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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, martes 15 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
202

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, del Delegado Territorial de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Bizkaia, por la que se renueva la autorización de ATECYR como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Resolución de 16 de abril de 2013 del Viceconsejero de Industria y Energía, se reconoció a ATECYR como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de Inspector de instalaciones térmicas (ITI).

Dos.– Con fecha 6 de noviembre de 2018, la representación de ATECYR presentó en la Delegación Territorial de Álava y Bizkaia solicitudes de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales respecto a la especialidad para la que estaba acreditada.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa de que mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Cuatro.– Tras el análisis de la documentación presentada, los técnicos de Administración Industrial y Energética de las Delegaciones Territoriales de Álava y Bizkaia emiten, con fecha 4 de diciembre de 2018 y 12 de diciembre de 2018 respectivamente, informes favorables a la renovación de la autorización como entidad reconocida en relación a las solicitudes de ATECYR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.– El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial. La especialidad de Inspector de Instalaciones Térmicas ha sido aportada por la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que desarrolla el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), la cual en su Disposición Final 1.ª añade esta especialidad a las ya contenidas en la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se desarrolla el Decreto 63/2006.

Tres.– Asimismo queda acreditado que ATECYR dispone, en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, de las instalaciones que con carácter de mínimos se requieren en el artículo 22 del citado Decreto.

Cuatro.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a ATECYR como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, en la especialidad de:

● Inspector de instalaciones térmicas (ITI).

Las instalaciones autorizadas son las siguientes:

● Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava.

C/ Gerardo Armesto, 2-1.º (01008) Vitoria-Gasteiz.

● Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia.

C/ Mazarredo, 69-4.º (48009) Bilbao.

2.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

3.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2018.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental