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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, viernes 11 de enero de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
142

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1038/2018 seguido sobre desahucio.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal desahucio 1038/2018.

Demandante: Jose Escudero Repiso.

Abogado/a: Aitor Saez de Asteasu Garcia.

Procurador/a: Alfredo Aja Garay.

Demandado/a: Marcelo Benito Nafria y Abdesalam Choulli Dounia.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 03-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 1/2019

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: tres de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Jose Escudero Repiso.

Abogado/a: D. Aitor Saez de Asteasu Garcia.

Procurador/a: D. Alfredo Aja Garay.

Parte demandada: Marcelo Benito Nafria y Abdesalam Choulli Dounia.

Abogado/a: D.ª Jaione Muguruza Lanas.

Procurador/a: D.ª Patricia Sanchez Sobrino.

Objeto del juicio: contratos en particular.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Aja Garay, en nombre y representación de D. José Escudero Repiso frente a D. Abdesalam Choulli Dounia y D. Marcel Benito Nafria, y en su virtud declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda ubicada en la calle Federico Baraibar n.º 26 – 5.º B, de la localidad de Vitoria-Gasteiz; declaro abonadas las cuantías reclamadas mediante el procedimiento y sin pronunciamiento sobre costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 22 1038 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Abdesalam Choulli Dounia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental