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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 17 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
6140

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB. 17 Fundación Matía) y a terrenos de Erregenea.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastian relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB. 17 Fundación Matía) y a terrenos de Erregenea. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de marzo de 2018 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debiera tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y a la Agencia Vasca del Agua, todas ellas del Gobierno Vasco; y a la Dirección de Cultura, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Agencia Vasca del Agua, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastian relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB.17 Fundación Matía), y a terrenos de Erregenea (en adelante Modificación del PGOU), y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB. 17 Fundación Matía), y a terrenos de Erregenea, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones

La Modificación del PGOU tiene por objeto realizar algunos ajustes en las determinaciones estructurales de los citados ámbitos y definir, de forma directa, su nueva ordenación pormenorizada, con el objetivo de optimizar cualitativa y cuantitativamente el uso del medio urbano actual, dar respuesta a la demanda de vivienda incrementando el número de viviendas libres y protegidas y adecuar el régimen urbanístico a la edificabilidad mínima [0,40 m²(t)/m²] regulada en la vigente Ley de Suelo y Urbanismo de 2006.

Para ello plantea las siguientes actuaciones:

a) Ámbito IB.12 Illarra: con 103.610 m2 de superficie, actualmente clasificado como «suelo urbanizable sectorizado» y zonificación global «A.40. Residencial de bajo desarrollo» se divide en dos subámbitos:

– Subámbito IB.12.1 Illarra (60.229,64 m2), que pasa a estar clasificado como «suelo urbano no consolidado» y cuya zonificación pormenorizada contempla el uso «a.30 Residencial de edificación abierta», así como las parcelas destinadas a espacio libre público, equipamiento comunitario y red viaria. Esto supone un incremento de la edificabilidad y del número de viviendas previstas que pasan de 123 pendientes de ejecución a 385.

– Subámbito IB.12.2 Illarra (43.380,36 m2) que pasa a estar clasificado como «suelo urbano», consolidándose el régimen urbanístico vigente con el uso «A.40 residencial de bajo desarrollo».

b) Parcela Depósito: perteneciente al ámbito IB. 17.1 «Fundación Matia», de 1.895 m2, actualmente «suelo urbano», pasa a clasificarse como «suelo urbano no consolidado» por incremento de la edificabilidad. A los efectos de su calificación pormenorizada, la totalidad de los terrenos de la parcela se destinan a dotaciones públicas: alojamiento dotacional y otras modalidades «g.00 Equipamiento comunitario» y «f.10» espacios libres.

c) Parcela villa Ereski: perteneciente al ámbito AY. 18.1 Munto y colindante con la anterior, de 5.295m2, conserva su clasificación como suelo urbano no consolidado, modificándose su uso de «a.40. residencial de bajo desarrollo» a «a.30. Residencial de edificación abierta». Se aumenta asimismo la edificabilidad y se prevé un número total de viviendas de 50.

d) Los terrenos de Erregenea: actualmente suelo no urbanizable, con 5.925 m2, en una zona global de tipología «D.10 Rural de protección especial», pasan a integrarse en el ámbito urbanístico «AO.12 Erregenea«, con la clasificación de suelo urbano y en una zona de uso» F.10 Espacio libre público«. Los citados terrenos se vinculan a los desarrollos urbanísticos previstos en el subámbito «IB.12.1 Illarra» y en las parcelas Villa Ereski y Depósito.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación del PGOU y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: la modificación del PGOU incrementa la edificabilidad de algunas de las parcelas incluidas en su ámbito. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el plan no causará efecto alguno sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la Modificación del PGOU tiene por objeto el incremento de la edificabilidad de las parcelas incluidas en su ámbito, con el objetivo de que el desarrollo urbanístico se adecúe con más rigor a las pautas propias del desarrollo y la movilidad sostenibles, optimizando asimismo el uso de los recursos (agua, energía y suelo).

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: movimientos de tierra, eliminación de la vegetación, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, generación de residuos, incremento de niveles sonoros y contaminación atmosférica por partículas. Respecto al ruido, se ha estimado que, pese a la adopción de ciertas medidas, se pueden superar los objetivos de calidad acústica en el exterior y en las fachadas en las parcelas Villa Ereski (AY. 18.1 Munto) y Depósito (IB. 17.1 Fundación Matia).

En cualquier caso, puede concluirse que el plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito de la Modificación del PGOU es un entorno urbano en el que no se han localizado valores ambientales destacados, ni riesgos ambientales asociados significativos. No se detecta la presencia de hábitats, paisajes protegidos o inventariados. Hay que tener en cuenta que el ámbito «IB.12 Illarra» ya se encuentra totalmente urbanizado, y parcialmente edificado (IB.12.2), y cuenta con todas las infraestructuras y servicios de suministro necesarios para un desarrollo residencial. Además, los terrenos de Erregenea se clasifican como espacios libres y en ellos no se prevé ningún tipo de actuación.

El estudio de impacto acústico realizado en marzo de 2018 concluye que se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) aplicables en el exterior y en las fachadas en la parcela Villa Ereski (AY. 18.1Munto), para los periodos de día, tarde y noche, y en el Depósito (IB. 17.1 Fundación Matia), en el periodo nocturno. En este sentido, hay que indicar que el ámbito de la Modificación del PGOU está incluido en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Antiguo, declarada en diciembre de 2016. En cualquier caso, se ha de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones proyectadas.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio plan. Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver Anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Respecto al ruido, viendo que incluso tras la adopción de medidas correctoras económica y técnicamente viables, existen niveles de ruido en exterior y en fachadas por encima de los objetivos de calidad acústica, deberá desarrollarse un estudio específico de aislamiento durante el proyecto constructivo que determine el aislamiento necesario para cumplir tanto los aislamientos que establece el CTE-BR-HR, como los objetivos de calidad acústica en el interior en cualquier momento.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB. 17 Fundación Matía), y a terrenos de Erregenea, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastian relativa al ámbito «IB.12 Illarra», a las parcelas Villa Ereski (AY. 18 Munto) y Depósito (IB. 17 Fundación Matía), y a terrenos de Erregenea, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO I

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En la construcción de nuevos desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante de acuerdo con el artículo 44 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).


Análisis documental