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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, miércoles 21 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5722

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento municipal de Durango UE-11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 abril de 2018, el Ayuntamiento de Durango completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento municipal de Durango UE-11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste, en adelante la modificación. La solicitud se acompañó de diversos documentos, entre los cuales se encuentra el borrador de la modificación y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 19 de julio de 2018 se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que enviasen las observaciones que consideren oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a IHOBE, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Durango del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Durango UE-11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste, en adelante la modificación, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la modificación, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la modificación y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Durango UE- 11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste, en adelante la modificación, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción de la modificación: objetivos y actuaciones.

El objeto fundamental de la presente modificación es el mantenimiento de una edificación residencial existente en la UE-11 Ona-Larrasoloeta, concretamente el edificio situado en la calle Santa Susana esquina con la calle Larrasoloeta que, conforme a las Normas Subsidiarias de Durango vigentes, se encuentra fuera de ordenación diferida. Para ello se ha modificación la rotonda proyectada como sistema general SG-VM por una rotonda más pequeña acorde a las necesidades actualizadas al tráfico en la zona. Esto evitará el derribo de dicha edificación y corregir la alineación de la esquina del bloque de la UE-2 Birjinoste sin modificar el resto de sus parámetros.

En la UE-11 se mantiene la edificabilidad actual y la edificación existente, permitiendo una planta más de altura, y se obliga al derribo de la parte de la edificación (garajes) que sobresale de la alineación de la calle. El edificio que se proponía en las Normas Subsidiarias vigentes sobre el actual solar no edificado anexo al citado edificio se mantiene, abriéndose un pequeño patio de 3 metros de luz vista mínimo para no tapar las ventanas existentes en las viviendas actuales.

La modificación prevista, por tanto, no aumenta el número de viviendas ni altera la edificabilidad aprobada anteriormente.

B) Una vez analizadas las características de la modificación y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la modificación debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características de la modificación, considerando en particular:

a) La medida en que establece un marco para proyectos. A la vista de la documentación presentada, la modificación no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) No se han observado incompatibilidades de la modificación con planes territoriales y sectoriales concurrentes.

c) La pertinencia de la modificación para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. En este sentido la presente modificación resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de recursos, la gestión de los residuos y la promoción y mejora de las condiciones de accesibilidad peatonal. A este respecto, el promotor propone una serie de medidas encaminadas a aumentar la sostenibilidad en la edificación: limitar las áreas pavimentadas, recogida selectiva de residuos, estudio de la viabilidad de implantación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable, sistemas de ahorro de agua y consumo energético.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el ámbito de análisis se inscribe en un entorno urbano antropizado y no presenta valores naturalísticos destacados, por lo que no se detectan problemas significativos relacionados con el desarrollo de la modificación, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) La modificación se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito de la modificación es de carácter urbano, lo constituye la UE-11 Ona-Larrasoloeta, SG-VM y la UE-2 Birjinoste. Se localiza al este del casco antiguo de Durango, concretamente en la calle Santa Susana, esquina con la calle Larrasoloeta.

La UE-11 se encuentra ocupada en su mayor parte por edificios residenciales. La UE-2, por otra parte, dispone de un amplio terreno destinado a huertas, con frutales y vegetación ruderal, así como varias construcciones en torno a las cuales hay algo de vegetación ornamental propia de jardines.

En el ámbito no se detectan valores ambientales de especial relevancia que puedan ser afectados por presente modificación. En el ámbito objeto de la misma no se detectan espacios naturales protegidos o zonas húmedas, tampoco se identifican lugares de interés geológico, ni elementos de patrimonio cultural calificados o inventariados.

En relación con los riesgos ambientales, en el ámbito y entorno de la modificación se localizan tres parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe (48027-00075, 48027-00073 y 48027-00074). De acuerdo a la información aportada, el estudio histórico del suelo de la parcela correspondiente a la UE-2 (48027-00073) se ha comprobado que no presenta los requisitos para encontrarse clasificado como potencialmente contaminado. Por otra parte, se descartan otros riesgos ambientales: el ámbito se sitúa fuera de zona inundable, presenta baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y riesgo bajo de erosión.

En referencia al ruido, según el mapa de ruido de Durango la edificación a mantener en la UE-11 no cumple los objetivos de calidad acústica (en adelante OCAs), correspondientes a zona residencial para ninguno de los tres periodos analizados (65-65-55 dB(A)). El solar no edificado situado al oeste de dicho edificio, y que en las Normas Subsidiarias vigentes ya se planteaba construir, cumple con los OCAs para nuevos desarrollos (60-60-50 dB(A)), puesto que el edificio existente le hace de pantalla. Asimismo, en la documentación presentada se indica que en el futuro, cuando se cierre el anillo de circunvalación, el nivel de tráfico, y por tanto, el nivel de ruido de la zona se verá disminuido considerablemente.

Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección de la modificación, a priori, se estima que los impactos más significativos serán los relacionados con la compatibilidad acústica de los usos propuestos en el ámbito y los derivados de la ejecución de las obras (generación de residuos, emisiones atmosféricas y acústicas, afección a suelos potencialmente contaminados...). Hay que tener en cuenta que la modificación supone una menor superficie de ocupación con respecto a la propuesta de las NNSS vigentes. Además al no derribarse el edificio de la UE-11, en principio no se vería afectada esta parcela inventariada como suelo potencialmente contaminado y se reducirá la generación de residuos.

Por todo ello, no se prevé que la modificación vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos en los términos previstos, tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo que se establezca en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la propia modificación.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (en el anexo de esta resolución se recogen algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto objeto de la presente modificación).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Durango UE-11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Durango UE-11 ONA-Larrasoloeta, SG-VM y UE-2 Birjinoste en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

– Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Deberán adoptarse las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior – con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación-, así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

En relación a las parcelas del sector incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, en el caso de que se diera alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección del suelo, será necesario tramitar la correspondiente Declaración de calidad del suelo conforme al procedimiento establecido en los artículo 31 a 34 de dicha Ley.


Análisis documental