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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, viernes 30 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5901

RESOLUCIÓN 155/2018, de 21 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la organización del curso complementario anual «Justicia restaurativa; nuevas perspectivas en mediación».

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco para la organización del Curso complementario anual «Justicia restaurativa; nuevas perspectivas en mediación», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 155/2018, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO COMPLEMENTARIO ANUAL «JUSTICIA RESTAURATIVA; NUEVAS PERSPECTIVAS EN MEDIACIÓN»

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Maria Jesús Carmen San José López, Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 36/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Trabajo y Justica y en el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

De otra parte, don Jon Zarate Sesma, Vicerrector de Euskera y Formación Continua, actuando en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de la capacidad legal necesaria para obligarse y de las facultades derivadas de la mencionada representación, según manifiestan bajo su exclusiva responsabilidad,

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social. Por otro lado, el artículo 12.1.º atribuye la competencia sobre ejecución de la legislación penal y penitenciaria.

De acuerdo con el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, le corresponde a la Dirección de Justicia fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia.

La creación de un sistema de Justicia Restaurativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi no solo es una propuesta coherente con la orientación político criminal restaurativa preconizada por el Gobierno Vasco, sino también una necesidad del propio sistema penal, así como un imperativo a medio plazo en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido, debe recordarse la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001(220/JAI), relativa al Estatuto de la Víctima en el proceso penal, que se pronunciaba en los siguientes términos: «Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales (...). Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación (...). Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006» (artículo 10 y 17).

Más recientemente, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2010 (publicada el 14 de noviembre de 2012 en el DOUE L315/57) por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos en la Unión Europea y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito que la desarrolla, se reafirman en su compromiso con la mediación y los servicios de justicia restaurativa como procedimiento de resolución de conflictos y se establecen los principios generales en los que se sustenta su aplicación garantizando la salvaguarda de los derechos de las víctimas.

La Justicia Restaurativa aboga por una concepción de la justicia basada en la restauración de las relaciones sociales, la pacificación, la reparación y la responsabilización; una justicia que tiene en cuenta las necesidades de las personas involucradas en el conflicto y que articula espacios de comunicación que fomenten la búsqueda dialogada de las controversias, la reparación del daño sufrido por la víctima, la inserción social positiva de su victimario/a y la pacificación de los conflictos en la comunidad.

A finales del año 2007, se instauró en la Comunidad Autónoma de Euskadi, inspirado por los principios de la Justicia Restaurativa, el Servicio de Mediación Intrajudicial (entonces denominado de Mediación Penal), en los partidos judiciales de Barakaldo y de Vitoria-Gasteiz, convirtiéndose en una de las primeras experiencias en este campo en el Estado español. Durante el año 2008, se extendieron a los partidos judiciales de Bilbao y San Sebastián. En el año 2011, con el objetivo de extender el servicio a todos los partidos judiciales de Euskadi, el Departamento de Justicia y Administración Pública firmó nuevamente sendos convenios territoriales con diferentes entidades para facilitar así el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al servicio. Finalmente, en el año 2013, con el fin de alcanzar una mayor homogeneidad, se firmó un único convenio con una entidad para la gestión del SMI en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se resolvió extender su actividad a la jurisdicción civil-familiar para la mediación de las separaciones y los divorcios contenciosos de familias con hijos menores a cargo.

Con fecha 28 de agosto de 2018, entró en funcionamiento el nuevo Servicio de Justicia Restaurativa que además de continuar en la jurisdicción civil con mediación intrajudicial en casos de separaciones y divorcios con hijos a cargo, incorpora en la jurisdicción penal a la mediación los círculos y conferencias, que se han demostrado en Europa con mayor capacidad de implicar a la comunidad en la resolución de los conflictos y permite una mayor responsabilización del victimario y por ende mayor reparación a la víctima. Con este nuevo servicio centrado en el nuevo paradigma de la Justicia Restaurativa Euskadi se pone a la cabeza de Europa en servicios públicos en el ámbito intrajudicial penal.

Segundo.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea organiza anualmente un curso complementario de 500 horas denominado «Justicia restaurativa; nuevas perspectivas en mediación», que pretende abordar las siguientes competencias:

1) Poseer y comprender las bases terminológicas y de conocimiento fundamental en relación a la justicia restaurativa, con plena capacidad de sistematización, análisis crítico, interrelación, integración y síntesis.

2) Aplicar adecuadamente los conocimientos y técnicas adquiridos a lo largo del curso en orden a la correcta resolución de los problemas que se presentan en este ámbito, adoptando decisiones de manera creativa y afrontando situaciones diversas, con respeto a la diversidad y la tolerancia, apoyado en una suficiente capacidad de organización, trabajo en pequeños grupos y planificación.

3) Adaptarse permanentemente a los cambios sociales y normativos y a las situaciones novedosas con el imprescindible compromiso ético y la sensibilidad social y económica.

4) Gestionar satisfactoriamente las relaciones interpersonales y sociales, a partir del oportuno dominio de los procesos de comunicación oral y escrita que faculte al alumnado para transmitir información tanto a un público especializado como al no especializado, utilizando técnicas de argumentación y razonamiento crítico.

5) Gestionar el proceso de aprendizaje de modo continuado y autónomo, de modo que se obtenga una formación integral coherente con los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y fomento de la cultura de la paz.

Actualmente resulta imprescindible realizar acciones encaminadas a promover la mediación. La mediación como método alternativo de resolución de conflictos requiere, en primer lugar y ante todo, la implantación de una nueva cultura de actuación y de respuesta. La innovación resulta también necesaria y adecuada en las formas y métodos de las relaciones personales. La solución habitual de las controversias consiste en que un tercero dirima el conflicto existente. Los cambios sociales, económicos y culturales nos están obligando a modificar numerosas conductas que hasta la fecha se consideraban idóneas. En la actualidad se impone la responsabilidad personal, la independencia vital y la asunción de las propias responsabilidades.

En virtud de lo expuesto y con la finalidad de regular, formal y materialmente, las actuaciones a desarrollar en la materia en cuestión, las partes firmantes manifiestan expresamente su voluntad de colaboración mutua y

ACUERDAN:

la suscripción del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para la colaboración entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Gobierno Vasco en la organización del curso anual complementario «Justicia restaurativa; nuevas perspectivas en mediación».

Segunda.– Características.

El curso tendrá una duración de 20 créditos ECTS ( 200 horas lectivas y 500 horas de trabajo total del/la alumno/a) y se llevará a cabo en el Instituto Vasco de Criminología sito en San Sebastian y está dirigido a aquellas personas que trabajen, o prevean trabajar, en ámbitos relacionados con las materias impartidas, tales como jueces, fiscales, abogados, procuradores, funcionarios de justicia, servicios de justicia restaurativa, equipos técnicos de la administración de justicia, oficinas de atención a las víctimas, servicio de gestión de penas y medidas alternativas, violencia de género e intrafamiliar, fuerzas y seguridad del estado, servicio de atención social y funcionarios de la administración penitenciaria.

El curso contará al menos con 10 horas de prácticas en el Servicio de Justicia Restaurativa dependiente de la Dirección de Justicia y sito en su sede de la calle San Martín de San Sebastián.

Tercera.– Naturaleza jurídica.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.– Las cuestiones litigiosas que se deriven del presente convenio serán conocidas y resueltas por los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a su normativa reguladora.

Cuarta.– Obligaciones y responsabilidades de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá coordinarse con los responsables del Servicio de Justicia Restaurativa para realizar al menos 5 horas de clases prácticas de mediación penal (clases con ejercicio de tipo práctico sobre casos reales del Servicio de Justicia Restaurativa) impartidas por los profesionales del Servicio de Justicia Restaurativa y otras 5 horas de clases prácticas de medicación familiar como prácticas externas. De este modo todo el alumnado del curso complementario conocerá dicho servicio público y tendrá una formación inicial para poder en su caso acceder como profesionales a trabajar en dicho servicio público siendo del máximo interés de la Dirección de Justicia ambas vertientes de difusión del servicio público como de formación de profesionales.

Anualmente una vez finalizado el curso la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá entregar una memoria económica a la Dirección de Justicia para la justificación de los gastos de todo el curso y determinación de la gastos imputados a la aportación de 5.500 euros del Departamento de Trabajo y Justicia.

Quinta.– Obligaciones del Departamento de Trabajo y Justicia.

1.– Habilitar una partida económica suficiente para ayudar a sufragar los gastos de organización del curso complementario correspondientes a la realización de las prácticas señaladas en el Servicio de Justicia Restaurativa.

2.– Organizar conjuntamente con los responsables de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el mínimo de 10 horas de prácticas externas del curso en el Servicio de Justicia Restaurativa, que serán impartidas por los mediadores de dicho servicio público dependiente de la Dirección de Justicia en base a la experiencia y el trabajo diario en dicho servicio.

3.– Proporcionar un cauce permanente de comunicación con los responsables directos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a través del Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia.

4.– Cuantas otras vengan derivadas del cumplimiento de la legislación vigente.

Sexta.– Pago.

Los compromisos que adquiriere la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea requieren una compensación económica de 5.500 euros que le será abonada una vez finalizado el curso.

Séptima.– Comisión de seguimiento y control.

1.– A la firma del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento y Control, a la que corresponderá la coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio objeto del mismo.

2.– La citada Comisión de Seguimiento y Control se hallará integrada por un representante por cada una de las partes firmantes. En el momento mismo de la firma, cada parte designará a sus primeros representantes.

3.– La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá una vez transcurridos 6 meses desde el inicio del proyecto piloto y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.

4.– Los acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control se adoptarán por consenso.

5.– La citada Comisión tendrá principalmente las siguientes funciones:

– Promover el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente Convenio.

– Establecimiento de mecanismos de coordinación que facilitaren la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.

– Proposición para aprobación, en su caso, de las ampliaciones y mejoras que se consideraren oportunas.

– Interpretación y, en su caso, resolución de las dudas o cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del Convenio.

6.– En todo lo que no se hubiere previsto expresamente en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento y Control gozará de plena autonomía para dotarse del régimen de regulación y funcionamiento que estimare más oportuno.

Octava.– Reciprocidad, colaboración y publicidad.

1.– Ambas partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con el Convenio, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr el mejor cumplimiento del objeto del convenio y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

2.– Asimismo, cada una de las partes firmantes, podrá usar la información proporcionada por la experiencia en la gestión del recurso y de aquellos estudios o investigaciones realizados en el ámbito del objeto del Convenio.

3.– Las partes firmantes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud de este Convenio, excepto en aquellos casos en los que la parte que la hubiere suministrado hubiere establecido restricciones o reservas de uso o difusión. Ahora bien, en ningún caso podrá ser transferida tal información por una de las partes a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la regulación que resulte vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Novena.– Resolución del convenio.

El presente convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:

1.– Por mutuo acuerdo de las partes.

2.– El incumplimiento, grave y reiterado, de los respectivos compromisos contraídos a la firma de este Convenio. En particular, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico de que se tratare.

3.– Cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.

Decima.– Período de ejecución y vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018. Podrá ser prorrogado por años naturales, con un máximo de 3 años, mediante acuerdo expreso de ambas partes anterior a la finalización del periodo de vigencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, subscriben por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio en el lugar y fecha al inicio expresados.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

El Vicerrector de Euskera y Formación Continua,

JON ZARATE SESMA.


Análisis documental