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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, martes 30 de octubre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5322

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 981/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divorcio contencioso 981/2015.

Demandante: Maribel Rosemary Villavicencio Panaifo.

Abogado/a: Estibaliz Diaz de Lezana Vargas.

Procurador/a: Virginia Tejerina Badiola.

Demandado/a: Juan Carlos Andicoechea Condesa.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 05-10-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

I.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Maribel Rosemary Villavicencio Panaifo y Juan Carlos Andicoechea Condesa.

II.– El Sr. Andicoechea contribuirá a las cargas familiares, en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija en común, con la cantidad equivalente al 20% de sus ingresos mensuales, que se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

III.– No procede imposición de costas.

IV.– Firme que fuere esta resolución, comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Andicoechea Condesa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 9 de octubre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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