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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, martes 11 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
6050

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.–2 Birjinoste en Durango (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Durango completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.–2 Birjinoste. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia, a IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental y a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia.

Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Durango del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático (ambas del Gobierno Vasco) y del Servicio de Patrimonio Cultural (Dirección General de Cultura y Deportes) de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.–2 Birjinoste se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.–2 Birjinoste (en adelante, el Plan Especial) promovido por el Ayuntamiento de Durango, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones

El objeto del Plan Especial objeto de esta resolución es modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano del área U.E.–2 Birjinoste delimitado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Durango (Bizkaia), aprobadas definitivamente el 28 de enero de 2005.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del área UE-2 Birjinoste propone la modificación de la ordenación pormenorizada de dicha unidad para conseguir una mayor calidad en los espacios urbanos, así como una mejor disposición de las edificaciones con respecto al entorno y entre sí. La actuación de transformación urbanística del área UE-2 Birjinoste es una actuación de reforma y renovación urbana del suelo urbano no consolidado.

Para ello, se eliminarán varias edificaciones existentes (dos caseríos y los restos de una edificación industrial) y se propone la construcción de un bloque de viviendas de promoción «libre» en forma de «L» al este del ámbito de estudio y un edificio destinado a viviendas de VPO, en el que se reserva un espacio para uso comercial/terciario.

Principales características del ámbito.

El área UE-2 Birjinoste tiene una superficie aproximada de 18.554 m2.

El ámbito de estudio se sitúa en el casco urbano del municipio de Durango, limitando al sur con la calle Santasusanoestea, al este con la calle Larrasoloeta, al norte con la parte trasera de los edificios de la calle Kurutziaga y al oeste por la calle Komentukalea y el colegio San Antonio y Santa Rita.

El ámbito del Plan Especial se encuentra inmerso en un entramado completamente urbano ocupado por varias huertas, dos caseríos y una nave industrial abandonada en estado de ruina. Dispone de acceso rodado y peatonal y está dotado de elementos básicos de agua, saneamiento, electricidad y telefonía.

La vegetación predominante en el ámbito Birjinoste es de tipo herbazal mayoritariamente. Se trata de un ámbito altamente antropizado que no presenta elementos de valor naturalístico relevantes; no obstante, el ámbito alberga vegetación arbolada de cierto porte (cipreses, pinos, abetos, sauces...) entremezclada con zarzas, avellanos, frutales y pequeñas huertas. Estas especies cumplen la función de pequeño «pulmón verde» y de refugio para la avifauna en el medio del entramado urbano del municipio.

No se detectan otros valores ambientales de especial relevancia ni elementos de interés relacionados con el patrimonio cultural.

En el ámbito se detecta la presencia de una parcela que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 48027-00073).

Afecciones ambientales asociadas a la ejecución del Plan Especial: los principales impactos esperables serán los relacionados con los movimientos de tierras y posible afección a suelos declarados alterados, demolición de edificios y consiguiente generación de residuos, tránsito de maquinaria que generará ruidos, polvo, molestias, ocupación de suelo, afección a la vegetación existente, posibles molestias a las especies faunísticas que pudiera albergar la vegetación actual, superación de Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el exterior las edificaciones proyectadas...

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias: el Documento Ambiental Estratégico (DAE) incluye una serie de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. La propuesta se basa en medidas relacionadas con la protección y optimización del uso de recursos naturales, con el paisaje, con los suelos potencialmente contaminados, con la gestión de residuos, y recoge recomendaciones para las fases de ejecución.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. El Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Durango clasifican el emplazamiento como suelo urbano. Además, en el DAE se han analizado las compatibilidades del Plan Especial con otros planes entre los que cabe citar las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), el Plan Territorial Parcial (PTP) del área funcional de Durango, el Plan Territorial Sectorial (PTS) de la red ferroviaria de la CAPV, PTS Agroforestal, Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, Agenda Local 21...

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Uno de los objetivos que pretenden conseguirse con el desarrollo del Plan Especial es el de conseguir una mayor calidad en los espacios urbanos y una mejor disposición de las edificaciones, renovación urbana encaminada a la descongestión del suelo urbano, resolución de problemas de movilidad, mejora del medio ambiente, etc. Se tratará de desarrollar una nueva ordenación urbanística que, modifique la ubicación y forma de las actuales edificaciones para conseguir una mayor calidad estética y ambiental.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, los principales impactos esperables serán los que se produzcan en la fase de obras (relacionados con los movimientos de tierras y posible afección a suelos declarados alterados, generación de residuos, tránsito de maquinaria, ruidos, polvo, molestias a la población), afección a la vegetación, superación de OCAs en el exterior las edificaciones proyectadas...

e) El PEOU se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Especial, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas (en el ámbito del Plan Especial existe una parcela incluida en el Inventario de actividades que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y codificada con el código 48027-00073) y en la normativa vigente sobre ruido.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan Especial.

Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto de obra se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

• Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

• Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

• Se recomienda que el Plan Especial incorpore medidas destinadas a conservar el mayor número posible de pies de gran porte y se introduzcan en los espacios libres especies arboladas y arbustivas autóctonas, optando por soluciones lo más naturales posibles.

• Se recomienda la elaboración de un plan de revegetación el cual incluya el uso de especies propias de la aliseda cantábrica para la restauración del ámbito.

• Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras que pudieran estar presentes en el ámbito de actuación del Plan Especial.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

• La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

• Gestión de tierras y sobrantes: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Durango y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

• Según la documentación aportada, se superan los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el exterior de las edificaciones proyectadas en los edificios de las fachadas que dan a la calle Larrasoloeta, al este del ámbito de actuación del Plan Especial. Deberán adoptarse las medidas correctoras económica y técnicamente viables necesarias en el ámbito para que se cumplan los OCAs. De no ser así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica del País Vasco, no podrán ejecutarse nuevos desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

• Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: durante las obras correspondientes en cada caso se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos que pudieran llegar a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 [Prioridad a 2017], respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.–2 Birjinoste vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.E.–2 Birjinoste en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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