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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, miércoles 21 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5719

ORDEN de 12 de noviembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 60 alojamientos dotacionales en el municipio de Bilbao, en el área de Arangoiti.

ANTECEDENTES

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo.

Segundo.– Con fecha 23 de julio de 2013, el Consejero del entonces Departamento Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el alcalde del Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un convenio de cooperación para posibilitar la promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en el término municipal de Bilbao, concretamente en las áreas de Iturrigorri, Gardeazabal, Armotxabidea, Carretera Peñascal, Arangoiti (Unidad de ejecución 130.2) y Txurdinaga. En esta orden se tendrá en cuenta lo que afecta al área de Arangoiti (Unidad de Ejecución 130.2). En el apartado sexto del acuerdo mencionado se concretan los criterios de adjudicación y se establece que el único municipio interesado es Bilbao. «En consecuencia, en estos casos, únicamente podrán tomar parte en el proceso de adjudicación aquellas personas empadronadas en dicho término municipal inscritas en el registro público de demandantes de vivienda, y conforme a los criterios que se acuerden con Viviendas Municipales».

Tercero.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 60 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en arrendamiento en dicho municipio, en el sector Arangoiti, número de expediente EB2-1744/13-AA-000: de los 60 alojamientos dotacionales 52 son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 51,61 m2 y 38,71 m2; 6 son de dos dormitorios y tienen una superficie de 55,15 m2, además, 2 alojamientos dotacionales están adaptados a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tienen una habitación y una superficie de 53,90 m2 y 50,92 m2 respectivamente.

Cuarto.– Acogiéndose a lo que les habilita el convenio mendionado anteriormente, Viviendas Municipales de Bilbao solicita con fecha de 24 de octubre de 2018 a la Viceconsejería de Vivienda que se dé prioridad al colectivo de jóvenes y a las personas empadronadas en Bilbao a la hora de adjudicar los alojamientos dotacionales de la presente promoción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de 1, 2 o 3 miembros.

Cuarto.– El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por las personas usuarias con carácter temporal.

Quinto.– Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación remite al establecido para las viviendas de protección pública, es decir, al procedimiento regulado en el Título II de la Orden de 15 de octubre de 2012.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de 60 alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el municipio de Bilbao, en el área de Arangoiti.

Segundo.– La cesión de dichos alojamientos dotacionales tendrá carácter temporal. El acceso se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones.

Tercero.– El canon mensual se calculará de acuerdo a la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de la viviendas de protección oficial. Dicho canon no podrá superar el 30% de los ingresos ponderados de la unidad convivencial.

Cuarto.– Del total de viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 2 viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el siguiente orden de prioridad:

1) Personas confinadas en silla de ruedas beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

2) Personas confinadas en silla de ruedas no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3) Personas dependientes de dos bastones beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

4) Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

5) Personas dependientes de dos bastones no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

6) Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

7) Personas sin movilidad reducida de carácter permanente beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

8) Las personas sin movilidad reducida de carácter permanente no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

b) 6 viviendas para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden. Si quedaran viviendas sin adjudicar las vivienda se adjudicarán entre el resto de solicitantes.

c) 52 viviendas para el resto de solicitantes.

Quinto.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Al menos una de las personas titulares deberá de estar inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Al menos una de las personas titulares de la solicitud deberá de estar empadronada en el Ayuntamiento de Bilbao acreditando, como mínimo, una antigüedad de un año a la fecha de publicación de esta Orden.

c) Estar dada de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el municipio de Bilbao o en cualquier municipio del área funcional de Bilbao metropolitano (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Górliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena).

d) Las personas que formen la unidad convivencial serán menores de 35 años a la fecha de la publicación de la presente Orden.

e) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2017. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquicas, o de mujeres víctimas de violencia de género no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.

f) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

g) Pertenecer a una unidad convivencial de 1, 2 o 3 miembros.

Sexto.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2018 (ambos inclusive) en:

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Gran Vía 85 – 48011 Bilbao.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85 6.º, 48011 Bilbao.

– Telemáticamente en http://www.etxebide.euskadi.eus

Séptimo.– Las listas de solicitudes admitidas y excluidas del procedimiento de adjudicación se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > Sede electrónica > Tablón).

Octavo.– Las solicitudes admitidas serán ordenadas por la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación que se señalan a continuación, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates por la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales como demandante de vivienda en alquiler.

1) Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

2) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 15 puntos, mínimo 5).

3) Se otorgarán 20 puntos a las solicitudes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos a los solicitantes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos a las solicitudes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos a los solicitantes cuyos ingresos ponderados estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.

4) Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, personas divorciadas o separadas legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, personas mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 si se forma parte de más de un colectivo.

Noveno.– Los alojamientos dotacionales de un dormitorio se adjudicarán a unidades convivenciales de uno o dos miembros y los de dos dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de tres miembros.

Décimo.– Las solicitudes admitidas en el procedimiento de adjudicación que no resulten adjudicatarias de un alojamiento dotacional pasarán a formar parte de la lista de espera ordenada con los mismos criterios de preferencia establecidos en el apartado octavo y por orden de baremación, y dicha lista de espera se utilizará para la adjudicación de los alojamientos dotacionales que queden vacantes por renuncia de la adjudicataria inicial o por revocación de la adjudicación.

Agotada la lista de espera, los alojamientos dotacionales se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Undécimo.– Las listas de personas adjudicatarias con la asignación de alojamientos y las listas de espera se publicarán mediante su exposición en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Duodécimo.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


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