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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 26 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
6331

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 61/2018 seguido sobre modificación medidas definitivas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia – UPAD Penal.

Juicio: modificación medidas definitivas 61/2018-E.

Demandante: Houriya Fardi.

Abogado/a: Iñaki Valero Lopez.

Procurador/a: Juan Guillermo Gonzalez Belmonte.

Demandado/a: Brahin Bouchefra.

Sobre: modificación de medidas paternofiliales definitivas MMD 61/2018-E.

En el referido juicio se ha dictado el 03-12-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que en relación a la demanda de modificación de medidas definitivas de familia interpuesta por doña Houriya Fardi frente a D. Brahim Bouchefra, se emiten los siguientes pronunciamientos:

A) Se modifica íntegramente el punto 3 del fallo de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta ciudad en los autos de divorcio contencioso 165/17 en el sentido de que el mismo queda sustituido por la siguiente regulación:

3.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad sobre los dos hijos menores se ejercerá de modo exclusivo por la madre quien, por lo tanto, adoptará por sí sola y sin necesidad del consentimiento del padre, todas las decisiones que afecten a sus hijos –Mouhamad Kahtim y Hamza Bouchefra, nacidos, respectivamente, los días 29 de diciembre de 2011 y 23 de marzo de 2015– en los diferentes ámbitos de la vida de estos, a saber, administrativo (por ejemplo: obtención de pasaportes, obtención de nacionalidad, residencias, empadronamientos, salidas del territorio nacional), religioso, social, formativo (por ejemplo: elección o cambio de centro escolar, actividades extraescolares, viajes, excursiones), educativo, sanitario (por ejemplo: sometimiento a tratamiento, consentimiento para intervenciones) o en cualquier otro ámbito.

B) Se suprime el punto 7 del fallo de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta ciudad en los autos de divorcio contencioso 165/17 de forma que la madre, como titular exclusiva del ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos, podrá decidir por sí sola las salidas del territorio nacional que los menores hayan o no de realizar.

C) Se mantienen el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta ciudad en los autos de divorcio contencioso 165/17.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las partes.

Líbrese oficio a la Dirección General de Seguridad del Estado para que tome conocimiento de lo acordado en el punto B de este fallo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Brahin Bouchefra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 5 de diciembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental