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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, martes 22 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
327

ORDEN de 16 de noviembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Adinberri Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Adinberri Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 6 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Adinberri Fundazioa», fundada por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Se le otorga a la escritura pública de constitución el carácter de carta fundacional, para que puedan adherirse otras personas fundadoras en el plazo de dos años. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 29 de octubre de 2018 la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 15 de noviembre en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió el 19 de octubre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «maximizar el potencial de innovación de Gipuzkoa al servicio del envejecimiento saludable, la excelencia del sistema sociosanitario y la competitividad de la industria en este ámbito articulando para ello actividades de formación, investigación, innovación, emprendimiento e incubación, de acuerdo con la Agenda Estratégica de Innovación».

Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Plaza de Gipuzkoa s/n (Palacio Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa), de Donostia / San Sebastián, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de poder extenderlas al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La entidad fundadora aporta 30.000 como dotación fundacional inicial. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros designados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, con una vigencia en el cargo indefinida para los miembros natos y de cuatro años para los demás miembros:

– Presidenta: Dña. Maite Peña López. Diputada Foral del Departamento de Políticas Sociales (miembro nato).

– Vicepresidenta: Dña. Ainhoa Aizpuru Murua. Diputada Foral del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.

– Secretario: D. Sebastián Zurutuza Mujika. Director General del Obras Hidráulicas.

– Vocal: Dña. Maite Barruetabeña Zenekorta. Directora General de Régimen Jurídico (miembro nato).

– Vocal: D. Jose Enrique Corchón Álvarez. Director General de Finanzas y Presupuestos (miembro nato).

– Vocal: D. Denis Itxaso González. Diputado Foral del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.

– Vocal: Dña. María Soledad Garmendia Beloqui. Diputada Foral del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-435, la constitución de la «Fundación Adinberri Fundazioa», de Donostia / San Sebastián, así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 17 de julio de 2018, ante el notario D. José Luis Carvajal García-Pando (n.º de protocolo: 915), subsanada mediante diligencia extendida por el citado notario el 12 de noviembre de 2018.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental