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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 12 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5541

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2018-2020 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 30 de octubre de 2018, ha aprobado la convocatoria de subvenciones 2018-2020 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones 2018-2020 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 30 de octubre de 2018, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2018-2020 PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA ACTIVACION SOCIOLABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS CON BAJA CUALIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El IV Plan Vasco de Inclusión 2017-2021 define la exclusión social como «la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo, pero también el acceso a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna y a la protección social».

Así, todas sus medidas están orientadas a promover la inclusión de las personas en situación de exclusión social y a desarrollar ahctuaciones que reduzcan la incidencia de los factores de riesgo, tanto de carácter individual como estructural.

Siguiendo el pilar europeo de los derechos sociales, la Educación, la Formación y el Aprendizaje Permanente se definen como ejes sustanciales que apoyan el derecho activo al empleo de la ciudadanía, y en especial de las personas jóvenes. Establece como objetivo estratégico el garantizar que las personas en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica, independientemente de su edad, accedan a unos servicios educativos y formativos de calidad, que favorezcan la igualdad de oportunidades y transiciones exitosas al mundo adulto.

Con este fin establece, entre otras metas, el favorecer el acceso de las personas jóvenes en situación de mayor vulnerabilidad a los certificados de profesionalidad de nivel 2, impulsando así su transición al empleo. Para ello propone ofrecer al alumnado con necesidades educativas especiales que abandona la ESO y al resto de colectivos con mayores necesidades de apoyo, especialmente a las personas con discapacidad intelectual, oportunidades formativas vinculadas a la formación profesional para el empleo y favorecer transiciones exitosas al mundo del empleo.

Con la misma finalidad, el Departamento de Educación ha iniciado toda una política educativa dirigiendo a las personas jóvenes en estas circunstancias hacia los Ciclos Formativos Básicos. Sin embargo, y a pesar del esfuerzo, como consecuencia de la aplicación de la normativa que regula la Formación Profesional (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), se ha restringido el acceso a los mismos de las personas jóvenes que hayan superado los 17 años o a aquellos que no hayan cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Esta circunstancia de acceso y admisión ha abocado a cientos de jóvenes a una situación de precariedad y de vulnerabilidad socioeconómica que les impide su acceso a servicios educativos que favorezcan la igualdad de oportunidades y la transición exitosa al mundo adulto.

Como consecuencia de todo ello, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en un intento de paliar la problemática detectada, quiere poner en marcha un programa formativo que genere oportunidades formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y favorecer de esta manera la transición exitosa al mundo laboral de jóvenes entre 16 y 25 años que no han completado la ESO y, por diferentes motivos, no tienen acceso a continuar con su formación para el empleo por falta de competencias básicas y que respondan al perfil de este tipo de colectivos:

– Alumnos que ha repetido varias veces durante las etapas de primaria o secundaria y que han alcanzado los 17 años sin conseguir obtener el título y que, por superar la edad de matriculación de la FP Básica, ya no tienen acceso a esa vía formativa.

– Jóvenes extranjeros que han llegado con más de 16 años, y, por tanto, no se les ha escolarizado en la Educación Secundaria, por lo que no cumplen los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

– Jóvenes que han comenzado la FP Básica y que, por diferentes razones, la han abandonado y cuando quieren volver a la misma, no pueden acceder porque ha habido una interrupción temporal de su itinerario formativo reglado, lo cual les niega la oportunidad de formarse para aumentar su empleabilidad.

Para ello, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha encargado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Organismo Autónomo dependiente del mismo, que, haciéndose eco de la estrategia anteriormente mencionada y del Plan Estratégico de Lanbide 2018-2020, diseñe y gestione un programa de formación en base a su EJE de actuación 1, y su directriz D1.3, cuyo objetivo es el de conseguir un mercado de trabajo inclusivo que genere y ofrezca oportunidades equitativas a todos los colectivos y grupos que lo conforman, impulsando el empleo juvenil y ofreciendo oportunidades de desarrollo laboral y personal a las personas jóvenes.

Para su realización cuenta con el apoyo normativo del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, que establece, en su artículo 2 como la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto prioritariamente desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

Así mismo el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Además, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida a personas prioritariamente desempleadas.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 30 de octubre de 2018, aprueba la convocatoria de subvenciones 2018-2020 para la realización de acciones formativas dirigidas a la activación sociolaboral de personas jóvenes desempleadas con baja cualificación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el periodo 2018-2020, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos formativos generadores de itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezca el desarrollo personal y la inserción socioprofesional de las personas destinatarias de la formación, así como su acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 1.497.750 euros, de los cuales, 378.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018, 748.875 euros al crédito de compromiso de 2019 y 370.875 euros al crédito de compromiso de 2020.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas de los Proyectos de Formación por los que solicitan subvención.

La acreditación en relación con los Certificados de Profesionalidad deberá haberse efectuado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

La inscripción en relación con las especialidades de Competencias básicas transversales deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las acciones formativas.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y, se deberá disponer de ellos en el territorio en las que estén programadas las acciones formativas a las que se refiera la solicitud para la impartición de formación.

Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que detalle las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad para la ejecución de cada una de las acciones formativas, con especificación de la comarca y territorio en la que se ubican.

En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

A estos efectos, se verificará tal cumplimiento automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad de recabar el consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los proyectos formativos que consisten en los itinerarios de formación en competencias básicas, en competencias socio personales y en competencias técnico profesionales de nivel básico que favorezcan el desarrollo personal y la inserción socioprofesional del alumnado, así como el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, recogidos en el Anexo I.

2.– La finalidad que persiguen los itinerarios formativos financiados es el incremento de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas con baja cualificación.

3.– Los itinerarios formativos tendrán una duración de 1.850 horas, incluida la formación en centro de trabajo, que se estructuran en dos bloques, el primero de 900 horas y el segundo de 950 horas. Cada uno de los bloques dispondrá de formación asociada a la adquisición de competencias profesionales y formación asociada a la adquisición de competencias básicas transversales.

(Véase el .PDF)

* mínimo de horas dedicadas a este tipo de formación (dependiendo del itinerario y según se especifica en el Anexo I).

** máximo de horas dedicadas a este tipo de formación (dependiendo del itinerario y según se especifica en el Anexo II).

4.– En el Anexo I se recogen los itinerarios formativos programables, reflejándose el número de horas según el itinerario por cada tipo de formación que se especifica a continuación:

1) Formación previa a los certificados de profesionalidad de nivel 1,

2) Certificados de profesionalidad de nivel 1,

3) Otros módulos formativos parciales acreditables,

4) Formación en centro de trabajo que garantice la acreditación de las especialidades citadas con anterioridad, y finalmente,

5) Formación asociada a competencias básicas transversales.

Las horas dedicadas a la formación cualificante (de los tipos 1, 2, 3 y 4) serán, en total y como mínimo, de 500 horas en el bloque A y de 650 horas en el bloque B, variando entre los distintos itinerarios programables según se especifica en el Anexo I.

5.– La duración de la formación asociada a competencias básicas transversales (tipo 5 de los mencionados en el punto 4) se especifica también para cada itinerario formativo en el Anexo I, y tendrá una duración máxima de 400 horas en el bloque A y de 300 en el B. Estas horas de formación se dedicarán a la impartición de competencias claves, competencias sociolaborales y competencias digitales, encuadradas en las familias profesionales FCO (Formación complementaria), SSC (Servicios Socioculturales a la Comunidad) y IFC (Informática y Comunicaciones), que constituyen competencias transversales a todas las familias profesionales de la formación para el empleo. Esta formación básica estará orientada a la capacitación de las personas participantes para su acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y/o al aumento de su empleabilidad. En el Anexo II se recoge un catálogo de especialidades de competencias clave (Lengua castellana, Matemáticas, Inglés y Euskera), competencias sociolaborales y competencias digitales que, dependiendo del nivel de cualificación y de las necesidades formativas de cada grupo de participantes, las entidades de formación escogerán hasta el máximo de horas a financiar para cada itinerario formativo programable.

6.– El primer módulo de formación en centro de trabajo se realizará al finalizar el primer bloque formativo del itinerario y tendrá una duración aproximada de 150 horas. Al finalizar la formación asociada al segundo bloque se realizará el segundo módulo de formación práctica en centro de trabajo que tendrá una duración aproximada de 200 horas. Las horas de formación práctica variarán dependiendo de las horas exigidas por los certificados de profesionalidad que vayan a cursar los participantes en los distintos itinerarios propuestos.

7.– La impartición de los certificados de profesionalidad podrá realizarse de forma disociada para cada módulo formativo que compone el certificado de profesionalidad, con objeto de dotar de la flexibilidad necesaria al proceso formativo e incorporar nuevo alumnado en caso de existir plazas libres al inicio de cada módulo. La entidad podrá optar por realizar la impartición de forma disociada o no al inicio del primer módulo de cada certificado de profesionalidad.

8.– Modalidad de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

9.– La ejecución de los itinerarios formativos objeto de subvención deberá comenzar antes del 31 de diciembre de 2018, una vez notificada la resolución definitiva de concesión de la subvención y finalizar la totalidad del itinerario antes del 16 de noviembre de 2020 (incluido el Módulo de formación práctica en Centro de trabajo). Antes del 16 de noviembre de 2019 deberán concluir todas las acciones formativas incluidas en el Bloque A de los itinerarios formativos (incluido el Módulo de formación práctica en Centro de trabajo) y deberá haberse iniciado al menos una de las acciones formativas de las incluidas en el Bloque B de cada itinerario formativo.

10.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 15 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes.

No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

11.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo no será objeto de subvención.

Artículo 4.– Destinatarias/os de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar las personas jóvenes desempleadas con edades comprendidas entre 16 y 25 años que no hayan obtenido la ESO y que, por diferentes motivos, no tienen acceso a cursar certificados de profesionalidad de nivel 2, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, podrán participar las personas jóvenes desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo autonómico.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de la subvención del proyecto formativo vendrá determinada por la suma del importe de la subvención de cada uno de los itinerarios formativos que lo compongan.

2.– La financiación de los proyectos formativos está en función del coste por participante y hora de formación, con un módulo económico de 5,00 euros/hora por participante.

Este módulo económico de 5,00 euros/hora/participante se compone de los siguientes módulos:

Módulo A. Costes directos de personal. Cuantía de 3.67 euro/hora/participante.

Módulo B. Gastos de funcionamiento. Cuantía de 0,88 euro/hora/participante.

Módulo C. Gastos indirectos. Cuantía de 0,45 euro/hora/participante. Representa el 10% de los dos módulos anteriores.

El módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.

De acuerdo con lo anterior, los proyectos formativos se aprobarán por el siguiente importe:

N.º de horas de formación teórica * 15 participantes * 5,00 euros.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).

2.– La solicitud se realizará por itinerarios completos, seleccionando el número de itinerario de cada Territorio que se recoge en el Anexo I.

3.– Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación.

3.1.– Con carácter general:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, detallando las instalaciones de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Proyecto formativo para el que se solicita la ayuda.

3.2.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C del artículo 9.1: no será preciso presentar documentación alguna, ya que el Departamento de Educación ha suministrado estos datos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado E del artículo 9.1, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite el indicador de síntesis y el índice de empleabilidad, según el modelos publicado como Anexos III y IV, respectivamente.

c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9.1, se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de plantilla media de Trabajadores en situación de Alta de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad de formación (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, además, deberán de presentar los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la sociedad correspondiente a los socios trabajadores dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS) o, de estar estos encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.

d) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados D.2, D3 y D4 del artículo 9.1, se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.

No obstante, la información relativa a las personas contratadas mediante la modalidad contractual de los códigos de contratos relacionados en las fórmulas indicadas en los apartados D.2, D.3 y D.4 del artículo 9, podrá ser solicitada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la entidad de formación preste su consentimiento para ello en la solicitud. En todo caso, la entidad deberá aportar la documentación relativa a los socios cooperativistas y administradores de la entidad, si los hubiera.

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 10 días hábiles y comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los proyectos formativos. Cada itinerario será objeto de una valoración individual.

3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo de la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide y tres técnicos del Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, que será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas o algunas de las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

6.– La resolución definitiva recogerá las subvenciones que se propone conceder, según el orden de prelación resultante de la valoración de acciones formativas, indicando el importe de subvención, las acciones formativas aprobadas así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

7.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de cuatro meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

8.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

9.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6, se procederá a la valoración técnica de los proyectos formativos a los efectos de ordenar las solicitudes y las acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los proyectos formativos se aplicará el módulo referenciado en el artículo 5.2.

3.– En el caso de que la dotación económica global destinada a la financiación de esta convocatoria no fuera suficiente para subvencionar todos los proyectos formativos en los términos del punto anterior, se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación de los itinerarios formativos resultante de la fase de valoración.

Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Para la valoración de los itinerarios formativos solicitados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que vienen especificados en el Anexo V:

Todos los criterios se consideran a nivel de entidad de formación (CIF), aglutinando los datos de los distintos centros de formación pertenecientes a un mismo CIF.

A) Entidades concertadas para impartir Ciclos Formativos en el curso 2018-2019:

– De Grado Básico: 5 puntos.

– De Grado Medio: 5 puntos.

B) Tratarse de un centro no universitario privado o público no dependiente del Departamento de Educación en Educación Permanente de Adultos (EPA): 10 puntos.

C) Alumnado que ha cursado Formación Profesional Básica en el curso académico 2017-2018, con el Dpto. de Educación: hasta 20 puntos.

D) Responsabilidad Social de las entidades de formación. Hasta 20 puntos.

D.1.– Compromiso con la generación de empleo: hasta 5 puntos.

Se valorará la plantilla media de trabajadores en situación de alta desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017 en todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.c) del artículo 6.

D.2.– Compromiso con la calidad del empleo: hasta 5 puntos.

Se valorará el porcentaje de personas con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo respecto a la plantilla media determinada en el apartado D.1, a fecha de 31 de diciembre de 2017.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de personas con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189) + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / Plantilla Media (D.1).

D.3.– Compromiso con la igualdad de género: hasta 5 puntos.

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2017.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de mujeres con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / N.º de hombres con código/clave de contrato de trabajo (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores).

D.4.– Compromiso con la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad: hasta 5 puntos.

Se valorará el número de personas con discapacidad con contrato de trabajo de duración indefinida existentes en la plantilla en el año 2017.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.d) del artículo 6.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de personas con código de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (130+139+230+239+330+339 + Socios cooperativistas no temporales + administradores con discapacidad reconocida).

E) Indicadores de calidad e impacto de la formación en convocatorias de ayudas relativas a formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas en el ejercicio 2016, según la convocatoria ordinaria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas del año 2016, aprobada por Resolución del 15 de junio de 2016 (BOPV, 16 de junio de 2016). Puntuación máxima: 20 puntos.

Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en convocatorias aprobadas en el ejercicio 2016 por las Administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción.

E.1.– Indicador de síntesis: hasta un máximo de 10 puntos.

Media de las tasas de satisfacción de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas de las convocatorias señaladas anteriormente, correspondientes a las mismas especialidades por la que solicita subvención, incluidas en el Anexo I y II.

En relación con la convocatoria aprobada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo este indicador se extrae de oficio de sus bases de datos. No se tendrán en cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación ni Proyectos Singulares.

En relación con convocatorias de ayudas de otras Administraciones Públicas, la entidad solicitante deberá presentar el certificado incluido en el Anexo III.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en la convocatoria de Lanbide y que no hayan presentado certificado de otras Administraciones Públicas, se aplicarán 4 puntos.

En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servico Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media de los indicadores de la familia profesional correspondiente.

E.2.– Índice de Empleabilidad: 10 puntos como máximo.

En caso de no haber impartido acciones formativas en esa convocatoria se otorgarán 8 puntos.

Se considerará la media del índice de empleabilidad obtenido por las acciones formativas de las familias profesionales impartidas en la convocatoria ordinaria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas del año 2016, aprobada por Resolución del 15 de junio de 2016 (BOPV, 16 de junio de 2016). Esto es, no se tendrán en cuenta las acciones relativas a compromisos de contratación y a proyectos singulares, correspondientes a las mismas familias profesionales recogidas en cada itinerario por el que se solicita subvención, incluidos en el Anexo I.

Las entidades que participaron en la convocatoria señalada no deberán aportar el dato, ya que obra en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En caso de no haber participado en la misma, se aportará el certificado incluido en el Anexo IV.

F) Experiencia por Familia Profesional como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en los tres últimos años. Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia en la línea ordinaria, no considerándose la de compromiso de contratación o proyectos singulares o específicos. Hasta 20 puntos.

En los itinerarios con dos familias profesionales se calculará la media de la experiencia en ambas familias.

2.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en el criterio de valoración E. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor puntuación en el criterio de valoración D. Como último criterio de desempate se aplicará el de mayor puntuación en el criterio de valoración C.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:

a) Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

b) Personas inscritas en Lanbide a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.

c) Personas inscritas en Lanbide convocados por Lanbide para cursar una acción formativa conformada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.

2.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LANF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LANF.

3.– En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. En este sentido, tendrán prioridad en los siguientes itinerarios:

Oferta de Bizkaia

2.– Madera.

3.– Electricidad + Mecanizado.

4.– Fontanería + Electricidad.

6.– Vehículos.

Oferta de Gipuzkoa

2.– Electricidad + Mecanizado.

3.– Fontanería + Electricidad.

4.– Electricidad + Electrónica.

Oferta de Álava

1.– Electricidad + Mecanizado.

2.– Vehículos.

4.– En el supuesto de que a la finalización de un módulo formativo existan vacantes, bien por abandonos o por no haberse llegado a cubrir todas las plazas en la selección inicial, se podrán incorporar nuevas personas participantes, que podrán proceder del listado de reservas o de un nuevo proceso selectivo.

5.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del aplicativo informático de gestión LANF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. Este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causa de exclusión del alumnado la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas incluidas en los itinerarios formativos de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LANF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo de 7 días naturales. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la Comunicación de Inicio en el aplicativo LANF.

2.– Cuando la ejecución de los certificados de profesionalidad se realice de forma disociada, se sujetará a las siguientes condiciones:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

3.– Las personas formadoras que impartan formación para los módulos de certificado de profesionalidad dentro de esta convocatoria, deberán ser acreditadas por Lanbide e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en cada certificado de Profesionalidad.

4.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en los quince días siguientes a la resolución de la convocatoria, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

5.– La participación de una persona joven desempleada en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad.

6.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide.

7.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– Los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.

8.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos formativos que componen el itinerario.

9.– Las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

10.– Tutoría y orientación personal.

La tutoría del alumnado se realizará orientada a la educación integral que cada persona requiere.

La acción tutorial deberá ser compartida por todo el equipo docente del programa. El equipo docente elaborará un plan de acción tutorial que aborde al menos los aspectos siguientes:

a) Refuerzo de la autoestima del alumnado.

b) Las relaciones interpersonales y las habilidades sociales.

c) Relación programada con la familia o tutores legales.

d) Orientación y apoyo al proceso de aprendizaje individual y grupal.

e) Orientación y apoyo en la continuación del itinerario profesional de cada alumno una vez finalizada esta fase formativa bien sea a través de la vía de la integración laboral o bien a través de la vía la formación en niveles de cualificación superiores.

Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá, al menos, un profesor o profesora que ejerza la labor de tutoría y coordine la realización del plan de acción tutorial en el mismo. En cada bloque, esta labor será ejercida por profesorado que imparta docencia en dicho curso, procurándose que, en la medida de lo posible, la labor de tutoría sea ejercida por la misma persona en ambos bloques.

El tutor o tutora debe ser un elemento de referencia para el alumnado, el resto del equipo docente y las familias. Orientará su actuación, junto con el equipo docente, para garantizar que el alumnado disponga de estrategias metodológicas y organizativas que permitan mejorar su potencial personal y profesional y su capacidad de aprendizaje autónomo.

Si las necesidades del alumnado lo requieren, se dispondrá de la intervención de especialistas en intervención psicopedagógica y/o educación y trabajo social.

11.– La evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para las personas en situación de discapacidad para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LANF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

El centro deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LAN-F los siguientes datos o documentos:

● En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación on-Line en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

12.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado 12, será de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Módulo de Prácticas Profesionales en Centro de Trabajo.

1.– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

2.– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100% del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3.– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.4.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

4.– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.

5.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos entre las empresas y la entidad de formación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LANF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participa en las mismas.

6.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación para el Empleo y Renta de Garantía de Ingresos.

7.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

8.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización. Por ello, los centros deberán formalizar y adjuntar el Convenio de Prácticas firmado en LANF con, al menos, 7 días de antelación al inicio de las mismas.

Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes,...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

– Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas. Así mismo se comprobará el cumplimiento de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.

– Al final del curso: verificará las condiciones del centro, pasará a los/as alumnos/as la encuesta final y les pedirá una valoración global del curso. Orientará a los alumnos sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas que se les puede ofrecer en ese momento, para un mejor acceso al mercado laboral.

3.– El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:

– Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.

– Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que estos/as realicen.

Artículo 16.– Evaluación de calidad de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos/as, siguiendo lo preceptuado en la Resolución, de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.

B) La puntuación otorgada por la o él técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por la entidad de formación. Este indicador de síntesis se elaborará a partir de los resultados obtenidos de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

Indicador de Síntesis = A x 0,6 + B x 0,4

A = puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

B = puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.

No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en tres pagos por cada itinerario formativo, que se realizarán del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 50% de la subvención correspondiente al primer bloque formativo, una vez iniciada la primera acción formativa.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un segundo pago, del importe de la liquidación de la subvención del primer bloque más el 50% de la subvención concedida del segundo bloque, una vez liquidado el primer bloque dentro de los plazos previstos en el artículo 3.9 y justificarlas en los términos previstos en el artículo 18.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Un tercer pago, una vez finalizado y liquidado el segundo bloque, por el resto de la subvención que corresponda, tras finalizar todas las acciones formativas del segundo bloque dentro de los plazos previstos en el artículo 3.9 y justificarlas en los términos previstos en el artículo 18.

2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria deniegue expresamente el consentimiento para tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas jóvenes participantes que hayan tomado parte en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

2.– La liquidación se calculara de manera que no se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que habiendo superado el resto de módulos formativos del certificado no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos. En aquellas acciones formativas en las que el porcentaje de alumnos que no hayan finalizado las correspondientes prácticas supere el 70% no se abonará cantidad alguna.

3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.10, y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.

4.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LAN-F, la siguiente documentación justificativa de la realización de la acción formativa en el plazo máximo de 15 días tras su finalización:

– Certificado de la entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.

– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.

1.– En el desarrollo de estas acciones formativas que reciben financiación de Lanbide, las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación/cofinanciación de Lanbide en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

2.– Todas las actuaciones subvencionadas, así como las acciones que se deriven de las mismas, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación Lan-F.

3.– En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento podrá constituir causa de reintegro de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de esta convocatoria.

Artículo 21.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 23.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35% y el 100% la subvención concedida se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 24.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, para la gestión y control de las subvenciones contempladas en la misma.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, C/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Artículo 25.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Dereto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

ANEXO I
ITINERARIOS FORMATIVOS PROGRAMABLES
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DE FORMACIÓN ASOCIADA A COMPETENCIAS BÁSICASPROGRAMABLES
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CRITERIO DE VALORACIÓN art. 9.1.E1
INDICADOR DE SÍNTESIS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
CRITERIO DE VALORACIÓN art. 9.1.E2
ÍNDICE DE EMPLEABILIDAD
(Véase el .PDF)
ANEXO V
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental