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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, lunes 10 de diciembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
6021

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 167/2018, de 20 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 167/2018, de 20 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n. º 226, de 23 de noviembre de 2018, se procede a su corrección:

En el apartado 2.2, dentro del punto 1 del artículo único, en la página 2018/5759 (2/7),

donde dice:

«Dentro de la cadencia de trabajo establecida en el punto anterior, las jornadas planificadas de trabajo tendrán una duración de nueve horas y media, de lunes a domingo, y se corresponderán con alguno de los horarios de referencia siguientes:

– Horario de mañana: inicio entre las 06:00 y 07:00 horas; finalización entre las 15:30 y 16:30 horas.

– Horario de tarde: inicio entre las 14:30 y las 15:30 horas; finalización entre las 00:00 y 01:00 horas.

– Horario de noche: inicio entre las 22:00 y 23:00 horas; finalización entre las 07:30 y 08:30 horas.»

Debe decir:

«Dentro de la cadencia de trabajo establecida en el punto anterior, las jornadas planificadas de trabajo tendrán una duración de nueve horas y media, de lunes a domingo, y se corresponderán con alguno de los horarios de referencia siguientes:

– Horario de mañana: inicio a las 06:00 o a las 07:00 horas; finalizando tras el cumplimiento de la jornada establecida.

– Horario de tarde: inicio a las 14:00 o a las 15:00 horas; finalizando tras el cumplimiento de la jornada establecida.

– Horario de noche: inicio a las 22:00 o a las 23:00 horas; finalizando tras el cumplimiento de la jornada establecida.»

En el párrafo segundo, dentro del punto 9 del artículo único, en la página 2018/5759 (6/7), donde dice:

«El personal que se incorpore a partir de enero de 2019 al Sam a la edad de 56 años podrá optar por la posibilidad de exención del trabajo en horario nocturno. Si ejercita esta opción, y en años posteriores decidiera realizar de forma efectiva trabajo en horario nocturno, deberá optar o bien por realizar trabajo nocturno hasta los 59 años de edad, en cuyo caso tendrá derecho al importe recogido en el apartado tercero del presente artículo salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopción de otra medida, como consecuencia de la aplicación del artículo 79; o bien por elegir cada año su opción, en cuyo caso tendrá derecho a la percepción del complemento de productividad por este concepto de 35 euros, cuando trabaje de forma efectiva las noches.»

Debe decir:

«El personal que se incorpore a partir de enero de 2019 al Sam a la edad de 56 años, manteniendo la posibilidad de ejercer la opción anualmente por la exención del trabajo en horario nocturno, en los años en que decidiera realizar de forma efectiva trabajo en horario nocturno tendrá derecho a la percepción del complemento de productividad por este concepto de 35 euros, cuando trabaje de forma efectiva en turno de noche. Cuando este personal ejercitara la opción por realizar de forma efectiva trabajo en horario nocturno durante ese año y el año inmediatamente consecutivo, generará el derecho a la percepción en este periodo, del importe recogido en el apartado tercero del presente artículo por concepto de complemento de productividad, por cada jornada planificada de trabajo en turno de noche, que trabaje de forma efectiva.»

Dentro del punto 10 del artículo único, en la página 2018/5759 (6/7), donde dice:

«5.– El personal que se hubiera incorporado al servicio activo modulado a la edad de 56 años o más y que hubiera ejercido la opción por la exención del trabajo en horario nocturno, podrá variar esta opción, mediante solicitud dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, que habrá de ser presentada antes del 30 de septiembre.

Esta opción será de aplicación a partir del inicio de la primera semana completa de trabajo del año siguiente.

La opción por la realización del trabajo en horario nocturno, se mantendrá vigente hasta el año en que cumpla 59 años de edad, salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopción de otra medida, como consecuencia de la aplicación del artículo 79.»

Debe decir:

«5.– El personal que se hubiera incorporado al servicio activo modulado a la edad de 56 años o más y que hubiera ejercido la opción por la exención del trabajo en horario nocturno, podrá variar esta opción, mediante solicitud dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, que habrá de ser presentada antes del 30 de septiembre. Esta opción será de aplicación a partir del inicio de la primera semana completa de trabajo del año siguiente.

El importe del complemento de productividad a percibir por el trabajo efectivo en turno planificado de noche, será el que corresponda conforme lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de este artículo.»


Análisis documental