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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 29 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5869

ORDEN de 25 de octubre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa / Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa / Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 2 de agosto de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa / Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa», fundada por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Se le otorga a la escritura pública de constitución el carácter de carta fundacional, para que puedan adherirse otras personas fundadoras en el plazo de dos años. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 22 de octubre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación tiene por objeto:

La presente Fundación se configura con la misión expresa de apoyar a la Diputación Foral en el desarrollo de la Estrategia de Lucha contra el Cambio Climático de Gipuzkoa, en los términos establecidos en la Gobernanza Climática y Energética de Gipuzkoa. En concreto, serán sus funciones las siguientes:

a) Dar apoyo a la Diputación Foral de Gipuzkoa en el análisis, observación y control del impacto del Cambio Climático en Gipuzkoa.

b) Trabajar para obtener un diagnóstico certero y dinamizar la acción de un amplio espectro de agentes de cara a la mitigación y adaptación del cambio climático.

c) Garantizar el proceso de evaluación y seguimiento de los progresos de la Estrategia de Lucha contra el Cambio Climático en Gipuzkoa.

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Palacio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sito en Gipuzkoa Plaza, s/n, de San Sebastián.

Quinto.– La entidad fundadora aporta 30.000 euros como dotación fundacional inicial. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– El primer Patronato, recogido en la escritura pública de constitución, está formado por los siguientes miembros nombrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, siendo la vigencia del nombramiento indefinida para los miembros natos y de cuatro años para los electivos:

– Presidente: don José Ignacio Asensio Bazterra. Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas. (Miembro nato).

– Vicepresidente: don Denis Itxaso González. Diputado Foral del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.

– Secretario: don Félix Joaquín Asensio Robles. Director General del Obras Hidráulicas.

– Vocal: doña Maite Barruetabeña Zenekorta. Directora General de Régimen Jurídico. (Miembro nato).

– Vocal: don Jose Enrique Corchón Álvarez. Director General de Finanzas y Presupuestos. (Miembro nato).

– Vocal: doña Ainhoa Aizpuru Murua. Diputada Foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial.

– Vocal: doña Mónica Pedreira Lanchas. Directora General de Medio Ambiente.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-433, la constitución de la Fundación «Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa / Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa», de San Sebastián, así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 17 de julio de 2018, ante el notario don José Luis Carvajal García-Pando (n.º de protocolo: 916).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental