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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, jueves 22 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5746

ORDEN de 14 de noviembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 33 viviendas de protección oficial, en el área Muliate, en el municipio de Hondarribia.

ANTECEDENTES

Primero.– La sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, VISESA, y el Ayuntamiento de Hondarribia firman un acuerdo el 22 de mayo de 2014 para construir en el terreno de Muliate, parcela a.300.2, área 36 un edificio de aproximadamente 65 viviendas de protección oficial en régimen general. De estas 32 viviendas se promoverán en régimen de venta y 33 de en régimen de alquiler. Mediante esta orden se regularán las 33 viviendas que se promueven en régimen de alquiler.

Con esta objetivo el Ayuntamiento de Hondarribia transmitirá a la sociedad pública VISESA la parcela a.300.2 resultante del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución 34/36. De las 33 viviendas que se promoverán en alquiler 15 se entregarán en permuta al Ayuntamiento de Hondarribia y 18 serán de titularidad de VISESA quien podrá transmitirlas a una entidad gestora pudiéndolo hacer bien a través del departamento competente en vivienda del Gobierno Vasco o cualquier otra entidad que tenga por objeto social la gestión de viviendas en alquiler. Así, es la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco quién gestionará la adjudicación de estas viviendas.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 8 de agosto de 2014 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 33 viviendas de protección oficial sita en el área Muliate, en el municipio de Hondarribia, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi SA (VISESA), bajo el número de expediente EB3-0699/14-LC-000.

Tercero.– Del total de viviendas, 2 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 81,28 m² están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 31 viviendas, 2 son de un dormitorio y tienen superficies comprendidas entre 40,36 m² y 42,77 m²; 26 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 52,57 m² y 70 m², y 3 son de tres dormitorios con una superficie de 78,53 m² y 79,19 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Las viviendas de la promoción se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo III del Título II de la citada Orden de 15 de octubre de 2012.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 5 miembros.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Hondarribia y VISESA el 22 de mayo de 2014 las personas adjudicatarias deben de tener una antigüedad en el padrón de Hondarribia de un mínimo de 10 años pudiendo ser esta de manera interrumpida. Agotada la lista de personas demandantes empadronadas regirá lo acordado mediante el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Hondarribia y VISESA.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 33 viviendas de protección oficial en el municipio de Hondarribia, en Muliate, en régimen de arrendamiento.

Segundo.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación las personas que, a la fecha de publicación de la presente Orden, estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en Hondarribia y cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Al menos una de las personas titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda debe de estar empadronada en la CAPV a la fecha de publicación de esta Orden, acreditando una antigüedad en el padrón del Ayuntamiento de Hondarribia de un mínimo de 10 años, pudiendo haberse completado este periodo de forma interrumpida.

b) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2017. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica o de mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.

c) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Tercero.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 2 viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el siguiente orden de prioridad:

1.– Personas confinadas en silla de ruedas.

2.– Personas dependientes de dos bastones.

3.– Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999

b) 1 vivienda para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden. Se establecerá la vivienda a adjudicar en adecuación al expediente con más puntos de la lista baremada. En caso de renuncia, si no hubiera en este cupo unidades convivenciales que se adecuen a las características de la vivienda, esta se adjudicará entre el resto de solicitantes.

c) 30 viviendas para el resto de solicitantes.

Cuarto.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y demás normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 27 de noviembre y el 11 de diciembre de 2018 (ambos inclusive) en:

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Andia 13 20004 San Sebastián.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, Andia 13, 5.º, 20004 San Sebastián.

– De manera telemática: http://www.etxebide.euskadi.eus

Quinto.– Las solicitudes admitidas serán ordenadas por orden de puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación que se señalan a continuación, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates por la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandante de vivienda en alquiler.

1) Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

2) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 30 puntos, mínimo 15).

3) Se otorgarán 20 puntos para las solicitudes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para las solicitudes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellas solicitudes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y 5 puntos para aquellas solicitudes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.

4) Se otorgarán 10 puntos por empadronamiento en Hondarribia y 5 puntos por empadronamiento en algún municipio del área funcional de San Sebastián.

5) Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, personas divorciadas o separadas legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, personas mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 puntos si se forma parte de más de un colectivo.

Sexto.– La vivienda que resulte reservada para el cupo de solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada de acuerdo al resuelvo tercero b) y las viviendas para el resto de solicitantes se adjudicarán de la siguiente manera:

1.– Las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán, por orden de baremación, a unidades convivenciales de al menos cuatro miembros. Si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán, por orden de baremación, entre las a unidades convivenciales de tres miembros. Si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán, por orden de baremación, entre las a unidades convivenciales de dos miembros. Si continuaran quedando viviendas sin adjudicar se adjudicarán por orden de baremación a unidades convivenciales de 1 miembro.

2.– Las viviendas de dos dormitorios se adjudicarán, por orden de baremación, a unidades convivenciales de tres o cuatro miembros. Si quedaran viviendas sin adjudicar se adjudicarán, por orden de baremación, entre las unidades convivenciales de dos miembros. Si continuaran quedando viviendas sin adjudicar se adjudicarán por orden de baremación a unidades convivenciales de 1 miembro.

3.– Las viviendas de un dormitorio se adjudicarán, por orden de baremación, a unidades convivenciales de uno o dos miembros.

Septimo.– Finalizada la asignación, se confeccionará una lista de espera con las participantes a los que no les haya correspondido vivienda.

Octavo.– Los lugares de publicación de las listas de solicitudes admitidas y excluidas, asignación de viviendas y listas de espera serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Noveno.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental