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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, lunes 14 de enero de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
157

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 22 de noviembre de 2018, de la Consejera de Seguridad, que publicita la forma de cumplimentar las obligaciones de comunicación a la Ertzaintza de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 22 de noviembre de 2018, de la Consejera de Seguridad, que publicita la forma de cumplimentar las obligaciones de comunicación a la Ertzaintza de las operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 232, de 3 de diciembre de 2018, se procede a su corrección.

En el artículo 1 de la citada Orden, en la página 2018/5924 (2/6),

donde dice:

«Artículo 1.– La comunicación previa de la ejecución de las operaciones previstas en el artículo 21.3 del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, cuando las mismas se vayan a realizar en su integridad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi se presentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo a esta Orden,»

debe decir:

«Artículo 1.– La comunicación previa de la ejecución de las operaciones previstas en el artículo 21.3 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, cuando las mismas se vayan a realizar en su integridad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi se presentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo a esta Orden,»


Análisis documental