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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 3 de diciembre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5945

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 71/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 71/2018.

Demandante: T A.

Abogada: Lola Ansola Zubiaurre.

Procuradora: Maria Felicidad Llama Diaz de Cerio.

Demandado: Mohammed Lamine Bousbeat.

Sobre: medidas hijos no matrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 09-11-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por T.A, contra don Mohamed Lamine Bousbeat, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijas menores, M B y L B:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Mohamed Lamine Bousbeat sobre las hijas comunes M B y L B, que será ejercida exclusivamente por la madre y atribución de la guarda y custodia de las hijas a su madre y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de las hijas la cantidad de 200 euros mensuales (100 euros por hija), a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios de las hijas menores, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Mohammed Lamine Bousbeat y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 12 de noviembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental