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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, martes 6 de noviembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5447

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en el término municipal de Zeanuri (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de abril de 2018 el Consorcio de Aguas de Bilbao completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en el término municipal de Zeanuri (Bizkaia), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 6 de julio de 2018 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas -todas del Gobierno Vasco-; a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Agencia Vasca del Agua-URA y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco; de la Dirección General de Cultura y de la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de de un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en el término municipal de Zeanuri (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de de un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en el término municipal de Zeanuri (Bizkaia), promovido por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, en los términos que se recogen a continuación:

El presente proyecto tiene por objeto establecer un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en Zeanuri; el nuevo abastecimiento se realizará por gravedad desde el depósito de Mugarritxiketa, en Dima. Para ello, se proyectará una canalización principal desde dicho depósito hasta una arqueta de derivación existente en el descampado tras la gasolinera de Barazar.

Así mismo, en el proyecto se definen las obras e instalaciones a realizar para dejar fuera de servicio las captaciones de Barazar y Altunoste, así como los depósitos Barazar, Rekarte y Laurtundu.

En relación al nuevo abastecimiento, además de la nueva canalización, se han proyectado dos actuaciones más:

– Derivación para la conexión a la nueva red del barrio de Elormendi, en el término municipal de Dima.

– Sustitución de la canalización de acometida al depósito de Laurtundu desde la arqueta de derivación existente, doblando el diámetro de la misma.

En relación a las obras e instalaciones a realizar para dejar fuera de servicio las captaciones existentes, el proyecto contempla la demolición de los depósitos de Saldropo, Barazar y Laurtundu.

A. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto y su ubicación:

El proyecto pretende configurar un nuevo sistema de abastecimiento a los barrios de Barazar, Saldropo y Altzusta, de Zeanuri (Bizkaia).

Por un lado, se planifican las obras a realizar para dejar fuera de servicio las captaciones de Barazar y Altunoste, así como la demolición de los depósitos Barazar, Rekalde y Laurtundu, desde donde, actualmente, se abastecen los barrios anteriormente señalados.

Por otro lado, se prevé poner en marcha un nuevo sistema de conducciones, aprovechando al máximo la red de tuberías existente en la actualidad, que posibilite la distribución desde un único nuevo depósito, Mugarritxikieta, situado en Dima (Bizkaia) Se proyectará una nueva conducción de salida, desde dicho depósito de Mugarritxikieta hasta la arqueta de derivación existente tras la gasolinera de Barazar. Se aprovecharán las redes existentes, salvo el tramo desde la arqueta de derivación al depósito Laurtundu, que se sobredimensionará y la nueva derivación al barrio de Elormendi, de Dima (Bizkaia). Todo ello supone la ejecución de unos 3 Km de nueva tubería, de los cuales 2,7 Km se ejecutan sobre la red de pistas forestales ya existentes.

La canalización en estudio cruza los arroyos Undabe y Laurtuondo, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de Gestión del Visón europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia. El paso sobre el Undabe se realizará con una tubería adosada al tablero del puente; el Laurtuondo se cruzará mediante una hinca dirigida. La vegetación existente en el ámbito del proyecto se corresponde fundamentalmente con plantaciones forestales, con algunas zonas pequeñas de prados y cultivos. En las márgenes de ambos arroyos podemos encontrar pequeños tramos de vegetación de ribera, considerados como hábitat de interés comunitario 91EO «Alisedas y fresnedas».

Uno de los depósitos que se pretende demoler, el de Recalde-Saldropo, se encuentra situado dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Gorbeia (ES211009) y Parque natural del Gorbea, en una Zona de Potenciación Ganadero-Forestal e inmerso en un Área de Interés Especial para las Aves Necrófagas.

2.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán en la fase de obras, destacando los siguientes:

– La posible disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria y vertidos accidentales. Con las medidas preventivas y correctoras adecuadas se minimizarán las afecciones que disminuyan la calidad de las aguas, considerándose el impacto como temporal, reversible, recuperable y valorado como compatible.

– Afección sobre la fauna y áreas de interés faunístico producida principalmente por la disminución de la calidad del hábitat dentro del ámbito de aplicación del Plan de gestión del visón europeo, como consecuencia de la ocupación de superficies para el desarrollo de los trabajos, el ruido generado y las posibles emisiones derivadas del trasiego de maquinaria. Se considera favorable la planificación de la demolición del depósito Recalde-Saldropo fuera de la época reproductiva que marca el Decreto Foral 83/2015, como medida para preservar la tranquilidad en las Áreas de Interés Especial para las Aves Necrófagas, consiguiendo del mismo modo la nula afección al resto de las comunidades amenazadas que pudieran estar reproduciéndose en las inmediaciones del proyecto situado dentro de la ZEC Gorbeia (ES211009).

– Afección sobre vegetación natural, en concreto la porción de tubería que desde la arqueta de derivación se dirige al depósito Laurtundu pudiera afectar al arbolado que conforma el hábitat prioritario 91EO «Alisedas y fresnedas», situado en ambas márgenes del arroyo Laurtuondo, durante las labores de ejecución de la hinca prevista para atravesar el curso de agua. Una vez aplicadas medidas correctoras y preventivas, como la revegetación de las márgenes, implantación de barreras que impidan la entrada de sólidos durante las obras y otras, el impacto se considera compatible.

– Afección sobre patrimonio cultural: desde el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia se confirma la existencia de Bienes Calificados o Inventariados arquitectónicos y arqueológicos, así como Zonas de Presunción Arqueológicas, en el ámbito del proyecto. Por ello, ven necesario realizar un estudio de prospección arqueológico previo al inicio de las obras, así como el control arqueológico de los trabajos de apertura de las zanjas necesarias para el soterramiento de las conducciones.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela Lutreola) y dentro de las Áreas de Interés Especial para las Aves Necrófagas, se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

– Se evitará en lo posible la eliminación de la vegetación arbolada en todo el ámbito del proyecto, especialmente el que conforma el hábitat prioritario 91EO «Alisedas y fresnedas».

– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces, ni enclaves húmedos y zonas inundables.

– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las labores de acondicionamiento. En cada caso deberá realizarse un balizado previo in situ.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y sus servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda.

– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Las actuaciones de excavación de la zanja para la instalación de la conducción de agua se realizará de forma selectiva, separando y acopiando con minuciosidad los diferentes horizontes del suelo, para posteriormente proceder a la restitución del perfil original del terreno según la situación previa a los trabajos.

– Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. El apilado habrá de realizarse fuera de la zona inundable de mayor riesgo del río. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal o para zonas agrícolas cultivadas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Se procederá a realizar un estudio de prospección arqueológico previo al inicio de las obras, así como el control arqueológico de los trabajos de apertura de las zanjas necesarias para el soterramiento de las conducciones.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

Adopción de un sistema de buenas prácticas:

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico.

– Control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera y en consecuencia al hábitat del visón europeo.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra:

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de un nuevo abastecimiento de agua a los barrios Barazar, Saldropo y Altzusta-Zubizabale, en el término municipal de Zeanuri (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, y al Ayuntamiento de Zeanuri.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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