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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 28 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5848

ORDEN de 19 de noviembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 101 viviendas de protección oficial, en Leioandi, en el municipio de Leioa.

ANTECEDENTES

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Segundo.– El 12 de enero de 2009 el Consejero del Departamento de Vivienda y Servicios Sociales del Gobierno Vasco y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leioa firman un convenio para regular «La promoción de vivienda protegida en el sector Leioandi». En la cláusula sexta del «Exponen» quinto se define el régimen jurídico y económico de esta promoción y, además, se declara único municipio interesado en la misma a Leioa. Por otra parte, en esta cláusula se dicta que para poder participar en el proceso de adjudicación se deberá de acreditar un mínimo de tres años de antigüedad en el padrón del Ayuntamiento de Leioa.

Tercero.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 24 de agosto de 2015 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 101 viviendas de protección oficial sita en Leioandi, en el municipio de Leioa, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB2-0452/15-EC-000.

Cuarto.– Del total de las 101 viviendas de esta promoción, 5 viviendas, de dos dormitorios, con una superficie de entre 74,45 m2 y 90,00 m2, están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 96 viviendas, 29 son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 40,97 m2 eta 59,11 m2, 63 viviendas son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 52,60 m2 y 68,87 m2, y 4 viviendas son de tres dormitorios y tienen una superficie de 90,00 m2. El régimen de cesión es el de arrendamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 6 miembros.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 101 viviendas de protección oficial en el municipio de Leioa, Leioandi, en régimen de arrendamiento.

Segundo.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden, estén dadas de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el municipio de Leioa y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada, al menos una de las personas titulares de la solicitud en el Registro de Solicitantes de Vivienda, en el Ayuntamiento de Leioa a la fecha de publicación de esta Orden y acreditar una antigüedad de, como mínimo, tres años de padrón en este municipio.

b) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 25.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2017. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica, o de mujeres víctimas de violencia de género no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.

c) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

d) Pertenecer a una unidad convivencial de, como máximo, 6 miembros.

Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 5 viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el siguiente orden de prioridad:

1) Personas confinadas en silla de ruedas beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

2) Personas confinadas en silla de ruedas no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3) Personas dependientes de dos bastones beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

4) Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

5) Personas dependientes de dos bastones no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

6) Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

7) Personas sin movilidad reducida de carácter permanente beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

8) Las personas sin movilidad reducida de carácter permanente no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

b) 9 viviendas para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden. Si no hubiera, la vivienda se adjudicará entre el resto de solicitantes.

c) 87 viviendas para el resto de solicitantes.

Cuarto.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia entre el 10 y el 21 de diciembre de 2018 (ambos inclusive).

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Gran Vía 85, 48011 Bilbao.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85 - 6.º, 48011 Bilbao.

– Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

Quinto.– Las solicitudes admitidas serán ordenadas según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación que se señalan a continuación, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates por la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandante de vivienda en alquiler.

1) Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo: 40 puntos, mínimo: 5).

2) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo: 30 puntos, mínimo: 5).

3) Se otorgarán 20 puntos para aquellas solicitudes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para las solicitudes que cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellas solicitudes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros.

4) Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, personas divorciadas o separadas legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 puntos si se forma parte de más de un colectivo.

Sexto.– Las viviendas de un dormitorio se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de 1 o 2 miembros.

Las viviendas de dos dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de 3 o 4 miembros.

Las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de al menos 5 o 6 miembros.

Séptimo.– Las viviendas se asignarán siguiendo el orden de puntuación en aplicación del baremo, respetando las preferencias señaladas en el apartado sexto.

Octavo.– Finalizada la asignación, se confeccionará una lista de espera con los expedientes a los que no les haya correspondido vivienda, con las preferencias establecidas en el apartado sexto.

Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Noveno.– Los lugares de publicación de las listas de expedientes admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Décimo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental