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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5671

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1041/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1041/2016.

Demandante: Luisa Fernanda Osorio Garcia.

Abogada: Estibaliz Diaz de Lezana Vargas.

Procurador: Aitor Suarez Fernandez.

Demandado: Mauricio Alexander Vargas Henao.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 29-10-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 610/2018

Juez que la dicta: D.ª María José Carrasco Castillo.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Luisa Fernanda Osorio Garcia.

Abogada: D.ª Estibaliz Diaz de Lezana Vargas.

Procurador: D. Aitor Suarez Fernandez.

Parte demandada: Mauricio Alexander Vargas Henao.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: regulacion de medidas paterno filiales.

FALLO

Primero.– Que estimando la demanda formulada por Dña. Luisa Fernanda Osorio García, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

I.– La guardia y custodia de los tres hijos menores se atribuye a la madre, con el ejercicio de la Patria Potestad compartida para ambos progenitores.

II.– No se fija régimen de visitas a favor del padre.

III.– D. Mauricio Alexander Vargas Henao, deberá abonar en concepto de alimentos, la cantidad de 120 euros para cada hijo menor, haciendo un total de 360 euros, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el padre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos menores (aquellos gastos imprevisibles que generen los hijos y que reúnan una de estas dos condiciones: o bien ser consentidos por el progenitor no custodio en cuanto a su pago por mitad, o bien, que sean necesarios. Además de los gastos previsibles que reúnan las condiciones enunciadas, también forman parte de los gastos extraordinarios aquellos gastos médicos que, previsibles o no, no resulten cubiertos por la Seguridad Social) que en caso de discrepancia será resuelto por la autoridad judicial.

Cuarto.– No procede la imposición de costas a ninguno de los progenitores.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número.... Indicando en el campo el concepto del resguardo de ingreso en que se dé un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Mauricio Alexander Vargas Henao y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 29 de octubre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental