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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 28 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
6375

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2019.

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2019.

Esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Convocar, con un importe de 51.600 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2019, con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

Artículo 2.– Tramitación anticipada.

La concesión de las ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo previsto en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, la presente convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la regulación básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2018.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2019

Primera.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu consistente en una estancia en Euskadi, entre el 6 y el 20 de octubre de 2019, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda.

2.– El tema formativo para esta edición es la gestión de entidades culturales, relacionado con el grado de participación de los socios y socias en los órganos de decisión de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Cuatrienal de Acción Institucional 2016-2019, aprobado por el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.

3.– El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.

Segunda.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero de 2019.

2.– Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

4.– No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu desde su regulación en 2003.

5.– Haber realizado un trabajo sobre los retos a los que se enfrenta a futuro el Centro Vasco-Euskal Etxea de cada participante, desde el punto de vista de su gestión, incluyendo una matriz de análisis DAFO (Debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluya, en su caso, propuestas de mejora.

Tercera.– Importe.

El importe destinado a estas ayudas para el año 2019, asciende a un total de 51.600 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019.

Cuarta.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Valoración del trabajo (hasta un máximo de 40 puntos).

b) Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco–Euskal Etxea al que pertenece (hasta un máximo de 40 puntos).

c) Conocimiento de euskera (hasta un máximo de 10 puntos).

d) No haber visitado el País Vasco (10 puntos).

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el programa Gaztemundu.

Criterio A: «Valoración del trabajo» (se valorará con un máximo de 40 puntos).

La baremación se realizará de la siguiente forma:

– Los trabajos que aporten una visión de la gestión actual de la entidad objeto de estudio y aporten una matriz de análisis DAFO (Debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) (hasta un máximo de 20 puntos).

– Los que además de los anteriores aspectos, incluyan una propuesta viable sobre la forma de ir introduciendo en la entidad analizada las mejoras de gestión (hasta un máximo de 20 puntos).

Criterio B: «Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece». Se valorará el grado de participación en la vida social del centro (hasta un máximo de 40 puntos).

La baremación se realizará de la siguiente forma:

– Antigüedad como socio o socia de la entidad a la que pertenecen (hasta un máximo de 10 puntos).

Por la implicación en tareas de responsabilidad:

– A quienes ostenten o hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de publicación de la presente Resolución (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, biblioteca, u otros (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (hasta un máximo de 10 puntos).

La puntuación se otorgará a razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.

Criterio C: «Conocimiento de euskera». Los conocimientos de euskera se acreditarán mediante certificados emitidos por el Presidente de la Euskal Etxea, valorándose según los años de estudio, de forma que se concederán dos puntos por cada año cursado en grupos reconocidos y financiados por HABE u otros organismos oficiales (hasta un máximo de 10 puntos).

Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Se puntúa con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.

2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

Quinta.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo impreso que se adjunta a las presentes bases, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de, al menos, tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, así como el grado de participación en tareas de responsabilidad de la persona solicitante en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos. Asimismo deberá certificar que el Centro Vasco asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones, y deberá adjuntar un informe sobre el grado de participación de la persona en la vida social del solicitante.

c) Informe del Centro Vasco sobre el grado de participación de la persona solicitante en la vida social del mismo y el ejercicio, en su caso, de cargos de responsabilidad en sus juntas directivas o en tareas generales de gestión, indicando los periodos de tiempo.

d) Trabajo de estudio o análisis sobre la materia propuesta en las bases de la presente convocatoria.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

f) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber visitado nunca el País Vasco.

3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

Sexta.– Plazo de presentación.

El último día para la presentación de solicitudes será el 25 de marzo de 2019.

Séptima.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:

– D. Gorka Álvarez Aranburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.

– D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, secretaria de la comisión.

Octava.– Resolución del procedimiento.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

IMPRESO DE SOLICITUD
DATOS PERSONALES A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN:

Nombre y apellidos:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:...................................... País:

Dirección postal: calle:

Código postal:...............Ciudad:....................Provincia: País:

E–mail:

Centro vasco al que pertenece:

CURRICULUM VITAE:

Estudios realizados o en realización (señalar curso):

Trabaja actualmente Sí: ? No: ?

En caso afirmativo, en qué profesión y puesto:

IDIOMAS:

Idioma materno:

(Véase el .PDF)

CONOCIMIENTO DE EUSKADI

Indique cuántas veces ha visitado Euskadi y en qué años:

La persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Fecha y firma:

* Junto a este impreso se debe presentar la documentación señalada en la base quinta apartado 2 de la Resolución de convocatoria.


Análisis documental