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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 29 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5868

ORDEN de 25 de octubre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación para la dinamización social a través de la promoción del futbol base en Getxo-Getxo futbola Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación para la dinamización social a través de la promoción del futbol base en Getxo-Getxo futbola Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 20 de junio de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación para la dinamización social a través de la promoción del futbol base en Getxo-Getxo futbola Fundazioa», fundada por el «Club Deportivo Getxo», «Iturgitxi Club de Fútbol», la «Sociedad Deportiva de Neguri», el «Club Deportivo Galea» y el «Club Bizkerre». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 22 de octubre de 2018 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«a) La dinamización de la vida social del municipio de Getxo a través de la realización de actividades vinculadas al deporte, principalmente con el fútbol, así como otras de carácter lúdico, implicando para ello a los distintos sectores de la comunidad.

b) La promoción, gestión, coordinación y difusión del deporte del fútbol en el municipio de Getxo en cualquiera de sus manifestaciones y variantes.

c) El fomento de la práctica y enseñanza del deporte, principalmente del deporte del fútbol, entre niños/niñas y jóvenes.

d) La gestión conjunta de la cantera de jugadores del deporte del fútbol desarrollada por parte de las Asociaciones del municipio de Getxo.»

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 4 y 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Avenida de los Chopos, s/n, de Getxo-Algorta (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el municipio de Getxo.

Quinto.– La dotación fundacional inicial de la Fundación asciende a la cantidad de 30.000 euros. Las entidades fundadoras aportan inicialmente 7.500 euros, 1.500 euros cada una. El resto se hará efectivo en el plazo de cinco años. Se acredita su aportación en el expediente de inscripción registral.

Sexto.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: «Club Deportivo Getxo».

– Tesorero: «Club Deportivo Galea».

– Vocal: «Iturgitxi Club de Fútbol».

– Vocal: «Sociedad Deportiva de Neguri».

– Vocal: «Club Bizkerre».

– Secretario no patrono: don Gorka Zabala Lasa.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-434, la constitución de la «Fundación para la dinamización social a través de la promoción del futbol base en Getxo-Getxo futbola Fundazioa», de Getxo (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 8 de junio de 2018, ante el notario don Enrique María Ruiz Santaflorentina (n.º de protocolo: 1174).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental