Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, martes 27 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5826

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de equipamiento sanitario de Zorrotzaurre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 18 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Bilbao completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de equipamiento sanitario de Zorrotzaurre, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 13 de junio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a URA-Agencia Vasca del Agua, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y a las asociaciones Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa Eguzkizaleak, consideradas personas interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y de URA-Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de equipamiento sanitario de Zorrotzaurre, en adelante la Modificación, se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de equipamiento sanitario de Zorrotzaurre, en adelante la Modificación, promovido por el Ayuntamiento de Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

La Modificación tiene por objeto incrementar la edificabilidad urbanística de la zona Equipamental Sanitaria de Zorrotzaurre, a través de una Actuación de Dotación, con la correlativa localización de la reserva de suelo para zonas verdes y espacios libres, y el establecimiento de la dotación de arbolado, exigidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos. Las actuaciones previstas consisten en:

– Ampliación de la dotación de hospitalización, para lo cual se prevé ocupar una parte de la actual cubierta de instalaciones, dentro del perfil actual, y levantar una planta más sobre el actual cuerpo de Hospitalización, pasando a 8 alturas.

– En el resto de la parcela sin edificar, se trataría de disponer de un nuevo edificio con perfil de baja +8 + planta de instalaciones/cubierta, con un nuevo edificio de dos alturas que conecte el nuevo edificio con el actualmente existente.

El ámbito de la Modificación está ubicada en el barrio de Deusto, a 130 m de la margen derecha del río Nerbioi (masa de agua Ibaizabal transición) y fuera de la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. En el frente Sur, se están desarrollando las obras para la apertura del Canal de Deusto, que transformarán la península de Zorrotzaurre en isla.

En el ámbito no se detectan valores ambientales de especial relevancia; es decir, no dispone de espacios con algún régimen de protección ambiental, ni de elementos relevantes por sus valores naturalísticos, ni por sus valores culturales.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características de la Modificación, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el objeto de la Modificación se centra en dar respuesta a las necesidades de incremento de equipamientos sanitarios en el entorno de la capital vizcaína. Todo ello, se llevará a cabo dentro de un proyecto de edificación y de urbanización asociado.

A la vista de la documentación presentada, la Modificación no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que la Modificación influye en otros planes o programas: la Modificación no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia de la Modificación para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación integra consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente, en el uso de los recursos y en la gestión de los residuos. En la documentación ambiental presentada por el órgano promotor se proponen una serie de medidas tendentes al aumento de la sostenibilidad ambiental y a la disminución de los efectos del desarrollo de la Modificación sobre el cambio climático. Entre ellas se encuentra el diseño de las edificaciones atendiendo a las medidas de eficiencia energética establecidas en la «Guía de Edificación Sostenible para la vivienda en la CAPV».

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: la falta de valores ambientales de especial relevancia del ámbito, conlleva que los efectos ambientales de la Modificación sobre el medio ambiente más significativos, estén relacionados, en fase de planificación, con su compatibilidad con la inundabilidad del ámbito y con la situación acústica de este. En este sentido tenemos que el ámbito se sitúa en zona inundable para el periodo de retorno de 100 años, pero fuera de la Zona de Flujo preferente del río Nerbioi y, respecto a la contaminación acústica, el ámbito se localiza en la Zona de Protección Acústica Especial de Zorrotzaurre aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao en marzo de 2017 y que cuenta con un Plan Zonal en el que se establecen una serie de soluciones acústicas a ejecutar para reducir el ruido exterior.

Por otro lado, y como consecuencia de la ejecución de las obras de edificación y urbanización del proyecto asociado a la Modificación, las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio ambiente son, sobre todo, las relacionadas con movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros y emisión de contaminación atmosférica debido a partículas. Podemos asegurar, por tanto, que no se darán problemas ambientales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, y contaminación acústica.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor ambiental.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Riesgo de inundabilidad: el ámbito queda incluido en el ARPSI Ría de Bilbao (ES017-BIZ-IBA-01) y todas las actuaciones que se contemplan en la Modificación se localizan en zona inundable para avenidas correspondientes a un periodo de retorno de 100 años. Aunque tras la apertura del Canal de Deusto y teniendo en cuenta los estudios realizados por URA-Agencia Vasca del Agua, se prevea que ese riesgo de inundabilidad podrá ser evitado, el ámbito seguirá siendo inundable por las avenidas de periodo de retorno de 500 años (T500). Por todo ello, deberá garantizarse la compatibilidad de la actuación prevista con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.d del Anexo I del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en el que se establecen las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Así mismo, al encontrarse el ámbito objeto de la Modificación fuera de la zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre, será de aplicación el artículo 41.2 del citado Plan Hidrológico.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de equipamiento sanitario de Zorrotzaurre, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de equipamiento sanitario de Zorrotzaurre, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental