituciones vinculadas.

7.– El Órgano rector podrá acordar la creación la Jefatura de la Unidad de gestión clínica vinculada a la configuración de la citada Unidad de gestión clínica.

El puesto se extinguirá en el supuesto de extinción de la Unidad de gestión clínica.

La selección de la persona para la Jefatura de la Unidad de gestión clínica integrada se realizará mediante convocatoria pública y se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Decimonovena.– Entrada en vigor y duración del convenio.

1.– El presente convenio de vinculación entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 y tendrá una duración de 3 años.

2.– Podrá ser prorrogado tácitamente por periodo de un año, de acuerdo con los créditos nominales consignados en los presupuestos del Departamento de Salud y previa evaluación favorable realizada por el Órgano rector.

Vigésima.– Causas de extinción.

El presente convenio de vinculación podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo entre las partes.

b) Por vencimiento del plazo de vigencia, previa denuncia por cualquiera de las partes firmantes.

c) Por incumplimiento del convenio por cualquiera de las dos partes.

Vigesimoprimera.– Comisión paritaria.

1.– Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, se constituye una comisión paritaria, integrada por seis personas, tres de las cuales serán designadas por el Consejero de Salud y las otras tres por la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

2.– La designación inicial como miembro de la Comisión paritaria recaerá en:

a) En representación de la Administración sanitaria:

– La persona titular de la Dirección de Aseguramiento y Contratación sanitarias del Departamento de Salud.

– La persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud.

– La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) En representación de la Fundación Onkologikoa Fundazioa:

– La persona responsable del Departamento de Recursos Humanos de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

– La persona responsable del Departamento Financiero de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

– La persona titular de la Vicesecretaría del Patronato de la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Régimen transitorio para trabajadores del centro sanitario Onkologikoa que hayan suscrito un contrato de relevo.

1.– El personal del centro vinculado Onkologikoa que, a la fecha de entrada en vigor del convenio, tuviera formalizado un contrato de relevo para sustituir a otra/a trabajador/a del Centro que hubiera accedido a la jubilación parcial, mantendrá las condiciones laborales que vinieran siendo aplicadas a dichos contratos en el citado Centro a la fecha indicada.

2.– En estos casos no resultará de aplicación la previsión contenida en la cláusula 17.3 del presente Convenio, salvo que por cualquier causa se produjera la baja definitiva del personal con contrato relevo, en cuyo caso sí se aplicará la misma.

3.– Se incluye como Anexo IV al presente convenio la relación de personal con contrato de relevo del centro vinculado Onkologikoa, con indicación de la persona jubilada parcial a la que sustituyen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Mantenimiento de estructuras vigentes hasta la configuración de la Unidad de Gestión Clínica compartida.

1.– Hasta la configuración definitiva de la nueva Unidad de Gestión compartida Clínica prevista en la cláusula decimoctava del presente convenio, se mantendrán vigentes las actuales estructuras de los puestos, tanto de la Unidad de Gestión Clínica denominada Instituto Donosti de Oncohematología creada en la Organización de servicios sanitarios integrados Donostialdea como en el centro sanitario Onkologikoa.

2.– En tanto se procede a selección de la Jefatura de la Unidad de Gestión Clínica compartida, las funciones que le corresponden se desarrollarán por la persona que haya venido ejerciendo las funciones de Jefe de la Unidad de Gestión Clínica del Instituto Donosti de Oncohematología.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de vinculación en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Fundación Onkologiokoa Fundazioa,

ANDER AIZPURUA SUSPERREGUI.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I AL CONVENIO
CARTERA DE SERVICIOS
(Véase el .PDF)
ANEXO
MEDICINA NUCLEAR

Determinaciones ordinarias.

– TSH.

Gammagrafías especiales.

– Gammagrafía de miocardio.

– Gammagrafía ósea.

– Ratreo I. 131 corp.

– Tiroides I-131.

– Volumen eritrocitario.

Gammagrafías simples.

– Gammagrafía pulmonar.

– Gammagrafía renal.

– Gammagrafía salivar.

– Gammagrafía de estómago (Divertículo de Meckel).

– Gammagrafía con TC 99.

– Colangiogammagrafias (Gamm. Hepatobiliar).

Otras Pruebas especiales.

– Cistografía isotópica.

– Gammagrafías con galio-67.

– Gammagrafía pulmonar combinada.

– Renograma Mag-3-TC.

– Spect no cerebral.

– Ventriculo gammagrafía equilibrio.

Prestaciones Singulares.

– Marcaje de leucocitos.

– Spect cerebral.

– Gammagrafía perfusión esfuerzo con Tc-99m MIBI.

– I-131 unidosis.

– Médula suprarenal con I-131.

– Gammagrafia con Metaiodobencilguanidina.

– Radioinmunolocalización de tumores.

– Localización de ganglio centinela.

– Dat scan.

– Tratamiento con Dicloruro de Radio 223.

ANEXO II AL CONVENIO
INSTALACIONES DEL CENTRO SANITARIO ONKOLOGIKOA INCLUIDAS EN EL CONVENIO DE VINCULACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III AL CONVENIO
PLANTILLA DEL CENTRO SANITARIO ONKOLOGIKOA AFECTADA POR EL CONVENIO
RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA
(Véase el .PDF)
PERSONAL EN EXCEDENCIA
(Véase el .PDF)
PERSONAL EVENTUAL MIR
(Véase el .PDF)
EVENTUALES POR INCREMENTO DE RADIOTERAPIA HUD, Y ESTRUCTURALES
(Véase el .PDF)
SUSTITUCIONES DE ITs
(Véase el .PDF)
EVENTUALES POR ACUMULACIÓN DE TAREAS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV AL CONVENIO
RELACIÓN DE PERSONAL CON CONTRATO DE RELEVO DEL CENTRO VINCULADO ONKOLOGIKOA, CON INDICACIÓN DE LA PERSONA JUBILADA PARCIAL A LA QUE SUSTITUYEN
RELACIÓN DE PERSONAL RELEVADO
(Véase el .PDF)
RELACIÓN DE PERSONAL RELEVISTA
(Véase el .PDF)

Análisis documental