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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, lunes 24 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6296

RESOLUCIÓN 165/2018, de 13 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el ayuntamiento de Mutriku para la estabilización del talud situado bajo la Ermita de San Nikolas en el puerto de Mutriku.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el ayuntamiento de Mutriku para la estabilización del talud situado bajo la Ermita de San Nikolas en el puerto de Mutriku, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 165/2018, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE MUTRIKU PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL TALUD SITUADO BAJO LA ERMITA DE SAN NIKOLAS EN EL PUERTO DE MUTRIKU

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2018.

REUNIDOS:

D. Aitor Etxebarria Atutxa, Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facultada para la firma de este Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2018.

D. José Ángel Lizardi Agirregomezkorta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mutriku, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del mismo, tal y como dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 25. 1 de Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Todas las partes, se reconocen competencia y capacidad legal para la celebración del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Competencia:

A.– Que el artículo 10.32 del Estatuto Vasco de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de puertos del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española sobre los puertos de interés general.

B.– El Ayuntamiento de Mutriku es titular de competencias en materia de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas (artículo 16.1de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

II.– Finalidad:

1.– En febrero de 2018 se ha producido un desprendimiento de piedras y rocas en el talud existente entre la Ermita San Nikolas y el Muelle de Mutriku, concretamente sobre las chabolas existentes junto al n.º 10 del Muelle, que se han visto afectadas por el desprendimiento.

Anteriormente, a primeros del 2013, ya se había producido un desprendimiento de rocas que se acumularon en el pie de la ladera, junto al número 10 del Muelle de Mutriku. En aquella ocasión se tomaron una serie de medidas provisionales para la estabilización.

Por otro lado, a finales de enero de 2014 se realizó una estabilización de emergencia debido a las inestabilidades detectadas en varios bloques de piedra del talud.

Actualmente, las chabolas existentes junto al número 10 del Muelle se encuentran dañadas por las piedras caídas. En el n.º 10 del Muelle se instaló una barrera dinámica para proteger el edificio, retirándose todos los materiales caídos sobre el patio. Hoy en día existe material acumulado del último desprendimiento junto a las chabolas.

Con el objeto de analizar y estabilizar los taludes afectados por las inestabilidades, se han realizado diversos estudios, encargados por la Dirección de Puertos del Gobierno Vasco:

–«Informe geotécnico. Estabilización de un talud en el Puerto de Mutriku. Mutriku» (IKERLUR, abril de 2013, Ref.: T-130205).

–«Proyecto de construcción. Estabilización de un talud en el Puerto de Mutriku. Mutriku» (IKERLUR, abril de 2014, Ref.: P-140202.1).

En abril de 2018 se ha redactado, por encargo del Ayuntamiento de Mutriku el «Proyecto de estabilización de un talud situado bajo la Ermita de San Nikolas en el Puerto de Mutriku», IKERLUR, Ref. P-180402.

Así, en el citado proyecto se define una solución estabilizadora necesaria para permitir la utilización del ámbito en unas condiciones de seguridad adecuadas.

2.– Ante la situación excepcional planteada, y por el riesgo de deslizamiento existente tras el desprendimiento ocurrido a principios de año, es voluntad de las partes firmantes colaborar en la financiación y ejecución de las obras de estabilización definidas en dicho proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio cada una de ellas de las competencias que le corresponden y que concurren en este supuesto de colaboración.

El coste total estimado de las actuaciones necesarias, según el Proyecto nombrado ascendería a un coste de 154.281,00 euros (IVA incluido).

Dicha cifra se considera máximas, pendiente al reajuste según las bajas de las adjudicaciones futuras que se realicen.

La ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto se realizará durante 2019.

3.– En base a todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración interinstitucional entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Mutriku para aportar una solución que produzca la estabilización del talud situado bajo la Ermita del San Nikolas, en el puerto de Mutriku, mediante la realización de las medidas definidas en el «Proyecto de estabilización de un talud situado bajo la Ermita de San Nikolas en el Puerto de Mutriku», IKERLUR, abril 2018, Ref. P-180402, y cuantos trabajos sean necesarios para su correcta ejecución.

Segunda.– Compromisos de las partes.

1.– Las partes comparten el objetivo anterior y consideran que la consecución del mismo ha de complementarse con una actuación conjunta y coordinada dentro del respeto a las competencias de cada una de las administraciones, de conformidad con los siguientes principios:

a) En todos los ámbitos dentro de sus competencias, los participantes propiciarán la cooperación entre ellos.

b) Las administraciones firmantes deciden la creación de una comisión, que será la encargada de coordinar la materialización de las actuaciones necesarias y programadas para llevar a cabo el objetivo del convenio.

c) Las administraciones firmantes se comprometen a tramitar con carácter prioritario cualquier tipo de actuación administrativa que les corresponda dentro de sus competencias, necesaria para la ejecución del objetivo del presente convenio.

2.– El coste total estimado de las actuaciones realizadas y pendientes de realizar se financia con aportaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Mutriku.

3.– Cada una de las dos partes suscribientes aportará la financiación de las actuaciones pendientes de realizar, conforme a las previsiones y de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos fines, en las cuantías equivalentes a los siguientes porcentajes del total:

– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 50%.

– El Ayuntamiento de Mutriku: 50%

A estos efectos, no se tendrá en cuenta el importe de las actuaciones (informes y proyectos) ya financiadas por las partes suscribientes.

4.– La tramitación anticipada del convenio obliga a dejar constancia de que la adjudicación o compromiso con terceros se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones previstas. Las administraciones firmantes se comprometen a certificar la existencia y disposición de crédito preciso para financiar su parte del coste efectivo de la contratación de las obras que restan por realizar. Las administraciones firmantes se comprometen a certificar la existencia y disposición de crédito preciso para financiar su parte del coste efectivo de la contratación de las obras que restan por realizar. A estos efectos las partidas presupuestarias previstas son:

– Administración de la CAPV: 19.0.1.03.43.0300.2.739.00.51510.001/R.

– Ayuntamiento de Mutriku: 0600.601.01.450.00.

5.– El desequilibrio económico que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de las obras respecto a los previstos, será resuelto por las partes según el criterio establecido en la presente cláusula, previa aprobación de la comisión de seguimiento.

Tercera.– Contratación, dirección e inspección de las obras.

1.– Corresponderá al Ayuntamiento de Mutriku:

– la contratación de las obras.

– la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar, tanto con cargo a medios propios como contratados.

– la aprobación de las certificaciones.

2.– El Ayuntamiento remitirá a la Administración General de la CAPV (Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos) las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar, conforme al apartado anterior, quedando ésta obligada a su pago.

Cuarta.– Ejecución de las obras.

1.– El Ayuntamiento de Mutriku dará cumplida cuenta a la Administración de la Comunidad Autónoma del desarrollo de la obra a través de la comisión de seguimiento; en especial, comunicará a la comisión todas las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan, y que tengan repercusión económica.

2.– Desde el inicio efectivo de las actuaciones, en los carteles identificativos, anuncios y cualquier clase de señalización referente a las mismas se hará constar la participación de las administraciones en la financiación.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se constituye una comisión de seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:

a) D. Aitor Etxebarria Atutxa, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) D. José Ángel Lizardi Agirregomezkorta, en representación del Ayuntamiento de Mutriku.

O personas en quienes deleguen.

2.– La comisión se reunirá las veces que sean necesarias en sesiones de trabajo, pudiéndose acordar la incorporación puntual de otras personas en función del tema específico a tratar.

3.– Corresponderán a la comisión las siguientes funciones:

– Definir su régimen de funcionamiento interno.

– Definir el plan de actuación y coordinar las actuaciones de las distintas administraciones firmantes que sean necesarias para la ejecución de las obras citadas en la cláusula primera, sin perjuicio de las competencias de cada una de dichas administraciones.

– Tener conocimiento directo y puntual de las obras, y dar el visto bueno a las modificaciones del proyecto -si las hubiera-, previamente a su aprobación por el órgano competente.

– Y, en general, controlar la ejecución de lo acordado en el presente convenio, y resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que deriven del mismo.

4.– En todo lo no expresamente previsto en este convenio de colaboración, la comisión se regirá por las reglas establecidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados.

Sexta.– Incumplimiento de obligaciones.

1.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos facultará a las otras para:

a) exigir su estricto cumplimiento, o

b) solicitar la resolución acordada del Convenio.

2.– En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización.

Séptima.– Resolución.

Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes.

Octava.– Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá una vigencia de seis meses desde su fecha.

Novena.– Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1.– El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2.– Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión prevista en la cláusula tercera, serán resueltas de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Leído las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio de colaboración, lo firman por cuadriplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, en los idiomas euskera y castellano, teniendo todos ellos el mismo estatus.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

Por el Ayuntamiento de Mutriku,

JOSÉ ÁNGEL LIZARDI AGIRREGOMEZKORTA.


Análisis documental