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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 12 de noviembre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
5549

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 143/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 143/2018.

Demandante: Katherine Vanessa Perez Molina.

Abogado/a: Inmaculada Ansotegui Gezuraga Procurador/a: Miren Maite Albizu Orbe.

Demandado/a: Juan Alberto Palma Martinez.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 22-10-2018 sentencia n.º 133/2018, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Maite Albizu Orbe, en nombre y representación de doña Katherine Vanessa Perez Molina, frente a don Juan Alberto Palma Martinez, en situación procesal de rebeldía, Debo Adoptar y Adopto las siguientes medidas definitivas respecto del hijo común XXXXX:

1.– Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre doña Katherine Vanessa Perez Molina.

2.– Se atribuye en exclusiva la guardia y custodia del hijo común XXXXX a la madre doña Katherine Vanessa Perez Molina. No se establece régimen de visitas y comunicación del menor con su padre.

3.– Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle Iraskaskintza número 10 - 1.º Izquierda de Bermeo y los objetos de uso ordinario en ella al hijo común y a su madre en cuya compañía quedan.

4.– Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre don Juan Alberto Palma Martinez y favor del hijo común XXXXX del 25% de sus ingresos netos mensuales con un mínimo de 50 euros al mes. La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Consistirá en 12 mensualidades al año y se actualizará anualmente conforme a la evolución que experimente el IPC en cada anualidad desde la fecha de la sentencia. Además, será de cuenta de ambos progenitores al 50% los gastos extraordinarios, teniendo tal consideración la asistencia médica no cubierta por la seguridad social (como ortodoncia u oftalmología) y los apoyos escolares mutuamente consensuados o absolutamente necesarios y debidamente justificados por el profesional competente (médico, profesorado, etc.).

Notifíque se esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Alberto Palma Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablon de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 22 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental