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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 29 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5870

RESOLUCIÓN 153/2018, de 20 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Orio para cofinanciar el proyecto de muelle avanzado frente a Herriko Plaza, n.º 5, en el puerto de Orio.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Orio para cofinanciar el proyecto de muelle avanzado frente a Herriko Plaza, n.º 5, en el puerto de Orio, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 153/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE ORIO PARA COFINANCIAR EL PROYECTO DE MUELLE AVANZADO FRENTE A HERRIKO PLAZA, N.º 5 EN EL PUERTO DE ORIO

En Orio, a 16 de noviembre de 2018.

REUNIDOS:

D. Aitor Etxebarria Atutxa, Director de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facultado para la firma de este Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2018.

D. José Ángel Zaldua Iparragirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orio, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del mismo, tal y como dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 25.1 de Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Todas las partes, se reconocen competencia y capacidad legal para la celebración del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Competencia.

El artículo 10.32 del Estatuto Vasco de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de puertos del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución Española sobre los puertos de interés general.

El Ayuntamiento de Orio es titular de competencias en materia «Ordenación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública» (artículo 17.1.3 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi) y conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local de las de Urbanismo de las competencias de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 25.2.a) e Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Artículo 25.2.d).

II.– Finalidad.

Por parte del Ayuntamiento de Orio se pretende abordar una reordenación urbanística que afecta a la Herriko Plaza y las calles Aritzaga y Endaia modificando la vialidad de entrada y salida al casco urbano y creando nuevos espacios peatonales en dicho entorno.

Esta amplia actuación afecta parcialmente a la zona de dominio público portuario, cuya titularidad es de la Comunidad Autónoma Vasca, concretamente al muelle de ribera de la margen derecha de la ría, el tradicionalmente llamado muelle pesquero de Orio.

Esta afección es directa, por ocupación de superficie portuaria del vial de dos carriles, con circulación en ambos sentidos, cuya traza se lleva a la proximidad del cantil del muelle, e indirecta, por cuanto para encajar el trazado de dicho vial de dos carriles en la curva que enlaza con Eusko Gudarien Kalea, se requiere un sobreancho del muelle con características de muelle atracable.

La solución técnica a ejecutar para lograr la ampliación del muelle citado y mantener su característica de muelle atracable es la revisada y aprobada por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, y que viene recogida en el proyecto de muelle avanzado frente a Herriko Plaza n.º 5 en el puerto de Orio, redactado por la empresa Sestra Ingeniería y Arquitectura.

III.– Financiación.

Que, por ello, es voluntad de ambas las partes firmantes colaborar en la financiación y ejecución de las obras de que se definen en el «proyecto de muelle avanzado frente a Herriko Plaza, n.º 5 en el puerto de Orio», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en ejercicio cada una de ellas de las competencias que le corresponden y que concurren en este supuesto de colaboración.

El coste total estimado de las actuaciones necesarias, según el Proyecto nombrado ascendería a un coste de 1.681.976 euros (IVA incluido).

Dicha cifra se considera máxima, pendiente al reajuste según las bajas de la adjudicación futura que se realicen. La ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto se realizará en 2019.

IV.– En base a todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración interinstitucional entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Orio para aportar una solución técnica a la ampliación del muelle de ribera de la margen derecha de la ría de Orio, que a su vez produzca la reordenación urbana de la Herriko Plaza de Orio y su entorno, mediante la realización de las medidas definidas en el «proyecto de muelle avanzado frente a Herriko Plaza n.º 5, en el puerto de Orio», y cuantos trabajos sean necesarios para su correcta ejecución.

Segunda.– Compromisos de las partes.

1.– Las partes comparten el objetivo anterior y consideran que la consecución del mismo ha de complementarse con una actuación conjunta y coordinada dentro del respeto a las competencias de cada una de las administraciones, de conformidad con los siguientes principios:

a) En todos los ámbitos dentro de sus competencias, los participantes propiciarán la cooperación entre ellos.

b) Las administraciones firmantes deciden la creación de una comisión, que será la encargada de coordinar la materialización de las actuaciones necesarias y programadas para llevar a cabo el objetivo del convenio.

c) Las administraciones firmantes se comprometen a tramitar con carácter prioritario cualquier tipo de actuación administrativa que les corresponda dentro de sus competencias, necesaria para la ejecución del objetivo del presente convenio.

2.– El coste total estimado de las actuaciones realizadas y pendientes de realizar se financia con aportaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Orio.

3.– Cada una de las dos partes suscribientes aportará la financiación de las actuaciones a realizar definidas en el proyecto de muelle avanzado frente a Herriko Plaza n.º 5, en el puerto de Orio, de acuerdo con los procedimientos establecidos a estos fines, en las siguientes cuantías:

– El Ayuntamiento de Orio: 516.642,89 euros.

– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 1.165.333,09 euros.

A estos efectos, cada parte suscribiente asumirá el importe de las actuaciones correspondientes a los estudios, informes y proyectos realizados y ya financiados por ellas o que tengan previsto financiar:

El coste de la contratación del proyecto de muelle avanzado frente a Herriko Plaza n.º 5 en el puerto de Orio, redactado por la empresa Sestra Ingeniería y Arquitectura ha sido asumido por el Ayuntamiento.

El coste total de la asistencia técnica para la Dirección de Obra de las actuaciones a llevar a cabo será asumido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La tramitación anticipada del convenio obliga a dejar constancia de que la adjudicación o compromiso con terceros se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones previstas. Las administraciones firmantes se comprometen a certificar la existencia y disposición de crédito preciso para financiar su parte del coste efectivo de la contratación de las obras que restan por realizar. A estos efectos las partidas presupuestarias previstas son:

– Administración de la CAPV: 19.0.1.03.43.0300.2.612.81.51510.001.M.

2019: 1.165.333,09 euros.

– Ayuntamiento de Orio: 5 0400 601 02 151 00.

2019: 516.642,89 euros.

5.– El desequilibrio económico que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de las obras respecto a los previstos, será resuelto por las partes según el criterio establecido en la presente cláusula, previa aprobación de la comisión de seguimiento.

Tercera.– Contratación, dirección e inspección de las obras.

1.– Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– la contratación de las obras;

– la dirección e inspección técnica de las obras a ejecutar, tanto con cargo a medios propios como contratados;

– la aprobación de las certificaciones.

2.– La Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al Ayuntamiento de Orio las certificaciones aprobadas con indicación del importe a abonar, conforme al apartado anterior, quedando esta obligada a su pago.

Cuarta.– Ejecución de las obras.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma dará cumplida cuenta al Ayuntamiento de Orio del desarrollo de la obra a través de la comisión de seguimiento; en especial, comunicará a la comisión todas las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan, y que tengan repercusión económica.

2.– Desde el inicio efectivo de las actuaciones, en los carteles identificativos, anuncios y cualquier clase de señalización referente a las mismas se hará constar la participación de ambas administraciones en la financiación.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

1.– Se constituye una comisión de seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:

a) D. Aitor Etxebarria Atutxa, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) D. José Ángel Zaldua Iparragirre, en representación del Ayuntamiento de Orio.

O personas en quienes deleguen.

2.– La comisión se reunirá las veces que sean necesarias en sesiones de trabajo, pudiéndose acordar la incorporación puntual de otras personas en función del tema específico a tratar.

3.– Corresponderán a la comisión las siguientes funciones:

– Definir su régimen de funcionamiento interno.

– Definir el plan de actuación y coordinar las actuaciones de las administraciones firmantes que sean necesarias para la ejecución de las obras citadas en la cláusula primera, sin perjuicio de las competencias de cada una de dichas administraciones.

– Tener conocimiento directo y puntual de las obras, y dar el visto bueno a las modificaciones del proyecto –si las hubiera–, previamente a su aprobación por el órgano competente.

– Y, en general, controlar la ejecución de lo acordado en el presente convenio, y resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que deriven del mismo.

4.– En todo lo no expresamente previsto en este convenio de colaboración, la comisión se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los órganos colegiados.

Sexta.– Incumplimiento de obligaciones.

1.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos facultará a la otra para:

a) exigir su estricto cumplimiento, o

b) solicitar la resolución acordada del Convenio.

2.– En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización.

Séptima.– Resolución.

Será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las partes.

Octava.– Vigencia del Convenio.

El plazo del presente convenio será de dieciocho meses.

Novena.– Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1.– El presente convenio se celebra al amparo del artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2.– Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la comisión prevista en la cláusula tercera, serán resueltas de acuerdo a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Leído las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente convenio de colaboración, lo firman por cuadriplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, en los idiomas euskera y castellano, teniendo todos ellos el mismo estatus.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

Por el Ayuntamiento de Orio,

JOSÉ ÁNGEL ZALDUA IPARRAGIRRE.


Análisis documental