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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, martes 8 de enero de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
83

ACUERDO de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que aprueba la implantación del Doble Grado en Farmacia y en Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Farmacia de la UPV / EHU.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Farmacia y en Nutrición Humana y Dietética, se han impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2019-2020.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y con el informe favorable de la Comisión de Grado de la Universidad de 25 de octubre de 2018, el Consejo de Gobierno.

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Farmacia y en Nutrición Humana y Dietética de la UPV / EHU, en los términos que constan en el anexo.

Segundo.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 13 de noviembre de 2018.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN FARMACIA Y EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UPV / EHU

Artículo 1.– Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular la programación docente que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Farmacia y del Grado en Nutrición Humana y Dietética, de manera que dé lugar a la obtención de los dos títulos de grado. La gestión de esta programación corresponde a la Facultad de Farmacia sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

2.1.– La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la UPV / EHU dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Farmacia y en Nutrición Humana y Dietética (en adelante Doble Grado).

2.2.– El Doble Grado está articulado de manera que los y las estudiantes matriculados en él, y que superen los estudios contenidos en su programación, obtengan simultáneamente los títulos oficiales de Grado en Farmacia y de Grado en Nutrición Humana y Dietética, con validez en todo el territorio nacional.

2.3.– El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los y las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV / EHU.

Artículo 3.– Dirección académica y ejecutiva.

3.1.– La dirección académica del Doble Grado corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado, en la que están representados el Equipo Decanal de la Facultad de Farmacia, así como las Comisiones Académicas de los grados en Farmacia y en Nutrición Humana y Dietética.

3.2.– Actuará como Coordinador o Coordinadora del Doble Grado, rotando alternativamente cada dos cursos académicos, uno o una de los coordinadores y coordinadoras de los grados en Farmacia y Nutrición Humana y Dietética.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Académica.

4.1.– La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un o una representante del Equipo Decanal de la Facultad de Farmacia, a propuesta de su Decano o Decana.

– Los coordinadores y las coordinadoras de los grados en Farmacia y en Nutrición Humana y Dietética.

– Los coordinadores y las coordinadoras de curso de los grados en Farmacia y en Nutrición Humana y Dietética.

– Un o una representante de los estudiantes del Doble Grado.

4.2.– Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Académica, rotando alternativamente cada dos cursos académicos, uno o una de los coordinadores y coordinadoras de curso de las dos titulaciones.

4.3.– Actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión Académica el o la representante del Equipo Decanal de la Facultad de Farmacia.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Académica.

5.1.– A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

– La organización académica del Doble Grado.

– Aprobar las propuestas de tema de los Trabajos Fin de Grado.

– La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado en coordinación con la Comisión de Calidad del Centro.

5.2.– La Comisión Académica se reunirá al menos una vez cada semestre, convocada por su Presidente o Presidenta. Así mismo, se podrá celebrar una reunión a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión Académica.

5.3.– La Comisión Académica intentará adoptar sus decisiones por unanimidad, si no fuera posible la cuestión sería sometida a resolución del Decano o Decana del Centro.

Artículo 6.– Funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado.

Las funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado serán las siguientes:

– Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

– Ejercer la representación del Doble Grado.

– Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica o que, según la normativa al respecto de la UPV / EHU, correspondan al Coordinador o a la Coordinadora de Titulación.

Artículo 7.– Admisión.

7.1.– La admisión de los estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión en la UPV / EHU.

7.2.– Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante de la ponderación de las materias específicas correspondientes al Grado en Farmacia y al Grado en Nutrición Humana y Dietética.

Artículo 8.– Matrícula.

8.1.– A efectos administrativos, este Doble Grado estará asignado a la Facultad de Farmacia.

8.2.– Los y las estudiantes admitidos en el Doble Grado formalizarán su matrícula en el mismo en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV / EHU.

8.3.– Los y las estudiantes matriculados abonarán los precios públicos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, pudiendo beneficiarse, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

Artículo 9.– Normativa académica del Doble Grado.

9.1.– Los y las estudiantes admitidos en el Doble Grado se matricularán en cada curso solamente en las asignaturas recogidas en su programación docente y que se desarrolla en el Anexo a esta normativa.

9.2.– En el primer curso, los y las estudiantes deberán matricularse de todos los créditos correspondientes al curso completo. En los cursos posteriores, los y las estudiantes deberán matricularse al menos de 60 créditos, salvo que les reste un número menor de créditos para finalizar el programa docente del Doble Grado.

9.3.– En cada curso académico los y las estudiantes deberán superar al menos el 60% de los créditos matriculados. En todo caso, los y las estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de ocho cursos académicos.

9.4.– Los y las estudiantes que incumplan alguno de los requisitos del punto 9.3 deberán abandonar el Doble Grado. Podrán continuar sus estudios en la titulación oficial de Grado en Farmacia o Grado en Nutrición Humana y Dietética, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en la Secretaría del Centro. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad establezca.

Así mismo, si un o una estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior para que pueda incorporarse al Grado en Farmacia o al Grado en Nutrición Humana y Dietética.

9.5.– Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Grado en Farmacia y Grado en Nutrición Humana y Dietética se realizarán una vez superadas todas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los Trabajos Fin de Grado de ambas titulaciones.

Artículo 10.– Evaluación.

La evaluación de los alumnos y las alumnas matriculados en el Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los estudiantes del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de grado.

Artículo 11.– Expedición de títulos y suplementos europeos a los títulos (SET).

Tras la superación de la programación del Doble Grado los egresados y las egresadas podrán solicitar la expedición de los títulos y los SET del Grado en Farmacia y del Grado en Nutrición Humana y Dietética, previo pago de los precios públicos correspondientes.

Artículo 12.– Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV / EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2019-2020.

(Véase el .PDF)

Análisis documental