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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, martes 27 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5827

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2018, de la Viceconsejera de Educación, por la que se establece para el año 2019 el Programa del Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA) y se realiza la convocatoria de los exámenes para la obtención de dicho certificado.

La Orden de 20 de septiembre de 1982 del Departamento de Educación (BOPV de 06-11-1982) regulando el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA) establece en el último párrafo del artículo 2.1 en relación con su artículo 1 que el Departamento de Educación establecerá el contenido del programa para el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera que han de regir los exámenes de aptitud para la obtención de dicho certificado. Este programa, para los exámenes que se realicen en el año 2019 es objeto del Anexo I de la presente Resolución.

Por otra parte, la citada Orden de 20 de septiembre de 1982 establecía en su artículo 2, entre otras vías para obtener el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA), la superación de los exámenes de aptitud en convocatoria libre realizada por este Departamento de Educación, actualmente vigente, en los que han de superarse todas las partes del examen en la misma convocatoria.

Por su parte, la Orden de 28 de diciembre de 1992 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de adecuación del EGA (BOPV de 18-01-1993) estableció que debe superarse la prueba inicial (Atariko proba) para poder presentarse a las pruebas escritas y orales.

En ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.1.h) del Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación y el artículo 4 de la Orden de 23 de enero de 1987 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan ciertos aspectos relativos a la obtención del Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA).

RESUELVO:

Artículo 1.– Programa para el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA).

Los exámenes para la obtención del Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA) que se realicen durante el año 2019, contemplados en el artículo 2.1 de la Orden de 20 de septiembre de 1982 del Departamento de Educación regulando el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA), se ajustarán al programa establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.– Convocatoria de exámenes organizados por el Departamento de Educación correspondientes al año 2019.

Se convocan los exámenes de aptitud de conocimiento del euskera (EGA) correspondientes al año 2019, según lo establecido en las bases recogidas en el Anexo II de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo contemplado en la presente Resolución será de aplicación la Orden 20 de septiembre de 1982 (BOPV de 06-11-1982) sobre el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA) y demás normativa complementaria, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2018.

La Viceconsejera de Educación,

MIREN MAITE ALONSO ARANA.

ANEXO I
PROGRAMA DE LOS EXÁMENES

1.– Competencias y estándares.

1.1.– EGA (Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera) tiene como eje las siguientes competencias: competencia lingüística, competencia discursiva, competencia funcional y competencia sociolingüística.

1.2.– EGA es miembro de la asociación europea ALTE y tiene su marca Q. En consecuencia, EGA aplica los estándares de calidad de ALTE.

Además, EGA sigue los criterios del nivel C1 del Marco Común de referencia para la evaluación de las lenguas del Consejo de Europa, a la hora de construir y evaluar las tareas.

1.3.– En los exámenes del año 2019 se tendrán en cuenta las principales resoluciones que la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia) haya adoptado en relación a la estructura interna de la lengua hasta 2017.

2.– Fases del Examen.

El examen EGA tiene tres fases.

2.1.– Fase de entrada: prueba inicial.

2.2.– Segunda fase: prueba escrita.

2.3.– Tercera fase: prueba oral.

3.– Prueba Inicial

3.1.– Para poder tomar parte en la prueba escrita y en la oral de EGA ha de superarse la prueba inicial.

3.2.– La prueba inicial es un test de opciones múltiples que tiene 65 ítems. Se corrige por lectora óptica.

3.3.– La prueba inicial tiene una duración de 50 minutos.

3.4.– Los ítems de la prueba inicial miden la adecuación y corrección en el uso de la lengua.

3.5.– No se penalizan las respuestas incorrectas.

3.6.– La nota de aprobado está fijada en 46 puntos; quienes igualen o superen ese mínimo pueden acceder a la siguiente fase del examen, sin «numerus clausus» de tipo alguno.

3.7.– Cuando el número de personas candidatas que haya superado la prueba inicial no llegue al 50% de las presentadas, se ampliará el número de personas aceptadas, de acuerdo con el siguiente procedimiento: se darán por válidas las puntuaciones más próximas al límite de 46 puntos de la puntuación total, de manera que el porcentaje de aprobados de ese examen llegue al 50%. Esa nota será la puntuación mínima.

4.– Prueba escrita

4.1.– La prueba escrita consta de seis ejercicios y se lleva a cabo en dos partes:

A) Parte primera:

– Texto de conversación.

– Léxico.

– Comprensión escrita.

B) Parte segunda:

– Redacción extensa.

– Redacción breve.

– Remodelación de frases.

Las dos partes se realizan de manera consecutiva. Para realizar la primera parte se dispone de 65 minutos. Para la segunda, de 130 minutos. En total, la prueba escrita tiene una duración de 3 horas y 15 minutos.

4.2.– Texto de conversación.

En un texto de conversación hay 10 espacios y las opciones de respuesta se presentan en forma de elección múltiple (a-b-c). El objetivo del ejercicio es que se elijan las respuestas que mejor se adecuan al texto.

4.3.– Léxico.

Debe elegirse el equivalente adecuado de las 10 palabras marcadas e integradas en un texto breve, en forma de elección múltiple (a-b-c-d). La elección se realizará teniendo en cuenta el significado que cada una de estas palabras tiene en su contexto.

4.4.– Comprensión escrita.

Se ofrecen varios textos para que los y las candidatas contesten a 10 preguntas relativas a los mismos. Los tipos de ejercicios pueden ser: preguntas de elección múltiple, selección de ideas correspondientes a fragmentos textuales o realización de correspondencias apropiadas.

4.5.– Redacción extensa.

Se ofrecen dos temas, a modo de dossier, para que el o la candidata desarrolle uno de ellos. En la redacción del texto deben escribirse al menos 250 palabras. Para la calificación de la redacción se consideran estos tres aspectos: a) cumplimiento de la tarea; b) riqueza y adecuación idiomática; c) corrección.

4.6.– Redacción breve.

Debe prepararse un escrito: una hipótesis, una carta, un informe o una crónica breve de un suceso. Es necesario escribir al menos 150 palabras. Se ofrecen dos opciones para desarrollar una de ellas. Para la calificación, se siguen los mismos criterios que en la redacción extensa.

4.7.– Remodelación de frases.

Deberán remodelarse 10 frases; es decir, se crearán frases equivalentes utilizando para ello otras estructuras y formando una única frase. Con el fin de llevar a cabo la remodelación de cada frase, se ofrecen algunos elementos a modo de referencia.

5.– Prueba Oral.

5.1.– La prueba oral consta de dos partes:

A) Comprensión oral.

B) Expresión oral.

5.2.– Compresión oral.

Se escucharán varios fragmentos grabados y habrá que responder a las preguntas formuladas.

Cada una de las partes de la grabación se escuchará una vez. Antes de la audición de las grabaciones los y las candidatas dispondrán del tiempo necesario para leer las preguntas y las opciones de respuesta.

La duración del ejercicio es de media hora para realizar 20 ítems.

5.3.– Expresión oral.

Este apartado tiene dos ejercicios: el primero es la exposición oral de un tema y el segundo una conversación improvisada. Salvo que se solicite lo contrario, la exposición oral y la conversación se grabarán. El tribunal estará compuesto de dos miembros. Los y las candidatas intervendrán ante el tribunal de dos en dos.

a) Exposición oral de un tema:

Cada candidato o candidata recibe información sobre un tema. El soporte puede ser un texto escrito, audio o video. Cada candidato o candidata debe realizar una exposición de cinco minutos sobre la información que le haya correspondido.

b) Conversación improvisada:

Los y las examinadoras ofrecen un tema a los y las candidatas, especificando unos aspectos del tema a cada uno de ellos. Los y las candidatas deben desarrollar una conversación, defendiendo el punto de vista que les haya correspondido. Los y las examinadoras pueden intervenir mediante preguntas, con el fin de guiar la conversación o el debate. Los y las candidatas disponen, entre ambos, de diez minutos.

6.– Puntuaciones.

6.1.– En la prueba escrita y en la prueba oral se aplicarán las siguientes puntuaciones y tiempos:

(Véase el .PDF)

6.2.– En la prueba escrita, se compensan entre sí las puntuaciones de los cuatro ejercicios sin puntuación mínima requerida (texto de conversación, léxico, comprensión escrita y remodelación de frases).

6.3.– Para obtener el EGA, deben superarse las tres fases del examen: la prueba inicial, la prueba escrita y la prueba oral. La calificación final es Apto o No Apto.

6.4.– Las notas obtenidas en una convocatoria no se mantendrán para otra posterior.

ANEXO II
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2019 DE EXAMENES ORGANIZADOS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD DEL CONOCIMIENTO DE EUSKERA (EGA)

Artículo 1.– Plazos y calendario.

1.– El plazo de inscripción/matrícula y de abono del precio público, así como el calendario de los distintos trámites del procedimiento son los indicados a continuación:

a) Plazo de inscripción/matrícula y pago del precio público:

Del 7 al 21 de enero (hasta las 12 del mediodía).

b) Lista provisional de personas admitidas y excluidas a los exámenes: 31 de enero.

– Plazo de reclamaciones y subsanación hasta el 14 de febrero.

c) Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a los exámenes: 21 de febrero.

d) Prueba inicial (Atariko proba): 23 de febrero.

– Calificaciones provisionales: 1 de marzo.

– Reclamaciones: hasta el 8 de marzo.

– Calificaciones definitivas: 13 de marzo.

e) Prueba escrita: 16 de marzo.

– Calificaciones provisionales: 9 de mayo.

– Reclamaciones: hasta el 16 de mayo.

f) Prueba oral*: 24, 25 y 31 de mayo y 1 de junio.

– Calificaciones provisionales: 7 de junio.

– Reclamaciones: Hasta el 14 de junio.

g) Resultado final del examen: 28 de junio.

(*) Atendiendo a los datos de matrícula, el Departamento de Educación decidirá si las pruebas se realizan en uno o más días.

Artículo 2.– Lugar y medio de publicación a efectos de notificación.

1.– La publicación de cuantos actos y anuncios haya de producirse a lo largo del procedimiento se realizará, con efectos de notificación a las personas interesadas, a través de la siguiente página web: www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/hezkuntza-euskara/

2.– Para acceder a la notificación deberá utilizarse el usuario y contraseña empleado para la realización de la inscripción/matrícula.

Artículo 3.– Puntos de asistencia para la realización de los trámites.

En el caso de tener dificultades técnicas al cumplimentar a través de Internet la inscripción/matrícula o al realizar el pago del precio público, se deberá llamar al teléfono 012 del servicio Zuzenean (si se llama desde fuera de la Comunidad Autónoma habrá de llamarse al teléfono 945 018000).

Así mismo, las Delegaciones Territoriales de Educación prestarán asistencia a las personas interesadas en la participación en los procedimientos convocados que se encuentren con dificultades en la realización de los distintos trámites, en los siguientes teléfonos de contacto:

– Delegación Territorial de Educación de Araba: teléfono 945 01 72 51.

– Delegación Territorial de Educación de Bizkaia: teléfono 944 031 184.

– Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa: teléfono 943 022 873.

Artículo 4.– Requisitos y prohibiciones de participación.

1.– Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una edad no inferior a 17 años o cumplirla en el año natural al que se refiere la convocatoria.

b) Realizar y pagar la matrícula dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

c) No incurrir en los supuestos de prohibición a que se refiere el apartado siguiente.

2.– No podrán participar en cada una de las convocatorias reguladas por la presente Resolución aquellas personas inscritas en la convocatoria correspondiente del año 2019 de exámenes de EGA organizados por otras instituciones.

El incumplimiento de esta prohibición dará lugar, previa audiencia por plazo de 10 días hábiles, a la exclusión del procedimiento, sea cual fuere el momento en el que se detecte, quedando sin efecto las actuaciones y, en su caso, los exámenes y calificaciones correspondientes a la persona que incumple la prohibición.

Artículo 5.– Solicitud de participación, plazo y forma de realizar la inscripción/matrícula.

1.– Para la realización de los exámenes las personas interesadas deberán formalizar la solicitud mediante la cumplimentación del formulario de inscripción/matrícula a través de Internet, en la web: www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/hezkuntza-euskara/

Las fechas para la realización de la inscripción/matrícula son las indicadas en el artículo 1.

2.– Las personas con discapacidad y/o con necesidades especiales deben indicar expresamente las adaptaciones que necesitan (silla o mesa especiales...) y adjuntar a la inscripción/matrícula fotocopia del informe médico que expresa la discapacidad y/o necesidades especiales que precisa la adaptación solicitada y en el caso de alumnado de centros docentes públicos o concertados el informe de adaptación de su centro de estudios.

Artículo 6.– Precio público.

1.– En el plazo señalado para realizar la inscripción/matrícula deberá abonarse el precio público para la realización de los exámenes, de conformidad con la normativa del Departamento de Educación relativa a los precios públicos de los servicios educativos. El importe se especificará en la web: www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/hezkuntza-euskara/

El abono se hará a través de la Pasarela de Pagos de la Administración. Para ello se deberá entrar en la página web que se habilite al efecto y realizar el pago por medio de alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:

a) Pago on-line (a través de Internet). El pago se realiza desde un ordenador u otro dispositivo sin necesidad de desplazarse a una entidad financiera, mediante una tarjeta de crédito o mediante el sistema de banca electrónica.

b) Pago off-line. La persona imprimirá el documento de requerimiento de pago que le facilitará la aplicación informática y se desplazará con dicho documento a una entidad financiera o a un cajero automático para realizar el abono correspondiente.

2.– De conformidad con el artículo 4 de la Orden de 10 de julio de 2013 (BOPV de 31 de julio) por la que se fijan los precios públicos por los servicios que presta este departamento, no deberán realizar el pago del precio público aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes causas de exención y así lo señalen en el formulario de inscripción/matrícula indicando la causa y adjuntando el documento que acredita la causa de exención.

Están exentas del pago del precio público:

a) Las personas recluidas en establecimientos penitenciarios.

b) Las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

c) Las personas contempladas en los supuestos a que se refiere el artículo 26 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a Víctimas del Terrorismo.

3.– De conformidad con el referido artículo 4, se aplicará una bonificación del 50% del importe del precio público a las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría general.

4.– La concurrencia de supuesto de exención o bonificación deberá indicarse en la inscripción/matricula y acreditarse documentalmente. El documento de familia numerosa debe estar actualizado en la fecha en la que se realiza la inscripción.

5.– En el caso de que en el plazo de inscripción/matriculación no se abone el precio público en la cuantía señalada y no se alegue y acredite causa de exención o bonificación se producirá la exclusión del procedimiento.

6.– Una vez realizado el pago del precio público, únicamente se tendrá derecho a su devolución, cuando por decisión del Departamento no se realicen los exámenes.

Artículo 7.– Listas provisionales y definitivas de admisiones y exclusiones a la realización de los exámenes.

1.– Las listas de admisiones y exclusiones provisionales del procedimiento convocado serán aprobadas por resolución de la Dirección de Innovación Educativa. Las exclusiones indicarán el motivo de la exclusión.

Dicha resolución abrirá un plazo de diez días hábiles de reclamación y de subsanación de los posibles errores u omisiones de la inscripción/matrícula.

2.– Las listas definitivas de admisiones y exclusiones del procedimiento serán aprobados por el mismo órgano, una vez concluido el plazo de reclamación y subsanación. Las exclusiones definitivas indicarán el motivo de la exclusión. La resolución de las reclamaciones y del trámite de subsanación se entiende implícita en la aprobación de las listas definitivas.

Contra la Resolución que aprueba las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes desde su publicación, en los lugares señalados en el artículo 3.

Artículo 8.– Exámenes.

1.– Las distintas pruebas o fases del examen se realizarán en las fechas que se señalan en el artículo 1.

2.– El lugar y hora de realización de las pruebas que corresponde a cada persona inscrita será el indicado en la web, simultáneamente con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos a los exámenes o de los resultados provisionales de la fase previa en su caso.

3.– Las personas admitidas a la realización de los exámenes deberán acudir y realizar las pruebas en el lugar, fecha y hora señalados. Únicamente podrá solicitarse el cambio de fecha, hora o lugar de realización, dentro de las establecidas en cada convocatoria y fase de examen, en caso de circunstancias excepcionales y previa solicitud razonada presentada en el plazo de reclamaciones tras las listas provisionales de cada fase del procedimiento. Con carácter general, transcurridos los plazos indicados no podrá concederse cambio alguno. No obstante, el órgano responsable de la organización del examen de EGA, podrá admitir las solicitudes presentadas una vez transcurridos los plazos señalados, en el caso de que el hecho que motiva la solicitud sea posterior a dichos plazos, siempre dentro de la disponibilidad y recursos con que se cuente y atendiendo a las fechas publicadas en el artículo 1.

4.– El programa de los exámenes en el que, entre otros aspectos, se incluyen los relativos a los contenidos, la estructura del examen, sus distintas partes, así como los criterios de valoración, es el contenido en el Anexo I.

5.– Las personas que se presenten a los exámenes deberán llevar consigo, en todo momento, el documento original acreditativo de su identidad (DNI, pasaporte, carnet de conducir o permiso de residencia) y deberán presentarlo cuando les sea requerido. La no presentación será causa de inadmisión o expulsión del examen. Igualmente, deberán respetar los procedimientos e instrucciones de la organización en los exámenes. De no ser así, podrá ser motivo de anulación del examen de la persona o personas que realicen la infracción.

6.– Se adoptarán las medidas que resulten precisas, en aquellos casos que resulte necesario para que las personas con discapacidad que así lo hayan solicitado gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que las demás personas participantes, incluidas, si fuera necesario, las adaptaciones de tiempos adecuadas, sin que ello suponga una modificación del nivel requerido en el mismo.

Artículo 9.– Tribunales.

1.– La Comisión Oficial de Exámenes contemplada en los artículos 4, 19, 20 y 37 de la Orden de 20 de septiembre de 1982 elaborará, corregirá y calificará las pruebas.

2.– Las pruebas orales serán realizadas ante un equipo examinador compuesto por dos miembros de la Comisión designados conforme establece el artículo 22 de la Orden de 20 de septiembre de 1982. Dicho equipo calificará la prueba oral.

3.– La Comisión Oficial de Exámenes y los equipos examinadores levantarán las actas y cumplimentarán las fichas a que se refieren el artículo 11, el artículo 12, los apartados 4 y 8 del artículo 22 y los apartados 2 y 3 del artículo 37 de la Orden de 20 de septiembre de 1982.

Artículo 10.– Calificaciones de las pruebas.

1.– La calificación de las distintas pruebas o fases del examen se realizará conforme se señala en el Programa contenido en el Anexo I.

2.– Las calificaciones serán acordadas por la Comisión Oficial de Exámenes.

3.– Contra las calificaciones provisionales publicadas se podrá presentar ante el mismo tribunal, reclamación por escrito en el plazo señalado en el artículo 1 de este Anexo II, que, en ningún caso, será inferior a cinco días hábiles contados a partir del día de publicación de las calificaciones.

4.– La resolución de las reclamaciones contra las calificaciones provisionales se entenderá implícita en la aprobación de las calificaciones definitivas y, en cualquier caso, en la aprobación de la nota final del examen. Sin perjuicio de lo anterior, los/as reclamantes de las Pruebas Escrita y Oral, recibirán por escrito en la dirección que hayan indicado en la matrícula, la explicación razonada de la puntuación obtenida, dándoles la posibilidad de consultar su examen a efectos informativos. Si como consecuencia de la resolución de la reclamación de la prueba escrita, les correspondiera realizar la prueba oral, se les indicará día y fecha para la misma desde la Delegación de Educación.

Artículo 11.– Resultado final del examen.

1.– El resultado final del examen será el que derive de la aplicación de las reglas contempladas en el apartado 6 del Programa contenido en el Anexo I.

2.– Dicho resultado final será aprobado por resolución de la Directora de Innovación Educativa, y contra él podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en la fecha señalada en el artículo 1.2. g).

Artículo 12.– Certificado.

1.– Aquellas personas cuyo resultado final haya sido APTO podrán obtener el certificado acreditativo a partir del término de dos meses desde la publicación de los resultados finales.

2.– Para obtener el certificado es necesario el previo abono de la tasa por expedición de certificados acreditativos del conocimiento del euskera, en la cuantía que señale el artículo 69.5 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007 de 11 de septiembre en la redacción vigente para el ejercicio económico en que se expide el certificado.

3.– El certificado puede recogerse en el Servicio Zuzenean del territorio histórico en el que se realizó el examen.

4.– La información sobre el procedimiento para la expedición del Certificado se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.eus/informazioa/ega-deialdiak//web01-a3ega/eu/


Análisis documental