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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 5 de noviembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5439

ACUERDO de 10 de octubre de 2018, del Pleno del Consejo Social de la Universidad del Pais Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la convocatoria de complementos adicionales del personal docente e investigador, niveles A, B, y complemento específico de titular de escuela universitaria no doctor.

El Pleno del Consejo Social en su sesión ducentésima tercera celebrada el diez de octubre de dos mil dieciocho adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto segundo del Orden del día. Convocatoria de Complementos adicionales del personal docente e investigador, niveles A, B y específico de titular de escuela universitaria no doctor. Propuesta de Acuerdo que la Comisión Económica y Financiera eleva al Pleno.

ANTECEDENTES

Primero.– Por Acuerdo del Pleno del Consejo Social de 25 de octubre de 2017 se aprobó la convocatoria de complementos retributivos adicionales 2017 (BOPV del 3 de noviembre).

Segundo.– El Consejo Social en pleno celebrado el 25 de julio de 2018 acordó la terminación de las actuaciones de la fase correspondiente a los niveles B, A y específico de profesor/a titular de escuela universitaria no doctor, de la convocatoria de complementos retributivos del personal docente e investigador de 25 de octubre de 2017 ante la imposibilidad material de continuar con las mismas (BOPV de 6 de agosto), como consecuencia de declaración de disconformidad a derecho y anulación del Anexo II del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

En esta fecha el Consejo Social desconocía la aprobación y publicación del Protocolo por Unibasq.

Tercero.– El 7 de septiembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Protocolo de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

Vistos:

Primero.– El Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, modificado por el Decreto 64/2011, de 24 de marzo.

Segundo.– La Resolución de 21 de agosto de 2018 de la Directora de Unibasq – Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al Protocolo para la Evaluación y Asignación de los Complementos Retributivos Adicionales del PDI de la UPV/EHU.

Tercero.– El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2018.

El Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Convocatoria de Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que se anexa a este acuerdo.

Segundo.– Publicar este acuerdo y la Convocatoria anexa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Instrucción de recursos.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40-2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber que este acto agota la vía administrativa, según el artículo 6-4 de la Ley Orgánica 6/2004, de 21 de diciembre, de Universidades. El acto podrá ser recurrido en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda (artículo 46-1, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

También, a elección de los interesados, el acto podrá ser recurrido en vía administrativa mediante el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015 en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

No obstante, los interesados podrán emplear los recursos que estimen aplicables.

En Bilbao, a 10 de octubre de 2018.

La Secretaria General,

MARIA PILAR ELORRIETA SANTOS.

V.º B.º

El Presidente,

JOSEBA AGUSTÍN EIZAGUIRRE AGOTE.

ANEXO
BASES

Primera.– Objeto de la Convocatoria.

1.– Esta convocatoria tiene por objeto la asignación de complementos retributivos adicionales correspondiente a los niveles B, A y el específico del titular de escuela universitaria no doctor, previa evaluación de los méritos del Personal Docente e Investigador conforme al protocolo de evaluación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que esté vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.– La presente convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en la misma, por el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.– Ámbito de aplicación subjetivo.

1.– Pueden solicitar la evaluación de los méritos:

El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado administrativo o contratado laboral, de la UPV/EHU siempre y cuando cumpla con los requisitos para los diferentes tramos de los niveles A, B y el específico del Titular de Escuela Universitaria no doctor a fecha 4 de diciembre de 2017, y no se encuentren comprendidos en los supuestos del número dos de esta Base.

2.– No pueden solicitar la evaluación:

• Aquellos que fueron objeto de evaluación en convocatorias anteriores y no hayan transcurrido cinco años a contar desde la fecha final del periodo evaluado hasta el 4 de diciembre de 2017, salvo aquellos que procedan a solicitar la evaluación para el tramo B1.

• El personal docente e investigador que colabora con la Agencia, excluido por la disposición adicional tercera del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

• El personal excluido por el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

Tercera.– Presentación/Formalización de solicitudes.

1.– En todo caso, las solicitudes se realizarán por vía telemática utilizando la aplicación informática dispuesta al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por el Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

La aplicación informática utilizada facilitará la obtención de un documento resumen de la solicitud, que debidamente firmado por el o la solicitante deberá ser remitido al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, dentro del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria. Sin la remisión del indicado documento no se considerará formalizada correctamente la solicitud.

2.– De acuerdo a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2007, modificado por Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018), se establece una tasa de 46,60 euros a favor de Unibasq correspondiente a los derechos de evaluación. Se deberá presentar justificante acreditativo de haber realizado el abono correspondiente, siguiendo para ello las instrucciones establecidas en la aplicación informática. No obstante lo anterior, el personal docente e investigador que hubiera solicitado la evaluación de méritos relativos a los niveles B, A y el específico del titular de escuela universitaria no doctor deberá abonar el importe que a tal efecto se le indique a través de la aplicación informática.

3.– El plazo para la presentación de las instancias conforme a lo establecido en la presente Base será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– Traslado de los expedientes a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Las solicitudes serán trasladadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a efectos de que emita el informe de valoración de los méritos alegados y acreditados de carácter preceptivo, con indicación del plazo para la emisión del mismo. Dicho traslado con la petición de informe supondrá, conforme al artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la suspensión del plazo para resolver.

Quinta.– Subsanación.

Cuando las instancias presentadas en plazo omitieran alguno de los requisitos establecidos en la Convocatoria o se hubiera omitido la presentación de los documentos necesarios para la justificación de los mismos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que recibe el requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos o los documentos necesarios para la justificación de los requisitos.

Sexta.– Evaluación de los méritos.

Los méritos, en su caso, para cada nivel y tramo serán evaluados, previa su justificación, en los términos establecidos en el Protocolo de evaluación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que esté vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En todo caso, la justificación de méritos se acompañará a la solicitud, junto con la justificación de los restantes requisitos, en la forma establecida en la aplicación informática. Con posterioridad a la presentación de la solicitud las personas interesadas recibirán un requerimiento de comprobación de la justificación de los méritos alegados, indicando que, si no efectúa la misma, en caso de ser necesaria, no se procederá a evaluar los méritos no justificados.

Séptima.– Resolución.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, procederá a la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado dictando los correspondientes acuerdos, conforme al cómputo de los niveles y tramos en que se sitúe el personal docente e investigador según determine Unibasq en el informe al que se refiere la Base cuarta.

A dicho acuerdo se adjuntará, en su caso, la evaluación realizada por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su notificación al interesado o interesada, o impugnarlos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de su recepción por la persona interesada.

Octava.– Efectos económicos.

La evaluación de méritos y asignación de complementos surtirán efectos económicos al año siguiente al de la evaluación realizada al amparo de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

Novena.– Bases específicas para los complementos retributivos adicionales nivel B y A.

1.– Objeto.

1.1.– El nivel B destinado al reconocimiento de la calidad y mejora continua, está compuesta por tres tramos:

• B1, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 5 años en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, haber obtenido el tramo C1 y 25 puntos.

• B2, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 50 puntos.

• B3, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 75 puntos.

1.2.– El nivel A destinado al reconocimiento de la excelencia, está compuesta por dos tramos:

• A1 y A2, a los cuales se podrá acceder en los términos previstos en el protocolo al que se refiere la Base Primera.

1.3.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el 4 de diciembre de 2017. La acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

1.4.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situaciones equivalentes en el caso del PDI contratado.

1.5.– Quienes se sometan por primera vez a una evaluación podrán alegar los méritos de toda su vida académica hasta el 4 de diciembre de 2017. Quienes se hayan sometido a una evaluación anterior, podrán presentar los méritos adquiridos entre la fecha de reconocimiento de la evaluación obtenida en la misma hasta el 4 de diciembre de 2017.

1.6.– Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de la forma establecida en el Protocolo al que se refiere la Base 1.1 y de conformidad con la Base 6.

2.– Documentación necesaria a aportar por aquellos que pretendan una nueva evaluación o aquellos que se sometan por primera vez a una evaluación.

• Impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el aplicativo informático al que se hace referencia en la Base Tercera de la presente Convocatoria.

• Solo para el B2, B3, A1 y A2: Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación. Únicamente se analizará y, en su caso, se admitirá cuando se solicite la evaluación para la obtención del tramo B2 en adelante y no se tenga reconocida por la UPV/EHU 15 años de antigüedad.

Decima.– Complemento retributivo adicional para los Titulares de Escuela Universitaria no doctor.

1.– Objeto.

1.1.– Los titulares de Escuela Universitaria no doctores con una antigüedad mínima de 10 años podrán obtener un complemento específico si obtienen, al menos, 50 puntos, o a otro complemento específico si la puntuación es superior a 75.

1.2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el 4 de diciembre de 2017. La acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

1.3.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situación equivalente en el caso del Personal Docente e Investigador contratado.

1.4.– Quienes se sometan por primera vez a una evaluación podrán alegar los méritos de toda su vida académica hasta el 4 de diciembre de 2017. Quienes se hayan sometido a una evaluación anterior, podrán presentar los méritos adquiridos desde la fecha de reconocimiento de la evaluación obtenida en la misma hasta el 4 de diciembre de 2017.

1.5.– Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de la forma establecida en el Protocolo al que se refiere la Base 1.1.

2.– Documentación necesaria para la evaluación.

• Impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el aplicativo informatico al que se hace referencia en la Base Tercera de la presente Convocatoria.

• Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación. Únicamente se analizará y, en su caso, se admitirá cuando el solicitante solicite la evaluación para la obtención del complemento específico de los Titulares de Escuela Universitaria y no tenga reconocida por la UPV/EHU 15 años de antigüedad.

Decimoprimera.– A los efectos de cómputo de años exigidos para la evaluación de cada uno de los tramos y niveles de esta convocatoria se tomarán en consideración los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de una beca de convocatoria oficial (UPV/EHU, Gobierno Vasco, Ministerio de Educación y Ciencia) cuyo Centro de adscripción haya sido esta Universidad. Se entenderán por becas de convocatoria oficial aquellas que se obtienen una vez graduado con la finalidad de desarrollar actividades de formación y especialización científica y técnica, otorgando la condición de personal investigador en formación.


Análisis documental