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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, miércoles 21 de noviembre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
5723

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 581/2018 seguido sobre desahucio.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal desahucio 581/2018.

Demandante: Alokabide, S.A.

Abogado/a: Zuriñe Goicoechea Urtaran.

Procurador/a: Jesus Martin Arrieta Vierna.

Demandado/a: Anjolie Josephine Mariette NGO Podga.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado el 29-10-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Dispongo: estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Jesús M.ª Arrieta Vierna, en nombre y representación de Alokabide, S.A. y declarar extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento de fecha 17 de marzo de 2015 firmado entre las partes.

Condenar a don Anjolie Josephine Mariette a que, dentro del término legal, desaloje el inmueble que ocupa, sito en la calle La Iliada n.º 10 EA 1C de Vitoria-Gasteiz, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la demandante con la prevención que de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la misma.

Condenar a don Anjolie Josephine Mariette a abonar a Alokabide, S.A. la suma de setecientos veinte (720) euros en concepto de rentas debidas hasta la interposición de la demanda, así como las que se devenguen hasta la entrega efectiva de la posesión del inmueble.

Condenar a don Anjolie Josephine Mariette a abonar a Alokabide, S.A. el interés legal de dichas sumas desde la fecha de interposición de la demanda.

Condenar a don Anjolie Josephine Mariette al pago de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 22 0581 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Anjolie Josephine Mariette NGO Podga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental