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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 28 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5847

DECRETO 162/2018, de 13 de noviembre, por el que se adscriben a la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización/Basque Trade and Investment, S.A. determinadas funciones en el área de internacionalización empresarial de la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y se adscriben los medios necesarios para tal fin.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 211 de 6 de noviembre de 2017 se publicó el «Decreto 241/2017, de 31 de octubre, por el que se autoriza la creación de la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización/Basque Trade And Investment, S.A., y la participación en la misma de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.». Como se establece en su exposición de motivos la citada sociedad pública se crea dentro del Plan de Internacionalización Empresarial 2017/2020 que tiene, entre otros objetivos, la creación de una única entidad para la internacionalización empresarial que «integre todas las capacidades y servicios del Gobierno Vasco» y que se configura como «instrumento principal para facilitar la transición hace el modelo de servicios de valor añadido y permitir su evolución en el futuro».

La Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización/Basque Trade And Investment, S.A. tiene por objeto social promover la internacionalización de la economía de las empresas vascas dando soporte a las empresas en su proyección internacional así como a los agentes competentes, en la atracción de inversiones externas a la Comunidad Autónoma Vasca. Así, y dado que el objetivo perseguido es aglutinar en una única entidad las funciones en el área de internacionalización se adscriben a esta nueva sociedad determinadas funciones que hasta ahora venía realizando el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Además, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 241/2017, de 31 de octubre, se adscriben los medios y bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma en dicha área de internacionalización. A tal fin, se elabora el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se asignan a la Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización/Basque Trade and Investment, S.A. las siguientes funciones en el área de internacionalización empresarial que corresponden a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras:

a) Apoyar la implantación de empresas vascas en el exterior.

b) Fomentar la cooperación interempresarial para la internacionalización a través de asociaciones, consorcios y otras plataformas comerciales.

c) Colaborar con las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi promotoras de programas de apoyo y fomento a la internacionalización empresarial.

d) Apoyar y promover la formación de personas expertas en internacionalización empresarial.

e) Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva para la toma de decisiones relativas a la internacionalización.

f) Facilitar el acceso de las empresas vascas a las licitaciones financiadas por organismos multilaterales.

g) En colaboración con SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, puesta a disposición de las empresas vascas de los servicios de la red de oficinas en el exterior.

h) Generar una red de relaciones con organismos públicos y empresas privadas en los países destino de interés de las empresas vascas.

Artículo 2.– Los puestos de trabajo adscritos a las funciones afectados por este Decreto, se adscriben a Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización/Basque Trade and Investment, S.A. y se recogen en el anexo junto con el personal adscrito a los mismos.

Artículo 3.– En el caso de pérdida de su condición de Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al personal funcionario se le aplicará la normativa vigente en materia de función pública.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Decreto surtirá efectos el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra él podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnado, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO AL DECRETO 162/2018, DE 13 DE NOVIEMBRE
PUESTOS DE TRABAJO Y PERSONAL ADSCRITO A LOS MISMOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental