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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, jueves 10 de enero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
117

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8 del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», en Hernani.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 9 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Hernani completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8, del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Estudio y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 10 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente y al Departamento de Infraestructuras Viarias, de la Diputación Foral de Bizkaia; a URA-Agencia Vasca del Agua, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental-IHOBE y a ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como administraciones públicas afectadas y a las asociaciones Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa Eguzkizaleak, consideradas personas interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco y de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental-IHOBE, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8, del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8, del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Hernani, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Estudio de Detalle de la parcela 8 del polígono Akarregi fue aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008. Ese Estudio de Detalle completaba las determinaciones del Plan Parcial modificado del Sector Industrial SUE – 26.6 (Akarregi), aprobado definitivamente en mayo de 2003. Posteriormente se aprobaron los Proyectos de Urbanización y Proyecto de Reparcelación del ámbito y se ejecutó la urbanización prevista en su desarrollo. Las Normas Subsidiarias de Hernani (Texto Refundido de la revisión de las NNSS de Hernani de abril de 2011) consolidaron la ordenación establecida por el Plan Parcial, actualmente el sector se denomina (UB) AK.04 Akarregi, y por el Estudio de Detalle.

El Plan altera los siguientes parámetros urbanísticos:

– Alineaciones máximas para la edificación, sobre y bajo rasante.

– Ocupación máxima de la parcela por la edificación.

– Rasante de implantación del edificio.

– Perfil y altura de edificación.

Además, el documento describe otros elementos relacionados con la edificación prevista, como son la urbanización interior, la división interior del edificio y los accesos, aparcamientos y vialidad interior.

De esta forma, las principales modificaciones que introduce el Plan, con respecto a la ordenación vigente, consisten en:

– Modificar la ocupación máxima de la parcela, para construir en planta baja la totalidad de la edificabilidad permitida, llevando las alineaciones hasta el límite de parcela. Se aumenta la ocupación máxima de la parcela que pasa de una superficie de 2.386 m2 a 3.977 m2. Las entreplantas tendrán una superficie máxima del 50% de la edificabilidad: 1.988,50 m2. y se desarrollan en dos niveles.

– Permitir la construcción de una planta de sótano con superficie edificable máxima de 3.977 m2 (igual a la superficie de ocupación de parcela).

– Superar la altura de 12 m, establecida con carácter general para el polígono, permitiendo una altura de 20 m en determinadas zonas del edificio, al objeto de permitir la ubicación de maquinaria específica de almacenaje automatizado.

– Establecer una nueva rasante de implantación de la planta baja del edificio, adecuada a la actividad de carga y descarga de productos realizadas por camión.

El futuro desarrollo consistirá en la construcción de un único edificio que acogerá zonas de ventas-exposición, taller de serigrafía, zona de talleres y zona de almacén en la planta baja, zona de oficinas en la planta primera, zona de almacén en la planta segunda y un aparcamiento con capacidad para 75 plazas, en el sótano.

El ámbito objeto del Plan se encuentra situado en el extremo Este del ámbito ordenado, limitando al Norte, Este y Oeste con el nuevo vial público propuesto, actualmente ejecutado, y con el nuevo trazado del Tren de Alta Velocidad, por su lado Oeste y tiene una superficie de 6.093 m2.

B.– Una vez analizadas las características de la Modificación y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: el Plan no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan integra consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, proponiendo una optimización de los recursos y una adecuada gestión de los residuos. Así mismo, se propone la «Guía de Edificación Sostenible para la vivienda en la CAPV» como modelo a seguir en la búsqueda de una plena eficiencia energética en el diseño de las edificaciones.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: la falta de valores ambientales de especial relevancia del ámbito, conlleva que los efectos ambientales del Plan sobre el medio ambiente más significativos estén relacionados con el análisis de la inundabilidad del mismo, con su situación acústica y con el hecho de que toda la parcela se encuentra incluida en el Inventario de suelos que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. En este sentido tenemos que el ámbito se sitúa en zona de policía inundable para avenidas con un periodo de retorno de entre 100 y 500 años, pero fuera de la Zona de Flujo preferente del río Urumea y, respecto a la contaminación acústica, el ámbito será declarado Zona de Protección Acústica Especial, proponiendo un Plan Zonal en el que se establecen una serie de soluciones acústicas a ejecutar para reducir la contaminación acústica.

Así mismo, y como consecuencia de la ejecución de las obras de edificación y urbanización del proyecto asociado al Plan, las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio ambiente son, sobre todo, las relacionadas con los movimientos de tierra en un emplazamiento que ha soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros y emisión de contaminación atmosférica debido a partículas. Podemos asegurar, por tanto, que no se darán problemas ambientales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, y contaminación acústica.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor ambiental.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: las excavaciones no podrán iniciarse hasta que no se disponga de la aprobación por parte del órgano ambiental del «Plan de excavación asociado a la Parcela 8 del Polígono Industrial Akarregi situado en Hernani (Gipuzkoa)» de 9 de febrero de 2018.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Riesgo de inundabilidad: el ámbito queda incluido en el ARPSI Urumea 2 (ES017-GIP URU-01) y todas las actuaciones que se contemplan en el Plan se localizan en zona inundable para avenidas correspondientes a un periodo de retorno de entre 100 y 500 años. La Agencia Vasca del Agua está desarrollando el «Proyecto contra inundaciones del río Urumea en el tramo Akarregi-Ergobia», que tiene como objeto la defensa de inundación del barrio de Ergobia y la corta de Akarregi y permitirá rebajar sustancialmente las láminas de agua y por tanto el riesgo de inundación de las zonas bajas de Hernani tanto residenciales como industriales entre Ergobia y Karabel, entre las que se encuentra el ámbito de estudio. En todo caso, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista en la parcela con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 del Anexo I del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en el que se establecen las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8, del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación Estudio de Detalle modificado de la parcela n.º 8, del ámbito «(UB) AK.04 Akarregi», en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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