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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 29 de noviembre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
5877

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 949/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 116/2018

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: once de junio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Abogado/a: Pedro Moreno Alda.

Procurador/a: Rosa Alday Mendizabal.

Parte demandada: Rafaela Colorado Pariente, Suliet Angelica Cuellar Peña y Juan Jose Rodriguez Colorado.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Procedimiento ordinario n.º 949/2017.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal, en nombre y representación de Caixabank, S.A. frente a D. Juan José Rodríguez Colorado, D.ª Suliet Angelica Cuellar Peña y D.ª Rafaela Colorado Pariente, y en su virtud declaro:

1.– El vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de crédito con garantía hipotecaria autorizada por la Notario de Bilbao, D.ª María Yolanda Fernández Sainz bajo el n.º de su protocolo 732.

2.– Condeno solidariamente a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas al actor por principal así como los intereses correspondientes hasta la presente Resolución, y desde esta los previstos en el artículo 576 de la LEC.

3.– Declaro que Caixabank tiene derecho a la ejecución de la sentencia con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactado en la escritura referida.

4.– Condeno solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 04 0949 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo,

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Jose Rodriguez Colorado, Juliet Amgelica Cuellar Peña y Rafaela Colorado Pariente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 9 de noviembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental