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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, lunes 24 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
6298

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del «Área SB.03 Santa Bárbara», en Hernani.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Hernani ha completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana del «Área SB.03 Santa Bárbara». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 24 de agosto de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos del Gobierno Vasco: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Agencia Vasca del Agua e Ihobe. Asimismo, se consultó a los siguientes organismos de la Diputación Foral de Gipuzkoa: Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Cultura y Departamento de Infraestructuras. También se consultó a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa Eguzkizaleak.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Ordenación Urbana del «Área SB.03 Santa Bárbara», en Hernani, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico relativo al Plan Especial de Ordenación Urbana (en adelante, el Plan) del «Área SB.03 Santa Bárbara», en Hernani, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Las NNSS de Hernani, aprobadas definitivamente el 11 de abril de 2011, definen la ordenación estructural y pormenorizada del ámbito del suelo urbano no consolidado «SB.03 Santa Bárbara», con una superficie de 6.889 m2, cuyo desarrollo está previsto como ejecución directa.

El Objeto del Plan es modificar puntualmente la ordenación pormenorizada establecida en las Normas Subsidiarias de Hernani en los siguientes aspectos:

– Se ajusta el perímetro del ámbito para adaptarlo a la solución de la carretera del Circuito (GI-2132) con una sección mínima de acera, banda verde de protección, calzada, carril bici y acera.

– Se permite en la planta segunda de la edificación la misma alineación de la planta primera, lo que redunda en una mejora de las viviendas resultantes.

– Se reduce la edificabilidad urbanística, disminuyendo la superficie destinada a aparcamientos y trasteros como consecuencia de la supresión de una planta semisótano y también se refleja la posibilidad de aumentar el espacio para equipamiento público.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. El Plan es acorde con los planes territoriales sectoriales que afectan al ámbito. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el Plan posibilita la reutilización de suelos artificializados del municipio, la mejora del entorno urbano, así como aumentar la superficie del ámbito destinada a espacios verdes.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Las modificaciones que introduce el Plan con respecto a la ordenación pormenorizada establecida en las Normas Subsidiarias de Hernani no suponen un aumento de la superficie destinada a este nuevo desarrollo, ni un incremento en la magnitud de los sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica y aguas.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En el ámbito del Plan no concurren espacios con algún régimen de protección ambiental ni elementos relevantes por sus valores naturales.

Las principales afecciones que se pueden derivar del Plan son las asociadas a la excavación y el movimiento de tierras en un emplazamiento que ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y que presenta muy alta vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas.

Por lo que respecta a la afección al rodal de bosque mixto atlántico que persiste en el límite noroccidental del ámbito, la localización del sistema general de espacios libres en dicha ubicación posibilita su preservación.

Por lo que respecta a la situación acústica del emplazamiento ante un nuevo desarrollo urbanístico, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, de acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico presentado por el promotor, se observa el incumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A este respecto, es necesario hacer referencia al artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, que indica que «no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45».

Por otra parte, otros efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a los posteriores proyectos de urbanización y edificación. En fase de ejecución se producirán impactos propios de las obras: generación de excedentes de excavación, residuos de construcción y demolición (se debe demoler uno de los edificios existentes), disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de maquinaria, incremento de ruido y polvo.

Durante la fase de explotación, el aumento de viviendas supondrá un incremento en la movilidad con la consecuente disminución de la calidad de aire, el aumento de los niveles de ruido, la generación de residuos sólidos urbanos, aumento en el consumo de recursos (agua y energía) y la afección al paisaje por la construcción de tres bloques de viviendas.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan y lo descrito en apartados anteriores de esta Resolución, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, además de las determinaciones y el conjunto de medidas correctoras contenidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernani vigentes en la actualidad.

Con independencia de las medidas que se desarrollen en el futuro en los diferentes instrumentos de desarrollo de las determinaciones del Plan objeto de esta Resolución, se consideran adecuadas las medidas que se recogen en el documento ambiental estratégico presentado para la evaluación del Plan.

Se adoptarán además las siguientes medidas preventivas y correctoras:

En particular, y teniendo en cuenta que el ámbito coincide con un emplazamiento que ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (vertedero), la ejecución del Plan estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En base a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse nuevos desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

El proyecto de urbanización incorporará medidas encaminadas a la preservación del rodal de bosque mixto atlántico situado en el límite noroccidental del ámbito, integrándolo en el diseño del sistema general de espacios libres que el Plan ha definido para dicha zona.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución del proyecto guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver Anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del «Área SB.03 Santa Bárbara» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Plan de Ordenación Urbana del «Área SB.03 Santa Bárbara» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO I

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental