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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5666

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Gernika-Lumo 2016, adoptado en sesión de 27 de septiembre de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO, 2016

Abreviaturas.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LRBRL: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

OPE: Oferta Pública de Empleo.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PNSP: Procedimiento Negociado sin Publicidad.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de Gernika-Lumo para el ejercicio 2016.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Gernika-Lumo realizada por el TVCP fue referida al ejercicio 2008.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el ejercicio fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene los balances, las cuentas del resultado económico-patrimonial, memorias y las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización se detallan en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Gernika-Lumo, con 16.869 habitantes a 1 de enero de 2016, integra en su Ayuntamiento, además de la administración municipal, a los siguientes Organismos Autónomos:

– Gernika-Lumoko Kultur Etxea (Kultur Etxea) que organiza actividades culturales y gestiona la biblioteca y la escuela de música.

– Organismo Autónomo de Deportes (Patronato de Deportes) que gestiona las instalaciones deportivas municipales de Santanape, Urbieta, Maloste y Jai Alai.

– Centro de Iniciativas Profesionales (CIP) que organiza cursos de formación profesional básica y presta servicios de orientación laboral.

– Aita Luis Villasante Udal Euskaltegia (Euskaltegia) que organiza cursos de euskera.

Asimismo, forma parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea, del Consorcio de Aguas de Busturialdea y participa en Busturialdeko Industrialdea, SA (11%). Por último el Alcalde preside los Patronatos que gestionan la Fundación Residencia Calzada, titular de una residencia para personas de la tercera edad y la Fundación Museo de la Paz.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal.

1.– El juzgado de lo contencioso-administrativo declaró nulo en sentencia de 5 de diciembre de 2017 el acuerdo del Pleno municipal de enero de 2016 que aprobaba el pago de un complemento de productividad del 0,6% de las retribuciones de 2015, al estimar que superaba el límite establecido en la normativa presupuestaria de 2016. El Ayuntamiento y los 4 Organismos Autónomos abonaron 19.480 y 11.907 euros, respectivamente, por este concepto. Además, el Ayuntamiento y los Organismos Autónomos incrementaron las retribuciones de 2016 por encima del 1% aprobado por el Pleno, al incorporar el importe de la productividad al complemento específico abonado durante el ejercicio.

Contratación.

2.– El Ayuntamiento adjudicó directamente un suministro y por PNSP un servicio, con un coste de 461.587 euros en 2016 que debieron serlo en un procedimiento abierto aplicando principios de publicidad y concurrencia. El Patronato de Deportes también incumplió con dichos principios al adjudicar directamente o por PNSP 2 suministros y un servicio con un coste en 2016 de 391.354 euros.

3.– El Ayuntamiento mantuvo vigentes dos contratos que finalizaron en 2011 y 2012, con un coste en 2016 de 533.061 euros. El Patronato de Deportes y Kultur Etxea hicieron otro tanto con otros dos contratos que concluyeron en 2006 y 2015, con un coste en 2016 de 213.112 y 108.874 euros, respectivamente. Todos estos contratos debieron licitarse mediante procedimiento abierto siguiendo principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos que se detallan en los párrafos 1 a 3 anteriores, las entidades que integran la Cuenta General el Ayuntamiento de Gernika-Lumo han cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las Cuentas Anuales.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2016 y al Balance de esa fecha del Ayuntamiento y Kultur Etxea son:

(Véase el .PDF)

2.– El Ayuntamiento no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afecten a su inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle por elemento del mismo, ni realiza dotaciones para su amortización. Por todo ello, no puede determinarse si los saldos del activo no corriente del Balance del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, por un total de 137,9 millones de euros, reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2016.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades de los párrafos 1 y 2 anteriores, las cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Gernika-Lumo expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2016, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como los resultados de sus operaciones, y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Hechos posteriores.

Sin que afecte a nuestra opinión, llamamos la atención sobre un hecho posterior a la aprobación de las Cuentas adjuntas: en diciembre de 2017 se resolvió un contrato de julio de 2016 por el que el Ayuntamiento adjudicó un terreno por 668.277 euros, procediendo a anular el saldo a cobrar correspondiente.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– El Ayuntamiento aprobó inicialmente el presupuesto para 2016 el 30 de marzo de ese año, cuando la normativa prevé su aprobación definitiva antes del inicio del ejercicio. El anexo de subvenciones del Presupuesto no indicaba el procedimiento de concesión de las partidas componentes de este capítulo de gastos.

– Las 2 principales subvenciones nominativas por 130.000 euros se concedieron antes de la aprobación del presupuesto para 2016. Convendría incluir precisiones con respecto a la prórroga presupuestaria en las bases de ejecución.

– La DFB gestiona el IBI y el IAE comunicando al Ayuntamiento la cuantía de los padrones anuales que el Ayuntamiento debería aprobar y registrar como ingreso. También convendría aprobar y registrar los padrones trimestrales de la tasa de basuras, tras verificar las variaciones y la correcta aplicación de la tarifa y de las bonificaciones y exenciones. En el resto de tasas, convendría revisar su regulación estableciendo su autoliquidación o los plazos de pago voluntario.

– El Consorcio de Aguas de Busturialdea presta servicios de recaudación de la tasa de basuras, con un coste de 56.709 euros en 2016, cuyas condiciones deberían regularse en el correspondiente convenio. La cuantía de la tasa se establece por tipo de vivienda o local y su cobro se enlaza con las tasas del Consorcio, lo que produce un retraso con respecto a su devengo el primer día del trimestre natural.

– El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento establece el pago por jubilaciones anticipadas a sus empleados entre 6 y 21 mensualidades, produciéndose en 2016 la jubilación de 4 personas. Debería informarse en la Memoria de la Cuenta General sobre la existencia de este tipo de complementos retributivos.

– El contrato de gestión del servicio de OTA prevé aplicar la recaudación de las máquinas expendedoras al pago del servicio prestado por el concesionario, sin que el Ayuntamiento registre o informe en la Memoria la compensación realizada, que ascendió a 281.149 euros en 2016.

– La norma de ejecución presupuestaria municipal permite la acumulación de fases (ADO) en determinados casos, pero se aplica incorrectamente a contratos de servicio con coste anual predefinido, importe que debiera comprometerse al inicio del ejercicio.

Organismos Autónomos.

– Las reuniones de la Junta Rectora del CIP de 2016 se desarrollaron sin asistencia del Secretario del Ayuntamiento, que tampoco acudió a 4 de las reuniones de la Junta del Patronato de Deportes.

– Con respecto a los precios públicos que gestionan los organismos autónomos:

● La ordenanza del precio público por entradas de cine y actos culturales se publicó en 2007 siendo conveniente actualizar los precios e incorporar los abonos anuales.

● El precio público de Euskaltegia prevé exenciones que beneficiaron a 63 estudiantes en el curso 2016-17, debiendo aplicarse con la correspondiente resolución del Presidente.

● Las bonificaciones en los precios públicos por uso de las instalaciones de Urbieta, Maloste y Jai Alai debieran preverse en la ordenanza y aprobarse expresamente.

– El CIP percibe transferencias de 15 ayuntamientos de la comarca por 34.941 euros que debieran regularse mediante el correspondiente convenio.

– El Patronato de Deportes acumula las fases ADO en todas sus adquisiciones, siendo conveniente el control de las adjudicaciones más importantes con carácter previo a la ejecución del gasto.

– El reducido tamaño de dos de los Organismos Autónomos hace aconsejable analizar la alternativa de prestar los servicios desde el propio Ayuntamiento, evitando los costes de mantener personas jurídicas diferenciadas.

III.2.– Personal.

– En 2009 y 2010 el Ayuntamiento y 2 Organismos Autónomos declararon indefinida la relación laboral con 21 trabajadores temporales, según se comenta en nuestro anterior informe. Se crearon nuevos puestos de trabajo en la RPT aprobada en 2014 y se asignó a estos trabajadores los nuevos puestos o se mantuvieron en los que desempeñaban. En 2011 y 2013 se produjeron 2 nuevos casos en Kultur Etxea y Patronato de Deportes. En consecuencia, en la plantilla a 31 de diciembre de 2016 de los Organismos Autónomos y del Ayuntamiento se incluían 16 y 8 contratados laborales indefinidos no fijos, respectivamente, que deberán incorporarse a futuras OPE, en cuanto lo permita la normativa vigente.

– Se mantuvo en vigor durante 2016 un nombramiento de 2010 de funcionario interino cuando la normativa limita a 3 años la duración de los nombramientos para el desempeño de programas.

– La plantilla presupuestaria del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos relaciona los puestos por categoría y cuerpo pero no detalla las dotaciones crediticias referidas a retribuciones básicas y complementarias, ni indica las estimaciones globales realizadas para gratificaciones extraordinarias, que en 2016 ascendieron a 79.212 euros en el Ayuntamiento. Además, la asignación individual de estas últimas debería ser realizada por el Alcalde o concejal delegado.

– Se abonaron importes fijos mensuales a los 24 policías municipales en concepto de dedicación por ampliación de su jornada en 93 horas y por el trabajo en festivos. Ambos conceptos, que suponían el 26% de sus retribuciones, debieran incorporarse al complemento específico y a la RPT o liquidarse mensualmente como gratificaciones.

– La RPT del Ayuntamiento y del Patronato de Deportes de 2016 incluían 10 y 3 puestos con dedicación especial, respectivamente, pero sin establecer su cuantía que supuso entre el 7 y el 22% de sus retribuciones.

– El Ayuntamiento aprobó en 2008 la aplicación del Udalhitz modificado en determinados aspectos detallados en un anexo que debió ser objeto de publicidad. Entre las modificaciones se incluye un premio por cumplir 30 años en el Ayuntamiento, complemento que no originó pagos a funcionarios en 2016 y que no está previsto en la normativa. Tampoco se dio la preceptiva publicidad al acuerdo de enero de 2016 que incrementaba las retribuciones del personal.

Organismos Autónomos.

– Las RPT de Kultur Etxea (escuela de música), CIP y Euskaltegia no recogen complementos asignados a 3 trabajadores que desarrollan funciones de dirección.

– La escuela de música de la Kultur Etxea no dispone de bolsas de trabajo de profesores de música produciéndose 3 contrataciones en 2016 solicitando candidatos a otras entidades. Una de las contrataciones se realizó para cubrir interinamente un puesto vacante por renuncia del titular, que hubiera sido más adecuado convocar expresamente.

III.3.– Contratación.

En la revisión de 6 de los principales contratos en vigor en el año fiscalizado, correspondientes a adjudicaciones por 24,4 millones de euros, se han detectado los siguientes aspectos:

– En 2 contratos (expedientes 1 y 2) adjudicados en 2,9 millones de euros, no se tuvo en cuenta el componente variable del precio (materiales y equipos de construcción y suministro de plantas) para calcular el valor estimado del contrato. El componente variable del precio supuso 138.090 euros en 2016 en el primer caso y se regulaba con un anexo de precios unitarios que no preveía la totalidad de unidades ejecutadas. En el segundo caso supuso 78.400 euros y los pliegos no establecían precios unitarios, previendo su fijación durante la ejecución del contrato (deficiencia A1).

– En los 2 contratos del anterior párrafo se incluía como criterio de adjudicación las posibles mejoras sin precisar los aspectos en que se podían plantear, ni el sistema a utilizar para su valoración (deficiencia A2).

– La adjudicación de 3 contratos por 22,9 millones de euros (expedientes 1, 2 y 3) se produjo 3 y 6 meses después de la apertura de proposiciones, cuando la normativa establece un plazo de 2 meses. En el contrato número 3 se produjeron también retrasos en el inicio de su ejecución, manteniéndose el anterior contrato desde que terminó su vigencia en mayo de 2015, hasta octubre de 2016, con un coste de 2 millones de euros en 2016 (deficiencia B1).

– El contrato de limpieza viaria, recogida de basuras y gestión del punto limpio adjudicado por 20,1 millones para un periodo de 8 años se definió de gestión de servicio público, a pesar de carecer de componentes de riesgo y ventura. Por ello, su duración no debía de superar el plazo máximo de los contratos de servicio que está establecido en 6 años (deficiencia C).

– El contrato para redactar el nuevo PGOU, adjudicado en 338.800 euros, asignaba 80 puntos a criterios subjetivos por lo que se preveía un comité de expertos que incluía una persona dependiente del área que promovía el expediente, cuando la normativa exige su independencia del órgano proponente. Al adjudicar el contrato, se comprometieron créditos con cargo al presupuesto de 2016 por el primer pago (20%) de los que se preveían en el contrato, sin haberse aprobado previamente el correspondiente plurianual que debería financiar la ejecución del contrato en años posteriores (deficiencia C).

– La certificación final de la obra analizada, adjudicada en 507.908 euros, incluía unidades de obra nuevas por el 10% del importe adjudicado que debieron ser aprobadas antes de su ejecución por el órgano de contratación (deficiencia C).

Aspectos generales y compras menores.

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios.

– La fórmula utilizada en todos los contratos para valorar el factor precio limitaba las bajas a ofertar y en 2 casos se usó una fórmula de proporcionalidad simple que reduce el valor efectivo de este factor, otorgando puntos a ofertas que igualaban el precio de licitación.

– En la revisión de otras adquisiciones se detecta la adjudicación directa de contratos que debieron serlo por procedimiento negociado sin publicidad:

(Véase el .PDF)

Además, se detecta una obra menor del Ayuntamiento de 42.495 euros que se correspondía con modificaciones de un contrato de obra adjudicado en 128.964 euros sin tramitarse como tal modificación.

III.4.– Transferencias y Subvenciones.

El Ayuntamiento no ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones.

– Las aportaciones a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Busturialdea se calculan con las estimaciones del presupuesto, sin exigirse la correspondiente liquidación, considerando el coste efectivo de los servicios mancomunados.

– El Ayuntamiento abonó 41.748 euros al ayuntamiento de Bermeo por la gestión del Plan comarcal de empleo 2015-16 estando regulada su colaboración con un convenio de 2012 que debió de renovarse. Además, el convenio no detallaba los criterios de reparto que tampoco se especifican en la liquidación aprobada.

– El Ayuntamiento concedió durante 2016 subvenciones por 206.729 euros a 43 asociaciones culturales, deportivas y de acción social, sin realizar convocatoria previa ni acreditar la imposibilidad de concurrencia. Las ayudas concedidas reiteradamente convendría nominalizarlas en el presupuesto y en el resto de casos realizar una convocatoria o justificar su adjudicación. También Kultur Etxea otorgó directamente subvenciones a 6 asociaciones culturales por 11.303 euros a pesar de realizar una convocatoria anual para este tipo de entidades.

– La resolución de concesión de la principal subvención nominativa, 110.000 euros a la Fundación Museo de la Paz, no especificaba su objeto, la compatibilidad con otras ayudas, el régimen de pagos y garantías y tampoco el plazo y forma de justificación. Otro tanto ocurre con las resoluciones de las subvenciones concedidas directamente.

– En 6 convocatorias de ayudas por 75.852 euros el Ayuntamiento notificó las mismas a las entidades interesadas, pero sería más adecuado su publicación en el BOB. Otro tanto ocurre con la convocatoria que gestiona Kultur Etxea.

– La normativa de subvenciones establece su abono tras la ejecución de la acción y su justificación. Tan solo si se acredita la necesidad del pago anticipado y exigiendo la correspondiente garantía puede adelantarse el abono. En 10 de los 11 expedientes individuales analizados, correspondientes a subvenciones por 219.599 euros el Ayuntamiento anticipó el pago de las subvenciones sin justificarlo en el expediente, ni eximir al beneficiario del depósito de la correspondiente garantía. Es conveniente limitar los anticipos, realizando siempre un pago final tras comprobar el adecuado uso de la subvención.

Organismos Autónomos.

– El Patronato de Deportes concedió subvenciones por 42.857 euros a 10 asociaciones deportivas para sus programas anuales, distribuyendo las ayudas en función al número de deportistas y equipos, comprobándose la veracidad de los datos usados para el reparto de ayudas, pero no su destino.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– La adaptación de las entidades locales a la normativa de transparencia y acceso a la información pública debió completarse en diciembre de 2015. En lo referido a la información económica, se incluyen en la web municipal los presupuestos pero debe añadirse información sobre su ejecución. También debería incluirse una relación de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, estadísticas sobre las modalidades de contratación utilizadas, detalle de las subvenciones concedidas indicando importes y beneficiarios, retribuciones de los altos cargos y máximos responsables municipales, así como las declaraciones de bienes y actividades de los concejales.

– El Ayuntamiento concedió en diciembre de 2011 un aplazamiento en el pago de cuotas de urbanización en Santa Lucia a una promotora, de la que restan pendientes de cobro 575.426 euros a 31 de diciembre de 2016, saldo íntegramente provisionado. El aplazamiento se concedió por 2 años a pesar de que las garantías reales aportadas no tenían valor al existir cargas hipotecarias previas. Además, en abril de 2012 caducaron las inscripciones registrales que garantizaban al Ayuntamiento el cobro de las cuotas de urbanización, sin haber iniciado hasta noviembre de 2017 la vía ejecutiva de recaudación.

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: han disminuido en un 0,7% con respecto al año inicial del trienio.

– Impuestos directos, indirectos y tasas: no experimentan variaciones al no modificarse las tarifas de los principales impuestos, aunque destacan los descensos en el Impuesto sobre Construcciones, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en la tasa de recogida de basuras compensados con incrementos en los pagos delegados de la Seguridad Social y por ingresos atípicos en 2016 por indemnizaciones de seguros.

– Transferencias y subvenciones: disminuyen un 1% en el periodo 2014-2016 al minorarse su principal componente, Udalkutxa en un porcentaje similar.

Gastos de funcionamiento: crecen un 4,7% entre 2014 y 2016 con el siguiente desglose:

– Los gastos de personal se incrementaron en un 13% en el periodo con una variación de las retribuciones en un porcentaje similar por efecto de las subidas salariales de 2016, del abono del 50% de la paga extra de diciembre de 2012 y por variaciones de personal. En el apartado de las prestaciones sociales se produce un incremento en los premios por jubilación anticipada de funcionarios.

– Las compras de bienes corrientes y servicios crecen en un 1,8% con respecto a 2014 produciéndose mayores gastos en las partidas de mantenimiento y trabajos realizados por empresas y minorándose los suministros energéticos.

– Las transferencias y subvenciones se incrementan en un 0,6% por incrementarse su principal componente, las aportaciones a los organismos autónomos en un 1,5%.

Ahorro bruto: esta variable, que mide el grado de autofinanciación de la entidad, suponía el 13,1% de los ingresos corrientes en 2014 y se reduce en el trienio, de manera que el Ayuntamiento dispuso en 2016 del 8,4% de los ingresos corrientes para atender a la carga financiera e invertir.

Ahorro Neto y Endeudamiento: la carga financiera se mantiene estable y requiere de la cuarta parte del ahorro bruto, situándose el ahorro neto disponible para financiar inversiones en un 6,3% de los ingresos corrientes en 2016. El endeudamiento ha disminuido y se situó en el 18,8% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento en 2016.

Resultado de operaciones de capital: las inversiones del periodo, 4,5 millones de euros, han supuesto el 9% de los ingresos corrientes, destacando el descenso de las mismas en 2015. Se han financiado mayoritariamente con recursos propios.

Remanente de tesorería para gastos generales: el menor esfuerzo inversor de 2015 incrementa el Remanente en ese año, manteniéndose estable en el año fiscalizado, suponiendo 2,1 millones de euros, el 13% de los ingresos corrientes. Sin embargo, la consideración de los ajustes del TVCP por 1,6 millones de euros, reduciría su cuantía, debiéndose además considerar que los créditos comprometidos a 31 de diciembre de 2016, ascendían a 416.883 euros.

Conclusión: el ahorro neto se ha reducido en el trienio por efecto del incremento de los gastos corrientes, suponiendo 1,1 millones de euros en 2016. El Remanente disponible se reduciría por efecto de los ajustes del TVCP quedando establecido en 498.597 euros. En cuanto al Endeudamiento se sitúa en el 18,8% de los ingresos corrientes similar a la media de Ayuntamientos de la CAPV (17,7% en 2015).

Estabilidad presupuestaria: la Intervención del Ayuntamiento emitió un informe constatando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria en lo referido a la Liquidación consolidada, al obtener superávit en las operaciones no financieras, cumplir la regla de gasto y situarse la deuda municipal en un 17% de los ingresos corrientes consolidados.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

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V.2.– Organismos Autónomos.

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(Véase el .PDF)
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVO AL AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EJERCICIO 2016

Alegaciones a las conclusiones del informe.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Con relación a los ajustes que se proponen al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre y al Balance a esta fecha, tanto en el Ayuntamiento como en el Organismo Autónomo Kultur Etxea, debemos realizar las siguientes aclaraciones:

a) Ajuste a la liquidación de Udalkutxa 2016 registrada en 2017.

El Ayuntamiento de Gernika-Lumo recibe el escrito de la Diputación Foral de Bizkaia que comunica la liquidación definitiva de Udalkutxa 2016 con fecha 14 de marzo de 2017. Por su parte, el Decreto de Alcaldía por el que se aprueba la liquidación de 2016 del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos es de 23 de febrero de 2017. Es decir, la comunicación de la liquidación de Udalkutxa es posterior a la aprobación de la liquidación de 2016.

b) Ajustes en el Balance de Situación por liquidación servicio OTA 2012 a 2014.

Este ajuste se realiza, entiendo, atendiendo al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de diciembre de 2015, que estima la reclamación realizada por la empresa concesionaria del servicio por pérdidas en la prestación del servicio calculadas mediante la aplicación de los criterios del estudio económico realizado en 2001 al plantear su oferta, corrigiendo la reclamación de la empresa para eliminar la amortización de los equipos que ya había sido repercutida al servicio.

Tal y como señala el propio Tribunal, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no ha dado lugar a disposiciones de crédito ni a pagos, ya que existen negociaciones con respecto a la liquidación del servicio que podrían modificar el anterior importe y, por tanto, el ajuste hipotético a realizar.

c) Ajuste de gastos de 2016 registrados en la contabilidad patrimonial sin aplicar a Presupuesto.

Se trata de un ajuste propuesto tanto para el Ayuntamiento como para el Organismo Autónomo Kultur Etxea. Concretamente, son las operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto (OPA-s) a 31 de diciembre de 2016.

El reflejo en el aplicativo de contabilidad SICALWIN de las citadas operaciones se ha realizado correctamente, y tal y como está configurado el citado aplicativo las OPA-s tienen incidencia en la contabilidad patrimonial pero no en la presupuestaria. Es por ello por lo que el aplicativo no permite tenerlas en cuenta en el cálculo del Remanente de Tesorería.

La conciliación entre el resultado presupuestario y patrimonial se realiza en el expediente de la Cuenta General.

Por otro lado, al realizar los informes de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria se realizan los ajustes necesarios para realizar los cálculos conforme al Sistema Europeo de Cuentas, lo cual implica aplicar a cada año únicamente las operaciones propias del año. En este sentido, se tienen en cuenta las OPA-s pendientes a 31 de diciembre de 2016 tanto al ajustar los datos de la estabilidad como la regla de gasto. Concretamente, en el informe de estabilidad presupuestaria se descuenta con signo negativo el importe de las OPA-s a 31 de diciembre de 2016, del mismo modo que se realiza un ajuste con signo positivo por el importe de operaciones imputadas a 2016 que realmente procedían de ejercicios anteriores. En el caso de la regla de gasto se suma al gasto imputado al presupuesto el importe de las OPAS, como gasto realizado en el presupuesto, del mismo modo que se descuenta del gasto realmente imputado a presupuesto el correspondiente a ejercicios anteriores a 2016, por entender que no debe ser tenido en cuenta al calcular el límite de gasto computable.

Para tratar de reducir al máximo el importe de las OPA-s, que es una situación que se produce en mayor o menor medida todos los ejercicios, se ha intentado incrementar las previsiones iniciales de las partidas en la elaboración del Presupuesto de 2018, tratando de ajustarlas a las necesidades reales, incrementadas en los importes pendientes procedentes del ejercicio anterior.

d) Ajuste por déficit en los saldos a cobrar, extrapresupuestarios y de 2015.

En este caso se realiza un ajuste negativo por aplicación de un criterio más restrictivo que el establecido en la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia para la estimación de los saldos de dudoso cobro.

El Ayuntamiento de Gernika-Lumo, hasta la liquidación del ejercicio 2016, ha venido aplicando estrictamente el criterio de la citada Norma Foral. Así, ha considerado como saldos de dudoso cobro los derechos debidamente reconocidos con una antigüedad superior a 24 meses desde su contracción en cuentas.

Ahora bien, este criterio se ha modificado en la liquidación de 2017, atendiendo a las recomendaciones del propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Así, la estimación de los saldos de dudoso cobro de 2017 se ha realizado de forma más restrictiva. Por un lado, se ha tenido en cuenta tanto la deuda presupuestaria como la extrapresupuestaria. Adicionalmente, al saldo de 2015 se le ha aplicado una provisión adicional del 10% sobre el pendiente de 2015. Finalmente, teniendo en cuenta que en las deudas por antigüedad superior a 24 meses figura una deuda por una subvención cuya desviación de financiación acumulada ha sido detraída del Remanente de Tesorería para gastos generales por importe de 5.605,89 euros, descontamos del importe a provisionar esta misma cantidad. Así, si por aplicación del criterio en sentido estricto la provisión hubiera sido de 2.175.280,46 euros, la que realmente se ha realizado ha sido de 2.296.329,79 euros.

Con relación al párrafo segundo del apartado II.2, señalar que el Ayuntamiento de Gernika-Lumo no dispone de un Inventario debidamente actualizado y aprobado, que permita trasladar a los saldos de activo corriente del Balance del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos los valores actualizados, y practicar las correspondientes amortizaciones.

En cuanto al apartado denominado «Hechos posteriores», señala el informe que en diciembre de 2017 se resolvió un contrato de julio de 2016 por el que el Ayuntamiento adjudicó un terreno por 668.277 euros, procediendo a anular el saldo a cobrar correspondiente. Lógicamente, ello generaba una incidencia negativa en el Remanente de Tesorería de 2016. Dado que ya desde el mes de septiembre de 2017 existían dudas de si el contrato finalmente se podía resolver, el Ayuntamiento, por un criterio de prudencia, estimó adecuado entender que el Remanente de Tesorería para gastos generales disponible para la financiación de Créditos Adicionales debía ser inferior al calculado inicialmente, por importe de 668.277 euros. Este criterio de prudencia se aplicó ya en el momento de la tramitación del expediente de modificación de crédito 07/2017, aprobado con fecha 27 de septiembre de 2017.

Alegaciones al epígrafe III. Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

Se señala en el primer párrafo que «El anexo de subvenciones del Presupuesto no indicaba el procedimiento de concesión de las partidas componentes de este capítulo de gastos».

Este es uno de los aspectos que se ha intentado mejorar, atendiendo a las recomendaciones del propio Tribunal, en el expediente de Presupuesto General de 2018. Se ha modificado el anexo de subvenciones, agrupando las diferentes subvenciones previstas en atención a su naturaleza y procedimiento de concesión.

En el apartado tercero se señala que convendría revisar la regulación de las tasas, estableciendo su autoliquidación o los plazos de pago en voluntario. Esta es una de las modificaciones que se pretende llevar a cabo en el expediente de aprobación de las Ordenanzas Fiscales para 2019.

En el apartado quinto se señala que debería informarse en la Memoria de la Cuenta General sobre la existencia de complementos retributivos por jubilación anticipada.

En este punto debemos señalar que en la Memoria del expediente del Presupuesto de 2018, concretamente en lo referente al Capítulo 1.º de gastos, se ha incorporado el siguiente párrafo:

«No se ha previsto en el presupuesto cantidad alguna por primas de jubilación anticipada. En cualquier caso, existe un pasivo no cuantificado por requerirse el correspondiente estudio actuarial por primas de jubilación anticipada.»

En cuanto al apartado sexto, que señala que el Ayuntamiento no informa en la Memoria de la compensación realizada entre la recaudación de las máquinas expendedoras del servicio OTA y el pago del citado servicio al concesionario, en el expediente de Presupuesto de 2018, y por recomendación del propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se ha incluido en la Memoria el siguiente párrafo:

«Con relación a los contratos suscritos por el Ayuntamiento, debemos hacer constar, con relación al contrato de la OTA, que el costo anual para el Ayuntamiento de Gernika-Lumo por el citado servicio ha ascendido a 276.544,43 euros, correspondientes al importe recaudado por la empresa y no ingresado al Ayuntamiento en las máquinas expendedoras de tickets.»

V.– Cuentas Anuales.

En el cálculo del Resultado Presupuestario del Ayuntamiento se ha considerado como resultado de operaciones de presupuestos liquidados en ejercicios anteriores el importe de (-111) (en miles de euros). Sin embargo, el Ayuntamiento de Gernika-Lumo aplica el criterio que se viene aplicando en Bizkaia con carácter general, que es el de aplicar en sentido estricto la definición de resultado presupuestario que realiza el Decreto Foral 139/2015, en su Tercera Parte, Cuentas Anuales, apartado 1), Normas de elaboración de las cuentas anuales, 10. Estado de liquidación del Presupuesto.

En este punto señala el citado Decreto Foral que el Resultado Presupuestario de cerrados está integrado por la diferencia entre las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores anuladas durante el ejercicio y los derechos reconocidos en ejercicios anteriores anulados durante el ejercicio. Se refiere en todo momento a «anulaciones» de obligaciones y derechos reconocidos en ejercicios cerrados.

Desde la Diputación Foral de Bizkaia nos han señalado que el equipo de trabajo creado para trasladar al aplicativo de contabilidad SICALWIN el nuevo marco contable que se deduce del citado Decreto Foral 139/2015 valoró si debían incluir en este punto tanto las anulaciones como las cancelaciones de presupuestos cerrados, operaciones que contablemente presentan códigos de operación diferentes.

Finalmente, a nivel de Bizkaia, decidieron tener en cuenta solo las anulaciones, por entender que la norma se refiere estrictamente a las anulaciones, no a las cancelaciones, y si se hubiera pretendido tener en cuentas las cancelaciones se hubiera indicado de forma expresa.

Por todo ello, el resultado de operaciones liquidadas en ejercicios cerrados del Resultado Presupuestario de 2016 es de -17.974,02 euros, no de -110.853,69 euros.

Alegaciones a las conclusiones del informe.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

En el apartado tercero se señala que el Ayuntamiento concedió en diciembre de 2011 un aplazamiento en el pago de cuotas de urbanización en Santa Lucía a una promotora, por 2 años a pesar de que las garantías reales aportadas no tenían valor al existir cargas hipotecarias previas y además, en abril de 2012 caducaron las inscripciones registrales que garantizaban al Ayuntamiento el cobro de dichas cuotas de urbanización, sin haber iniciado hasta noviembre de 2017 la vía ejecutiva de recaudación.

Alegación Ayuntamiento: el mandamiento de embargo de las viviendas que garantizaban el aplazamiento de pago aludido, se presentó en el Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo con fecha 19 de diciembre de 2011, cuatro días después de la firma del Convenio entre el Ayuntamiento y la promotora, en el que entre otros aspectos, se acordó el aplazamiento de la deuda y la anotación de embargo como garantía. El Registro practica anotación de embargo con fecha 9 de enero de 2012, y dichos asientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 LH, no caducan hasta cuatro años más tarde, esto es, el 9 de enero de 2016. Por lo tanto se aprecia un error en la fecha que dice el Tribunal que caducaron las inscripciones registrales.

Por otro lado, a pesar de que las garantías reales aportadas parecían no tener valor al existir cargas hipotecarias previas, afirmar que desde la firma del Convenio a día de hoy se ha podido conseguir reducir la deuda mediante una serie de operaciones, de tal manera que siendo el saldo inicial de la deuda a fecha de firma del Convenio de 910.964,25 euros en la actualidad es de 575.425,75 euros. Además, añadir que tras haberse iniciado la vía ejecutiva se han activado los mecanismos de recaudación propios de esta vía entre los que se incluye la práctica de nueva anotación de embargo, y destacando que en breve se prevé cerrar una operación que permitirá volver a reducir de nuevo el saldo de la deuda.

Alegaciones al apartado III.3.– Contratación.

1.– Sobre el contrato de servicio de mantenimiento, conservación y reparación de aceras, plazas y espacios peatonales y rodados, así como los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública del municipio de Gernika-Lumo señalar que si bien en el contrato al que se refiere el informe, adjudicado en el año 2011, no se tuvo en cuenta la variable de los materiales y equipos de construcción, dicho aspecto ha sido tenido en cuenta en la nueva licitación y en el nuevo contrato adjudicado el día 20 de diciembre de 2017 por lo que ya se ha corregido dicho aspecto, incluyendo en el precio estimado los citados suministros.

2.– Sobre el contrato servicio de conservación y mantenimiento de las zonas ajardinadas, parques, arbolado, jardineras y setos sito en la villa de Gernika-Lumo, señalar que en el presente ejercicio 2018 se ha procedido a contratar la adquisición de las plantas a través de un contrato de suministro específico que ha sido adjudicado a través de un procedimiento abierto y con arreglo a un único criterio que ha sido el precio.

Por ello, en el nuevo pliego que se está elaborando para la licitación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas ajardinadas, no se tendrá en consideración el coste correspondiente al suministro de plantas.

3.– Con respecto a la precisión de las mejoras y a su sistema de valoración que se señala como deficiencia de los dos contratos anteriores, indicar que ya se ha corregido en la nueva licitación del contrato de mantenimiento, conservación y reparación de aceras, plazas y espacios peatonales y rodados, así como los elementos estructurales y ornamentales de la vía pública toda vez que no se establecieron mejoras a valorar e igualmente, se tendrá en cuenta lo indicado en la elaboración de los nuevos pliegos de conservación y mantenimiento de las zonas ajardinadas.

4.– Sobre los retrasos en más de dos meses de la adjudicación de los contratos a que se refiere en su informe, entendemos que puede calificarse como de un incumplimiento formal que no ha implicado mayores consecuencias para esta administración o para los licitadores que concurrieron a la licitación y que su única consecuencia legal prevista es la posibilidad que asiste al propuesto adjudicatario de retirar su oferta, que no sucedió en los expedientes señalados. Su retraso, obedece únicamente a razones de organización interna de los departamentos intervinientes y se pondrán los medios necesarios para evitar demoras en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

Por lo que respecta al retraso en el inicio de la ejecución del contrato de limpieza urbana, recogida, transporte de residuos urbanos y explotación de la planta de transferencia de residuos industriales banales en Gernika-Lumo, nos remitimos al expediente, en el que consta la documentación que justifica las razones y motivos para retrasar el inicio de su ejecución de acuerdo a las nuevas condiciones.

Indicar por otra parte, que estamos ante un servicio de carácter esencial, que no puede interrumpirse su prestación a los administrados, que la empresa adjudicataria coincide en los dos contratos y que el contrato anterior, fue prorrogado por acuerdo plenario hasta se produjera la nueva adjudicación.

5.– Sobre la naturaleza del contrato de limpieza urbana, recogida, transporte de residuos urbanos y explotación de la planta de transferencia de residuos industriales banales en Gernika-Lumo que entiende el tribunal que debe ser un contrato de servicios, con una duración máxima de 6 años, además de significar las dudas que sobre dicha naturaleza se han generado, que han dado lugar a distinta jurisprudencia y doctrina, tratándose de un contrato que precisa de importantes inversiones (camiones, barredoras, contendores....) la amortización razonable desde un punto de vista económico, nos situaba en un horizonte de, al menos, 8 años. Siendo ello así, no era posible acudir al contrato de servicios limitado a 6 años.

La nueva legislación de contratos, aplicable a partir de marzo de 2018, permite que un contrato de servicios como el que nos ocupa, pueda tener una duración mayor de 5 años- establecidos con carácter general para este tipo de contratos- cuando se requiera un mayor plazo para la recuperación de las inversiones a realizar (artículo 29.4 de la nueva Ley de Contratos).

6.– Indicar que sobre la actuación y composición del comité de expertos en el expediente de contratación para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, no se ha formulado ninguna impugnación, ni observación alguna, ni por los licitadores, ni por terceros.

7.– Sobre la certificación final de las obras de Urbanización y Paisajismo del nuevo parque Urbano en el barrio de Santa Lucia que incluía unidades de obra nuevas por el 10% del precio adjudicado no aprobadas previamente por el Órgano de Contratación.

Indicar que el Ayuntamiento pondrá los medios a su alcance para mayor control y supervisión de las obras cuya dirección de ejecución se encomiende a profesionales externos en evitación de que vuelvan a producirse estos errores y se cumplimenten los expedientes conforme a los trámites previstos en la normativa de aplicación.

En lo que respecta a aspectos generales, indicar:

– Sobre la fórmula a aplicar para valorar el factor precio, únicamente señalar que se están analizando distintas fórmulas posibles, a fin de valorar la importancia del factor precio en función de los distintos contratos que se liciten, al no regularse ninguna que obligatoriamente deba aplicarse.

– Sobre los distintos contratos adjudicados directamente, algunos de ellos ya han sido corregidos y otros están en proceso de regularización a través de los procedimientos contractuales legalmente establecidos.

– Sobre la limpieza de edificios municipales, indicar que la aprobación del expediente para la contratación de este servicio se inició mediante acuerdo plenario de 27 de Septiembre de 2017, publicándose los anuncios en los correspondiente boletines oficiales. El 16 de octubre de 2017, se interpuso recurso especial ante el OARC, quien con fecha 14 de noviembre de 2017, resolvió suspender el plazo para la resolución y notificación de dicho recurso. Se acompaña copia de la citada resolución.

A día de hoy, dicho recurso no ha sido resuelto, por lo que no puede continuarse con la tramitación del expediente, al haberse cuestionado aspectos fundamentales de la licitación.

– Sobre la obra menor por importe de 42.495 euros que debió ser una modificación de contrato adjudicado por importe de 128.964 (33%) señalar que el Ayuntamiento pondrá los medios a su alcance para intentar evitar que vuelvan a producirse este tipo de errores.

Alegaciones al apartado II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal.

En este apartado se señala que el Ayuntamiento y los Organismos Autónomos incrementaron las retribuciones de 2016 por encima del 1% aprobado por el Pleno, al incorporar el importe de la productividad al complemento específico abonado durante el ejercicio.

Alegación del Ayuntamiento:

Se trata sin duda de una interpretación errónea de la recomendación de EUDEL remitida a los Ayuntamientos sobre los incrementos salariales a aplicar tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2016. En dicha recomendación se manifestaba, entre otras cosas, «Que, a fin de resarcir el especial esfuerzo y el cumplimento de los compromisos públicos en este ejercicio, paliando en parte la pérdida de poder adquisitivo sufrido por los empleados públicos en los últimos ejercicios, se habilite en el ejercicio 2015 un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad de la administración de la Institución en un porcentaje del 0,6% de la masa salarial de las retribuciones básicas y complementarias a fin de que se ejecute si fuera posible en este mismo ejercicio o, en su defecto, cuando presupuestariamente resulte posible, dentro del ejercicio 2016 preferentemente.»

Y en el Anexo I Propuesta de Retribuciones de EUDEL se dice que «La pérdida de poder adquisitivo en los años 2012-2015 se cifra en un 5%. En tal sentido, las partes acuerdan analizar en el último trimestre de 2015 las fórmulas de recuperación del mismo con el límite temporal del 2019.» Y en el párrafo tercero se dice «Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que se abone un 0,6% con cargo al referido 5% durante el 2015.»

Esto dio pie a pensar que se podían realizar los incrementos retributivos llevados a cabo de la manera en que se hizo.

Contratación.

En este apartado se señala que el Ayuntamiento adjudicó directamente un servicio por Procedimiento negociado sin publicidad con un coste de 11.000 euros en el 2016 cuando debió contratarse por procedimiento abierto.

Alegación del Ayuntamiento:

El servicio contratado de promoción del euskera para comerciantes y asociaciones fue contratado por dos (2) años + dos (2) prórrogas pero una vez terminado el plazo de los dos años el Ayuntamiento ha procedido a prorrogarlo solamente por plazo de dos meses para no rebasar el límite de los 60.000 euros que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratos para los procedimientos negociados sin publicidad. Asimismo, el servicio de euskera está elaborando los pliegos para la contratación del servicio de promoción del euskera para comerciantes y asociaciones por el procedimiento abierto simplificado.

Alegaciones al apartado III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Personal.

En este apartado se señala que:

– Se mantuvo en vigor durante 2016 un nombramiento de 2010 de funcionario interino cuando la normativa limita a 3 años la duración de los nombramientos para el desempeño de programas.

Alegación del Ayuntamiento:

Se ha regularizado la situación a través del Decreto de Alcaldía 506/2018, de 4 de julio.

– La plantilla presupuestaria del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos relaciona los puestos por categoría y cuerpo pero no detalla las dotaciones crediticias referidas a retribuciones básicas y complementarias, ni indica las estimaciones globales realizadas para gratificaciones extraordinarias. Además, la asignación individual de estas últimas debería ser realizada por el Alcalde o concejal delegado.

Alegación del Ayuntamiento:

Se ha regularizado el abono de las gratificaciones extraordinarias porque se recaba la firma o visto bueno del concejal responsable del servicio.

– Se abonaron importes fijos mensuales a los 24 policías municipales en concepto de dedicación por ampliación de su jornada en 93 horas y por el trabajo en festivos. Ambos conceptos debieran incorporarse al complemento específico y a la RPT o liquidarse mensualmente como gratificaciones.

Alegación del Ayuntamiento:

En la modificación de la RPT aprobada con fecha 27 de junio de 2018 aparece la ampliación de jornada de los Policías Municipales.

Está prevista la regularización del abono del trabajo en festivos, teniendo en cuenta la liquidación que el propio Jefe de la Policía Municipal realice sobre el tiempo real y efectivo desempeñado.

– La RPT del Ayuntamiento y del Patronato de Deportes de 2016 incluían 10 y 3 puestos con dedicación especial, respectivamente, pero sin establecer su cuantía que supuso entre el 7 y el 22% de sus retribuciones.

Alegación del Ayuntamiento:

En la RPT aprobada en sesión plenaria de 27 de junio de 2018 se establece el porcentaje de los puestos de trabajo que lo tienen asignado.

Organismos Autónomos.

– Las RPT de Kultur Etxea (Escuela de música), CIP y Euskaltegia no recogen complementos asignados a 3 trabajadores que desarrollan funciones de dirección.

Alegación del Ayuntamiento:

El complemento que se señala se refiere al asignado a tres trabajadores del CIP por funciones docentes.

También existen complementos de destino superiores en el caso del Euskaltegi y Escuela de música que se recogen en la modificación de la RPT aprobada con fecha 27 de junio de 2018, donde se especifica que tienen un complemento rotatorio por funciones directivas.

Alegaciones al apartado III.4.– Transferencias y Subvenciones.

En el cuarto párrafo de este apartado se señala: «(...). También Kultur Etxea otorgó directamente subvenciones a 6 asociaciones culturales por 11.303 euros a pesar de realizar una convocatoria anual para este tipo de entidades.»

Alegación del Ayuntamiento:

En la Ordenanza reguladora de las subvenciones del Organismo Autónomo Kultur-Etxea para financiar programas y actividades culturales se establece la posibilidad de conceder subvenciones anticipadamente para actividades extraordinarias o puntuales (artículo 8 de la referida Ordenanza) que es a lo que obedece la concesión a las 6 asociaciones culturales a las que se refiere el informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

En la convocatoria general de subvenciones el objeto de las mismas es ayudar al mantenimiento del tejido asociativo local y se otorgan por un procedimiento de concurrencia con baremación de puntos, teniéndose en cuenta el importe que, en su caso, haya recibido con anterioridad.

Alegaciones del Patronato Municipal de Deportes.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación.

2.– Se dice: «El patronato de Deportes también incumplió con dichos principios (publicidad y concurrencia) al adjudicar directamente o por PNSP 2 suministros y un servicio con un coste en 2016 de 391.354 euros».

En relación a este cabe indicar lo siguiente:

En 2016, el Patronato de Deportes acondicionó los gimnasios del Polideportivo Santanape adquiriendo diverso material deportivo a diferentes empresas. Hay que dejar claro que el Patronato de Deportes no realizo una adjudicación a una sola empresa por valor de 391.354 euros, sino que esta cantidad representa el gasto total realizado en el acondicionamiento global de los gimnasios y corresponde a la suma total de las diferentes facturas.

Los diferentes materiales y equipamientos deportivos adquiridos, y aunque su ubicación sea en una misma zona determinada del Polideportivo (gimnasios), poseen características y funcionalidades totalmente diferentes. Nada tiene que ver una máquina de musculación, con una bicicleta de spinning, con un ergometro para remar o con un aparato adaptado exclusivamente para la funcionalidad de personas discapacitadas, por poner unos ejemplos.

Teniendo en cuenta lo indicado, se decidió solicitar diferentes presupuestos a diferentes suministradores especializados teniendo en cuenta los diferentes tipos de material deportivo que se deseaban adquirir para el acondicionamiento global de los gimnasios. Cabe indicar, además, que ninguno de los suministradores comercializaba todos los equipamientos y materiales adquiridos.

Indicar por último que todas las adjudicaciones se realizaron mediante la solicitud de diferentes presupuestos sobre un mismo producto y una valoración económica de los mismos, cumpliendo en todo momento con la legislación vigente.

Contratación.

3.– Se dice, que el Patronato de Deportes mantuvo vigente un contrato que finalizó en 2006 con un coste de 213.112 euros.

Se refiere al contrato de limpieza.

Con respecto a la contratación de este servicio, el OARC, con fecha 14 de noviembre de 2017, resolvió suspender el plazo para la resolución y notificación del recurso especial planteado contra la aprobación del expediente de contratación del servicio de limpieza de edificios municipales. A día de hoy, dicho recuro no ha sido resuelto, por lo que no puede tramitarse la licitación porque en dicho recurso se cuestionan aspectos fundamentales de la misma.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

Organismos Autónomos.

Se dice: «El Patronato de Deportes concedió subvenciones por 42.857 euros a 10 asociaciones deportivas para sus programas anuales, distribuyendo las ayudas en función al número de deportistas y equipos, comprobándose la veracidad de los datos usados para el reparto de ayudas, pero no su destino.»

El Patronato de Deportes concede subvenciones por dos conceptos generales. Uno, por actividades puntuales que una entidad organiza, y otro en base a la aplicación de unos baremos aprobados por la Junta Rectora del Patronato y publicados en el Boletín Oficial de Bizkaia de acuerdo con la legislación vigente.

En las actividades puntuales subvencionadas se solicita a la entidad organizadora una memoria de gastos-ingresos de la actividad que justifique la subvención, siendo el «destino» de esta cubrir parte de los gastos organizativos de dicha actividad.

Pero el caso que se refiere, es la de las subvenciones en base a unos baremos en función del número de equipos, número de licencias (número de fichas mínimo preceptivo), ámbito territorial de competición, carácter autóctono de la modalidad y el carácter de competición regular obligatoria durante una temporada. Se trata de ayudar económicamente a unas entidades deportivas que por el hecho de participar en unas competiciones reguladas por las distintas federaciones, adquieren la obligatoriedad de hacer frente a unos gastos inherentes a la propia competición regulada desde la federación (gastos de arbitrajes, gastos de desplazamiento, gastos de licencias federativas, etc.).

Las cantidades otorgadas a cada club por parte del Patronato de Deportes solo suponen para estos una ínfima parte del presupuesto necesario para tomar parte en las competiciones regulares y cada club utilizara la subvención en aquel apartado del gasto competitivo que estime oportuno. Siendo ese el «destino» de la subvención.


Análisis documental