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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, lunes 10 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
6022

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, 2016», adoptado en sesión de 27 de septiembre de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, 2016», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2018.

El Vicepresidente del TVCP,

JOSÉ ANGEL QUINTANILLA ANGULO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN «Cuenta General del Territorio Histórico de bizkaia, 2016»

Abreviaturas.

BOS: Bilbao Orkestra Sinfonikoa.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DF: Decreto Foral.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DFN: Decreto Foral Normativo.

Elkarkidetza: Entidad de Previsión Social Voluntaria Elkarkidetza.

EPEF: Entidad Pública Empresarial Foral.

IFAS: Organismo Autónomo Foral Instituto Foral de Asistencia Social.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LAE: Loterías y Apuestas del Estado.

NF: Norma Foral.

NF de Presupuestos 2016: Norma Foral 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016.

NFS: Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

OOAA: Organismos Autónomos.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SCRP: Sociedad de Capital Riesgo PYME.

SPE: Sector Público Empresarial.

THB: Territorio Histórico de Bizkaia.

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TRNFGP: Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

Udalkutxa: Fondo Foral de Financiación Municipal.

UPV: Universidad del País Vasco.

I.– Introducción.

El TVCP/HKEE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del THB correspondiente al ejercicio 2016.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas del sector público foral se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica del sector público foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas en la gestión y el control interno, se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

La Cuenta General del THB se forma mediante las cuentas de la Diputación Foral de Bizkaia, del Organismo Autónomo Foral Instituto Foral de Asistencia Social y del Sector Público Empresarial (ver Cuenta General del THB en www.bizkaia.eus).

El detalle de las entidades públicas empresariales forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales que componen el SPE es:

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De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del TRNFGP, la Cuenta General del THB incluye a título informativo un anexo con el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Estas Cuentas no son objeto de fiscalización en este Informe.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– La DFB considera que según su Plan de Recursos Humanos, las primas a la jubilación voluntaria, incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público abonadas en 2016 a 111 empleados por un importe total de 4,2 millones de euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. El Plan no acredita la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF. Esta circunstancia se ha producido con una jubilación anticipada en 2016 en Palacio Euskalduna, S.A., que ha recibido una indemnización de 80.071 euros.

2.– Beaz, S.A. ha transformado dos contratos temporales en indefinidos a tiempo completo sin proceso de selección, lo cual incumple los principios que rigen el acceso al empleo público.

3.– El IFAS ha adquirido suministros por 750.285 euros, prescindiendo del procedimiento abierto.

4.– Siete Entidades del SPE, han comprado energía eléctrica (1,4 millones de euros), Palacio Euskalduna, S.A. gas (152.797 euros), Bizkaiko Basalan, S.A. vehículos usados (307.427 euros), alquiler de vehículos y maquinaria (157.239 euros) y sal (97.784 euros) y Garbiker, S.A. otros (577.370 euros), sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

5.– Azpiegiturak, S.A. ha adjudicado dos contratos, la ejecución de la obra civil de una nave y la urbanización de las parcelas 5, 7, 8, 9 y 10 del Polígono de Sestao Bai, y las instalaciones y acabados de la misma nave, por un total de 6,5 millones de euros (IVA incluido). Con ese valor conjunto, la Sociedad debería haber seguido las normas procedimentales y de publicidad de los contratos sujetos a regulación armonizada (artículo 86.3 del TRLCSP) en ambas adjudicaciones.

6.– El servicio técnico de montaje y desmontaje de salas y asistencia técnica para la realización de eventos de Palacio Euskalduna, S.A., se ha prorrogado desde marzo de 2015, con un gasto en 2016 de 659.288 euros, excediendo el plazo máximo establecido en el contrato.

7.– El acuerdo marco para la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos, equipos móviles y maquinaria, adscritos al parque móvil de Garbiker, S.A. se ha prorrogado desde su vencimiento el 31 de agosto de 2016. El gasto realizado con los adjudicatarios, en el periodo septiembre-diciembre de 2016, ha ascendido a 252.830 euros.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos 1 a 7 las Entidades que integran el THB (ver I. Introducción) han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2016.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

En opinión de este Tribunal, las cuentas de las Entidades que integran el THB (ver I. Introducción) expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2016, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge deficiencias que no afectan de manera significativa al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, Cuenta General y Contabilidad.

– La DFB ha utilizado, en la mayoría de los casos, el valor teórico contable a 31 de diciembre de 2015 en lugar del de 2016 para el cálculo de la provisión por pérdida de valor de su participación en Entidades que no pertenecen al SPE. Por ello, la provisión presenta un déficit de 4,1 millones de euros.

– El estado de créditos de compromiso de la Cuenta General recoge que el plan financiero del Consorcio de Transportes de Bizkaia para las inversiones del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, prevé la aportación por la DFB de 642,9 millones de euros entre los años 2013-2027. El plan financiero aprobado por el Consorcio en diciembre de 2016 prevé una aportación de la DFB para el periodo 2017-2027 de 378,8 millones de euros.

– El presupuesto de Interbiak, S.A. no incluye el anexo de inversiones de carácter plurianual. A 31 de diciembre de 2016, esta Sociedad mantiene compromisos de inversión por importe de 49 millones de euros.

– Bizkaiko Basalan, S.A. ha superado la dotación presupuestaria de «Servicios exteriores» en 354.592 euros sin aprobar la correspondiente modificación presupuestaria.

– La Cuenta General debería incluir los informes de auditoría de las entidades del SPE para una mejor interpretación de sus respectivas cuentas anuales.

III.2.– Gastos de personal.

– En 2009 se publicó la última relación de puestos de trabajo completa aprobada por acuerdo del Consejo de Diputados. Desde entonces solo se han publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia las modificaciones realizadas en cada ejercicio. Convendría publicar periódicamente la relación de puestos de trabajo actualizada.

– La DFB, el IFAS y el SPE han abonado a su personal un complemento de productividad lineal del 0,7% con el fin de devolver la deuda por pérdida de poder adquisitivo de los ejercicios 2012-2013 recogida en el artículo 70.4 del Acuerdo para el personal funcionario y en el artículo 92.4 del Convenio para el personal laboral. El complemento de productividad debería reservarse para retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa de cada trabajador en el desempeño de las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Las cantidades abonadas han sido, DFB 949.305 euros, IFAS 281.937 euros y SPE 246.942 euros.

III.3.– Contratación.

Mediante el análisis de los expedientes de contratación formalizados en 2016 y en ejercicios anteriores con ejecución en 2016, por la DFB, por el IFAS y por el SPE, hemos detectado:

– La licitación de dos contratos adjudicados por Palacio Euskalduna, S.A. por 1,9 millones de euros, no se ha iniciado con tiempo suficiente para que se produzca su adjudicación antes de que venzan los contratos anteriores. Los nuevos contratos se han iniciado 4 y 7 meses, respectivamente, después del vencimiento de los anteriores.

– Debería reducirse el valor asignado a los criterios no cuantificables automáticamente (subjetivos) y prevalecer los criterios objetivos (principalmente el precio) en tres contratos de servicios adjudicados por la DFB por 14,4 millones de euros, contratados con carácter regular y en los que no se aprecia especial singularidad en su objeto.

– El PCAP de un contrato adjudicado por Bizkaikoa EPEF por 319.440 euros incluye como criterio de adjudicación uno de admisión, la presentación de certificados de calidad.

– El PCAP de un contrato de servicios adjudicado por Palacio Euskalduna, S.A. por 922.746 euros, incluye como criterio de adjudicación el conocimiento de sus instalaciones por el personal adscrito al contrato, acreditando dicha experiencia. Este criterio podría afectar a la igualdad de trato entre los licitadores, aunque no ha tenido efecto en esta licitación.

– Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP de dos contratos de servicios adjudicados por el IFAS por 1,7 millones de euros, de un contrato de servicios adjudicado por Beaz, S.A. por 205.700 euros, de dos contratos de servicios adjudicados por Palacio Euskalduna, S.A. por 1,9 millones de euros, y de cuatro expedientes adjudicados por Fundación Biscaytik por 890.841 euros, incluyen un apartado de mejoras sin precisar sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

– El pliego de condiciones de cinco contratos formalizados en 2016 por Fundación Biscaytik, adjudicados por precio hora y por un importe máximo de 1,1 millones de euros, no determina el plazo de ejecución de manera adecuada. Se establece un plazo de ejecución pero se indica además, que el adjudicatario deberá prestar sus servicios hasta agotar la dotación presupuestaria según precio hora ofertado, sin perjuicio del derecho de Fundación Biscaytik a no agotar dicha dotación.

– La apertura y calificación de la documentación general presentada por los licitadores de dos contratos de obras y dos de servicios, adjudicados por la DFB por 4,1 y un millón de euros, respectivamente, se ha realizado antes de la constitución de la mesa de contratación.

– El órgano de contratación no ha realizado el requerimiento de la documentación para la adjudicación de los contratos formalizados en 2016 por la DFB y por el IFAS.

– Se ha ampliado el plazo de ejecución de un contrato de obras adjudicado por la DFB por 2,1 millones de euros sin aprobar la correspondiente modificación del contrato y se ha superado el plazo de tres meses desde la fecha del acta de recepción para aprobar la certificación final de obra. La segunda deficiencia se ha producido en otros tres contratos de obra adjudicados por 4,9 millones de euros. Además, no consta la aprobación de la certificación final de un contrato de obras adjudicado por 7,3 millones de euros.

– El IFAS ha tramitado como contrato menor con un único proveedor, compras para el mantenimiento de la calefacción de diversos centros por 42.239 euros, para la cual podría haberse realizado una licitación por lotes y/o precios unitarios, ya que son gastos contratados anualmente cuyo coste se puede estimar.

– Los siguientes gastos del SPE, son homogéneos, previsibles y contratados cada uno de ellos con un proveedor, por lo que se debería haber promovido la concurrencia en su contratación:

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– Bizkaiko Basalan, S.A. ha realizado directamente por razones técnicas, gastos de alquiler de maquinaria y suministro de aperos invernales por 120.548 y 65.154 euros, respectivamente, sin que esta circunstancia se hubiera acreditado en el momento de su contratación.

III.4.– Subvenciones.

Subvenciones nominativas y directas.

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– La documentación correspondiente a las aportaciones otorgadas a 45 federaciones deportivas por un importe total de 4 millones de euros para el desarrollo de funciones públicas de carácter administrativo en el periodo 2016-2019, no incluye un estudio o detalle que soporte las cantidades consignadas para cada federación.

Las memorias económicas justificativas de las aportaciones a tres federaciones, por un total de 149.963 euros en 2016, no incluyen el desglose detallado por conceptos de los gastos e ingresos, subvenciones u otros del proyecto subvencionado, y los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos. Además, una de las federaciones no ha aportado el estado de gastos e ingresos imputados a las actividades desarrolladas.

– La cuenta justificativa de cinco subvenciones nominativas y una subvención directa concedidas por 7,9 millones de euros y 425.000 euros, respectivamente, no recoge la documentación que soporte la solicitud por el beneficiario, de tres ofertas o las especiales características de los gastos por las que estas no han podido solicitarse.

– No consta el Acta de comprobación de la justificación documental de dos subvenciones nominativas concedidas por 836.000 euros.

Subvenciones concedidas mediante convocatoria.

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– La concesión por 1,8 millones de euros de las ayudas reguladas por el DF 66/2016, de 5 de abril, que establece ayudas estructurales al sector agrario en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el THB, se ha realizado aplicando un prorrateo, cuando esta posibilidad no estaba recogida en sus bases reguladoras.

IV.– Análisis Financiero.

Las principales magnitudes liquidadas por la DFB en los ejercicios 2015 y 2016 son:

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Resultado por operaciones corrientes.

El resultado de 2016 supera en 145,1 millones de euros al del ejercicio anterior (44,88%). Las variaciones más significativas son:

– Los derechos por ingresos corrientes han aumentado 507 millones de euros (7,55%), 331,8 millones de euros en impuestos directos e indirectos y 149,1 millones de euros en transferencias corrientes.

– El gasto neto por compromisos institucionales ha aumentado 164,4 millones de euros (3,06%), debido al aumento del 3,06% en la recaudación de los tributos concertados.

– Los gastos corrientes han aumentado 197,4 millones de euros (19,52%) debido fundamentalmente al incremento de 170,2 y 26,8 millones de euros en los gastos por transferencias y subvenciones corrientes y por compra de bienes y servicios, respectivamente.

Resultado por operaciones de capital.

El resultado negativo ha disminuido 32,6 millones de euros, por el descenso de 34,1 millones de euros del gasto neto en transferencias de capital.

Saldo de operaciones de financiación.

El saldo negativo del ejercicio 2016, es inferior en 27,5 millones de euros al del ejercicio anterior, porque disminuyen las ampliaciones de capital para las sociedades participadas y se mantiene el endeudamiento presupuestario.

Resultado presupuestario ajustado.

El resultado de 2016 es 91,9 millones de euros superior al del ejercicio anterior. El aumento del resultado del ejercicio corriente en 205,2 millones de euros ha compensado el incremento de 11,8 millones de euros del resultado negativo de ejercicios cerrados y la variación de 109,1 millones de euros de las provisiones para insolvencias y para compromisos institucionales.

Endeudamiento.

En 2016 la DFB ha dispuesto 148,5 millones de euros de nuevo endeudamiento. La deuda viva de la DFB a 31 de diciembre de 2016 no se ha modificado. Si incluimos al SPE, el endeudamiento en 2016 ha descendido el 1,45%.

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Conclusión.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en sus artículos 3 y 4 los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las Administraciones Públicas, que se entienden como una situación de equilibrio o superávit estructural en el presupuesto y la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

El informe sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incluido en la Cuenta General, fue remitido a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sin que hayan manifestado salvedades.

La ejecución del presupuesto de ingresos, y un control del gasto, tanto corriente como de capital, han permitido un resultado del ejercicio corriente mucho mejor que el de 2015, que incrementa en 6,6 millones de euros el resultado presupuestario acumulado.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Diputación Foral de Bizkaia.

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V.2.– Instituto Foral de Asistencia Social.

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V.3.– Entidades Públicas Empresariales Forales.

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V.4.– Sociedades Mercantiles Forales.

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V.5.– Fundaciones Forales.

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ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, 2016

**** Suprimidos nombres de personas físicas y datos que puedan identificarlas.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– La DFB considera que según su Plan de Recursos Humanos, las primas a la jubilación voluntaria, incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público abonadas en 2016 a 111 empleados por un importe total de 4,2 millones de euros, son rendimientos del trabajo exentos de IRPF. El Plan no acredita la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, cuyas indemnizaciones sí están exentas según el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF. Esta circunstancia se ha producido con una jubilación anticipada en 2016 en Palacio Euskalduna, S.A., que ha recibido una indemnización de 80.071 euros.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

En relación con la tributación en el IRPF de las indemnizaciones percibidas en el año 2016 por personal de la Diputación Foral de Bizkaia en la modalidad:

a) Jubilaciones Anticipadas Indemnizadas.

b) Personal con declaración de Incapacidad Permanente Total.

c) Renuncia a la condición de Empleado Público.

En el ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Recursos Humanos, lo que ha de tomarse como referencia es el último párrafo del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 reguladora del IRPF, en virtud del cual quedarán exentas las indemnizaciones percibidas por los empleados de las Administraciones Públicas como consecuencia de la ejecución de los planes estratégicos de Recursos Humanos que las mismas aprueben, al asimilarlos a los expedientes de regulación de empleo, con el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta el 11 de febrero de 2012, y a partir de ahí 33 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

No hay más que leer dicho artículo para ver que en sí mismo se acreditan las circunstancias de exención:

«Artículo 9 de la Norma Foral 13/2013.

Rentas exentas:

5.– Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo, estarán exentas las indemnizaciones que, en aplicación del apartado 2 del artículo 103 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral.

A los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilarán a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas señalados en el párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Este artículo se desarrolla en el artículo 7 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se refiere a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y que textualmente dice:

«El disfrute de la exención prevista en el número 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25 por 100 o al 5 por 100, si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros. La cantidad máxima exenta de 180.000 euros será única por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización.»

El plan estratégico de Recursos Humanos acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permiten su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, y a su Reglamento, ya que, en el marco de la legislación que le es propia, se configura como un plan de racionalización de plantillas y con ello de empleo, toda vez que de su propia exposición de motivos se dice:

«El Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, se aprobó en desarrollo de los sistemas de racionalización derivados del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 1996, en ejecución de la previsión legal establecida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

La Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que fue introducida por la Ley 22/1993, 29 diciembre, dispone que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi es de aplicación la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que en su artículo 22 reconoce también a las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, la posibilidad de adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a las Administraciones Públicas la capacidad de aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos.

Por tanto, el Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y el Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, derivado de él recogen, dentro del marco jurídico descrito, una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos humanos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Entre estas medidas se encuentran algunas referidas a la jubilación del personal a su servicio, pero en el momento actual es necesario seguir desarrollando estas medidas e introducir en el Plan Estratégico de Recursos Humanos la limitación de la prórroga del servicio activo de forma que se establezca, con carácter general, la jubilación forzosa del personal funcionario y laboral a la edad ordinaria de jubilación según el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso.

Esta medida entronca con la línea seguida por la Comunidad Autónoma de Euskadi, que en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 recoge esta limitación para el personal funcionario a su servicio.»

Es por tanto una adaptación a la Administración Pública de lo indicado por el artículo 51 del ET, conforme a la normativa que a esta le es propia, que hace referencia directa a los cambios en los medios o instrumentos de producción, los sistemas y métodos de trabajo, y al modo de organizar la producción, lo que en la Administración ha de referirse a sus plantillas y su relación de puestos de trabajo, para cuya racionalización se aprobó el citado plan de Recursos Humanos.

Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas, vista su normativa, pueden ser definidos como los programas de racionalización y adaptación de los recursos humanos a sus necesidades de que se pueden dotar las Administraciones, de acuerdo con su específica capacidad de autoorganización y previa negociación con la representación del personal. Estos programas, además de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, pueden incluir incentivos a la excedencia voluntaria, a la jubilación anticipada, a la renuncia al servicio activo o a la baja definitiva en él.

De otro lado, en el ámbito de la empresa privada y del derecho laboral, los expedientes de regulación de empleo se configuran como los procedimientos administrativos a través de los cuales se llevan a cabo los despidos colectivos necesarios para intentar superar la situación económica negativa de la empresa (si están basados en causas económicas), o para garantizar la viabilidad económica de ésta a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos (si vienen motivados por causas técnicas, organizativas o de producción).

Por ello, vistas las similitudes que existen entre los planes estratégicos de recursos humanos, propios de las Administraciones públicas, y los expedientes de regulación de empleo, característicos del derecho laboral (en particular, teniendo en cuenta que ambos se articulan como los medios a través de los que el empleador intenta racionalizar y adaptar los recursos humanos a sus necesidades objetivas de organización), la NFIRPF otorga un tratamiento análogo a los incentivos e indemnizaciones que se perciban por uno u otro concepto, a efectos de la exención regulada en su artículo 9.5 y como tiene informado el departamento competente, en los casos de dicho plan estratégico se encuentra basado en causas organizativas al dirigirse a la racionalización y readaptación de la plantilla de la Diputación, con objeto de garantizar la viabilidad futura del empleo en ella a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos y por ello se encuentra exenta la parte de la indemnización percibida por los empleados que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

El artículo 51 del ET literalmente dice:

Despido colectivo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Vigente desde el 13 de noviembre de 2015).

1.– A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

Por tanto sí queda acreditada la existencia de las causas que, según el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permitirían asimilar dichas actuaciones a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas, y cuyas indemnizaciones están exentas según el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, ya que los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas, vista su normativa, pueden ser definidos como los programas de racionalización y adaptación de los recursos humanos a sus necesidades de que se pueden dotar las Administraciones y que en los casos de dicho plan estratégico se encuentran basados en causas organizativas como asimismo tiene informado el departamento competente.

Asimismo cabe destacar que ni el artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 reguladora del IRPF, ni el artículo 7 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exigen que el Plan Estratégico de recursos humanos contenga una causas predeterminadas.

No obstante, de la lectura reposada del plan estratégico de recursos humanos que se configura como un plan de racionalización de plantillas y con ello de empleo y que se aprobó en desarrollo de los sistemas de racionalización derivados del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia, el inicial aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 1996, se deriva, como más arriba se ha señalado, que se trata de un verdadero plan por el que se articulan los medios a través de los que el empleador intenta racionalizar y adaptar los recursos humanos a sus necesidades objetivas de organización a similitud de lo que corresponde a los expedientes de regulación de empleo, con lo que queda acreditada la existencia de las causas organizativas a que se hace referencia.

Tampoco el artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 reguladora del IRPF, ni el artículo 7 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exigen un número determinado de extinciones, no es en ningún caso un requisito a tenor de la normativa de aplicación, ya que tendría que haber sido la normativa que establece la similitud a efectos de exención la que, en su caso, hubiera debido establecer los requisitos para ello.

Alegación Palacio Euskalduna.

Respecto a la objeción señalar que la Diputación Foral de Bizkaia suscribió con fecha 17 de mayo de 2013 acuerdo con las centrales sindicales respecto al plan estratégico de recursos humanos aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 152/2008 de 21 de octubre y modificado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 173/2011 de 22 de noviembre, en lo referente a las jubilaciones anticipadas indemnizadas, en el cual se prevé la posibilidad de la finalización de la relación de servicios mediante jubilación anticipada indemnizada.

El apartado cuarto del acuerdo expresamente señala que se propiciará la extensión de las medidas acordadas en el presente acuerdo, al personal del Sector Público Foral, resultando por lo tanto de aplicación a Euskalduna Jauregia.

Por dicho motivo la Dirección General de Palacio Euskalduna resolvió acceder a la solicitud de jubilación anticipada de un trabajador cuya copia se adjunta y al amparo de los dispuesto en el acuerdo de 17 de mayo de 2013 por considerar que el mismo se refiere a uno de los planes Estratégicos de Recursos humanos firmados por la Diputación Foral basada las causas previstas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción). Se adjunta copia del mismo como doc.1.

Por ello y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9.5 de la NFIRPF en relación con las artículos 16 y 16 de la norma y artículo 7 del reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas Físicas aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014 de 8 de abril dichas primas han de considerarse exentas.

2.– Beaz, S.A. ha transformado dos contratos temporales en indefinidos a tiempo completo sin proceso de selección, lo cual incumple los principios que rigen el acceso al empleo público.

Alegación BEAZ.

A lo largo del año 2016 se han convertido en contrato indefinido dos contratos:

– Contrato 1: el 13-09-2018 la conversión de un contrato temporal por contrato relevo en contrato indefinido a tiempo completo para la trabajadora ****.

– Contrato 2: el 03-10-2018 la conversión de un contrato temporal por interinidad en un contrato indefinido a tiempo completo para la trabajadora ****.

Contrato 1:

A lo largo del año 2012, BEAZ, S.A.U. realiza un proceso de contratación de personal dirigido a cubrir una plaza en condición de contrato relevo, como consecuencia de la solicitud de jubilación parcial de uno de sus empleados, ****. Como resultado de dicho proceso de contratación de personal, se procede a la contratación de **** bajo la modalidad de contrato relevo, quien se incorpora a BEAZ, S.A.U. el 26 de junio de 2012 con una fecha fin estimada de 12 de septiembre de 2016.

En el año 2014 se realiza un nuevo proceso de contratación de personal destinado a cubrir a una plaza de carácter indefinido, como consecuencia de la baja definitiva de **** y otra plaza en condición de contrato relevo, como consecuencia de la solicitud de jubilación parcial de **** que resultaría efectiva a partir del 26 de mayo de 2015.

El resultado de dicho proceso de contratación de personal, al que entre otras personas, también se presentan **** y **** resulta según sigue:

1 ****

2 ****

3 ****

1 de marzo de 2015 **** es contratado de forma indefinida dando cobertura a la plaza existente tras la baja de ****. Toda vez que ****, manifiesta explícitamente no estar interesado en contratos con duración inferior a los 48 meses, **** pasa o cubrir la plaza de contrato relevo de jubilación parcial de **** y que hasta dicho momento había sido cubierta por ****.

El 12 de septiembre de 2016, ante la inminente finalización de la relación laboral de BEAZ, S.A.U. con ****, se propone la conversión en indefinida de dicha relación laboral momento en el cual, ****, jubilado parcial, pasará a estar jubilado de forma total. Dicha propuesta, es aceptada por el Consejero Delegado de la sociedad el 8 de septiembre de 2016 en virtud de las necesidades de la Sociedad, la positiva valoración transmitida y la idoneidad de la empleada para el puesto así como por la disponibilidad de una plaza presupuestada en la plantilla de BEAZ, S.A.U. para el año 2016.

En vista de lo expuesto anteriormente, consideramos que la conversión de la situación contractual de **** en indefinida respeta los principios que rigen el acceso al empleo público en tanto que su incorporación a BEAZ, S.A.U. se produjo a través de un proceso de selección de personal prácticamente 3 años antes de la citada conversión.

Contrato 2:

El 7 de marzo de 2006 **** cursó una solicitud de excedencia forzosa por haber sido designado para un cargo que le imposibilitaba el desempeño de su labor, y como consecuencia de lo anterior el 4 de septiembre de 2006 se procedió a la contratación de **** para cubrir dicha plaza con el correspondiente proceso de selección.

En el año 2016 a la vista de que **** lleva más de 9 años cubriendo una plaza con un contrato temporal de interinidad, la propia trabajadora solicita a la organización regularizar su situación contractual convirtiendo su contrato de carácter temporal en un contrato de carácter indefinido.

Atendiendo a lo recogido en la Norma Foral 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2016, Capítulo IV Gestión del personal del Sector Público Empresarial, artículo 29 – Contratación de Personal, que indica en el punto primero:

«1.– Durante el ejercicio 2016, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo. En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes. Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.»

El Consejo de Administración de la Sociedad Pública Foral BEAZ, S.A.U. celebrado el 28 de julio de 2016 acuerda la conversión del contrato de **** en indefinido, habida cuenta de la positiva valoración transmitida y que en dicho momento existen vacantes presupuestadas en la categoría correspondiente en los presupuestos de BEAZ, S.A.U.

En vista de lo expuesto anteriormente, consideramos que la transformación de la situación contractual de ****, de temporal a indefinida a tiempo completo, respeta los principios que rigen el acceso al empleo público en tanto que su incorporación a BEAZ, S.A.U. se produjo atendiendo a lo establecido en la normativa vigente y tras haber desempeñado tareas similares durante más de 9 años antes de la citada transformación.

3.– El IFAS ha adquirido suministros por 750.285 euros, prescindiendo del procedimiento abierto.

Alegación IFAS.

Las adquisiciones de suministros y servicios se han realizado en treinta centros logísticos diferentes con operativa y contratación individualizado, siendo estos centros de funcionamiento autónomo y con características individuales y específicas en cada centro en lo referente al servicio que prestan, número de usuarios, ubicación, etc.

No obstante durante el ejercicio 2016 se inicia el expediente por procedimiento abierto de contratación centralizada, para el ejercicio 2017 que se materializa en los siguientes expedientes de contratación:

– «Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para el ejercicio 2017». (Expediente 08/2016):

Adjudicado a la empresa Iberdrola Clientes, S.A., con CIF A-95758389, mediante Resolución n.º 5845, de 23 de noviembre de 2016.

– «Suministro de Gas Natural para las instalaciones del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para el ejercicio 2017». (Expediente 9/2016):

Adjudicado a la empresa EDP Comercializadora, S.A.U., con CIF A-95000295, mediante Resolución n.º 6515, de 21 de diciembre de 2016.

– «Servicio de Telecomunicaciones para el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia para el ejercicio 2017». (Expediente 10/2016):

Adjudicado a la empresa Euskaltel, S.A., con CIF A-48766695, mediante Resolución n.º 6516, de 21 de diciembre de 2016.

4.– Siete Entidades del SPE, han comprado energía eléctrica (1,4 millones de euros), Palacio Euskalduna, S.A. gas (152.797 euros), Bizkaiko Basalan, S.A. vehículos usados (307.427 euros), alquiler de vehículos y maquinaria (157.239 euros) y sal (97.784 euros) y Garbiker, S.A. otros (577.370 euros), sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación Bizkaikoa.

Las contrataciones se realizan de acuerdo a los mejores precios existentes en el mercado. La contratación con la empresa Audax por ejemplo, quien tras una revisión de los precios existentes en el mercado, oferta el más ventajoso, permite la obtención del precio más bajo, allí donde es posible. Resultado de ello es la contratación por parte de Bizkaikoa, con diferentes empresas sin exclusividad de ninguna de ellas.

De todos modos, desde el año 2017 la Entidad Foral Bizkaikoa se halla adherida al acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica promovido por la central de compras de la Diputación Foral de Bizkaia.

Alegación Aparkabisa.

El Decreto Foral 12/2016, de 20 de julio 2016, Crea y Regula la Composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.

El 14 de septiembre de 2016, el Consejo de Administración de Aparkabisa, acuerda la adhesión de esta sociedad a la Central de Contratación DFB.

El 16 de octubre de 2016, mediante escrito remitido por la citada Central de Contratación DFB, se comunica a esta sociedad que se iniciarán los trámites para licitar, entre otros, varios acuerdos Marco, durante 2017, para comenzar su ejecución en 2018, entre ellos: el suministro de energía Eléctrica, en cuyo proceso Aparkabisa, ya ha facilitado los datos requeridos para la preparación de la citada licitación.

Con el fin, entre otros, de respetar los principios de publicidad y concurrencia.

Acuerdo Marco para la suministro de Energía Eléctrica. Año 2018 y 2019.

1.– Iniciación del procedimiento de selección: Acuerdo de la Diputación foral de Bizkaia de 23 de agosto de 2017, Asunto n.º 9 del Orden del Día.

Con el siguiente desglose para la Diputación Foral de Bizkaia y cada una de las entidades adheridas a este acuerdo marco concreto:

(Véase el .PDF)

3.– Conslución del Acuerdo Marco: Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 21 de noviembre de 2017, asunto n.º 9 del Orden del Día

Alegación Azpiegiturak.

Durante el año 2016 se solicitaron ofertas para el suministro de energía eléctrica a los diferentes centros gestionados por Azpiegiturak a 9 empresas comercializadoras.

Para el análisis de las mismas se contó con la colaboración de una empresa dedicada al asesoramiento energético, la cual elaboró un informe con las diferentes propuestas recibidas. La conclusión de este informe establecía que la oferta más interesante para las tarifas contratadas por Azpiegiturak de todas las compañías, era la presentada por Iberdrola Clientes, SAU la cual suponía un ahorro del 11,6% sobre lo que se venía pagando hasta ese momento.

En el mes de julio de 2016 se procedió a la firma del contrato para el suministro de energía eléctrica para los diferentes centros de Azpiegiturak con la empresa Iberdrola Clientes.

Se adjunta como documentación de soporte a las presentes alegaciones informe sobre las ofertas recibidas elaborado por la empresa de asesoramiento en materia energética.

Alegación Beaz.

En lo que respecta al importe señalado, hay que tener en cuenta que responden a tres contrataciones diferentes, a las que BEAZ, S.A.U., ha accedido en distintos momentos de tiempo y con diferentes mecanismos:

1) Suministro eléctrico de BIC Bizkaia, incubadora que cogestiona con el Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia. Su importe asciende a 95.766,19 euros IVA incluido (79.145,61 euros sin IVA) y corresponde al contrato del Parque en que BEAZ, S.A.U., se subroga fruto de la distribución de funciones y asunción de gastos de la incubadora en junio de 2015.

La contratación en origen realizada por el Parque Científico y Tecnológico obedece a los procedimientos de contratación y acuerdos de esta Sociedad Pública y que responden tanto al servicio como a la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias dentro del propio Parque, de forma que se asegure el suministro en las condiciones óptimas respectando la normativa de contratación vigente.

2) Suministro eléctrico servicios generales de edificio Sabino Arana 8, sede en Bilbao de las oficinas de BEAZ, S.A.U., cuyo importe asciende a 13.010,16 euros IVA incluido (10.752,20 euros sin IVA) derivados de la subrogación de BEAZ, S.A.U., en el contrato que tenía Azpiegiturak, S.A.U., propietaria del edificio.

3) Suministro eléctrico de las oficinas BEAZ, S.A.U., en Bilbao, por importe total de 19.283,90 euros IVA incluido (15.937,11 euros sin IVA).

Se entiende, por tanto que son contrataciones independientes y que en el primero de los casos, en que supera el límite establecido en la normativa de contratación, ha seguido los procedimientos adecuados de contratación y adjudicación.

Alegación Palacio Euskalduna.

A este respecto es de reseñar que Euskalduna Jauregia por medio del informe de este Tribunal al que me dirijo, ya tuvo conocimiento de esta circunstancia toda vez que el Tribunal al que me dirijo hizo la oportuna salvedad en el informe de la cuenta general del TTHH de Bizkaia del ejercicio 2015.

Así, una vez conocida esta objeción por parte de Euskalduna Jauregia se procedió con carácter inmediato a iniciar procedimiento de licitación con objeto de emprender el proceso de licitación para el suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo y lugares de suministro de titularidad de Euskalduna Jauregia.

A estos efectos se ha de poner de manifiesto que de inmediato, se procedió a la publicación de la licitación tanto en la página web de Euskalduna Jauregia (perfil del contratante) como en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha 16 de septiembre de 2016 de dicho procedimiento de licitación, emitiéndose posteriormente propuesta de adjudicación con fecha 21 de noviembre de 2016 a favor de una de las empresas de suministro de energía eléctrica tal y como consta en la copia del informe que se adjunta (documento.3). Dicha adjudicación de fecha 29-11-2016 resulta de aplicación para los ejercicios 2017 y 2018 habiéndose por ello cumplido con los requisitos necesarios de cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, realizando durante 2016 los trámites necesarios de licitación el contrato de suministro de energía eléctrica de Euskalduna Jauregia.

Alegación Garbiker.

Energía eléctrica.

En lo que respecta al importe señalado (97 miles de euros), hay que tener en cuenta que responden a 17 contrataciones en diferentes instalaciones, que Garbiker, A.B. – S.A., ha formalizado en distintos momentos de tiempo y que responden a necesidades, en términos de potencia y servicio no homogéneas (desde simple suministro hasta la inclusión de instalaciones y grupos electrógenos adicionales).

En concreto, los contratos que se engloban en el importe son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Por otra parte, se entiende que era una partida cuya contratación iba a quedar resuelta a través de la adhesión al Acuerdo Marco que la Diputación Foral de Bizkaia suscribiría con la empresa que resulte adjudicataria en el concurso se disponía a licitar con posterioridad.

Alegación Palacio Euskalduna.

La objeción transcrita respecto al Palacio Euskalduna viene referida al suministro de Gas por importe de 152.797 euros en el ejercicio 2016 por parte de la compañía EDP.

Sobre el particular interesa al derecho de esta parte poner de manifiesto que en dicho ejercicio no se tramitó expediente de licitación respecto al suministro de energía por consumo de gas y se procedió al mantenimiento del vigente, toda vez que dicha contratación fue demorada al ser Euskalduna Jauregia conocedora de las previsiones existentes de creación de una Central de Contratación Foral de Bizkaia que permitirían lograr unas condiciones económicas más ventajosas a entidades del Sector Publico Foral, de los Ayuntamientos del Territorio Histórico, entes instrumentales de ellos dependientes, Mancomunidades, consorcios etc. Con dicha creación se permitiría lograr condiciones económicas más ventajosas, así como simplificar la tramitación administrativa y potenciar la transparencia y seguridad en la contratación.

Así con fecha 20 de julio de 2016 la Diputación Foral de Bizkaia acordó la creación de una Central de contratación que debía funcionar como mesa única de licitación, adjudicación y gestión de bienes y servicios de contratación entre las cuales se encontraba el suministro de gas y energía eléctrica.

Posteriormente, con fecha 20 de septiembre de 2016 por parte de Euskalduna Jauregia se procedió a la adhesión a dicha Central de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia, suscribiendo al efecto el oportuno convenio de adhesión al sistema de contratación centralizada y no procediendo por dicho motivo proceder a nueva licitación, manteniéndose el contrato de suministro, entonces vigente, hasta la puesta en marcha de la indica central de contratación quien resulte competente para la tramitación del oportuno expediente de contratación.

No obstante, el contrato de suministro vigente en 2016 resultaba económicamente ventajoso para los intereses de Euskalduna Jauregia.

Se adjunta copia del Acuerdo de adhesión y del Convenio de adhesión al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Foral de Bizkaia como documentos 1 y 2).

Alegación Bizkaiko Basalan.

Alquiler de vehículos y maquinaria.

En este caso se trata de varias operaciones que corresponden al alquiler de maquinaria bulldozer y vehículos con grúa por razones de urgencia y fuerza mayor que se realizaron con distintos proveedores. Se refiere a gastos que no pudieron ser previsibles y que se realizaron de forma urgente, ya que en plena actuación de emergencias se presentó la necesidad y fue necesario actuar a la mayor brevedad para evitar problemas mayores. En esta situación fue materialmente imposible realizar un procedimiento abierto con concurrencia con la suficiente antelación, ya que se necesitó disponer inmediatamente de la maquinaria y los vehículos para poder gestionar de forma rápida y eficaz la emergencia.

No obstante, para solucionar tanto la disposición inmediata de maquinaria especial para emergencias, como las reparaciones urgentes, estamos estudiando la posibilidad de realizar un procedimiento abierto para varias campañas, de forma que se adjudique con antelación, en determinadas condiciones de prestación del servicio, tanto el alquiler de maquinaria como las reparaciones, que puedan surgir de forma inminente.

Adquisición de vehículos usados.

En primer lugar se ha de indicar que no se trata de un único proveedor, sino que la cantidad se refiere a operaciones realizadas con 4 proveedores distintos.

Hay que añadir que en todos los casos en que el coste de los vehículos, (camiones), se encuentra entre los 18.000 euros y los 60.000 euros se han solicitado en cada operación, (tres) ofertas concretas -según características de cada vehículo- a diferentes empresas de reconocida solvencia en su sector y se ha adjudicado a la empresa que presentaba mejor oferta a través de la correspondiente mesa de contratación. Es decir, se han seguido, las instrucciones de contratación para la empresa foral Bizkaiko Basalan y se ha utilizado el procedimiento negociado, que recogía la anterior Ley de contratos vigente en el momento de las adquisiciones.

No se han tramitado los procedimientos abiertos por tratarse en todos los casos de un importe inferior a sesenta mil euros netos, límite establecido por la Ley.

Por otro lado en dicha cantidad económica también están incluidas otras 8 operaciones diferentes, con distinto objeto de contrato y por importe inferior a dieciocho mil euros netos distribuidas entre varios proveedores.

Por un lado se trata de varias adquisiciones de furgoneta, todo-terrenos, camioneta y vehículo utilitario, todos ellos usados y por importes netos menores a 18.000 euros. Por otro lado, otras dos de las facturas corresponden a varias reparaciones de camiones, (uno de ellos quitanieves y el otro para incendios).

Por ello entendemos que el objeto contractual es diferente en todos ellos. Y cada operación se ha realizado a través de un contrato menor por no superar el importe de 18.000 euros netos.

Adquisición de «sal».

Referente a la compra de la sal, debemos decir que es muy difícil realizar una estimación de cantidades debido a que cada año la climatología varía y la compra se realiza en función de las necesidades.

La campaña empieza el 1 de noviembre y continúa hasta el 30 de abril del año siguiente, por lo cual cada comienzo de campaña los silos verticales se tienen que rellenar con una capacidad total de unas 480 TM. Según cómo se desarrolle la campaña el responsable invernal de Diputación da autorización para un primer llenado total o parcial, ya que la sal dentro de los depósitos se va deteriorando, por lo cual se va solicitando el suministro en función de las necesidades climatológicas para su rápido consumo.

Por ello es muy complicado prever de antemano cuáles van a ser las necesidades reales en cada campaña. No obstante, a pesar de las dificultades, en el siguiente ejercicio, 2017 ya se ha procedido a regularizar esta situación a través de la licitación a través de un procedimiento abierto con publicidad para la compra de una cantidad variable de sal a un precio unitario para las campañas sucesivas.

Este procedimiento se inició con la publicación del anuncio en el boletín oficial de Bizkaia el 29 de noviembre de 2017 y culminó con la adjudicación el 29 del 12 de 2017 a la única empresa que se presentó (Ibérica de Sales S.A.) ya que es la única que puede suministrar este tipo de sal en las condiciones requeridas. De todo el procedimiento existe la constancia formal y pública en la plataforma de Contratación de Euskadi, plataforma a través de la cual se publicó y gestionó todo el procedimiento abierto de contratación. Esta misma empresa es a la que se ha adquirido el suministro de sal en 2016, ya que era la única que podía suministrarla.

Alegación Garbiker.

Suministro y mantenimiento contenedores amarillos.

En la actualidad, Garbiker dispone de cerca de 3.700 unidades de este contenedor amarillo ubicados en 112 municipios. Una vez realizado el proceso de selección inicial, es inevitable mantener el modelo de contenedor. Con ello, se garantiza la uniformidad en el proceso de vaciado de los contenedores y la recogida de los envases. Gracias a ello, no resulta necesaria la ejecución de nuevas inversiones para esta actividad.

Paralelamente, este contendor es fabricado en exclusiva por la empresa THESAL, quien es la propietaria de su diseño industrial y de los moldes de fabricación, por lo que no resulta posible adquirirlos a ningún proveedor alternativo.

Limpieza de contenedores amarillos.

Con un contrato adjudicado en el año 2008 y previsto para un total de cuatro anualidades, el mismo se ha venido prorrogándose de forma tácita hasta el año 2016. En 2017 se ha regularizado la situación a través de nuevo concurso público a tal efecto.

Reparación de maquinaria.

Aunque el saldo es de 195 miles de euros, el mismo se compone de un total de 66 facturas de trabajos de diverso contenido en diferente maquinaria, la mayoría de los cuales son imprevisibles a comienzo del ejercicio.

5.– Azpiegiturak, S.A. ha adjudicado dos contratos, la ejecución de la obra civil de una nave y la urbanización de las parcelas 5, 7, 8, 9 y 10 del Polígono de Sestao Bai, y las instalaciones y acabados de la misma nave, por un total de 6,5 millones de euros (IVA incluido). Con ese valor conjunto, la Sociedad debería haber seguido las normas procedimentales y de publicidad de los contratos sujetos a regulación armonizada (artículo 86.3 del TRLCSP) en ambas adjudicaciones.

Alegación Azpiegiturak.

Para analizar la posible existencia de fraccionamientos indebidos se deberá tener en cuenta no sólo la identidad o similitud en la naturaleza del objeto del contrato, sino la coincidencia de otros elementos esenciales, tales como el sujeto y la necesidad a satisfacer. En este sentido, la doctrina relativa al fraccionamiento establece que hay un único contrato cuando hay coincidencia en los elementos sujeto, objeto y causa, sin embargo, habrá que suscribir contratos diferentes cuando la ejecución adecuada de la prestación a realizar motive que uno de estos tres elementos varíe.

En este caso, el contrato marco firmado con fecha 29 de octubre de 2015 por Azpiegiturak para la fabricación de una nave en el polígono Sestao Bai, establecía la necesidad de que la nave estuviera finalizada para el día 1 de enero de 2017, ya que los compromisos adquiridos por el futuro usuario de la misma requerían que para dicha fecha la planta se encontrara operativa.

Debido a la premura de los plazos y al hecho de que, por la complejidad del proyecto, la empresa destinataria de la nave no había definido en su totalidad las instalaciones técnicas que debían ser objeto de instalación en la nave, se consideró la conveniencia de dividir el proyecto de construcción en 2 fases:

– Una primera fase que comprendía el relleno, plan de excavación y cimentación, estructura y cerramientos principales de la Nave.

A la vez que se ejecutaba esta fase, se iba definiendo el resto de estructuras que componían la edificación: acabados, oficinas, y sobre todo las instalaciones tanto genéricas como específicas que requería la futura actividad.

– Una segunda fase, en la que una vez definido el alcance y el detalle concreto del proyecto, se ejecutaba la parte de instalaciones técnicas, acabados, oficinas, etc.

Se adjuntan como anexos 2 informes que justifican la actuación llevada a cabo por Azpiegiturak.

En el primero de ellos, elaborado por la empresa futura usuaria de las instalaciones, se explica la urgencia en la finalización de las obras de construcción, indicando cómo para finales del año 2016 la nave debía estar preparada para conectar las máquinas allí instaladas.

El segundo informe, elaborado por la Dirección técnica de Azpiegiturak encargada de la supervisión de los trabajos de construcción de la nave, resalta la necesidad de realizar de manera separada los mencionados trabajos con el fin de poder cumplir el compromiso adquirido por Azpiegiturak para entregar la nave en los plazos establecidos.

Es importante indicar que cada una de las fases fue adjudicada a licitadores diferentes, con lo que no se produjo el supuesto de coincidencia en el sujeto del contrato, siendo éste uno de los elementos esenciales junto con el objeto y la causa a la hora de determinar si se ha producido un fraccionamiento indebido.

Por último, y en relación con la normativa actual en materia de contratación pública, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en su artículo 99.3 establece lo siguiente:

3) Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

Es decir, con la Ley actualmente en vigor se incentiva que los contratos se dividan en lotes, incluyendo la necesidad de justificar como excepcional el hecho de que no exista división de los contratos en lotes, salvo en los casos de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios.

6.– El servicio técnico de montaje y desmontaje de salas y asistencia técnica para la realización de eventos de Palacio Euskalduna, S.A., se ha prorrogado desde marzo de 2015, con un gasto en 2016 de 659.288 euros, excediendo el plazo máximo establecido en el contrato.

Alegación Palacio Euskalduna.

A este respecto es de reseñar que este Tribunal ya tuvo conocimiento de la problemática suscitada en el proceso de licitación posterior al vencimiento del anterior contrato de montaje y desmontaje de salas (de vencimiento de 1 de marzo de 2015).

Tal y como se manifestó en las alegaciones presentadas en mayo de 2017 relativas a fiscalización de la cuenta general del Territorio Histórico de Bizkaia de 2015, Palacio Euskalduna – Euskalduna Jauregia, S.A. es una sociedad pública mercantil creada por la Diputación Foral de Bizkaia como sociedad instrumental para la organización de congresos y festivales musicales dentro de las singularidades que ofrece un Palacio de Música y Congresos.

Dicha Sociedad se encuentra regulada por la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales y como sociedad pública mercantil en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público estando por definición íntegramente sometida y regida por el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación tal y como establece la disposición adicional duodécima de la meritada Ley.

Expuesto lo anterior, esta parte considera que la objeción manifestada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas induce a pensar que la sociedad Palacio Euskalduna, S.A. se encuentra sometida al derecho administrativo en materia de contratación en un sentido amplio, resultando de aplicación en el ejercicio 2016, La Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP).

Sin embargo, hemos de señalar que el contrato objeto de revisión por el TVCP es un contrato privado (artículo 20 TRLCSP) dado que se trata de un contrato celebrado por una sociedad pública mercantil considerada como poder adjudicador (artículo 3.3b) del TRLCSP) que no reúne la condición de Administración Pública y, que como contrato privado, se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda.

En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de derecho privado.

En cualquier caso y en relación a la Opinión vertida por este Tribunal al que me dirijo ha de ponerse de manifiesto las siguientes circunstancias:

La anterior contratación del Servicio Técnico de Montaje y Desmontaje de Salas y Asistencia Tecnica para la realización de eventos de Euskalduna Jauregia es de fecha marzo 1 de marzo de 2011.

En la cláusula cuarta del mismo se hizo constar la duración del mismo por un periodo de dos años si bien este podría ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración del mismo pudiera exceder de cuatro.

No obstante cualquiera de las partes podía dejarlo sin efecto sin más que comunicar a la otra, su voluntad en este sentido con una antelación mínima de tres meses.

Con fecha 5 de febrero de 2015 se procedió de mutuo acuerdo a la prórroga del contrato por un período de tiempo necesario hasta la nueva adjudicación del contrato. En este período se procede a la tramitación administrativa de un nuevo expediente de contratación con elaboración de pliegos, publicación de la licitación en el perfil del contratante y otros trámites.

No obstante durante la tramitación de dicho expediente se observó la existencia de una cláusula que pudiera afectar a la igualdad de trato entre los licitadores y por ello pudiera infringir el artículo 1 del TRLCSP, por lo que con fecha 15 de junio de 2016 se procede a desistir del procedimiento iniciado para la adjudicación del nuevo contrato y se procedió a publicar dicha circunstancia en el DOUE así como en el perfil del contratante.

Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2016 se volvió a publicar en el DOUE y en el perfil del contratante una nueva licitación para la adjudicación del servicio de montaje y desmontaje de salas, el cual después de toda la tramitación administrativa realizada por el órgano de contratación finaliza con 20 de enero de 2017 con la adjudicación de dicho contrato.

No obstante, es de reseñar que el plazo previsto en el contrato de cuatro años se ha visto superado por la prórroga formalizada de mutuo acuerdo, siendo esta necesaria para la continuidad en la prestación del servicio, como se ha razonado anteriormente, sin que se haya superado el plazo máximo de seis años que el artículo 303 del TRLCSP establece como máximo.

A tal fin, se acompañan los documentos n.os 1, 2 y 3 de acuerdo con el siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

No obstante lo dispuesto anteriormente interesa al derecho de esta parte poner de manifiesto que durante el tiempo de prorroga que ha resultado necesario no se ha producido incremento alguno en los precios del servicio contratado. (Se anexan facturas del periodo marzo 2015 a diciembre de 2016 como doc.5).

7.– El acuerdo marco para la prestación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos, equipos móviles y maquinaria, adscritos al parque móvil de Garbiker, S.A. se ha prorrogado desde su vencimiento el 31 de agosto de 2016. El gasto realizado con los adjudicatarios, en el periodo septiembre-diciembre de 2016, ha ascendido a 252.830 euros.

Alegación Garbiker.

Aunque con el contrato ya vencido, los trabajos encargados a los adjudicatarios del mismo desde el 31 de agosto de 2016 no han superado, en ninguno de los casos, los 18.000 euros (IVA excluido) que era el límite para las contrataciones menores en ese momento.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuesto, Cuenta General y Contabilidad.

– La DFB ha utilizado, en la mayoría de los casos, el valor teórico contable a 31 de diciembre de 2015 en lugar del de 2016 para el cálculo de la provisión por pérdida de valor de su participación en Entidades que no pertenecen al SPE. Por ello, la provisión presenta un déficit de 4,1 millones de euros.

Alegación Dpto. de Hacienda y Finanzas.

La Cuenta General se elabora a lo largo del primer semestre del siguiente ejercicio, por lo que la información que disponemos en plazo es la de las entidades con más de un 50% de participación Foral. El resto de entidades disponen de otros plazos, por lo que no se dispone de la información suficiente para publicar el valor teórico contable a 31 de diciembre del ejercicio a informar, por lo que se aporta el último dato disponible, que el VTC del ejercicio anterior.

– El estado de créditos de compromiso de la Cuenta General recoge que el plan financiero del Consorcio de Transportes de Bizkaia para las inversiones del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, prevé la aportación por la DFB de 642,9 millones de euros entre los años 2013-2027. El plan financiero aprobado por el Consorcio en diciembre de 2016 prevé una aportación de la DFB para el periodo 2017-2027 de 378,8 millones de euros.

Alegación Dpto. de Hacienda y Finanzas.

La diferencia se encuentra en que la información facilitada en la Cuenta General discurre desde el año 2013 hasta el año 2027. Se actualizará la información en posteriores Cuentas Generales.

– El presupuesto de Interbiak, S.A. no incluye el anexo de inversiones de carácter plurianual. A 31 de diciembre de 2016, esta Sociedad mantiene compromisos de inversión por importe de 49 millones de euros.

Alegación Dpto. de Hacienda y Finanzas.

El anexo de inversiones de carácter plurianual se encuentra incluido en la Memoria de la Sociedad.

Para los siguientes Presupuestos, se incluirá un anexo de inversiones de carácter plurianual diferenciado.

– La Cuenta General debería incluir los informes de auditoría de las entidades del SPE para una mejor interpretación de sus respectivas cuentas anuales.

Alegación Dpto. de Hacienda y Finanzas.

No consta entre la información que se debe incluir en la Cuenta General. No obstante se analizará la conveniencia de incorporarlos.

III.2.– Gastos de personal.

– En 2009 se publicó la última relación de puestos de trabajo completa aprobada por acuerdo del Consejo de Diputados. Desde entonces solo se han publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia las modificaciones realizadas en cada ejercicio. Convendría publicar periódicamente la relación de puestos de trabajo actualizada.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Como la misma consideración indica, se publican las modificaciones a la misma, todas ellas, por lo que no se aprecia necesidad de publicación completa en el Boletín Oficial de Bizkaia, toda vez que la Diputación ha publicado la RPT completa a lo largo de 2016 en el portal de transparencia «bizkaia gardena» y es de apreciar que a los efectos de publicidad este es un medio más accesible que el Boletín, en el que a los efectos de validez y legalidad se publican todas las modificaciones de la misma.

– La DFB, el IFAS y el SPE han abonado a su personal un complemento de productividad lineal del 0,7% con el fin de devolver la deuda por pérdida de poder adquisitivo de los ejercicios 2012-2013 recogida en el artículo 70.4 del Acuerdo para el personal funcionario y en el artículo 92.4 del Convenio para el personal laboral. El complemento de productividad debería reservarse para retribuir el especial rendimiento, interés o iniciativa de cada trabajador en el desempeño de las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Las cantidades abonadas han sido, DFB 949.305 euros, IFAS 281.937 euros y SPE 246.942 euros.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

La Diputación Foral de Bizkaia el 5 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo en Consejo de Gobierno dispuso literalmente lo que se indica:

«Aprobar el abono del 0,7% en aplicación de lo establecido en los artículos 70.1 del Acuerdo de las condiciones de empleo del personal funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y del Instituto Foral de Asistencia Social en el año 2016 y 92.1 del Convenio regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia y del Instituto Foral de Asistencia Social en el año 2016, y a deducir del importe total de la deuda reconocida en los artículos 70.4 y 92.4 del Acuerdo y del Convenio de los años 2014-2015.

Los criterios para su aplicación y distribución en cumplimiento del artículo 24 de la Norma Foral 8/2015 serán su abono en paga única en concepto de productividad, distribuida en proporción a los precios de los puestos de trabajo, según el anexo que se acompaña, tanto al personal que figura en el apartado 1 del artículo 24 de la Norma Foral 8/2015 (en proporción a su retribución), excepto al Diputado General, como al que figura en el primer párrafo del apartado 2 del mismo artículo citado, (con arreglo al anexo citado).

Dichas cantidades se verán sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año 2017 para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.»

El artículo 24 de la Norma Foral 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2016, lo que dice es:

«1.– Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales y Directores y Directoras Generales y personal eventual serán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2015, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de la masa salarial del personal de la Administración General, incluida, en su caso, la productividad, y se determinarán con los criterios establecidos en los apartados siguientes del artículo 24 de la presente Norma Foral, incluida la productividad.

Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2015, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

En este sentido, y en aras de poder continuar con un sistema de evaluación del rendimiento y aplicación de sus resultados, la Diputación Foral podrá establecer un fondo adicional, para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, o bien a través del propio concepto de productividad, en su caso; pudiendo dicho fondo dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I -gastos de personal-.

Las retribuciones por este concepto -productividad-, o a través de gratificación, en ambos conceptos, se aplicarán -en su caso- en una paga única en concepto de productividad y distribuida según lo que establezca y apruebe la Diputación Foral, tanto al personal que figura en el apartado 1 como al que figura en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.

3.– Las cantidades que se pudiesen abonar en el presente ejercicio como resultado de lo indicado en el apartado anterior, podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Asimismo las cantidades que por dicho concepto se hubieran abonado durante el ejercicio 2015 seguirán el criterio indicado en el párrafo anterior a efectos de su consolidación dentro de las retribuciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo.»

La autorización del artículo 24 de la Norma Foral de Presupuestos es clara al respecto y autoriza al abono en concepto de productividad o de gratificación como paga única así como a establecer para ello un fondo adicional que puede dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I. Este abono autorizado se distribuiría según establezca y apruebe la Diputación Foral.

Se complementa esta autorización con lo que dispone la Disposición Adicional Segunda apartado 4, de la Norma Foral de Presupuestos para 2016, que dispone:

«4.– Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia a negociar tanto el importe como los conceptos y los plazos de abono derivados de los compromisos surgidos en los artículos 70.4 del Acuerdo y 92.4 del Convenio en vigor, por la aplicación de las normativas referidas a materia salarial en las retribuciones establecidas en los Convenios y Acuerdos Colectivos de los años precedentes.»

Por ello, una vez cumplida la previsión de esta Disposición Adicional Segunda apartado 4, de la Norma Foral de Presupuestos para 2016, y aprobados mediante Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 22 de julio de 2016, los acuerdos relativos a las condiciones de empleo del personal funcionario de la Diputación Foral de Bizkaia y del Instituto Foral de Asistencia Social, podía aplicarse la previsión del artículo 24 de dicha Norma Foral, que es lo que se hizo mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016.

Por ello, además de que la autorización mediante Norma Foral de Presupuestos es clara, el procedimiento también se ha ajustado a las previsiones tanto del artículo 24 como de la Disposición Adicional Segunda. 4 de dicha Norma Foral.Como añadidura, cabe señalar que, en relación con la Cuenta de 2015, se ha dictado Auto decretando el archivo de las Diligencias Preliminares n.º C112/2017, del ramo del Sector Publico Autonomico (Informe de Fiscalización Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, ejercicio 2015) Pais Vasco, entre otras cuestiones en la relativa al abono del 0,5% en concepto de productividad de dicha cuenta.

Estas Diligencias Preliminares se incoaron a instancia del Excmo. Sr. Fiscal Jefe ante el Tribunal de Cuentas, como consecuencia de su escrito de 13 de setiembre de 2017, quien al examinar el informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia del ejercicio 2015, elaborado por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el que se expresan hechos de los que, en su opinión, se podría derivar la existencia de presunta responsabilidad contable.

El antecedente de hecho noveno dice que El Ministerio Fiscal, después de hacer un resumen de lo actuado, manifestó, en su escrito de 9 de febrero de 2018, que «realizadas alegaciones por la representación de la Diputación Foral de Bizkaia y examinada la documentación anexa, hemos de manifestar que tales irregularidades se hallan debidamente justificadas. Y ello dado que dicha documentación permite comprobar que:

En relación a las retribuciones cuestionadas, las mismas, realizadas en virtud de Acuerdo de la Diputación Foral de 9 de diciembre de 2015, no contravenían lo dispuesto en el artículo 25 de la Norma Foral de Presupuestos, hallándose previsto su abono por dicha normativa.»

El razonamiento jurídico cuarto dice que la posición del Ministerio Fiscal viene a señalar la inexistencia de indicios de responsabilidad contable en los hechos objeto de las presentes Diligencias, puesto que estos no revisten, manifiestamente, el carácter de alcance, ya que de la documentación adjuntada por la representación procesal de la Diputación Foral de Bizkaia se ha concluido que tales irregularidades se hallan justificadas.

Por ello se decreta el archivo de dichas Diligencias Preliminares.

III.3.– Contratación.

Mediante el análisis de los expedientes de contratación formalizados en 2016 y en ejercicios anteriores con ejecución en 2016, por la DFB, por el IFAS y por el SPE, hemos detectado:

– La licitación de dos contratos adjudicados por Palacio Euskalduna, S.A. por 1,9 millones de euros, no se ha iniciado con tiempo suficiente para que se produzca su adjudicación antes de que venzan los contratos anteriores. Los nuevos contratos se han iniciado 4 y 7 meses, respectivamente, después del vencimiento de los anteriores.

Alegación Palacio Euskalduna.

Dicha manifestación es referida a los contratos de Mantenimiento Integral de las Instalaciones y respecto al contrato de Seguridad.

– El servicio se licitó con fecha de 8 de marzo de 2016, y las ofertas tal y como se indica el informe de adjudicación (doc.11) se presentaron el 29 de abril de 2016.

– Aunque el contrato del servicio vencía el 30 de marzo de 2016, la publicación de éste servicio se retrasó debido a que la estructura del mismo afectaba con la nueva Ley de Seguridad Privada, y ello obligó a firmar el oportuno aplazamiento sin incremento de coste del servicio (doc.12).

En este sentido y respecto al particular interesa al derecho de esta parte reiterar las alegaciones vertidas en el apartado segundo y lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP vigente en el momento del vencimiento de ambos contratos, toda vez que no fue superado el plazo máximo de duración del contrato de seis años.

– Debería reducirse el valor asignado a los criterios no cuantificables automáticamente (subjetivos) y prevalecer los criterios objetivos (principalmente el precio) en tres contratos de servicios adjudicados por la DFB por 14,4 millones de euros, contratados con carácter regular y en los que no se aprecia especial singularidad en su objeto.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

– Agencia publicitaria años 2016-2019. (Expediente 2015/038/071/07).

– Asistencia Técnica para la ejecución de las verificaciones previstas en el reglamento ce n.º 1303/2013, en lo relativo a las operaciones con cofinanciación del Feder que corresponde certificar a La Diputación Foral de Bizkaia. (Expediente 2016/026/071/01).

De conformidad con lo señalado por el artículo 150 del TRLCSP, en los contratos de servicios procederá la valoración de más de un criterio de adjudicación, debiéndose precisar la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, tal y como se ha hecho en los dos contratos analizados que tienen atribuido al precio una ponderación del 51% y el 49% restante a criterios no cuantificables automáticamente.

Se entiende que los criterios de adjudicación recogidos en los pliegos se ajustan a lo establecido por el TRLCSP ya que este no fija una proporción específica y concreta entre la valoración del precio -o, mejor, de los criterios cuantificables automáticamente-, y aquellos otros que, como es el caso están relacionados con la calidad, los contenidos o las mejoras y no se cuantifican de esa forma automática.

– Asistencia técnica para la realización del plan de aforos y estudios relativos a la movilidad y el tráfico en el Territorio Histórico de Bizkaia. (Expediente 2016/003/061/06).

Tal y como se recoge en los apartados 9.3 y 9.4 del pliego de prescripciones técnicas y el apartado S Criterios de Adjudicación de la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares, la ponderación dada a los criterios no cuantificables automáticamente es inferior a la otorgada a los criterios objetivos; prevaleciendo el precio.

Ya que se indica lo siguiente:

«Criterios no evaluables mediante fórmulas.

Coeficiente ponderación de la oferta técnica (PT): 49%.

Criterios evaluables mediante fórmulas.

Coeficiente ponderación de la oferta económica (PE): 51%.»

Los criterios no automáticos son: plan técnico organización de trabajos (60 puntos), mejoras técnicas (20 puntos) y calidad (20 puntos); y el criterio automático es oferta económica (100 puntos). Sin embargo, prevalece el precio al aplicársele un coeficiente de ponderación de 51%.

Asimismo, se reproduce lo indicado en la alegación anterior.

– El PCAP de un contrato adjudicado por Bizkaikoa EPEF por 319.440 euros incluye como criterio de adjudicación uno de admisión, la presentación de certificados de calidad.

Alegación Bizkaikoa.

Los criterios de calidad son incluidos como tales pero no aparecen enumerados ni mencionados como criterios de admisión. En concreto se trata de certificaciones de organismo público o entidad privada homologada por institución pública, con un total de 3 puntos. Estas certificaciones no son mencionadas en los criterios de admisión ni en el apartado de solvencia técnica a acreditar por la empresa por tratarse de acreditaciones de calidad que suponen una excelencia en las características y desarrollo de su labor de la empresa, pero sin las cuales también cualquier empresa de servicios culturales puede ser perfectamente apta y capaz para desarrollar la labor para la que se convoca el concurso.

Ninguna de estas cuestiones aparece como condicionante de la solvencia técnica de la empresa, y no puede ser así por cuanto se trata de aspectos expresamente relacionados con la ejecución del contrato que los pliegos del concurso delimitan, sin entrar en coincidencia con las condiciones que se solicitan a las empresas con carácter generalista en cuanto empresas de servicios culturales y que son objeto del apartado de solvencia técnica.

– El PCAP de un contrato de servicios adjudicado por Palacio Euskalduna, S.A. por 922.746 euros, incluye como criterio de adjudicación el conocimiento de sus instalaciones por el personal adscrito al contrato, acreditando dicha experiencia. Este criterio podría afectar a la igualdad de trato entre los licitadores, aunque no ha tenido efecto en esta licitación.

Alegación Palacio Euskalduna.

Los pliegos recogen la siguiente clausula:

15 puntos.

Se valorará el conocimiento de las instalaciones de Euskalduna por parte del personal adscrito al contrato, según el apartado 5.4 del pliego técnico, acreditando la experiencia en dichas instalaciones mediante declaración jurada de la empresa en la que se acrediten los años de experiencia del personal nominado incluyendo sus curriculums.

La valoración de cada persona se valorará de la siguiente forma:

– 15 puntos para la experiencia igual o superior a 5 años ininterrumpidos.

– Para experiencias de periodos inferiores a 5 años, se valorarán 3 puntos por año cumplido.

Las valoraciones así asignadas a cada persona del apartado 5.4 del pliego técnico se sumarán entre sí y se dividirá el resultado por el número de personas con el fin de prorratear según la base indicada.

Dicha cláusula igualmente constaba en los primeros pliegos que fueron elaborados para licitar el anterior contrato de Montaje y desmontaje de salas de 2011 con vencimiento en marzo de 2015 al que anteriormente hemos hecho referencia.

Dicha licitación como se ha expuesto concluyo con la Resolución de fecha 15 de junio de 2016 que contenía la renuncia por parte de Euskalduna Jauregia a la adjudicación del contrato de servicios de Montaje y desmontaje que contenía cláusula del mismo estilo.

No obstante y respecto a la adjudicación del contrato de mantenimiento integral (esta se produce con fecha 4 de abril de 2016, esto es con anterioridad a la cuestión planteada durante la tramitación del Contrato de servicios de Montaje y Desmontaje de Salas relativa a la cláusula señalada en la que se planteó si la misma podía ser contraria al artículo 1 del TRLCSP por poder afectar a la igualdad de trato entre los licitadores que tras que concluye el 15 de junio de 2016 al desistir del procedimiento iniciado para la adjudicación del contrato de Montaje y desmontaje de Salas, procediéndose a publicar dicha circunstancia en el DOUE así como en el perfil del contratante.

No obstante y respecto al particular, dicha cláusula establecida dentro del contrato de Mantenimiento Integral de las Instalaciones del Palacio Euskalduna supuso una valoración de 15 puntos a Ondoan y 0 puntos a Ferrovial debiendo advertirse así mismo que el contrato de Mantenimiento integral adjudicado con fecha 4 de abril de 2016 consta el requerimiento de Ferrovial Servicios, S.A. con fecha 10 de abril del mismo, del trámite de vista y copia del expediente de contratación, a cuyo efecto se evacuó el trámite de vista del Expediente administrativo en fecha 6 de mayo de 2016 tal y como se recibe en el acta de vista del expediente de fecha 6 de mayo de 2016 que se adjunta como doc.12) sin que por parte de Ferrovial se interpusiera recurso especial de contratación sobre el particular.

– Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP de dos contratos de servicios adjudicados por el IFAS por 1,7 millones de euros, de un contrato de servicios adjudicado por BEAZ, S.A. por 205.700 euros, de dos contratos de servicios adjudicados por Palacio Euskalduna, S.A. por 1,9 millones de euros, y de cuatro expedientes adjudicados por Fundación Biscaytik por 890.841 euros, incluyen un apartado de mejoras sin precisar sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

Alegación IFAS.

A) En los pliegos de la licitación del «Servicio de Seguridad y Vigilancia para Diversos Centros del IFAS para el ejercicio 2017» se señala el criterio de adjudicación de Mejoras de acuerdo a los siguientes parámetros:

(Véase el .PDF)

1) Otras mejoras en la prestación del servicio: respecto a este criterio, sólo serán objeto de valoración todas aquellas mejoras propuestas por las licitadoras que supongan una mejora en la prestación del servicio y que no hayan sido contempladas en los apartados anteriores, sin coste adicional alguno.

En el apartado 4.c) Mejoras, del Pliego de Prescripciones Técnicas, se señala además:

«Las mejoras que se ofertan en relación con la prestación del Servicio que podrá versar sobre unas mayores funciones operativas, un aumento o mejora de las funciones descritas en los apartados anteriores o sobre cualquier otro extremo respetando en todo momento los mínimos señalados en este pliego.»

B) En los pliegos de la licitación del «Servicio Integral de Comedor, Limpieza y Lavandería para el Centro Asistencial Urduña para el ejercicio 2017» se señala el criterio de adjudicación de Mejoras de acuerdo a los siguientes parámetros:

(Véase el .PDF)

1) Mejoras: en relación a este criterio, serán objeto de valoración todas aquellas mejoras propuestas por las licitadoras que supongan una mejora en la prestación del servicio, sin incremento del gasto, en relación con los distintos ámbitos contenidos en el pliego y que corresponden a limpieza, comedor, lavandería y otras tareas que conforman el Servicio Integral.

No obstante lo anterior, es en los pliegos de prescripciones técnicas del expediente donde se concreta el objeto del contrato y se desarrollan sus especificaciones, sobre las que deberán versar las mejoras propuestas por las empresas licitadoras.

Alegación BEAZ.

El contrato de servicios al que se hace referencia es un contrato en el que se licitó la asistencia técnica para el apoyo a la aceleración de empresas del territorio histórico de Bizkaia y que finalmente se adjudicó por 170.000 euros (IVA excluido).

En el apartado 10 «Criterios de valoración» del pliego de cláusulas administrativas se indicaba:

«atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación y asignación de los 100 puntos que, como máximo, se puede obtener:

– Proposición económica: hasta un máximo de 41 puntos.

– Programa técnico: hasta un máximo de 44 puntos.

– Proporción de la dedicación horaria del equipo: hasta un máximo de 10 puntos.

– Mejoras: hasta un máximo de 5 puntos»

Y en el apartado 2.4 «Mejoras» del pliego de prescripciones técnicas se indicaba:

«Se valoraran otras mejoras presentadas, que den valor añadido a esta oferta y que a criterio del órgano evaluador supongan una mejora del servicio.

Todas las mejoras se entienden que están incluidas en el precio ofertado, por lo que no supondrán un sobre coste para BEAZ»

A dicha licitación se presentaron dos empresas y la puntuación de las valoraciones técnicas de cada una de ellas, tal y como se documentó en la apertura de plicas que se produjo el viernes 29 de julio de 2016, fueron las siguientes:

«Partiendo de la valoración técnica del sobre B presentado:

IKEI Research&Consultancy S.A.: total 41,67puntos / 59 puntos.

– Programa técnico 30,67.

– Proporción dedicación horaria 10.

– Mejoras 1.

PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios S.L.: total 52,67puntos / 59 puntos.

– Programa técnico 38,67.

– Proporción dedicación horaria 10.

– Mejoras 4.

El viernes 29 de julio a las 13:10, se procede a la apertura de los sobre C, propuesta económica, sin que asista ninguno de los licitadores ni público en general.

– IKEI Research&Consultancy S.A., oferta presentada de forma correcta por valor de 178.500+IVA (puntuación económica).

– PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios S.L., oferta presentada de forma correcta por valor de 170.000+IVA.»

El órgano evaluador entendía como una mejora aquellos aspectos que aportan valor añadido a la oferta técnica, que no se estaban puntuados en otros epígrafes de la valoración, y que no eran explicitables debido al desconocimiento de los aspectos innovadores que podía presentar cada proveedor, pero que siendo una agencia de innovación, creía que era necesario valorar a razón de un punto por mejora.

Ambos proveedores, en sus respectivas propuestas técnicas, indicaban explícitamente una relación de aquellos aspectos que ellos consideraban puntuables como mejora.

En cualquier caso, la diferencia en la valoración de puntos entre ambas empresas (41,67 frente a 52,67) es más del doble a los puntos otorgados en concepto de mejoras (1 frente a 4), y que por lo tanto no afecta al resultado de la adjudicación, aun reconociendo la necesidad de una mayor objetivación de dichos criterios para futuras licitaciones o la supresión de las mismas.

Alegación Palacio Euskalduna.

Dicho párrafo se refiere al contrato de Mantenimiento Integral y del Servicio de Seguridad en las Instalaciones del Palacio Euskalduna.

Respecto al contrato de Servicio de Seguridad se señala lo siguiente:

12 puntos: mejoras a la prestación del servicio.

Valoración de las mejoras propuestas, sin que ésta suponga un desembolso adicional por parte de Euskalduna. Las empresas licitadoras presentarán mejoras en los siguientes aspectos:

– Medidas organizativas y/o tecnológicas que permitan una mejora en el control del sistema de alarmas.

– Acciones que nos permitan mejorar las áreas de prevención de riesgos y autoprotección.

Cada uno de los aspectos será valorado con seis puntos, atendiendo a la idoneidad, concreción e interés de las mejoras propuestas.

Sin perjuicio de lo dispuesto por parte de este Tribunal señalar que se considera que las mejoras están definidas en cuanto se especifica los aspectos a los que deben afectar (así los pliegos señalan que las mejoras deben referirse a cuestiones organizativas y tecnológicas que permitan mejorar el control del sistema de alarmas y por otra parte acciones para mejorar las áreas de prevención de riesgos y autoprotección) Así como se concreta el valor o la ponderación que ha de tener cada una de ellas (cuantía de 6 puntos para cada uno de las dos aspectos).

En cualquier caso aun teniendo por genéricas e imprecisas los 12 puntos referidos no han tenido efectos en la presente contratación ya que de los tres licitadores, el licitador que más puntos recibió (90,57 ptos) recibió 12 puntos por las mejoras, el segundo (con 85,75 ptos) igualmente recibió 12 puntos y el tercero de ellos con (79,86 puntos) recibió 5 puntos.

Respecto al contrato de mantenimiento integral de las instalaciones del palacio euskalduna se señalaba lo siguiente:

8 puntos: mejoras a la prestación del servicio.

4 puntos para cada una de las áreas mencionadas:

– Mejoras tendentes a lograr una gestión eficaz y ahorro de la energía.

– Acciones tendentes a mejorar el Plan de mantenimiento preventivo y correctivo en cuanto a periodicidades y acciones a realizar.

Nuevamente se reitera y da por reproducido lo señalado anteriormente respecto a la concreción de las mejoras y su valoración.

Así mismo en el presente contrato y aun en el caso de tener por genéricas e imprecisas las mejoras a la prestación del servicio en 8 puntos, resultarían aun así intrascendentes toda vez que la licitadora con mayor puntuación obtuvo 90,80 puntos otorgándosele 8 puntos por las mejoras y a la segunda con 62 puntos se le otorgó 3 puntos por las mejoras.

Alegación Fundación Biscaytik.

Las mejoras establecidas en los pliegos de los expedientes citados (21, 22, 23, 24) se relacionan, en todos los casos, con el objeto de cada uno de los contratos y con lo específicamente solicitado en cada pliego.

Adicionalmente, en el expediente 24, los pliegos concretan perfectamente el ámbito objetivo y elementos valorables de las mejoras. En este sentido puede verse el apartado O.c) de la carátula:

«c) Mejoras propuestas respecto a lo solicitado en el pliego. Se valorará, entre otras, la aportación de mecanismos y el compromiso de soluciones para una mayor agilidad y eficacia en la respuesta y ejecución del proyecto.»

Por otra parte, la puntuación reservada a las mejoras es, en todos los supuestos, reducida (entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 puntos sobre 100).

En todo caso, la valoración de las mejoras se ha realizado de forma objetiva, conforme a los principios de igualdad y transparencia, atendiendo a las necesidades a satisfacer mediante cada concurso, que figuran expresadas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas.

– El pliego de condiciones de cinco contratos formalizados en 2016 por Fundación Biscaytik, adjudicados por precio hora y por un importe máximo de 1,1 millones de euros, no determina el plazo de ejecución de manera adecuada. Se establece un plazo de ejecución pero se indica además, que el adjudicatario deberá prestar sus servicios hasta agotar la dotación presupuestaria según precio hora ofertado, sin perjuicio del derecho de Fundación Biscaytik a no agotar dicha dotación.

Alegación Fundación Biscaytik.

La determinación del plazo de ejecución de los citados contratos se ajusta a la legislación de contratación pública aplicable.

En primer lugar, el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), texto aplicable al caso por razones temporales, no establecía límites a la duración máxima de los contratos de servicios que, como los analizados, celebraban los poderes adjudicadores no sean Administración Pública en sentido estricto.

A lo anterior se añade que la regulación del plazo de duración de los contratos contenida en el TRLCSP no establecía un formato o fórmula específicos para expresar la duración.

Los requisitos legales aplicables al caso por razones temporales son:

1) Por un lado, que la duración del contrato se establezca teniendo en cuenta las características concretas de cada concurso.

Lo decía así el artículo 23 del TRLCSP:

«Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.

1.– Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.»

2.– Y, por otro lado, que el contrato o los pliegos fijen, como mínimo, la mención a «g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.» (artículo 26 del TRLCSP).

En suma: (i) la duración del contrato debe fijarse atendiendo a la naturaleza de la prestación y a las circunstancias de cada caso; y (ii) lo que debe fijarse en el contrato o en los pliegos es el dato de la duración o las fechas estimadas para el comienzo y finalización.

Los expedientes a los que se refiere el informe cumplen ambos requisitos:

i) Los pliegos establecen con total claridad las fechas estimadas de finalización (expresadas en meses), ligándolas al consumo de horas (por el precio ofertado), lo cual resultaba adecuado a la singular naturaleza de las prestaciones a contratar y la necesidad de someterlas periódicamente a concurrencia.

Es lo que exigía el artículo 23 del TRLCSP.

En concreto, en los expedientes referenciados, la demanda de peticiones y por lo tanto el consumo de horas, es totalmente heterogénea en los diferentes meses. Lo que provoca que no fuera posible realizar una estimación realista, fija e inamovible en plazo, de los exactos meses/años de la duración del mismo al no tratarse de un proyecto cuyo alcance se encuentre cerrado al inicio del mismo si no que se va identificando dependiendo de la demanda evolutiva y/o adaptativa a los cambios legislativos del periodo.

(ii) Además, conforme al artículo 26 del TRLCSP los pliegos de cada expediente fijan claramente la fecha para el comienzo de la ejecución de los servicios (la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de Fundación), y la fecha estimada para su finalización (plazo expresado en meses/agotamiento de la dotación presupuestaria).

En conclusión, el sistema de determinación del plazo de los expedientes citados se ajusta a la legislación de contratos públicos.

– La apertura y calificación de la documentación general presentada por los licitadores de dos contratos de obras y dos de servicios, adjudicados por la DFB por 4,1 y un millón de euros, respectivamente, se ha realizado antes de la constitución de la mesa de contratación.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

● Proyecto de implantación de sistemas de protección de motociclistas en la red foral de carreteras de Bizkaia. Carreteras BI-637 y BI-631. (Expediente 2016/007/073/08).

● Primera fase de impermeabilización de la vaguada derecha del vertedero de Artigas en Bilbao. (Expediente 2016/009/073/02).

● Asistencia técnica para la redacción de estudios de carreteras y apoyo a labores de producción de documentación técnica. (Expediente 2015/031/061/06).

● Asistencia técnica para la realización del plan de aforos y estudios relativos a la movilidad y el tráfico en el Territorio Histórico de Bizkaia. (Expediente 2016/003/061/06).

En los cuatro expedientes, tal y como se recoge en las correspondientes actas, se procedió a la apertura de los sobres que contienen la documentación a que hace referencia el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) correspondientes a cada licitador, una vez constituida la Mesa Central de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP y la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Una vez abiertos, tras analizar su contenido, se elaboró un cuadro en el que se recogía la documentación presentada, indicando a su vez, si la misma resultaba correcta. Posteriormente, y respecto a determinados extremos tales como la adscripción de medios personales o materiales, la subcontratación... etc. se solicitó informe al promotor del contrato. Tras haber recibido dicho informe, se procedió a recoger en el acta, los defectos, omisiones o aclaraciones en la documentación, con el objeto de requerirles para su subsanación.

Sin embargo, no se reflejó de forma adecuada en dichas actas los citados pasos, ya que únicamente se indicó en las actas, bien las fechas en las que se recibía el informe, o bien las fechas en las que se determinaba las subsanaciones a realizar... Habiéndose debido reflejar, tal y como se ha realizado en otras ocasiones, la fecha de constitución de la mesa para la apertura de sobres, fecha de solicitud de informe... Se adjunta ejemplo de acta de otro expediente donde se han realizado los mismos trámites y sin embargo, dichas actuaciones han quedado correctamente reflejado en el acta. n.º CONTR/01.

Únicamente se ha producido un error por omisión a la hora de recoger las fechas en las que se llevaron a cabo los citados trámites. Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad. Se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto.

– El órgano de contratación no ha realizado el requerimiento de la documentación para la adjudicación de los contratos formalizados en 2016 por la DFB y por el IFAS.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Si bien el artículo 151.1 y 2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, señalan «órgano de contratación» hemos de entender que los trámites los gestiona la secretaría de la Mesa, pero el órgano de contratación en la Resolución de la Adjudicación es el que clasifica las ofertas y adjudica si la documentación requerida es la correcta. Repárese que en ocasiones se requiere, porque lo aporta el adjudicatario sin que sea requerido o es la propia diputación la que lo aporta porque obra en su poder o en poder de otra administración (a la que se lo solicita).

Alegación IFAS.

El requerimiento de documentación para la adjudicación se realizó en los plazos correspondientes si bien dicho trámite se realizó por la Técnico del Área de Asistencia y Patrimonio del Departamento de Servicios Generales.

– Se ha ampliado el plazo de ejecución de un contrato de obras adjudicado por la DFB por 2,1 millones de euros sin aprobar la correspondiente modificación del contrato y se ha superado el plazo de tres meses desde la fecha del acta de recepción para aprobar la certificación final de obra. La segunda deficiencia se ha producido en otros tres contratos de obra adjudicados por 4,9 millones de euros. Además, no consta la aprobación de la certificación final de un contrato de obras adjudicado por 7,3 millones de euros.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

● Mejora de la carretera BI-623, del P.K. 29+200 P.K. 30+200 Durango. (Expediente 2014/011/061/06).

Mediante Acuerdo de la Diputación Foral de 24 de noviembre de 2015, asunto n.º 10 del orden del día, se aprobó la prórroga n.º 1 del plazo de ejecución, reajuste de anualidades n.º 1 y adecuación del programa de trabajo del citado contrato, ampliando el plazo original de 9 meses en 2 meses adicionales. La motivación de dicha prórroga era la siguiente:

«1.– Realización de pruebas previas en la ejecución de los anclajes del muro anclado para poder determinar con exactitud las características del terreno y la situación real de la roca. Estas pruebas tenían la finalidad de concretar el protocolo de ejecución de anclajes y bataches del muro. Estas pruebas han supuesto un retraso en los plazos para la ejecución del muro anclada situado en el camino crítico del programa de trabajos de la obra.

2.– Los trabajos de afirmado para la capa intermedia y de rodadura se deben realizar en los últimos meses de obra. Estos meses son los de otoño e invierno donde el porcentaje de días aptos para poder ejecutar estas unidades son menores por la climatología del lugar (más días de precipitación y temperaturas más bajas).»

Siendo de aplicación el artículo 213.2 del TRLCSP que indica que si «el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor». Asimismo se emitió informe favorable al respecto por la Dirección de Obras y se adjuntó el reajuste del programa de trabajo a la prórroga solicitada.

Estamos ante una prórroga del plazo de ejecución de un contrato de obra que no requiere de previa aprobación de modificación del contrato, habiéndose dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo citado. Se adjunta resolución de aprobación de la prórroga de plazo como documento n.º CONTR/02.

Asimismo, solicitado informe al respecto a la Dirección del Contrato, la Jefa del Servicio de Seguridad Vial, Mejora y Modernización indica lo siguiente:

«Las obras terminaron en febrero, en el plazo aprobado.

La certificación de marzo fue de 154.922,58 euros se hizo con retraso porque aún se estaban cerrando mediciones.

Las de abril y mayo son certificaciones de escaso montante 29.708,96 y 6.157,35 respectivamente, eran cantidades que no se habían abonado ya que estaban pendientes algunas unidades de pasar dos tramites de control, el de auditoria de seguridad vial y los ensayos de la capa de rodadura...una vez que los resultados de estos controles dieron ok se abonaron. Estas dos certificaciones bien se hubieran podido recoger en la certificación final, pero se prefirió adelantar su abono al contratista y se lanzaron como ordinarias.»

En relación con el retraso en la aprobación de la certificación final, indicar que el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de aplicación al citado contrato), en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo».

Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad. Se trata de una mera incidencia de gestión procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto.

● Mejora de la carretera BI-625 del p.k. 382+800 al p.k. 384+200. Enlace AP-68 Arrigorriaga – Enlace de Zaratamo. (Expediente 2013/002/061/06).

● Proyecto de reordenación de accesos y aceras en Orueta-Santo Domingo. (Expediente 2015/007/061/06).

● Proyecto de revisión del proyecto de actuación de estabilización y sostenimiento de hundimientos en la BI-2121. (Expediente 2015/021/061/06).

En los tres expedientes, en relación con el retraso en la aprobación de la certificación final, indicar que el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de aplicación al citado contrato), en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo».

Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad. Se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto.

No obstante, indicar que el retraso producido en la aprobación de la certificación final en el expediente 2013/002/061/06, tal y como ya se indicó en el informe de alegaciones a la Cuenta de 2015 y tal y como se indica en la propia resolución de aprobación de la certificación final fue debido a la falta de personación del contratista ante los diversos requerimientos para su firma. Ello motivó la iniciación de un trámite contradictorio con plazo de alegaciones para su aprobación. Se adjunta resolución de aprobación de la certificación final como documento n.º CONTR/03.

● Mejora de la carretera BI-625 del p.k. 384+750 al p.k. 386+350. Enlace de Zaratamo-enlace de Basauri. (Expediente 2013/004/061/06).

Tal y como se informó en el informe de alegaciones a la Cuenta de 2015, tanto en el expediente 2013/002/061/06, anteriormente citado, como en el presente expediente, en la fase de tramitación de la certificación final, a lo largo del segundo semestre de 2016 las empresas adjudicatarias fueron requeridas en repetidas ocasiones para que acudieran a la firma de la certificación final, sin que la misma se llevase a efecto por su negativa. Por ello, se les dio traslado de la documentación correspondiente a la certificación final, una vez hechas las correspondientes mediciones, así como de la propuesta para su aprobación, concediéndoles un trámite de audiencia de diez días hábiles, al objeto de que presentasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Las citadas adjudicatarias presentaron alegaciones y se dio traslado a la dirección del contrato para informe al respecto.

En el expediente 2013/002/061/06 se aprobó la certificación final con retraso, tal y como se ha comentado por los citados motivos, sin embargo, en el presente expediente, tras las alegaciones presentadas por la contratista, desde la dirección del contrato se remitió a la misma informe indicando que debían reponer unas estructuras que estaban mal fabricadas. La dirección del contrato emite informe acerca del estado actual del procedimiento indicando lo siguiente:

«Tras las alegaciones del contratista se ha llevado a cabo unas investigaciones a través de cámaras de los pórticos, se ha llevado después con los datos obtenidos de sus dimensiones reales la revisión de todos los cálculos estructurales de los pórticos para garantizar que son estables no suponiendo ningún riesgo. El resultado ha sido que a pesar de ser los pórticos más someros que los de proyecto son estables.

En estos momentos se está procediendo a realizar un recalculo económico de los pórticos, dado que lógicamente son más ligeros que los del proyecto, y por tanto más económicos.»

Por lo que en breve se ajustará tanto técnica como económicamente y remitida la documentación para su aprobación por el órgano de contratación.

– El IFAS ha tramitado como contrato menor con un único proveedor, compras para el mantenimiento de la calefacción de diversos centros por 42.239 euros, para la cual podría haberse realizado una licitación por lotes y/o precios unitarios, ya que son gastos contratados anualmente cuyo coste se puede estimar.

Alegación IFAS.

El IFAS ha realizado, entre otras, compras por importe de 42.239 euros correspondientes a 70 facturas en concepto de reparaciones de bienes y suministros de instalaciones de calefacción, en 14 centros de gastos con ubicaciones diferentes y funcionamiento autónomo cada uno de ellos.

El proveedor de dichos trabajos se corresponde con el adjudicatario del mantenimiento de las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria, vapor y agua de diversos centros del IFAS, de acuerdo a los precios informativos señalados en el Anexo II de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y que se adjuntan a la oferta económica presentada por la empresa.

– Los siguientes gastos del SPE, son homogéneos, previsibles y contratados cada uno de ellos con un proveedor, por lo que se debería haber promovido la concurrencia en su contratación:

(Véase el .PDF)

Alegación Bizkaiko Basalan.

– Talas y Podas en carreteras.

Se trata de actuaciones diferenciadas en distintos puntos de la red de carreteras de Bizkaia para dar seguridad en los márgenes de carreteras y evitar peligrosidad, motivadas por derrumbes de taludes, caídas de árboles en la calzada, etc., consecuencia de incidentes imprevisibles y que requieren actuación siempre con carácter urgente.

No obstante, en el ejercicio 2017, se ha procedido a realizar la contratación a través de procedimientos con la concurrencia de varias empresas, conforme a la antigua Ley de contratos, vigente en el momento de la contratación. En concreto en el ejercicio 2017 se ha invitado a 5 empresas distintas a varios procedimientos, de las cuales han resultado adjudicatarias 3 diferentes, por presentar la mejor oferta. Todos los procedimientos se han realizado conforme a las instrucciones de contratación para Basalan, vigentes en el momento.

– Reparaciones.

Otro tipo de gasto son las reparaciones urgentes de diferente maquinaria. En este caso no existe posibilidad de identificar y prever el gasto ya que responden al momento en que se genera la necesidad por fallos en los motores, impactos etc.

Se genera el gasto en el momento que surge la necesidad de la reposición de la pieza o la reparación a causa del desgaste o desperfectos que se producen por incidentes que no son en absoluto previsibles y debe procederse a su reposición de manera inmediata para continuar con la labor de gestión de las diferentes emergencias. (Vialidad invernal).

No obstante, como se ha comentado en el apartado de alquiler de maquinaria, para solucionar tanto la disposición inmediata de maquinaria especial para emergencias, como las reparaciones urgentes, estamos estudiando la posibilidad de realizar un procedimiento abierto para varias campañas, de forma que se adjudique con antelación, en determinadas condiciones de prestación del servicio, tanto el alquiler de maquinaria como las reparaciones, que puedan surgir de forma inminente.

Alegación Garbiker.

Desde que entra en vigor la nueva legislación que afecta a la Recogida y gestión de la fracción peligrosa incluida en los residuos de construcción y demolición (amianto, pinturas, detergentes, colas, resinas, aditivos, etc.) a finales del año 2012 (Decreto 112/2012 de 26 de junio), se ha estado trabajando en el plano interinstitucional en el Órgano de Coordinación de Residuos Urbanos (OCRU), cuya misión es coordinar los programas y las acciones propuestas por las Directrices para la planificación y gestión de residuos sólidos urbanos de la CAPV, así como garantizar su cumplimiento, identificando las posibles áreas de investigación.

El fin de estas reuniones ha sido analizar y diseñar la recogida de estos nuevos residuos. En concreto, se abría la posibilidad a incluir nuevos residuos entre los que se depositan en la Red de garbigunes que gestiona Garbiker. Es por ello que se decidió seguir con el proveedor adjudicatario, prorrogando el plazo de ejecución del contrato, hasta que se aclarara este extremo.

Es por ello que una vez determinados los tipos de residuos de naturaleza peligrosa que definitivamente iban a ser depositados en los garbigunes para su gestión y posterior tratamiento, se lanzó y adjudicó en 2017 el proceso de licitación correspondiente para la limpieza de estos contenedores, con lo que esta situación ha quedado regularizada.

– Bizkaiko Basalan, S.A. ha realizado directamente por razones técnicas, gastos de alquiler de maquinaria y suministro de aperos invernales por 120.548 y 65.154 euros, respectivamente, sin que esta circunstancia se hubiera acreditado en el momento de su contratación.

Alegación Bizkaiko Basalan.

Efectivamente se trata de gastos realizados directamente por razones técnicas, circunstancia que a nuestro entender si se acredita desde el mismo momento en que se produce la contratación. Pasamos a exponer el razonamiento y se adjuntan certificados anexos:

A la referencia común sobre «aperos invernales», se trata de la adquisición de recambios específicos y accesorios para las labores de mantenimiento de carreteras (vialidad invernal).

En este epígrafe no se ha realizado un procedimiento único de contratación de estos elementos por tratarse, en este caso, de gastos de carácter urgente en plena campaña invernal que respondieron a necesidades de la correcta gestión de las emergencias en el THB y que separadamente cada uno de los elementos no alcanzó la cantidad neta de 18.000 euros.

Hablamos del suministro de diferentes piezas, como cuchillas y esparcidores, necesarias para acoplar a la maquinaria invernal que se deterioran con el uso. En algunos casos se procede al alquiler de estos equipos, pero también a su adquisición.

En uno y otro caso (alquiler o compra) es un gasto difícilmente previsible y que debe realizarse de forma urgente, ya que se presenta en el momento que surge la necesidad. Por otro lado es obligatorio adquirir estos equipos a la casa que suministró en su día el vehículo al cual se acoplan. De otro modo técnicamente no serían compatibles con los camiones quitanieves que integran ya el parque móvil de la empresa, ya que, dichos camiones quitanieves cuentan ya con una instalación electrónica e hidráulica, desde el cuadro de mandos en cabina hasta el mismo accesorio, a la que únicamente se pueden adaptar estos equipos.

Estos equipos además son los que presentan por sus características, la necesaria adaptación y un buen rendimiento en las carreteras de alta montaña, con desniveles importantes, que son precisamente las carreteras en las que habitualmente actúa esta empresa.

A esto hay que añadir que son los únicos del mercado cuyo servicio de reparación y disponibilidad de recambios permite una rápida actuación en tiempo real, en situaciones de emergencia dónde es absolutamente necesario no paralizar la tarea de retirada de nieve de la calzada para prestar un servicio adecuado y evitar accidentes.

Por otro lado el único proveedor en exclusiva de estos equipos schmidt con éstas características es Arrizabal, de lo que se adjunta certificado.

– Alquiler de diferente maquinaria (la trituradora de astillas).

Es una máquina de trituración horizontal de gran capacidad con características exclusivas en el mercado que son imprescindibles para las necesidades de Basalan. Estas características fundamentalmente son:

Por un lado, el tambor dúplex, se trata de un mecanismo de trituración doble e intercambiable de forma manual y rápida entre martillos y cuchillas. Esta característica es básica para nuestra empresa ya que el triturado con martillos es para maderas de gran dureza y tamaño, con elementos de hierro y el sistema de cuchillas es para obtener un mayor rendimiento con un picado más homogéneo en maderas más limpias como la apea.

Por la actividad de Basalan las necesidades de trituración pueden darse tanto en un tipo de maderas como en otro, según se trate de restos de talas de arbolado en márgenes de carreteras o podas, entresacas en explotaciones forestales o incluso desbroces en pistas, todas ellas actividades diferenciadas y habituales de nuestra empresa.

El poder pasar de un tipo de triturado a otro de forma manual y relativamente sencilla in situ y en poco tiempo es una forma de ahorrar tiempo y ser mucho más eficientes desde el punto de vista económico y del resultado final del producto y esta es la única trituradora del mercado que lo puede proporcionar.

Además también tiene la posibilidad de cribas dobles para ser más eficientes en la trituración siendo flexibles en función del tamaño que se quiera del producto final.

Por otro lado esta maquinaria se comercializa en España exclusivamente con un único proveedor y por ello no se ha tramitado un procedimiento abierto. Se realizó un contrato de alquiler por unos meses con opción de compra, por el valor residual. En el ejercicio posterior se ha adquirido la máquina.

Se adjunta el certificado de exclusividad de la máquina que indica que una maquinaria de esas características tan especiales, aquí únicamente la puede suministrar ese proveedor.

III.4.– Subvenciones.

Subvenciones nominativas y directas.

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– La documentación correspondiente a las aportaciones otorgadas a 45 federaciones deportivas por un importe total de 4 millones de euros para el desarrollo de funciones públicas de carácter administrativo en el periodo 2016-2019, no incluye un estudio o detalle que soporte las cantidades consignadas para cada federación.

Alegación Dpto. de Euskera y Cultura.

A este respecto, debemos señalar que los importes que aparecen en cada uno de los convenios son cantidades que aunque el detalle de las mismas no aparece recogido en el texto del convenio, fueron acordadas con cada una de las federaciones deportivas de Bizkaia para que las mismas desempeñen las funciones públicas de carácter administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones Deportivas Vascas.

La exigencia de la presentación del presupuesto global de la federación se debe a la exigencia normativa establecida en el artículo 141 puntos 6 y 7 del Decreto 16/2006 de 31 de enero de las Federaciones Deportivas Vascas que literalmente disponen:

«6.– Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General, se dará traslado del presupuesto y de la liquidación del presupuesto anterior al órgano del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales que resulte competente en materia deportiva.

7.– La presentación del presupuesto anual, aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, será requisito indispensable para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por las administraciones del País Vasco.»

Los convenios vigentes se elaboraron en 2016 para un período de cuatro años finalizando por tanto el año 2019; actualmente se está trabajando en los textos de los próximos convenios a suscribir con las diferentes federaciones y está previsto recoger en los mismos el detalle que soporte las cantidades que se consignen para cada federación.

Las memorias económicas justificativas de las aportaciones a tres federaciones, por un total de 149.963 euros en 2016, no incluyen el desglose detallado por conceptos de los gastos e ingresos, subvenciones u otros del proyecto subvencionado, y los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos. Además, una de las federaciones no ha aportado el estado de gastos e ingresos imputados a las actividades desarrolladas.

Alegación Dpto. de Euskera y Cultura.

Con respecto a este punto informar que a la vista de los comentarios de la técnica del Tribunal Vasco de Cuentas que reviso los expedientes se solicitó a las tres federaciones la presentación de dicha documentación, es decir, el desglose detallado por conceptos de los gastos e ingresos, subvenciones u otros del proyecto subvencionado, y los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos y a la federación de Juegos y Deportes Vascos se le pidió además el estado de gastos e ingresos imputados a las actividades desarrolladas. En estos momentos nos encontramos realizando la revisión de la documentación presentada.

– La cuenta justificativa de cinco subvenciones nominativas y una subvención directa concedidas por 7,9 millones de euros y 425.000 euros, respectivamente, no recoge la documentación que soporte la solicitud por el beneficiario, de tres ofertas o las especiales características de los gastos por las que estas no han podido solicitarse.

Alegación Dpto. de Acción Social.

A estos efectos procedemos a realizar las siguientes consideraciones referidas a las siguientes subvenciones tramitadas en el Servicio de Prestaciones y Subvenciones:

(Véase el .PDF)

En primer lugar, el reparo a la cuanta justificativa a la que se refiere el TVCP está referido a subvenciones de carácter nominativo, instrumentalizadas mediante los correspondientes convenios subvencionales que regulan y establecen las condiciones y compromisos aplicables entre las partes.

En dichos convenios, se recoge la siguiente cláusula:

Plazo y forma de justificación de la subvención.

El sistema de justificación será el de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, previsto en el artículo 59 del reglamento de subvenciones.

Dicho informe se elaborará conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 945/2011, de 15 de abril, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, que aprueba las normas de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público foral.

El artículo 2 del Anexo de la Orden Foral 945/2011, de 15 de abril, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas establece que:

Como resultado de su trabajo la persona auditora emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos, errores o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

Y en su artículo 3 que:

Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la persona beneficiaria, mediante la realización de los siguientes procedimientos:

1.– Procedimientos de carácter general:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria.

La persona auditora analizará la normativa reguladora de la subvención así como la convocatoria y la resolución de concesión y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria de la subvención y a la persona auditora respecto a la revisión a realizar.

2.– Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:

b) Revisión de la memoria económica abreviada.

............

5.– Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Norma Foral de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

A estos efectos, el informe emitido por la persona auditora respecto de las subvenciones objeto del presente informe y del tema que nos ocupa señala que:

«El trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante OF 945/2011, de 15 de abril, del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos. Asimismo, se ha tenido en cuenta los dispuesto en el artículo 59 del reglamento de la Norma Foral 5/2005 de subvenciones, de 31 de mayo, aprobado mediante Decreto foral 34/2010, de 23 de marzo.»

La persona auditora en ningún momento ha indicado procedimientos que no haya podido realizar, ni referido la existencia de hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas, concluyendo sin ninguna reserva que:

«Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a la Entidad, para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior»

Por lo tanto concluimos que las subvenciones otorgadas se encuentran adecuadamente justificadas dado que en el informe de la persona auditora se concluye expresamente que se ha realizado el trabajo conforme a los procedimientos señalados en la OF 945/2011, de 15 de abril, del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en los que entendemos incluido el procedimiento específico objeto del presente informe, y que no se han hallado reservas al respecto. No obstante y con el objeto de incorporar la consideración realizada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en lo sucesivo se constatará que en el informe de la persona auditora se recoja expresamente los procedimientos aplicados.

Alegación Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

– Convenio de Colaboración suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Cámara de Comercio de Bilbao relativo a la gestión de la participación en el festival Smithsonian de tradiciones populares 2016.

Una vez analizados los documentos que han sido objeto de consideración para este informe se puede concluir que el presente Convenio no está sujeto a la «Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral», sino a la «Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Por todo ello, en este Convenio se estima que la Cámara de Comercio de Bilbao no está obligada a acreditar la petición de ofertas en la selección de proveedores; no ha sido una subvención directa sino un convenio de colaboración sin naturaleza subvencional.

– No consta el Acta de comprobación de la justificación documental de tres subvenciones nominativas y dos subvenciones directas concedidas por 3,3 millones de euros.

Alegación Dpto. de Sostenibilidad y Medio Natural.

– En el convenio suscrito con Lorra, S.Coop para instrumentación y regulación de la subvención nominativa para 2018 figura en cláusula decimoséptima las operaciones a desarrollar por los Servicios gestores (Servicio de Ganadería y Servicio Agrícola) para la comprobación de la subvención.

– Durante el año 2016, la justificación de gastos, comprobación de la misma y aprobación de la liquidación se realizó de forma trimestral, levantándose acta por la Comisión de Seguimiento de la subvención otorgada a Lorra, Sdad. Coop. formada por el Secretario Técnico del Departamento, los Jefes de los Servicios de Ganadería y Agrícola y el gerente de Lorra Sdad. Coop.

Dicha Comisión de Seguimiento versaba básicamente en solicitar aclaraciones, ampliación de datos de la documentación justificativa previamente aportada y analizada por los Servicios de Ganadería y Agrícola, tras lo cual se levantaba acta y se aprobaba la liquidación.

Se adjuntan actas de las Comisiones de Seguimiento.

– En ejercicios posteriores se ha ido modificación la redacción del acta levantada en la Comisión de Seguimiento, quedando más explícito el procedimiento. Se adjunta el acta del 1.º Trimestre de 2018.

– Cabe decir por otra parte que la beneficiaria Lorra, S.Coop tiene como obligación en materia de justificación de gastos la presentación de cuenta justificativa con informe de empresa auditora previsto en artículo 59 del Reglamento Foral de Subvenciones, lo que efectivamente realizó y presentó en 2016 satisfactoriamente. Aunque esta afirmación no responde a la objeción planteada por el Tribunal, cabe afirmar que el rigor en la sujeción al sistema de justificación de gastos mediante informe de empresa auditora externa permite estimar la realidad de los gastos efectuados conforme al convenio desde el punto de vista de la comprobación de los mismos.

Subvenciones concedidas mediante convocatoria.

Mediante el análisis de las seleccionadas hemos detectado que:

– La concesión por 1,8 millones de euros de las ayudas reguladas por el DF 66/2016, de 5 de abril, que establece ayudas estructurales al sector agrario en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el THB, se ha realizado aplicando un prorrateo, cuando esta posibilidad no estaba recogida en sus bases reguladoras.

Alegación Dpto. de Sostenibilidad y Medio Natural.

El procedimiento para la tramitación y resolución de dicha convocatoria se inició con la solicitud de dicha indemnización en el periodo habilitado para el de Solicitud Única que acabó el 30 de abril. Tras la recepción de todas las solicitudes se procedió a estudiar la admisibilidad de todas las mismas así como a la realización de los controles administrativos y sobre el terreno de los mismos. El universo de control sobre el terreno abarcó la totalidad de los expedientes y se controlaron sobre el terreno los recintos definidos según el Manual de Procedimiento de Controles, Reglamento Comunitario UE 1305/2013.

Teniendo en cuenta que las disponibilidades presupuestarias eran insuficientes para atender las solicitudes recibidas y que la cuantía global de las indemnizaciones no podían superar en ningún caso la dotación presupuestada de 2.122.424,16 euros, (1.389.424,16 para el 2016 y 733.000,00 para el 2017), se propuso prorratear el presupuesto disponible entre todas las solicitudes admisibles. En el Anexo I se adjunta la Orden Foral 7355/2016, de 28 de noviembre indicando la resolución del 88% de prorrateo.

La totalidad de las solicitudes admisibles se prorratearon con el 88% del importe calculado para cada expediente.


Análisis documental