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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, viernes 16 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5639

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de los expedientes de puesta en servicio, ampliaciones e inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en garajes de vehículos.

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, establece en su ITC BT-29 las prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión, entre los que se incluyen determinados garajes y talleres de reparación de vehículos.

La Resolución de 27 de abril de 2006, del Director de Energía y Minas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes, vino a establecer algunas condiciones para poder proceder a desclasificar las zonas que, en principio, la ITC BT-29 considera como de riesgo de incendio o explosión, clase I, en locales de garajes de vehículos en régimen de propiedad privada o de copropiedad, o bien, en recintos de uso público, pública concurrencia o de rotación.

A partir del 2007, en lo referente a instalaciones de ventilación de garajes, el Código Técnico de la Edificación ha establecido las exigencias por salubridad (documento DB HS-3) y por seguridad en caso de incendio (documento DB SI), con mayores niveles de exigencia que los indicados para seguridad eléctrica competencia de esta Dirección.

Así mismo, el Real Decreto 1053/2014, de la ITC BT-52 sobre infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos y de modificación de otras ITCs, ha regulado las instalaciones eléctricas de recarga que en muchas ocasiones se encuentran ubicadas en el interior de locales de garajes. Esta circunstancia determina una nueva problemática ya que ahora se van a realizar nuevas instalaciones para recarga en el interior de garajes cuya instalación eléctrica se ejecutó con reglamentación anterior.

Por otra parte, la Guía Técnica de aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión - «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión», establece aplicaciones prácticas y aclaraciones, de carácter no vinculante, a lo dispuesto en la ITC BT-29 correspondiente.

A la vista de cuanto antecede, y teniendo en cuenta las distintas problemáticas que se han ido poniendo de manifiesto durante la aplicación de la Resolución de 27 de abril de 2006, procede dictar nuevas instrucciones que se acomoden con mayor flexibilidad a la realidad existente.

Así mismo, se desarrolla la tramitación de expedientes, indicando la documentación necesaria para la puesta en servicio de nuevas instalaciones eléctricas de garajes, modificaciones de las ya existentes e inspecciones periódicas de las mismas.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ámbito de aplicación.

1.– Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las instalaciones eléctricas de los garajes y, en lo que corresponda, a las instalaciones de recarga de vehículo eléctrico en los mismos.

2.– Las indicaciones dictadas para las instalaciones eléctricas de los garajes, también serán de aplicación a las de los talleres de reparación de vehículos.

Segundo.– Desclasificación de la atmósfera de garajes. Garajes desclasificados.

1.– En un garaje cerrado se pueden producir zonas de atmósfera de riesgo de incendio o explosión, como consecuencia de la acumulación de gases de combustión incompleta y de gases de evaporación de combustible. Es por ello que el reglamento de baja tensión considera dichos locales, en principio, como de riesgo de incendio o explosión de clase I.

Se define como garaje desclasificado aquel en el que se han adoptado medidas específicas para que desparezca dicho riesgo en todas las zonas en las que haya instalaciones eléctricas, conforme al Real Decreto 842/2002.

El objetivo de dicha desclasificación es que, tanto el diseño como el funcionamiento de dicha instalación, puedan finalmente no resultar sometidos a lo prescrito en la ITC BT-29 respecto a las medidas exigidas a los locales con riesgo de incendio o explosión.

2.– La persona técnica competente en la instalación eléctrica de baja tensión deberá presentar las justificaciones, y en su caso, los cálculos, para acreditar la desclasificación.

Dichos cálculos y justificaciones deberán figurar en el proyecto junto con las características de la solución adoptada. Para ello, podrá ser asistida por la persona técnica de la empresa de ventilación que diseñe y ejecute la instalación de ventilación.

3.– Una vez ejecutada la instalación de baja tensión y tras la verificación y comprobaciones oportunas, la dirección de obra certificará que se han instaurado las medidas proyectadas y que se ha comprobado la eficacia de las mismas.

4.– La desclasificación es opcional por lo que, en el caso de no ser aplicada a las zonas donde se localice la instalación eléctrica de baja tensión, el diseño y funcionamiento de dicha instalación deberá adaptarse en cálculos y características a lo prescrito en la correspondiente ITC BT-29.

Tercero.– Tramitación de instalaciones de baja tensión en garajes de nueva construcción.

1.– La puesta en servicio de la instalación de baja tensión de un garaje con más de cinco plazas se tramitará en un expediente separado del de la instalación de baja tensión de la totalidad del edificio o de cualquier otro expediente relacionado.

En el expediente de baja tensión del garaje se podrá hacer referencia a documentación (proyecto, planos, etc.) que figure en otro expediente, no siendo necesario aportarlos de nuevo. No obstante, los certificados y esquemas unifilares deberán hacer referencia expresa a la instalación del garaje, sin olvidar la desclasificación, en su caso.

2.– La persona técnica competente en baja tensión podrá considerar desclasificados aquellos garajes cerrados para los que verifique alguna de las siguientes condiciones:

– Cumplimiento del CTE, sección HS3, en cuanto al diseño, caudales y dimensionado de las renovaciones mínimas de aire exigidas. En este caso, la persona técnica competente del expediente deberá indicarlo en su proyecto, haciendo referencia al nombre y capacitación de quien diseñó el garaje según el CTE y, en su caso, su ventilación, sin necesidad de más justificaciones.

– Justificación adecuada realizada por persona técnica competente en baja tensión de la desclasificación del garaje con la metodología que estime adecuada, como el uso de normas de reconocido prestigio.

En el certificado de dirección de obra deberá constar expresamente la efectiva desclasificación, una vez comprobada la eficacia de las medidas adoptadas, especialmente las del sistema de ventilación.

3.– En el caso de expedientes de garajes con ventilación forzada, y con ventilación natural de más de 5 plazas, junto a la cumplimentación de la Comunicación de Puesta en Servicio y demás documentación, se deberá adjuntar el proyecto completo de la instalación de baja tensión del garaje o, en su caso, la separata correspondiente del proyecto general de baja tensión del edificio.

Para el caso de documentación que ya hubiera sido aportada al órgano competente en materia de energía, bastará con la indicación de la referencia del expediente que la contenga.

Siempre que el proyecto, o su separata, sea preceptivo, se deberá adjuntar el certificado de dirección final de obra suscrito por persona titulada competente en baja tensión.

4.– En caso de garajes con ventilación natural de 5 plazas o menos, el proyecto podrá ser sustituido por la memoria técnica de diseño.

5.– En los supuestos de garajes de pública concurrencia y en los de garajes no desclasificados de 25 plazas o más, para su puesta en servicio se deberá adjuntar el informe favorable de un organismo de control habilitado en baja tensión y en la ITC que corresponda.

6.– Las instalaciones deberán realizarse según las ITCs de aplicación y conforme al Anexo III de la guía de la ITC-29.

Cuarto.– Tramitación de ampliación de instalaciones de baja tensión de garajes.

1.– Con carácter previo al diseño de ampliación de la instalación eléctrica de un garaje ya existente, la empresa instaladora o la persona técnica competente en baja tensión, respectivamente para la realización de la memoria técnica de diseño o del proyecto, deberá tener en cuenta si la instalación eléctrica a ampliar se realizó o no considerando el garaje desclasificado.

2.– Se podrá seguir considerando desclasificados aquellos garajes para los que se verifique, o bien que existe documentación técnica que acredite que ese garaje no es local de riesgo de incendio o explosión, y que su instalación continúa estando conforme con dicha documentación, o bien que la instalación eléctrica fue diseñada y ejecutada para locales sin el mencionado riesgo, conforme a la reglamentación entonces en vigor, manteniéndose en todo caso las condiciones de ventilación establecidas en su día.

Quinto.– Garajes de pública concurrencia.

1.– Tendrán la consideración de locales de pública concurrencia, y por lo tanto les son de aplicación las disposiciones que establece la ITC BT-28, los siguientes garajes mencionados en la Guía de la ITC BT-29, en adelante garajes de pública concurrencia:

– Garajes considerados de uso público.

– Garajes que formen parte de un edificio considerado como local de pública concurrencia.

– Garajes vinculados a una actividad sujeta a horarios y con una superficie mayor de 1500 m2.

– Los estacionamientos de uso público, cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos para cualquier ocupación.

Por tanto, las prescripciones sobre inspecciones iniciales y periódicas y sobre suministro complementario o de seguridad solo serán de aplicación a los citados garajes.

No obstante, los garajes de pública concurrencia con ventilación forzada que no cuenten con un suministro de reserva, obligatorio para los subterráneos de más de 100 plazas, deberán disponer de un mecanismo de alerta audible en caso de fallo del sistema de ventilación.

Sexto.– Recarga de vehículo eléctrico en el interior de garajes.

1.– En las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en el interior de garajes, si, de conformidad con la ITC BT-52, la instalación eléctrica para la recarga requiere de proyecto e inspección inicial de organismo de control, del grupo Z2 o Z4, se constituirá un expediente independiente al de la instalación del garaje y al de la del edificio. En los casos de grupo Z5 en interior, bastará con la memoria y certificado del instalador, también en un expediente independiente.

Así mismo, es de aplicación a estos casos lo mencionado en el punto 3.1 de la parte dispositiva de esta resolución sobre la documentación obrante en otros expedientes.

2.– En cuanto a requisitos de proyecto e inspección inicial, las instalaciones de recarga de vehículo eléctrico en garajes y sus ampliaciones se realizarán según lo indicado en la ITC BT-52 y teniéndose en cuenta lo indicado en el punto 4.2 de la parte dispositiva de esta resolución.

Por tanto, no es necesaria la elaboración de proyecto para instalaciones de recarga del grupo Z5 que se ejecuten en el interior de garajes cuya instalación corresponda al grupo G o H.

Séptimo.– Inspecciones periódicas de organismo de control a instalaciones eléctricas en garajes.

1.– Con carácter general les serán de aplicación las prescripciones técnicas y de seguridad referidas en el reglamento que les fue de aplicación en la fecha de puesta en marcha de la instalación o de sus ampliaciones.

2.– No obstante, cuando el estado, situación o características de la instalación pudieran implicar un riesgo grave para las personas o los bienes o se pudieran producir perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, el órgano competente podrá exigir el cumplimiento de medidas concretas del reglamento en vigor en el momento de la inspección.

3.– Corresponde la realización de inspección inicial y periódica cada cinco años:

– En todos los garajes de pública concurrencia.

– En los casos de garajes clasificados, con riesgo de incendio o explosión, de 25 o más plazas.

– En todas las instalaciones de recarga de vehículo eléctrico que precisen de proyecto según el Real Decreto 1053/2014.

Por otro lado, la inspección periódica decenal a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW por caja general de protección deberá siempre incluir la instalación eléctrica del garaje, siempre que esta esté asociada a dicha CGP.

Cuando el organismo de control realice una inspección periódica a un garaje desclasificado, deberá comprobar que las medidas adoptadas en el momento de su puesta en servicio para la desclasificación del garaje continúan siendo efectivas. De no existir información de dichas medidas, por falta de documentación o por antigüedad, o de dudar de su efectividad, una persona técnica competente deberá confirmar o establecer nuevamente la desclasificación cuando proceda.

Para ello, previo a la realización de la inspección, si el organismo de control responsable de la misma así lo precisa, el titular del garaje deberá facilitarle un certificado de antigüedad no superior a seis meses firmado por una persona técnica competente en instalaciones de baja tensión, o en instalaciones de ventilación-climatización, en el que se certifique la continuidad de la eficacia de las medidas desclasificadoras proyectadas.

Octavo.– Tablas resumen de la documentación a presentar.

1.– Garajes y talleres de reparación de vehículos clasificados y desclasificados, y garajes de pública concurrencia:

(Véase el .PDF)

2.– Instalaciones para la recarga de vehículo eléctrico:

(Véase el .PDF)

Noveno.– Disposición derogatoria.

Esta Resolución deroga la Resolución de 27 de abril de 2006, del Director de Energía y Minas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2018.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental