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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, lunes 10 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6027

RESOLUCIÓN 157/2018, de 26 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la realización de acciones de promoción de la red de plataformas logísticas de Euskadi mediante la participación en diversos certámenes feriales.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Autoridad Portuaria de Bilbao para la realización de acciones de promoción de la red de plataformas logísticas de Euskadi mediante la participación en diversos certámenes feriales, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 157/2018, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA RED DE PLATAFORMAS LOGÍSTICAS DE EUSKADI MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN DIVERSOS CERTÁMENES FERIALES

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Maria Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Y de otra, D. Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

INTERVIENEN:

D.ª Maria Aranzazu Tapia Otaegui, en su condición de Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2018.

D. Ricardo Barkala Zumelzu, en su condición de Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en su sesión de fecha 11 de octubre de 2018.

Los intervinientes se reconocen la representación que ostentan así como la capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio, en base a los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuos entre Administraciones, y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– En virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

II.– La atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas precedentemente descritas ha sido conferida al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco por el artículo 7 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

III.– Entre las áreas de actuación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco se incluye la de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores productivos relacionados con las áreas de su competencia, principalmente en relación a la política industrial y competitividad empresarial, el desarrollo y fomento de las infraestructuras estratégicas (ferrocarriles, red viaria, aeropuertos y puertos) y las políticas logísticas para el transporte en Euskadi.

IV.– De este modo, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha elaborado una estrategia específica para la promoción y desarrollo de las Plataformas Logísticas Intermodales de Euskadi, con el objetivo de potenciar una red de áreas logísticas intermodales que integren los distintos modos de transporte, fomento de las conexiones ferroviarias y desarrollo de las plataformas logísticas con impulso de acciones conjuntas con las grandes infraestructuras portuarias y aeroportuarias, todo ello desde un punto de vista de la intermodalidad (ferrocarril, puertos, aeropuerto de carga, fundamentalmente) y de su posición geográfica dentro del arco atlántico.

Esta estrategia se integra en la denominación Basque Country Logistics, cuya misión es instrumentalizar una plataforma logística multimodal y multipolar como gran nodo de vertebración de los flujos de mercancías de la Península Ibérica con la Unión Europea, incorporando tráficos intercontinentales, en especial del Magreb y del continente americano. Todo ello, teniendo en cuenta el impacto positivo que en el medio plazo tendrá la puesta en servicio de la nueva red ferroviaria vasca (Y vasca).

Bajo esta denominación de Basque Country Logistics se agrupan todos los aspectos relacionados con las Plataformas Logísticas, Puertos, Aeropuertos y otros nodos intermodales necesarios en Euskadi. Las infraestructuras logísticas que se integran en Basque Country Logistics son aquellas que por su localización estratégica y servicios ofertados pueden convertirse en eslabón fundamental de las cadenas logísticas nacionales e internacionales.

V.– Por su parte, la Autoridad Portuaria de Bilbao desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, enclave portuario que constituye un apoyo trascendental del comercio exterior y la competitividad de la economía vasca, siendo actualmente, fruto de un desarrollo y esfuerzo inversor continuado, el mayor puerto de la fachada atlántica del Estado español y, fundamentalmente, un polo económico y social de primer orden en Euskadi.

En la dinámica de seguir siendo protagonista en la generación de progreso y riqueza para Euskadi, la Autoridad Portuaria de Bilbao considera estratégica la promoción de las plataformas logísticas y nodos de transferencia intermodal de mercancías que coadyuven a la captación o consolidación de tráficos, en su condición de eslabones de la cadena del transporte internacional de mercancías y como complemento de sus excelentes infraestructuras portuarias.

VI.– En el desarrollo de esta actividad dinamizadora, la Autoridad Portuaria de Bilbao viene realizando anualmente, con cargo a sus presupuestos, una intensa labor de comercialización de sus infraestructuras y servicios mediante su asistencia y participación en numerosos certámenes feriales y foros de transporte y logística, de carácter autonómico, estatal e internacional.

VII.– En este sentido, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, en el desarrollo de las acciones de promoción vinculadas al Basque Country Logistics, está interesado en colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en orden a aprovechar su experiencia y participación en los distintos certámenes, ferias y eventos específicos del sector del transporte y la logística, tanto a nivel autonómico como estatal e internacional, a los que viene regularmente acudiendo, al tratarse de elementos de promoción de primera magnitud, estando interesada, a su vez, la Autoridad Portuaria de Bilbao en colaborar en las acciones de promoción vinculadas al Basque Country Logistics.

VIII.– Habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes de todas las partes implicadas para la obtención de las finalidades pretendidas, los firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio al amparo de lo previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio regular las condiciones en que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y la Autoridad Portuaria de Bilbao, se comprometen a colaborar en la promoción de la red de plataformas logísticas de Euskadi, mediante la participación en diversos certámenes feriales autonómicos, estatales e internacionales, con el objetivo de promocionar el sistema logístico vasco como una plataforma logística multimodal y multipolar y como un gran nodo de vertebración de los flujos de mercancías.

Segunda.– Compromisos de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

1.– En el desarrollo de la labor de comercialización de sus infraestructuras y servicios que viene realizando en los distintos certámenes, ferias y eventos específicos del sector del transporte y la logística, tanto a nivel autonómico como estatal e internacional, a los que acude anualmente, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a promocionar la red de plataformas logísticas de Euskadi y las distintas infraestructuras logísticas integradas en el Basque Country Logistics y demás sectores relacionados con el transporte y la logística.

2.– Una vez se determine por la Comisión de seguimiento del presente Convenio la propuesta de programa de ferias y certámenes en que se concrete lo señalado en el apartado anterior, y que se pretendan realizar en el ejercicio, la Autoridad Portuaria de Bilbao remitirá al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el programa definitivo de ferias, con indicación de fechas, ubicaciones y presupuesto de las mismas.

3.– Antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se ejecuten las actuaciones, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a remitir al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras justificación documental de las actividades realizadas, así como un informe de las mismas y una evaluación de los resultados obtenidos.

Tercera.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se compromete a financiar y abonar el coste efectivo de las actividades de promoción que se acuerden cada año por la Comisión de seguimiento del presente Convenio y hasta el importe máximo que se establezca. La efectividad de este compromiso queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Para el año 2018, el importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es de ochenta mil (80.000,00) euros. Este importe se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria anual habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en:

a) La identificación de nuevas ferias o certámenes autonómicos, estatales e internacionales que puedan resultar de interés para la promoción de la red de plataformas logísticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el futuro.

b) Las actividades de comunicación y difusión organizadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito del Convenio.

Cuarta.– Pago.

Hasta alcanzar el importe máximo comprometido, el libramiento de la cuantía correspondiente se realizará semestralmente, contra presentación por la Autoridad Portuaria de Bilbao de originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades realizadas en el periodo correspondiente. En el libramiento del primer semestre, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras abonará el 30% del importe de las facturas o documentos correspondientes a ese periodo. En el segundo semestre, siempre que no se hubiera alcanzado el importe máximo, se abonará el importe que restase hasta completar el total.

Quinta.– Comisión de Seguimiento de las actuaciones.

1.– Se constituirá una Comisión de seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y otros dos de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente Convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) La aprobación de la propuesta del programa anual de ferias y certámenes de interés y su presupuesto.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el presente Convenio.

2.– Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes debiendo estar presentes al menos el cincuenta por ciento de los representantes de cada parte.

3.– En lo no previsto expresamente en el Convenio para la Comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.– Régimen e interpretación del Convenio.

1.– El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Corresponderá a ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento, resolver cuantas dudas surjan en la interpretación, efectos y debido cumplimiento del presente Convenio, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Séptima.– Duración y extinción del Convenio.

1.– El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

2.– En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, quedando condicionada su vigencia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.– El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

4.– El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de sus firmantes.

5.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del Convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha señalados.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao,

RICARDO BARKALA ZUMELZU.


Análisis documental